Factura electrónica en Windows 10

Como sabrás mañana miércoles 29 de julio de 2015 comenzará la distribución, de forma gratuita, de Windows 10, en Facturando cumpliendo con nuestro compromiso de ofrecerte las mejores soluciones en Factura Electrónica, queremos comentar contigo que hemos realizados pruebas con la versión beta de Windows 10 con cada una de nuestras aplicaciones, como son:

  • Validador CFDI – con el que podrás validar la autenticidad de tus facturas emitidas o recibidas.
  • Electronic Document Library (EDL) – librería para implementar generación de CFDI’s a tus desarrollos, sin importar el lenguaje de programación usado.
  • Electronic Document Download (EDD) – librería con la que podrás descargar, de forma masiva, todos los comprobantes emitidos o recibidos directamente de los servidores del SAT.
  • Facturador CFDI – generador de CFDI’s de captura directa

Obteniendo un resultado satisfactorio al funcionar sin problema alguno, con la versión mencionada.

De cualquier manera, estamos a tus órdenes para cualquier comentario que pudieras expresar en cuanto al funcionamiento de nuestras soluciones bajo esta nueva versión de sistema operativo.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento para Renovación y Sustitución de Vehículos

Cumpliendo con nuestro compromiso de tener informados a nuestros clientes, en esta ocasión queremos compartir la publicación que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo con respecto a un nuevo complemento que será utilizado para incorporar la información correspondiente a los estímulos por la renovación del parque vehicular de autotransporte y por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga.

Este complemento aplica para CFDI versión 3.2 y fue publicado el pasado 28 de mayo en la página del SAT.

A continuación mostramos la información que el complemento requiere:

  • Versión
  • Tipo de decreto

Datos del decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte:

  • Vehículo enajenado (de acuerdo con el catálogo 2)

Datos del vehículo usado que enajena el permisionario a cuenta del precio del vehículo nuevo o seminuevo:

  • Precio del vehículo usado
  • Tipo de vehículo (de acuerdo con el catálogo 3)
  • Marca
  • Tipo o clase de vehículo usado
  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de identificación vehicular (NIV)
  • Número de serie de la carrocería
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Número de motor
  • Número de folio de la tarjeta de circulación
  • Número de pedimento
  • Aduana
  • Fecha del pedimento
  • Número de folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción autorizado

Datos del vehículo nuevo o seminuevo que enajena el fabricante:

  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Clave del registro federal de contribuyente del arrendatario

Datos aplicables al estimulo por la aplicación del decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga:

  • Vehículo enajenado (de acuerdo con el catálogo 2)

Datos del vehículo usado que enajena el permisionario:
Precio del vehículo usado

  • Tipo de vehículo (de acuerdo con el catálogo 4)
  • Marca
  • Tipo o clase de vehículo usado
  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de identificación vehicular (NIV)
  • Número de serie de la carrocería
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Número de motor
  • Número de folio de la tarjeta de circulación
  • Número de folio del acuse de recibo del aviso de intención para acceder al programa de destrucción
  • Número de documento aduanero
  • Aduana
  • Fecha del pedimento
  • Número de folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción autorizado

Datos del vehículo nuevo o seminuevo que enajena el fabricante al permisionario:

  • Año del modelo
  • Modelo
  • Número de placa metálica de identificación del servicio público federal
  • Clave del registro federal de contribuyente del arrendatario

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Amplia el SAT la fecha de entrega de la contabilidad electrónica

El día de ayer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el comunicado número 043, en el cual hace del conocimiento de los contribuyentes la ampliación a la fecha de entrega de la contabilidad electrónica correspondiente al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, información que podrá ser enviada mediante el uso del buzón tributario a la autoridad a más tardar el 30 de abril de 2015, esto con la finalidad de brindar el tiempo suficiente para la generación de los archivos a enviar.

Si deseas conocer la publicación del comunicado, te invitamos a descargar el documento oficial.

Comunicado 2015_043

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Prórroga en el envío de la Contabilidad Electrónica

En esta ocasión queremos comentarte que el día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido la fecha para llevar a cabo el envío del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación a más tardar los días 3 y 7 del mes de abril, tanto para las personas morales como físicas respectivamente.

Adicional a ello, lo que respecta a los archivos de las pólizas y auxiliares de cuenta, éstos deberán generarse con información correspondiente a operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para ser entregadas cuando la autoridad lo requiera, con posterioridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, para personas morales o físicas, respectivamente.

Recuerde que la información de las pólizas solo serán enviadas cuando el SAT requiera de verificar información contable o la procedencia en el caso de devoluciones y compensaciones.

Si deseas ver el comunicado que el SAT emitió con respecto a ésta prórroga, lo podrás descargar dando clic en la siguiente liga:

Comunicado de prensa

Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios al catálogo de percepciones en recibos de nómina

En nuestro compromiso de mantenerte informado, en esta ocasión hablaremos acerca de los nuevos tipos de percepciones adicionados por el Servicio de Administración Tributaria  (SAT) para la generación de recibos de nómina.

Dentro del catálogo de percepciones se adicionaron las claves:

  • 040 – Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades para estatales y paramunicipales con ingresos propios.
  • 041 – Ingreso por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos federales.
  • 042 – Ingreso por Entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales.

Estas nuevas claves aplican para aquellas entidades federativas, organismos autónomos y entidades para estatales y paramunicipales, que realicen pagos al trabajador o asimilado a salarios ya sean con ingresos propios o federales, o la combinación de estos (mixtos).

Si deseas consultar el catálogo de claves actualizado para la generación de recibos de nómina te invitamos a descargarlo dando clic a la siguiente liga:

Descargar los catálogos de nómina

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

CFDI para constancia de retenciones e información de pagos

Anteriormente, las constancias de retenciones se generaban por medio de la aplicación del SAT denominada DIMM bajo el anexo 37-A, con las cuales quedaban demostradas las retenciones de impuesto por los pagos realizados por las personas morales; ahora de acuerdo al SAT éstas deberán de generarse bajo el nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, documento que contendrá la información de retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, integrado por un conjunto de datos generales más la adición del complemento que corresponda de acuerdo a cada caso:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Dentro de las retenciones e información de pagos que podrán reportarse tenemos:

01 Servicios profesionales
02 Regalías por derechos de autor
03 Autotransporte terrestre de carga
04 Servicios prestados por comisionistas
05 Arrendamiento
06 Enajenación de acciones.
07 Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
08 Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública
09 Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
10 Adquisición de desperdicios industriales
11 Adquisición de bienes consignada en escritura pública
12 Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
13 Otros retiros de AFORE.
14 Dividendos o utilidades distribuidas.
15 Remanente distribuible.
16 Intereses.
17 Arrendamiento en fideicomiso.
18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
19 Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
20 Obtención de premios.
21 Fideicomisos que no realizan actividades empresariales.
22 Planes personales de retiro.
23 Intereses reales deducibles por créditos hipotecarios.
24 Operaciones Financieras Derivadas de Capital
25 Otro tipo de retenciones

En lo que respecta al tipo de contribuyente sujeto de retención tenemos:

01 Artistas, deportistas y espectáculos públicos
02 Otras personas físicas
03 Persona moral
04 Fideicomiso
05 Asociación en participación
06 Organizaciones Internacionales o de gobierno
07 Organizaciones exentas
08 Agentes pagadores
09 Otros

Para el caso del tipo de impuesto a declarar tenemos:

01 ISR
02 IVA
03 IEPS

Tipo de dividendo o utilidad distribuida tenemos:

01 Proviene de CUFIN
02 No proviene de CUFIN
03 Reembolso o reducción de capital
04 Liquidación de la persona moral
05 CUFINRE
06 Proviene de CUFIN al 31 de diciembre 2013.

Recordemos que de acuerdo a la regla I.2.7.5.4 de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las constancias de retenciones podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención, es decir, se tendrá hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente para la emisión de las mismas.

Actualmente nos encontramos trabajando para que todas nuestras soluciones:

soporten este nuevo tipo de comprobante, desde la generación hasta la validación del mismo; por lo que te invitamos a estar pendiente de nuestro blog y poder enterarte de las nuevas versiones que lo soportarán.

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento vehículo usado para la factura electrónica

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo complemento denominado Vehículo Usado, el cual permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

Este complemento está vigente a partir del 16 de octubre de 2014 y a continuación, describiremos la estructura de datos requerida por el mismo:

Estructura

Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento.
  • Monto de adquisición. De acuerdo a la factura original
  • Monto de enajenación del vehículo usado
  • Clave vehicular del vehículo usado
  • Marca del vehículo usado
  • Tipo del vehículo usado
  • Modelo del vehículo usado
  • Número de motor del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de serie de la carrocería del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de identificación vehicular (NIV) del vehículo usado (dato opcional)
  • Valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C.

Información Aduanera
Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas:

  • Número del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Aduana por la que se efectuó la importación del bien (dato opcional)

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

En breve estaremos implementando esta funcionalidad para soportar este nuevo complemento en nuestras distintas soluciones, liberaciones que estaremos publicando por éste mismo medio, por lo que te pedimos estar al pendiente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Incumplimiento de obligación al emitir una factura

En Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado queremos compartir contigo la publicación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del criterio no vinculativo del pasado 5 de octubre de 2014, el cual está contenido en el comunicado de prensa 129/2014.

Cuantas veces, has ido de compras, ya sea a una tienda departamental o algún establecimiento de algún centro comercial, y al solicitar la factura de tú compra realizada, no te la expiden en el momento y lo único que te dicen es que tienes que entrar a la página de la tienda para que puedas generar tu mismo la factura y lo peor de todo que solo tienes unos días determinados para llevar a cabo dicha generación.

De acuerdo a la autoridad (SAT) y a su nueva regla, esto ya no debe de ocurrir, ya que es indebido pedir al comprador que genere su propia factura.

Mediante ésta nueva regla, el comprador queda protegido de prácticas poco claras en la emisión de su factura electrónica, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente, sin necesidad de que el comprador realice alguna gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Por medio de este tipo de criterios no vinculativos, la autoridad marca las prácticas fiscales que deberán de seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo que te recomendamos, que la próxima vez que hagas una compra y exijas tu factura, es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

De ti depende que no te cuelguen la responsabilidad de generar la factura del vendedor.

Si por otra lado, tu eres de los que dejan la responsabilidad de emitir la factura de tus clientes a ellos mismo, ¡cuidado¡ ya que estas incurriendo en prácticas indebidas; recuerda que las empresas que incurre en este tipo de prácticas, serán sujetas de multas que van desde 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, llegando hasta la clausura del establecimiento, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Si deseas obtener el archivo del comunicado, lo podrás descargar dando clic a la siguiente liga:

Comunicado 2014_129

Por último, cabe mencionar que éste criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Modificación Anexo 3 RMF 2014

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con la lista de contribuyentes obligados (LCO)

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema del problema que se ha encontrado con la actualización de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO).

Desde el pasado 30 de septiembre no se han podido descargar los 4 archivos que sumados conforman en su totalidad la LCO; esto debido a que al querer establecer una conexión con el buzón FTP del SAT, lugar dónde la autoridad deja disponible para los PAC’s la LCO, éste marca un error de conexión 550 y en el mejor de los casos, si la conexión se llega a realizar, ésta es muy lenta y la velocidad de transferencia en la descarga de los archivos es muy baja y después de unos minutos transcurridos la conexión se corta.

En base a lo anterior, queremos informarte que si tú Certificado de Sello Digital (CSD) fue emitido por el SAT durante el periodo del 30 de septiembre al día de hoy, no podrás emitir comprobantes fiscales (facturas) debido al problema en la descarga de la LCO.

Esta situación prevalece hasta el día de hoy y la única solución es esperar a que el SAT optimice el servicio de publicación de la LCO.

Recordemos que mientras no aparezca publicado en la LCO tú Certificado de Sello Digital (CSD) no podrás facturar, ya que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento de verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista y de no encontrarlo no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante fiscal.

En Facturando estamos al pendiente con éste tipo de situaciones con la autoridad, por lo que te recomendamos estar al tanto de nuestras publicaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento (CFDI): Pago en especie

En esta ocasión hablaremos del complemento para la expedición de comprobantes fiscales por la donación en la facilidad fiscal de pago en especie.

Este complemento se emite en su versión 1.0 vigente a partir de 2014 y el cual aplica solo para comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) 3.2.

Estructura
Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

  • Versión del complemento 1.0
  • Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie
  • Número de folio de la solicitud de donación
  • Nombre de la pieza de arte
  • Técnica de producción de la pieza de arte
  • Año de producción de la pieza de arte
  • Dimensiones de la pieza de arte

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.

En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.