Régimen de incorporación fiscal (RIF): Beneficios fiscales para 2015

En esta ocasión y con nuestra responsabilidad de mantenerte informado, queremos comunicarte que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Este decreto, de manera genérica permitirá, a los contribuyentes del RIF, calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por aquellas actividades realizadas con el público en general, esto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero de dicho decreto, conforme a las siguientes tablas de porcentajes:

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De acuerdo al sector económico al que pertenezca se aplicará el porcentaje:

  1. Minería – 8.0%
  2. Manufacturas y/o construcción – 6.0%
  3. Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) – 2.0%
  4. Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) – 8.0%
  5. Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas – 0.0%

Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).

El cálculo del impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:

  • Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
  • Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
  • Igual: IVA a pagar

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplicará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de acuerdo con el tipo de bien que se enajene:

  1. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 1.0 %
  2. Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 3.0%
  3. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 10.0%
  4. Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 21.0%
  5. Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) – 4.0%
  6. Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) – 10.0%
  7. Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) – 1.0%
  8. Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) – 23.0%
  9. Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) – 120.0%

Estos beneficios tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo al artículo único transitorio.

Si deseas saber más a fondo la aplicación y beneficios que éste decreto te brinda, te invitamos a descargar y consultar la publicación oficial correspondiente.

Descarga Decreto RIF

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Cambios al método de pago en la factura electrónica

En esta ocasión queremos comentar acerca de algunas consultas que hemos tenido de nuestros usuarios con respecto al uso de la leyenda “No identificado” como Método de pago, atributo que es requerido en la factura electrónica (CFDI).

Recordemos que este método de pago dejo de estar vigente y deberán de señalarse conforme a lo publicado en el Artículo 29-A, Fracción VII, Inciso c) del código Fiscal de la Federación (CFF), dónde se indica:

“Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”

Siendo la leyenda por omisión “NA” de acuerdo con la regla I.2.7.1.26. correspondiente a la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

En resumen, podemos decir que en la generación de un CFDI no debes de usar la palabra “No identificado”; a cambio y cuando no tengas definida la forma en que se realizó el pago, deberás usar la leyenda “NA”.

Descargar resolución

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Hasta la próxima.

Contabilidad electrónica

En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en esta ocasión hablaremos de la contabilidad electrónica.

¿Qué es la contabilidad electrónica?
En concreto, la contabilidad electrónica  es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, los cuales estarán disponibles en la aplicación del SAT para ser revisados en cualquier momento por la autoridad.

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en “Mis cuentas”, deberán llevar el registro de sus operaciones en sistemas electrónicos.
Los sistemas deberán de contemplar:

  • Catálogo de cuentas. El cual contendrá todas las cuentas usadas por el contribuyente, así como, las equivalencias conforme al catálogo universal que defina en su momento la autoridad.
  • Balanza de comprobación. Que incluya todos los movimientos y saldos del periodo a reportar.
  • Pólizas generadas. Incluyendo el detalle de las mismas, dentro de un periodo de tiempo determinado.

¿A quienes aplica?
A aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que lleven a cabo el registro de sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”, podrán comenzar el envío electrónico de ésta en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Inicialmente, esta disposición fiscal, entraría en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014, y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.

Periodicidad de entrega
El envío de información deberá realizarse bajo la siguiente periodicidad:

  • Catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada que éste cambie.
  • Balanza de comprobación, el plazo para el envío correspondiente a las personas morales es a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, mientras que para las personas físicas es a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
    La información correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 deberá enviarse bajo el siguiente calendario:
    Julio – en Octubre 2014
    Agosto – en Noviembre 2014
    Septiembre y Octubre – en Diciembre 2014
    Noviembre y Diciembre – en Enero 2015
  • Pólizas generadas de forma mensual o cuando ésta sea solicitada por la autoridad como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones.

¿Dónde se presenta?
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes deberán de ingresar su información contable a través de su portal de internet (“Buzón Tributario”).

Dicha aplicación permitirá interactuar e intercambiar información (notificaciones, datos y toda clase de documentos) de manera ágil y gratuita, entre la autoridad fiscal y el contribuyente, de forma electrónica.

La aplicación de esta herramienta digital contribuirá en simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, elevando con ello la recaudación y disminuyendo la evasión fiscal.

¿Cómo se presenta?
Por el momento no se tienen las reglas a seguir, en cuanto a la estructura que deberán de llevar los archivos, por lo que la autoridad (SAT) en breve deberá de llevar a cabo la publicación de las mismas, con el fin de poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.

En Facturando estamos al pendiente de esta publicación, ya que una vez publicada, nuestro equipo de desarrollo llevará a cabo la aplicación de las mismas según corresponda.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Delphi XE6 y la factura electrónica

En días pasados un grupo de nuestros especialistas asistió a la presentación que la empresa Embarcadero hizo de la nueva versión de Delphi, la cual es conocida como Delphi XE6, en donde se mostraron las nuevas características de la herramienta, las cuales están muy enfocadas al mundo móvil, si deseas la información al respecto te invitamos a visitar la página de esta empresa.

En nuestro compromiso de estar a la vanguardia, Facturando hace de tu conocimiento que nuestra biblioteca de clases para la factura y recibos de nómina electrónicos (Electronic Document Library) en su versión para Delphi, ya está lista para soportar la nueva versión XE6.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Firmado de Carta Manifiesto

En esta ocasión queremos hacer de tu conocimiento que todos nuestros clientes, deberán de firmar electrónicamente la carta manifiesto donde autoricen el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados con nuestro proveedor de servicios ECODEX.

Este proceso deberá de hacerse por cada uno de los RFC que realizan el proceso de timbrado con este PAC, para lo cual deberás de tener a la mano los archivos y contraseña de la FIEL de cada una de tus empresas, requeridos en el firmado electrónico de la carta manifiesto.

Para ello deberás de ir a la página de ECODEX dando inicio al proceso de firmado.

Firma
Firma

En la primera pantalla, deberás de proporcionar, capturando, los siguientes datos:

  • EL Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor
  • Nombre o Razón Social del emisor

Y dar clic al botón “Siguiente”, desplegándose la segunda pantalla.

Uso de la FIEL
Uso de la FIEL

En esta pantalla se desplegará el RFC y Nombre o Razón Social del emisor, y el sustento legal de la carta manifiesto.

Adicional se te pedirán los datos de tu FIEL requeridos para llevar a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto, lo cual consiste en indicar la ubicación física de tu certificado (.cer) y de tu llave privada (.key), así como la captura de la contraseña de tu FIEL.

Una vez indicada esta información, deberás de continuar con el proceso, dando clic al botón “Siguiente”.

Si por algún motivo los datos proporcionados no son correctos se desplegará un mensaje de error, como el que se muestra a continuación:

Contraseña incorrecta
Contraseña incorrecta

De lo contrario, de ser correctos todos los datos, se desplegará el mensaje “Documento firmado correctamente”:

Firma correcta
Firma correcta

Dentro de este mensaje se proporcionan dos botones con los cuales podrás descargar el archivo XML y la representación impresa (PDF) del firmado de la carta de manifiesto, no olvides conservar una impresión de la misma, ya que, en algún momento dado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría solicitarla como comprobante de la relación Contribuyente – PAC.

Carta
Carta

Los datos que integran a la carta manifiesto son:

  • Fecha de la carta manifiesto
  • RFC y Nombre o Razón Social del Emisor
  • Los datos del PAC autorizado
  • La leyenda que autoriza al PAC para el envío de los CFDI’s
  • Y la firma electrónica correspondiente a la carta manifiesto

Con ello se da por terminado el proceso de generación y firmado de la carta manifiesto.

NOTA MUY IMPORTANTE: Nuestros clientes podrán realizar este proceso del 1 de junio al 1 de agosto de 2014, quedando en el entendido que aquellos clientes que no lleven a cabo dicho proceso, durante el periodo señalado, el PAC procederá al bloqueo de la cuenta de los emisores. Siendo la única forma de habilitar la cuenta bloqueada, llevando a cabo el firmado electrónico de la carta manifiesto.

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Hasta la próxima.

Complemento SPEI Tercero a Tercero

Para quienes quieren saber acerca del complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el uso de SPEI (Sistema de Pago Electrónico Interbancario) Tercero a Tercero a continuación describiremos los datos que este complemento requiere:

  • Fecha de operación
  • Hora de acreditamiento
  • Clave SPEI del Emisor
  • Sello digital del comprobante de pago
  • Número del certificado usado en el sello
  • Información del CDA

Datos del ordenante de SPEI:

  • Banco emisor
  • Nombre de quien ordena el envío del pago
  • Categoría de la cuenta a la que se efectuará el cargo
  • Cuenta
  • RFC (Registro Federal de Contribuyentes) o CURP (Calve Única de Registro de Población)

Datos del beneficiario:

  • Banco receptor
  • Nombre del  receptor del pago
  • Categoría de la cuenta a la que se efectuará el abono
  • Cuenta donde son abonados los fondos
  • RFC (Registro Federal de Contribuyentes)
  • Descripción del motivo por el que el ordenante hace el pago al beneficiario
  • IVA correspondiente al pago
  • Monto de la operación

Este complemento aplica solo para CFDI (versión 3.2)

Si deseas  conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, así como la secuencia de la cadena original, correspondiente a este complemento, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Actualmente todas nuestras soluciones están preparadas para generar y Validar Comprobantes Fiscales Digitales con este complemento.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Pago en Especie

Para quienes requieran del uso de expedir el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la donación en la facilidad fiscal de Pago en Especie a continuación describiremos los datos que este complemento requiere:

  • Versión del complemento
  • Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales (PIC)
  • Número de folio de la solicitud de donación
  • Nombre de la pieza de arte
  • Técnica de producción de la pieza de arte
  • Año de producción de la pieza de arte
  • Dimensiones de la pieza de arte

Este complemento aplica solo para CFDI (versión 3.2) teniendo vigencia a partir de 2014.

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, así como la secuencia de la cadena original, correspondiente a este complemento, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Actualmente todas nuestras soluciones están preparadas para generar y Validar Comprobantes Fiscales Digitales con este complemento.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo descargar un CFDI de la página del SAT?

En repetidas ocasiones hemos recibido preguntas de nuestros clientes con respecto a la forma de cómo descargar el archivo XML de alguna factura, esto directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen dos formas de llevar a cabo la descarga:

La primera es mediante el uso de alguna de las distintas soluciones que Facturando tiene para ti, como son:

  • Por medio de nuestro Validador CFDI, donde podrás descargar de forma masiva y automática los archivos XML que emites o recibes directamente del SAT, si deseas saber más de ésta forma de descarga, te invitamos a descargar automáticamente las facturas del SAT.
  • Si eres un desarrollador que requiere de integrar la funcionalidad de la descarga automática de facturas electrónicas a tu software, puedes usar nuestra librería de descarga de CFDI’s (Electronic Document Download – EDD).
  • O si lo prefieres, podrás hacer uso del Web Service que Facturando tiene disponible; este, es de gran utilidad para las empresas que desarrollan para la web.

El uso de estas soluciones dependerá de si tu requerimiento de proceso de descarga es de un usuario final o de un desarrollador.

La segunda es la que describiremos a continuación, que no es la mejor opción cuando se trata de una gran cantidad de archivos.

Lo primero que hay que hacer para descargar el XML es ingresar a la página del SAT a la aplicación denominada:

Portal de Contribuyentes

Inmediatamente se desplegará la pantalla de acceso a la aplicación, existen dos formas de acceder a la aplicación:

Acceso con FIEL
En seguida se muestra la ventana para llevar a cabo el acceso a los servicios electrónicos del SAT mediante el uso de la FIEL.

Portal de Contribuyentes - Acceso con FIEL
Acceso con FIEL

Para este tipo de acceso deberá de indicar la siguiente información:

  1. Indicar la ubicación física del archivo del certificado (.cer) de la FIEL.
  2. Indicar la ubicación física del archivo de la llave privada (.key) de la FIEL.
  3. Capturar la contraseña que corresponde a la FIEL, cuando ésta fue creada.
  4. Capturar su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.

Acceso con Contraseña
La segunda forma de poder acceder a la aplicación es mediante el uso de su contraseña.

Portal de Contribuyentes - Acceso con contraseña
Acceso con contraseña

Dónde deberá de capturar:

  1. Su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.
  2. La contraseña que en su momento tramito para tener acceso a los diferentes servicios del SAT.

Una vez ingresada la información para cualquiera de las dos formas de acceso deberá de dar clic al botón “Enviar” para que de inicio la validación de los datos y si éstos son correctos se despliegue la siguiente pantalla:

Facturas emitidas
Facturas emitidas

En ella podemos observar que por defecto nos muestra la opción de “Buscar CFDI” con la selección de “Consultar Facturas Emitidas” para lo cual solo bastará con dar clic al botón “Continuar” para ir a las opciones de consulta:

Opciones de consulta
Opciones de consulta

Existen dos formas por las cuales podemos llevar a cabo la consulta de las facturas emitidas:

  1. Por Folio Fiscal (UUID).
  2. Por un rango de fechas de emisión.

Consulta por Folio Fiscal

Consulta por UUID
Consulta por UUID

Mediante este tipo de consulta, la búsqueda se hace específicamente para una sola factura capturando el Folio Fiscal (UUID) que le fue asignado al momento de su generación, recuerde que este consta de una longitud de 36 caracteres.

Consulta por Fecha de Emisión

Consulta por fecha de Emisión
Consulta por fecha de Emisión

Para este tipo de consulta deberá de indicar como parámetros de búsqueda la fecha inicial y la fecha final a considerar y el estatus del comprobante, el cuál puede ser “Vigente” o “Cancelado”. Si requiere de hacer más específica la búsqueda podrá indicar el RFC del receptor.

Para ejecutar la búsqueda en ambos tipos de consulta (folio fiscal y fechas) bastará con dar clic al botón “Buscar CFDI”; en ese momento la aplicación comenzará la búsqueda desplegándose el o los comprobantes que cumplan con los criterios indicados.

Descargar CFDI
Descargar CFDI

Una vez desplegados los comprobantes, bastará con dar clic al botón de descarga del archivo XML del comprobante que requiera, ubicado en la columna de Acciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo obtener el Acuse de Cancelación?

Si realizaste la cancelación de uno o más Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), es importante que tengas en tu poder el acuse de cancelación de los mismos – si deseas conocer más acerca de del mismo y porque es importante tenerlo te invitamos a leer este artículo que publicamos hace algunos días – para ello existen dos formas por las cuales podrás realizar su descarga, la primera es por medio de Facturando, para aquellos comprobantes generados por alguna de nuestras soluciones y la segunda, llevando a cabo la descarga directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria.

A continuación, describiremos el proceso de descarga de cada una de las formas.

Facturando
Si eres usuario de alguna de nuestras soluciones y has tenido la necesidad de llevar a cabo la cancelación de un comprobante, podrás obtener el acuse de cancelación haciendo uso de la opción “Acuse de cancelación” que se encuentra dentro de la aplicación Estado de Cuenta la cual podrás descargar de la página de Facturando.

Estado de cuenta - Acuse de cancelación
Acuse de cancelación

Adicional, si eres usuario de Electronic Document Library (C#, Visual Basic, Foxpro, Delphi, etc.) – nuestra solución para generar facturas electrónicas y recibos de nómina electrónicos – podrás incluir en tu sistema la descarga automática de este archivo, para conocer cómo llevar a cabo esta tarea te invitamos a revisar el método AcuseCancelación(), éste método se encuentra disponible dentro de los ejemplos Timbrado y de PAC ECodex que se liberan junto con la biblioteca; es necesario que descargues la última versión de la misma.

SAT
La segunda forma de obtener este archivo es por medio de la aplicación del Servicio de Administración Tributaria, para ello deberás de seguir lo siguientes pasos:

  1. Ir a la página del SAT.
    Portal de Contribuyentes
  2. Ingresar a la aplicación por medio de tu contraseña o de la Firma Electrónica (FIEL).
  3. Realizar la consulta de facturas emitidas por medio de la búsqueda del folio fiscal (UUID).
  4. Una vez ubicada, seleccionar la opción de recuperar acuse, para que éste se descargue en su computadora.
SAT - Acuse de cancelación
SAT – Acuse de cancelación

Como una buena práctica, en Facturado siempre recomendamos a todos nuestros clientes descargar, almacenar y tener disponible este archivo.

Recuerda que los contribuyentes están obligados a conservar y validar los comprobantes fiscales para efecto de garantizar su autenticidad y poder aplicar la deducibilidad de los mismos, evitando con ello cualquier controversia con la autoridad.

Por lo que te invitamos a que descargues y pruebes nuestro Validador CFDI dando clic en la siguiente liga:

Validación y descarga de facturas

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá y resolverá todas tus dudas.

Hasta la próxima.

Acuse de cancelación

En esta ocasión queremos hablar acerca del acuse de cancelación, el cual es generado un vez que se ha cancelado un documento, si deseas conocer más acerca del proceso de cancelación de un CFDI te invitamos a visitar esta página.

¿Qué es el acuse de cancelación?
El acuse de cancelación, de igual manera que un CFDI, es un archivo en formato XML, el cual es firmado de forma electrónica por la autoridad (SAT), bajo el estándar XML Signature establecido por la W3C que cumple con los mismos principios del CFDI.

  • Integridad – Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos originales.
  • Autenticidad – Permite verificar la identidad del emisor del documento.
  • No repudio – El emisor del documento no podrá negar la generación del mismo.

A continuación mostramos el ejemplo de un acuse de cancelación:

Acuse de cancelación
Acuse de cancelación

¿Quién lo emite?
La autoridad, es decir el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la encargada de generar el acuse de cancelación, cuando el contribuyente lleve a cabo la petición de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), ya sea que esta se lleve a cabo de forma directa en la página del SAT o por medio de alguno de los Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

¿Qué información contiene?
Dentro de los campos que integran el acuse encontrarás los siguientes datos:

  • RFC del emisor del CFDI.
  • Fecha en que fue generado el acuse.
  • Folio fiscal – contiene el listado de los folios fiscales (UUID) cancelados y el código del estatus del mismo.

Cabe mencionar, que un acuse de cancelación podrá hacer referencia hasta 500 comprobantes fiscales digitales (CFDI) no importando si son facturas, notas de crédito, recibos de honorarios, recibos de nómina, etc; esto significa que podremos llevar a cabo la cancelación de un máximo de 500 comprobantes en un solo proceso.

¿Por qué es útil tenerlo?
Finalmente, el acuse de cancelación es la comprobación del proceso cancelación y su objetivo es darte seguridad, ya que podrá ser usado un caso de presentarse una controversia con la autoridad y debido a que cumple con los principios de Integridad, Autenticidad y No repudio, no podrá ser rechazado.

La obtención del mismo no es obligatoria, pero se recomienda tenerlo siempre como una buena práctica.

Si tienes alguna duda con respecto a este liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.