La dación en pago permite extinguir una deuda entregando un bien distinto de lo originalmente pactado. Aunque no exista una transferencia bancaria, puede generar efectos en CFDI, IVA e ISR que deben documentarse correctamente.
Para explicar la mecánica usaremos el caso de dos personas morales del Título II de la Ley del ISR. El tratamiento puede variar según el contribuyente, el bien y la forma jurídica de la operación.
¿Qué es una dación en pago?
El artículo 2095 del Código Civil Federal establece que una obligación se extingue cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta de la debida. En términos prácticos, acepta otro bien o prestación para dar por pagada, total o parcialmente, una deuda existente.
Un ejemplo: pagar una factura PPD con un vehículo
Supongamos que la empresa A debe a su proveedor B $348,000, correspondientes a una factura de $300,000 más $48,000 de IVA, emitida con método PPD y forma de pago 99.
Después acuerdan que A entregue un vehículo para extinguir $232,000 de esa deuda. Quedarán $116,000 pendientes.
Para fines didácticos asumiremos que la transmisión del vehículo está gravada con IVA. Aquí deben analizarse dos efectos distintos: el pago de la deuda original y la transmisión del bien utilizado para liquidarla.
La entrega del bien también es una enajenación
El Código Fiscal de la Federación considera enajenación toda transmisión de propiedad. Por eso, cuando A transmite el vehículo a B, la operación no desaparece fiscalmente por haberse realizado para pagar una deuda.
Deben revisarse por separado el CFDI del vehículo, IVA e ISR. Al mismo tiempo, B debe reconocer el pago de la factura original.
Para IVA, cobrar no siempre significa recibir dinero
El artículo 1-B de la Ley del IVA establece que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones.
Por tanto, si B acepta el vehículo para extinguir $232,000 de su cuenta por cobrar, esa parte de la factura se considera efectivamente cobrada para IVA, aunque no haya recibido una transferencia bancaria.
En otras palabras: una dación en pago puede hacer efectivo el cobro de una factura pendiente para IVA.
Si la factura era PPD, debe reflejarse el pago con REP
La regla 2.7.1.32 de la RMF 2026 establece que, cuando el pago no se recibe al emitir el CFDI, posteriormente debe utilizarse el CFDI con Complemento para recepción de Pagos para reflejar el pago con el que se liquida la operación.
En nuestro ejemplo, B emitirá el REP por el importe de la deuda extinguido y relacionará la factura original:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Saldo anterior | $348,000 |
| Importe pagado | $232,000 |
| Saldo insoluto | $116,000 |
La RMF 2026 dispone además que el CFDI con complemento de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al pago.
¿Qué forma de pago debe registrarse en el REP?
El catálogo de formas de pago del CFDI contempla la clave 12 – Dación en pago, que el SAT utiliza en documentación oficial para operaciones en especie. Cuando la obligación realmente se extingue mediante esta figura, utilizarla en el pago es el tratamiento técnicamente sustentado.
Sin embargo, no localizamos una pregunta frecuente vigente del SAT que describa exactamente el caso de una empresa que entrega un vehículo a su proveedor para liquidar una factura PPD. Por eso no debemos convertir esta conclusión técnica en una supuesta instrucción textual del SAT para el caso concreto.
¿Cómo debe emitirse el CFDI del bien entregado?
La transmisión del vehículo constituye una enajenación y debe documentarse con el CFDI correspondiente. Pero no recomendamos asumir automáticamente que ese CFDI debe emitirse con PUE y forma de pago 12.
La clave 12 refleja cómo el acreedor recibe el pago de la deuda original. En cambio, el método y la forma de pago del CFDI del activo dependen de la estructura jurídica de la operación.
No encontramos una guía oficial vigente que resuelva paso por paso este supuesto ordinario entre dos empresas. Por seguridad, no deben inventarse relaciones o claves que no correspondan a la operación efectivamente realizada.
¿La entrega del vehículo causa IVA?
No toda dación en pago causa IVA automáticamente. Debe analizarse la enajenación concreta.
La Ley del IVA exenta la enajenación de bienes muebles usados, pero excluye de esa exención a los enajenados por empresas. En nuestro ejemplo —una persona moral que transmite un vehículo usado de la empresa— esa exención particular no resulta aplicable.
No puede generalizarse que toda dación cause IVA: depende del bien, del enajenante y de las disposiciones aplicables.
ISR: para una persona moral del Título II existe una regla específica
El artículo 18, fracción II, de la Ley del ISR considera ingreso acumulable la ganancia derivada de transmitir bienes por pago en especie.
Para determinarla, la norma señala como ingreso el valor del bien conforme a avalúo practicado por una persona autorizada por las autoridades fiscales en la fecha de transmisión. Pueden disminuirse las deducciones permitidas para la enajenación cuando se cumplan los requisitos correspondientes.
En el caso analizado, el avalúo tiene fundamento expreso en la Ley del ISR. Tampoco sería correcto reducir el cálculo a “valor del vehículo menos valor en libros”; deben atenderse las deducciones fiscales procedentes.
¿Es obligatorio acudir siempre con un notario?
No encontramos una disposición federal que obligue a formalizar ante notario toda dación en pago, sin importar el bien. Eso no significa que deba documentarse informalmente.
Conviene conservar evidencia de:
- la deuda y el CFDI que la originó;
- el bien entregado y su valor;
- el monto de la deuda que se extingue;
- la fecha de transmisión y aceptación;
- el saldo pendiente, si existe;
- el avalúo y demás soporte fiscal aplicable.
Si por la naturaleza del bien existen formalidades civiles, mercantiles o registrales adicionales, deberán cumplirse.
Antes de registrar la operación
Antes de timbrar o realizar los registros contables conviene:
- Confirmar la deuda y definir jurídicamente cuánto se extinguirá con el bien.
- Determinar por separado el IVA de la deuda original y el de la enajenación.
- Obtener el avalúo cuando resulte obligatorio.
- Emitir el CFDI correspondiente a la transmisión del bien con los datos que reflejen la operación real.
- Emitir el REP de la factura PPD por el importe efectivamente extinguido.
- Conservar acuerdo, avalúo, CFDI, REP y demás evidencia.
Conclusión
La dación en pago no es simplemente una forma de cancelar saldos sin mover dinero. Puede representar simultáneamente el cobro efectivo de una factura y la enajenación del bien utilizado para extinguir la deuda.
La mejor práctica es separar ambos efectos, revisar IVA e ISR de manera independiente y documentar cómo se extinguió la obligación. En este tipo de operaciones, usar una clave por costumbre puede terminar contradiciendo la forma jurídica real.
Ver más sobre CFDI y pagos
Si quieres profundizar en las formas de pago y el complemento para recepción de pagos, también te recomendamos:
- ¿Un CFDI puede llevar más de una forma de pago?
- Cuidado con esta inconsistencia al generar un recibo de pago
Síguenos en YouTube
Cuando una operación combina CFDI, impuestos y formas poco habituales de extinguir una deuda, revisar antes de timbrar puede evitar correcciones. En nuestro canal compartimos casos prácticos y actualizaciones para contadores. Puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.