SAT publica la revocación de DigiFact como proveedor de certificación

El SAT publicó la revocación de DigiFact, nombre comercial de Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V., RFC TBN040609RKA, dentro de su relación de proveedores de certificación de CFDI revocados.

De acuerdo con la información mostrada por la autoridad, la fecha de publicación es el 28 de agosto de 2026 y corresponde a la revocación 157.

Para las empresas que utilizan los servicios de este PAC, la publicación es relevante porque implica comenzar a revisar la continuidad del timbrado y, en caso necesario, preparar con anticipación una alternativa.

¿Qué publicó el SAT?

En su relación de proveedores de certificación revocados, el SAT muestra los siguientes datos:

  • Razón social: Teledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DigiFact.
  • RFC: TBN040609RKA.
  • Fecha de publicación: 28/08/2026.
  • Revocación del SAT: 157.

Puedes consultar directamente la relación de proveedores revocados del SAT.

La referencia que aparece en la tabla corresponde a la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Ese dato confirma el fundamento utilizado para hacer pública la revocación, pero la tabla no señala cuál fue el incumplimiento específico que dio origen al procedimiento.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La Resolución Miscelánea Fiscal contempla diferentes causas por las que un proveedor de certificación puede perder su autorización.

Entre ellas existen supuestos relacionados con el incumplimiento de obligaciones del PAC, determinadas validaciones que deben realizarse durante la certificación de los CFDI, información proporcionada durante verificaciones, requisitos de la autorización, garantías y otros supuestos previstos por la regulación. La RMF 2026 vigente puede consultarse en el apartado oficial de normatividad del SAT.

Sin embargo, que existan distintas causas de revocación no significa que podamos atribuir alguna de ellas a este caso.

La información pública que estamos utilizando no permite conocer el motivo concreto de la decisión. Por ello, mientras no exista una resolución o documento oficial que lo identifique, no sería correcto hacer suposiciones.

Si quieres conocer con mayor detalle cómo funciona este procedimiento y cuáles son las causas contempladas por la autoridad, en Facturando ya publicamos el artículo ¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?.

¿Qué sucede después de que un PAC es revocado?

La publicación de una revocación tampoco significa que los clientes deban interpretar que todo el servicio necesariamente se interrumpe en ese mismo momento.

La regla 2.7.2.12 de la RMF 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales, contado a partir de que surte efectos el oficio correspondiente. Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar prestando el servicio de certificación a sus clientes actuales y no puede contratar nuevos clientes.

Para quienes dependen de ese servicio, ese periodo debe utilizarse para preparar la continuidad de la facturación y no para dejar la migración hasta el último momento.

Cambiar de PAC puede requerir revisar configuraciones, contratos, conexiones con sistemas administrativos o ERP y realizar pruebas con los diferentes tipos de CFDI que emite la empresa.

¿Qué deberían revisar los clientes de un PAC revocado?

La primera recomendación es verificar qué sistemas y procesos dependen actualmente de ese proveedor.

Conviene identificar:

  • RFC y empresas que utilizan el servicio.
  • Sistemas de facturación, nómina o cobranza conectados al PAC.
  • CFDI y complementos que se generan habitualmente.
  • Configuraciones necesarias para el timbrado.
  • XML, reportes e información que convenga respaldar.
  • Una alternativa de certificación que pueda probarse antes de realizar el cambio.

No es necesario hacer una migración improvisada. Lo recomendable es seleccionar otra opción, realizar pruebas y comprobar que todo el flujo funciona correctamente antes de depender exclusivamente de la nueva conexión.

En nuestra guía Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación explicamos con mayor detalle cómo preparar este proceso y reducir el riesgo de interrupciones.

Guía en video: ¿qué hacer si revocan a tu PAC?

Si actualmente utilizas los servicios de un PAC cuya autorización fue revocada, preparamos una guía en video donde explicamos qué conviene hacer ante esta situación y cómo prepararte para cambiar de proveedor sin poner en riesgo la continuidad de tu facturación.

¿Revocaron a tu PAC? Cómo cambiarte sin detener la facturación

Alternativa para continuar timbrando

Si actualmente estás evaluando otro proveedor, en Facturando también contamos con un servicio de timbrado que permite integrar la certificación de CFDI de forma sencilla, con soporte técnico sin costo y sin cargos de integración ni anualidad.

Además del timbrado, contamos con soluciones que pueden complementar el trabajo diario, como:

Esto permite que, al evaluar una alternativa, no solo se considere el costo del timbre, sino también las herramientas que pueden facilitar procesos contables y administrativos.

Puedes conocer nuestro Servicio de Timbrado de Facturando y revisar si se adapta a las necesidades de tu empresa.

Resumen

El hecho confirmado hasta ahora es concreto: el SAT publicó el 28 de agosto de 2026 la revocación del proveedor identificado con el RFC TBN040609RKA y la clave 157.

La página pública no permite conocer el motivo específico que originó la decisión, por lo que no corresponde atribuirle al proveedor ninguna de las posibles causas contempladas en la regulación.

Para sus clientes, lo prudente es confirmar la información oficial, revisar su dependencia del servicio y preparar una alternativa con tiempo suficiente para evitar afectaciones en la emisión de CFDI.

Si el SAT publica posteriormente información adicional sobre este caso, actualizaremos esta nota.

Como respaldo de la información consultada el 29 de agosto de 2026, dejamos disponible una copia en PDF de la publicación del SAT.

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¿Por qué el SAT revoca a un PAC y qué deben hacer sus clientes?

En julio de 2026, el SAT publicó la revocación de dos PAC: Facturador Electrónico e InvoiceOne con solo cuatro días de diferencia. Ante este escenario, muchas empresas comenzaron a preguntarse por qué el SAT revoca a un PAC y qué tan rápido deben reaccionar para proteger su facturación. Los registros oficiales muestran fechas de publicación del 6 y 10 de julio, respectivamente.

Obtener la autorización para certificar CFDI exige inversión, infraestructura y controles especializados. Sin embargo, conservarla depende de mantener permanentemente las obligaciones fiscales, tecnológicas, corporativas y de seguridad.

¿Qué significa que un PAC sea revocado?

Un Proveedor de Certificación de CFDI, conocido como PAC, valida el comprobante, asigna el folio fiscal e incorpora el sello digital del SAT. Cuando la autoridad revoca su autorización, la empresa pierde el permiso para continuar operando bajo ese carácter.

La revocación no debe confundirse con una autorización no renovada, un desistimiento voluntario o una liquidación. En una revocación existe un procedimiento iniciado por la autoridad debido a posibles incumplimientos.

Tampoco significa que los CFDI certificados anteriormente pierdan automáticamente su validez. Para el cliente, el problema inmediato es operativo: necesita preparar otro canal de timbrado antes de que el proveedor deje de certificar.

¿Cuáles son las causas por las que el SAT puede revocar a un PAC?

La regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contiene las causas y el procedimiento. Aunque la lista es técnica, puede entenderse en cinco grupos principales.

Incumplimiento de obligaciones esenciales. Un PAC debe mantenerse al corriente, conservar el capital y la garantía requeridos y cumplir los compromisos incluidos en su autorización.

Errores graves en la certificación. La autoridad puede actuar cuando se omiten o aplican incorrectamente validaciones del certificado de sello digital del emisor, el RFC del receptor, los impuestos trasladados o retenidos y otros requisitos técnicos. También puede existir un incumplimiento si el sello del timbre fiscal digital no reúne las especificaciones aplicables.

Información falsa. Durante una supervisión, proporcionar datos falsos sobre los requisitos u obligaciones del servicio puede dar lugar a la revocación.

Situaciones corporativas o financieras. La autorización no puede venderse, cederse o transmitirse. También existen consecuencias cuando se declara la quiebra o suspensión de pagos, o cuando el proveedor deja de contar con la garantía exigida.

Relación con operaciones inexistentes o comprobantes falsos. La regulación contempla supuestos relacionados con los artículos 69-B y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación. Estos pueden involucrar al proveedor, a personas relacionadas con su dirección o determinadas operaciones con contribuyentes señalados por la autoridad.

Además, tres o más amonestaciones en un mismo ejercicio pueden convertirse en una causa de revocación. Por eso, un PAC puede perder la autorización incluso después de años de operación y de una inversión considerable: el cumplimiento debe sostenerse todos los días.

¿El SAT revoca a un PAC sin permitirle defenderse?

Cuando la autoridad detecta un posible incumplimiento, debe notificarlo y otorgar al PAC diez días hábiles para manifestar lo que corresponda y presentar documentos, registros o pruebas.

Después de analizar el expediente, la autoridad cuenta con un plazo máximo de tres meses para emitir y notificar la resolución. Si determina la revocación, debe publicarla en su portal para conocimiento de los contribuyentes.

La tabla pública normalmente no explica la causa específica. Por ello, no es correcto atribuirle al proveedor una conducta concreta sin contar con la resolución particular o con un comunicado oficial.

Este punto es importante en los casos recientes: la publicación de Facturador Electrónico e InvoiceOne informa el fundamento, la fecha y la clave de revocación, pero no permite concluir por sí sola cuál fue el incumplimiento concreto.

¿El PAC deja de timbrar el mismo día de la publicación?

No necesariamente. Una vez que el oficio de revocación surte efectos, comienza un periodo de transición de 90 días naturales.

Durante los primeros 30 días, el proveedor debe continuar certificando para sus clientes actuales. También debe publicar un aviso urgente, notificar por correo electrónico y dejar de contratar u ofrecer el servicio a clientes nuevos.

En los siguientes 60 días ya no puede prestar el servicio de certificación, aunque debe atender las obligaciones pendientes y conservar los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por la autoridad.

La fecha clave no siempre coincide con el día en que el registro aparece en la página del SAT. Los clientes deben solicitar el aviso formal del PAC y confirmar cuándo termina la primera etapa.

¿Qué deben hacer los clientes de un PAC revocado?

El periodo de transición no es una invitación a esperar. Migrar puede requerir cambios en sistemas, pruebas, contratos, saldos y configuraciones.

Como respuesta inicial, conviene:

  • Confirmar la publicación oficial y pedir al PAC su aviso con las fechas aplicables.
  • Identificar los RFC, sucursales y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y parámetros de conexión.
  • Seleccionar uno de los proveedores autorizados por el SAT.
  • Probar facturas, nómina, pagos, notas de crédito y complementos.
  • Mantener ambos canales mientras se confirma que la nueva integración funciona.
  • Informar del cambio a sistemas, facturación, cobranza, nómina y contabilidad.

La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Esta posibilidad ayuda a reducir la dependencia de un solo PAC, siempre que la empresa tenga una integración probada y un procedimiento de contingencia.

En Facturando ofrecemos un Servicio de Timbrado que opera con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y disminuir el riesgo de que una falla o cambio en un proveedor detenga por completo la emisión de comprobantes.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos el valor de un esquema MultiPAC y las ventajas de mantener más de una alternativa de certificación.

Recomendación final

La revocación de un PAC no debe provocar pánico, pero tampoco debe tomarse como una noticia distante. El mayor riesgo aparece cuando una empresa pospone la migración hasta que ya no puede emitir facturas, recibos de nómina o complementos de pago.

La respuesta prudente es confirmar las fechas, respaldar la información, probar otro proveedor y conservar una alternativa después de la migración. La continuidad del timbrado también depende de la preparación de cada cliente.

Sigue leyendo sobre los PAC

Los enlaces de esta sección se integrarán cuando existan y se hayan verificado las URL definitivas de los otros tres artículos.

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Revocaron a tu PAC: guía para cambiar sin detener la facturación

Descubrir que trabajas con un PAC revocado puede generar alarma, especialmente cuando la facturación, la nómina o la cobranza dependen de ese servicio. La prioridad no es cambiar de proveedor a ciegas, sino organizar una migración que proteja los CFDI y mantenga funcionando la operación.

Esta guía surge después de que el SAT publicara las revocaciones de Facturador Electrónico e InvoiceOne los días 6 y 10 de julio de 2026, respectivamente. Los dos casos demostraron que la continuidad del timbrado debe prepararse antes de que ocurra una contingencia. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla un periodo de transición de 90 días naturales desde que surte efectos el oficio de revocación. Sin embargo, el PAC solo puede continuar certificando durante los primeros 30 días; en los 60 restantes ya no puede timbrar. Por eso, el tiempo disponible para dejar lista la nueva conexión es menor de lo que podría parecer.

¿Qué debes hacer de inmediato?

Este es el orden recomendado:

  1. Confirmar la revocación en el portal del SAT.
  2. Solicitar al PAC su aviso urgente y las fechas exactas del periodo de transición.
  3. Identificar todos los RFC, sistemas y tipos de CFDI que dependen del servicio.
  4. Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  5. Elegir un PAC autorizado y realizar pruebas completas.
  6. Programar el cambio con un plan de regreso.
  7. Mantener una segunda alternativa después de la migración.

Cada actividad debe tener un responsable y una fecha. El error más común es suponer que “sistemas lo resolverá” sin involucrar a facturación, nómina, cobranza, contabilidad y soporte.

Primeras 24 horas: confirma antes de actuar

Verifica que el proveedor aparezca en la publicación oficial. No tomes una captura de redes sociales o un mensaje comercial como única evidencia.

Después, solicita al PAC el aviso que debe publicar y enviar a sus clientes. Ese documento debe indicar cuándo concluyen los primeros 30 días naturales y cuándo termina el periodo completo.

La fecha no debe calcularse únicamente desde el día en que viste el nombre en la página del SAT. La regla 2.7.2.12 señala que el plazo comienza cuando el oficio de revocación surte efectos. El proveedor también debe publicar y enviar el aviso dentro de los tres días naturales posteriores a la publicación de la revocación.

Conviene abrir un registro interno de la contingencia. Anota las fechas críticas, los servicios afectados y las personas responsables. Esto evita instrucciones contradictorias y ayuda a conservar evidencia.

Haz un inventario de todo lo que depende del PAC

Cambiar la URL de un servicio web rara vez es suficiente. Antes de contratar a otro proveedor, revisa:

  • RFC emisores, sucursales y razones sociales.
  • Sistemas administrativos, ERP, puntos de venta y portales.
  • Facturas, notas de crédito, recibos de nómina y complementos de pago.
  • Retenciones, Carta Porte, comercio exterior y otros complementos utilizados.
  • Cancelaciones, consultas de estado y recuperación de comprobantes.
  • Certificados, usuarios, ambientes de prueba y reportes.
  • Contratos y créditos de timbrado disponibles.

No des por hecho que los saldos podrán trasladarse al nuevo proveedor. Solicita por escrito qué ocurrirá con los folios no utilizados, los accesos al portal y la información histórica.

¿Qué información debes respaldar?

Conserva los XML emitidos, reportes de consumo, estados de cuenta, contratos, tickets de soporte y comunicaciones relacionadas con la revocación.

Guarda también la configuración técnica de la integración anterior: endpoints, parámetros, catálogos, mensajes de error y ejemplos de respuesta. No compartas contraseñas ni llaves privadas en documentos abiertos o correos sin protección.

La revocación del PAC no invalida automáticamente los CFDI certificados antes del cambio. Aun así, conviene verificar los comprobantes directamente en el SAT, mantener los XML bajo resguardo y no depender exclusivamente del portal del proveedor anterior para recuperarlos. El verificador oficial permite consultar por folio fiscal o cargar el archivo XML.

¿Cómo elegir al nuevo proveedor?

El primer filtro es comprobar que aparezca en la lista de proveedores autorizados por el SAT. Después, evalúa:

  • Compatibilidad con los CFDI y complementos que utiliza la empresa.
  • Documentación técnica y ambiente de pruebas.
  • Tiempos de respuesta del soporte.
  • Disponibilidad y manejo de contingencias.
  • Costos de alta, anualidad, integración y consumo.
  • Acceso a reportes, XML, cancelaciones y estados de cuenta.
  • Posibilidad de utilizar más de un PAC.

No elijas únicamente por el precio de cada timbre. Una tarifa baja pierde valor si la documentación es incompleta, el soporte tarda días o la integración no cubre los documentos que necesitas.

Prueba antes de mover la operación

Una factura sencilla no demuestra que toda la migración esté lista. Prepara pruebas con los documentos que realmente emite la empresa:

  • Cada tipo de CFDI y complemento utilizado.
  • Impuestos, moneda, descuentos y relaciones entre comprobantes.
  • Cancelación y consulta de estado.
  • Almacenamiento del XML y generación de reportes.
  • Respuesta ante timeout, rechazo o indisponibilidad.

Compara los XML resultantes y confirma que los sistemas posteriores puedan procesarlos. Facturación puede funcionar mientras cobranza, contabilidad o el portal de clientes fallan por un cambio no contemplado.

Programa el cambio y conserva una salida de emergencia

Define una fecha y hora de cambio. Evita, en lo posible, cierres de mes o días de nómina. Antes de comenzar, confirma que existen respaldos y que el equipo sabe cómo regresar temporalmente a la configuración anterior si la nueva conexión presenta errores.

Durante las primeras horas, monitorea solicitudes, rechazos y tiempos de respuesta. No esperes a que un cliente reporte que no recibió su factura.

El PAC revocado debe dejar de certificar al concluir la primera etapa de 30 días. Por eso, el antiguo servicio no puede considerarse un respaldo permanente. La meta es completar y comprobar la migración antes de esa fecha.

¿Por qué conviene conservar dos PAC?

La regla 2.7.2.7 permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación. Tener una segunda conexión probada reduce la dependencia de un solo canal, pero no basta con firmar dos contratos: ambas rutas deben probarse y monitorearse.

En nuestro Servicio de Timbrado trabajamos actualmente con dos PAC. Esto permite disponer de una alternativa técnica y facilita reaccionar ante fallas o cambios que afecten a uno de ellos.

También te recomendamos leer Timbrar con varios proveedores al mismo tiempo, donde explicamos cómo funciona un esquema MultiPAC y por qué la continuidad debe prepararse antes de una emergencia.

Recomendación final

Una revocación no se resuelve comprando timbres con otro proveedor el último día. La migración debe incluir inventario, respaldo, pruebas, coordinación entre áreas y seguimiento después del cambio.

Actuar con calma no significa esperar. La mejor respuesta es empezar de inmediato, confirmar las fechas oficiales y avanzar con un plan que permita seguir facturando sin improvisaciones.

Después de superar la contingencia, conserva una segunda alternativa lista para utilizarse. Así, la empresa no tendrá que comenzar otra migración desde cero cuando se presente una falla o un cambio inesperado.

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DETECNO: su autorización como PAC no fue renovada

Actualización al 12 de julio de 2026: La versión original de este artículo identificaba a DETECNO como un PAC revocado. Después de revisar las listas vigentes del SAT, se confirmó que el proveedor aparece en la relación de autorizaciones no renovadas, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. También se actualizó la explicación sobre el proceso aplicable a sus clientes.

Los Proveedores de Certificación de CFDI, conocidos como PAC, son empresas autorizadas por el SAT para validar y certificar los comprobantes fiscales. Para conservar esa autorización deben cumplir requisitos fiscales, tecnológicos, corporativos y de seguridad durante toda su vigencia. Sin embargo, una autorización puede terminar por distintas razones, y no todas significan que el proveedor haya sido revocado.

El SAT incluye actualmente a DETECNO dentro de la relación de Proveedores de Certificación de CFDI cuya autorización no fue renovada.

Sus datos son:

  • Denominación o razón social: DETECNO, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: DETECNO
  • RFC: DET080304395
  • Autorización vigente hasta: 31 de diciembre de 2025

Esto significa que su autorización llegó al final del periodo concedido y no obtuvo una renovación para continuar operando como PAC.

¿Es lo mismo una autorización no renovada que una revocación?

No. Son situaciones diferentes.

La revocación surge de un procedimiento iniciado por el SAT ante determinados incumplimientos. En cambio, la no renovación ocurre cuando termina la vigencia de la autorización y el proveedor no obtiene una nueva.

Esta diferencia también cambia la forma en que se desarrolla el periodo de salida.

¿Hasta cuándo podía timbrar DETECNO?

La regla 2.7.2.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 establecía que, cuando un PAC no renovara su autorización, debía avisar a sus clientes durante el último bimestre del año y abstenerse de contratar nuevos usuarios.

DETECNO podía continuar certificando mientras su autorización estuviera vigente, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026 ya no podía certificar CFDI. Desde ese momento comenzaba un periodo de 60 días para concluir obligaciones pendientes y mantener los controles tecnológicos y de seguridad exigidos por el SAT.

¿Qué debían hacer sus clientes?

Los contribuyentes que utilizaban sus servicios debían preparar el cambio antes de que terminara 2025.

Las acciones recomendadas eran:

  • Confirmar la fecha en que concluiría la autorización.
  • Contratar a otro proveedor autorizado.
  • Configurar y probar la nueva conexión antes del 1 de enero de 2026.
  • Respaldar XML, reportes, contratos, saldos y configuraciones.
  • Verificar que facturas, nómina, pagos y complementos funcionaran con el nuevo PAC.
  • Conservar una alternativa de timbrado para futuras contingencias.

Los CFDI certificados correctamente antes de que terminara la autorización no pierden su validez únicamente porque el proveedor haya dejado de operar como PAC.