La reforma fiscal incluyó un ajuste relacionado con la e.firma que puede prestarse a confusión. El artículo 17-F del CFF eliminó una referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”, pero eso no significa que la e.firma haya dejado de identificar al contribuyente ni que debas cambiar la forma habitual de utilizarla.
¿Qué cambió en la e.firma en el 2026?
Antes de la reforma, el último párrafo del artículo 17-F permitía que los particulares que utilizaran la firma electrónica avanzada solicitaran al SAT la verificación y autenticación de certificados y, además, un servicio de verificación de identidad de los usuarios.
Desde el 1 de enero de 2026, esa última referencia desapareció. El texto vigente conserva el servicio para verificar y autenticar los certificados de e.firma.
El cambio forma parte de la reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025.
¿Por qué se eliminó esa referencia?
El cambio tiene un antecedente importante.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había declarado inválida la parte del artículo 17-F que permitía ofrecer a terceros el servicio de verificación de identidad de los usuarios. La decisión surtió efectos desde 2023 y fue publicada en el DOF en 2024.
La Corte consideró que la disposición no delimitaba adecuadamente el acceso de terceros a información personal relacionada con la identidad de los usuarios.
Por ello, la reforma de 2026 no creó desde cero una nueva prohibición: ajustó el texto del CFF a una situación jurídica que ya existía. Puedes consultar el precedente de la SCJN.
¿El SAT dejó de verificar tu identidad?
No. Aquí está la diferencia que conviene tener clara.
El cambio al artículo 17-F se refiere al servicio de verificación de identidad que podían solicitar terceros. No elimina las comprobaciones que realiza el SAT cuando una persona solicita su propia e.firma.
El artículo 17-D permite a la autoridad validar información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, situación fiscal del solicitante antes de generar el certificado.
Por eso, obtener o renovar una e.firma puede seguir implicando validaciones de identidad y documentación.
Si necesitas repasar qué es, qué archivos utiliza y para qué sirve, en nuestro artículo La e.firma: tu identidad digital ante el SAT explicamos estos conceptos de manera práctica.
¿Cambió la forma cotidiana de utilizarla?
Para la mayoría de los contribuyentes, esta reforma no obliga a hacer nada nuevo.
No necesitas obtener otro certificado por este cambio, sustituir tus archivos .cer y .key ni dejar de utilizar la e.firma en los trámites y servicios que la aceptan.
La e.firma 2026 continúa funcionando como mecanismo de autenticación y firma electrónica.
¿Qué pueden verificar las empresas que usan e.firma?
Este punto sí puede interesar a empresas o desarrolladores que incorporan la e.firma en sus propios sistemas.
La RMF 2026 mantiene el servicio de verificación y autenticación de certificados de e.firma. La regla 2.2.11 y la ficha 166/CFF permiten solicitar acceso al servicio público con el que se comprueba la validez de los certificados digitales.
Puedes revisar este procedimiento en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
La diferencia puede resumirse así:
- Sí: verificar la validez y autenticidad del certificado de e.firma.
- No: solicitar el antiguo servicio general de verificación de identidad de los usuarios previsto en el artículo 17-F.
¿Qué debes hacer ante este cambio?
Si utilizas normalmente tu firma electrónica, la respuesta es sencilla: seguir cuidando su vigencia y seguridad.
Protege la llave privada y su contraseña, evita compartirlas y confirma que el certificado esté vigente antes de realizar trámites importantes.
También puedes utilizar la e.firma para autenticarte en herramientas que consultan servicios del SAT. Por ejemplo, Descargar CFDI permite utilizarla para descargar los archivos XML emitidos y recibidos.
Conclusión
El cambio relacionado con la e.firma 2026 es más limitado de lo que podría sugerir la expresión “verificación de identidad”.
La reforma eliminó del artículo 17-F un servicio para terceros que ya había sido invalidado por la SCJN. No eliminó las validaciones que realiza el SAT al tramitar una e.firma ni cambió la forma habitual en que los contribuyentes utilizan sus certificados.
Para la mayoría de las personas y empresas no existe una acción especial que realizar por esta modificación.
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