DETECNO: su autorización como PAC no fue renovada

Actualización al 12 de julio de 2026: La versión original de este artículo identificaba a DETECNO como un PAC revocado. Después de revisar las listas vigentes del SAT, se confirmó que el proveedor aparece en la relación de autorizaciones no renovadas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. También se actualizó la explicación sobre el proceso aplicable a sus clientes.

Los Proveedores de Certificación de CFDI, conocidos como PAC, son empresas autorizadas por el SAT para validar y certificar los comprobantes fiscales. Para conservar esa autorización deben cumplir requisitos fiscales, tecnológicos, corporativos y de seguridad durante toda su vigencia. Sin embargo, una autorización puede terminar por distintas razones, y no todas significan que el proveedor haya sido revocado.

El SAT incluye actualmente a DETECNO dentro de la relación de Proveedores de Certificación de CFDI cuya autorización no fue renovada.

Sus datos son:

  • Denominación o razón social: DETECNO, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DETECNO
  • RFC: DET080304395
  • Autorización vigente hasta: 31 de diciembre de 2025

Esto significa que su autorización llegó al final del periodo concedido y no obtuvo una renovación para continuar operando como PAC.

¿Es lo mismo una autorización no renovada que una revocación?

No. Son situaciones diferentes.

La revocación surge de un procedimiento iniciado por el SAT ante determinados incumplimientos. En cambio, la no renovación ocurre cuando termina la vigencia de la autorización y el proveedor no obtiene una nueva.

Esta diferencia también cambia la forma en que se desarrolla el periodo de salida.

¿Hasta cuándo podía timbrar DETECNO?

La regla 2.7.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establecía que, cuando un PAC no renovara su autorización, debía avisar a sus clientes durante el último bimestre del año y abstenerse de contratar nuevos usuarios.

DETECNO podía continuar certificando mientras su autorización estuviera vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026 ya no podía certificar CFDI. Desde ese momento comenzaba un periodo de 60 días para concluir obligaciones pendientes y mantener los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por el SAT.

¿Qué debían hacer sus clientes?

Los contribuyentes que utilizaban sus servicios debían preparar el cambio antes de que terminara 2025.

Las acciones recomendadas eran:

  • Confirmar la fecha en que concluiría la autorización.
  • Contratar a otro proveedor autorizado.
  • Configurar y probar la nueva conexión antes del 1 de enero de 2026.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  • Verificar que facturas, nómina, pagos y complementos funcionaran con el nuevo PAC.
  • Conservar una alternativa de timbrado para futuras contingencias.

Los CFDI certificados correctamente antes de que terminara la autorización no pierden su validez únicamente porque el proveedor haya dejado de operar como PAC.