Reforma CFF 2026: tres cambios que debes conocer

La reforma CFF 2026 modificó distintas reglas fiscales que afectan trámites, documentos y notificaciones ante el SAT. Algunos cambios son muy específicos, pero pueden cobrar importancia justo cuando el contribuyente necesita realizar un trámite o atender una actuación de la autoridad.

En esta ocasión seleccionamos tres temas que vale la pena conocer: la validación de documentos con fedatarios públicos, un ajuste relacionado con la e.firma y los nuevos plazos de determinadas notificaciones.

¿Qué debes conocer de la reforma CFF 2026?

El decreto publicado el 7 de noviembre de 2025 modificó diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Federación, con entrada en vigor general a partir del 1 de enero de 2026.

Dentro de esos cambios encontramos tres preguntas que pueden surgir en situaciones muy concretas:

  • ¿Puede el SAT comprobar si una escritura o poder es auténtico?
  • ¿Qué cambió realmente en la e.firma?
  • ¿Tienes 3 o 20 días cuando existe una notificación?

Cada tema tiene un alcance diferente, por lo que preparamos un artículo específico para explicarlo de forma sencilla.

El SAT puede verificar ciertos documentos con fedatarios

La reforma CFF 2026 incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que los fedatarios públicos confirmen información sobre determinados documentos presentados ante el SAT.

Esto puede ser relevante, por ejemplo, cuando se utilizan escrituras o poderes en ciertos trámites relacionados con la e.firma o el RFC de personas morales.

En SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico? explicamos cuándo puede realizarse esta comprobación, qué información puede confirmar el fedatario y qué debe revisar el contribuyente antes de presentar sus documentos.

La e.firma también tuvo un cambio

Otro ajuste de la reforma aparece en el artículo 17-F del CFF.

La modificación eliminó una referencia relacionada con la verificación de identidad de los usuarios, aunque su efecto práctico para la mayoría de los contribuyentes es más limitado de lo que podría parecer.

En e.firma 2026: el SAT cambió una regla, ¿te afecta? explicamos qué desapareció del CFF, por qué ocurrió y qué continúa funcionando igual cuando utilizas tu e.firma.

Si quieres conocer primero sus conceptos básicos, en nuestro artículo conoce cómo funciona la e.firma explicamos qué archivos la integran y para qué puede utilizarse.

Buzón Tributario: ¿3 o 20 días?

Este es probablemente el cambio que más puede generar confusión.

Durante 2026 comenzó a hablarse de nuevos plazos de hasta 20 días para determinadas actuaciones de la autoridad. Esto puede hacer pensar que también cambió el tiempo que tiene el contribuyente para abrir una notificación en el Buzón Tributario.

Pero estamos hablando de plazos diferentes.

En Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación? mostramos la diferencia utilizando dos relojes: el tuyo y el del SAT, además de ejemplos que permiten entender fácilmente cómo se cuentan los días y qué ocurre cuando una notificación no se abre a tiempo.

Otros cambios importantes del CFF 2026

Estos tres temas forman parte de una reforma mucho más amplia.

Durante 2026 también hemos explicado otros cambios relevantes. Por ejemplo, en nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos analizamos el nuevo procedimiento relacionado con CFDI presuntamente falsos.

Separar cada tema permite explicar mejor sus consecuencias sin convertir una sola publicación en un resumen demasiado extenso de toda la reforma.

Resumen

La reforma CFF 2026 contiene cambios que pueden parecer pequeños hasta que se presentan en un trámite o procedimiento concreto.

Por eso preparamos esta serie: para que puedas identificar rápidamente qué cambió y consultar únicamente el tema que necesitas.

Te recomendamos revisar los artículos especializados sobre documentos y fedatarios, e.firma y Buzón Tributario, donde explicamos cada modificación con ejemplos y su aplicación práctica.

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e.firma: el SAT cambió una regla, ¿te afecta?

La reforma fiscal incluyó un ajuste relacionado con la e.firma que puede prestarse a confusión. El artículo 17-F del CFF eliminó una referencia a la “verificación de identidad de los usuarios”, pero eso no significa que la e.firma haya dejado de identificar al contribuyente ni que debas cambiar la forma habitual de utilizarla.

¿Qué cambió en la e.firma en el 2026?

Antes de la reforma, el último párrafo del artículo 17-F permitía que los particulares que utilizaran la firma electrónica avanzada solicitaran al SAT la verificación y autenticación de certificados y, además, un servicio de verificación de identidad de los usuarios.

Desde el 1 de enero de 2026, esa última referencia desapareció. El texto vigente conserva el servicio para verificar y autenticar los certificados de e.firma.

El cambio forma parte de la reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025.

¿Por qué se eliminó esa referencia?

El cambio tiene un antecedente importante.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había declarado inválida la parte del artículo 17-F que permitía ofrecer a terceros el servicio de verificación de identidad de los usuarios. La decisión surtió efectos desde 2023 y fue publicada en el DOF en 2024.

La Corte consideró que la disposición no delimitaba adecuadamente el acceso de terceros a información personal relacionada con la identidad de los usuarios.

Por ello, la reforma de 2026 no creó desde cero una nueva prohibición: ajustó el texto del CFF a una situación jurídica que ya existía. Puedes consultar el precedente de la SCJN.

¿El SAT dejó de verificar tu identidad?

No. Aquí está la diferencia que conviene tener clara.

El cambio al artículo 17-F se refiere al servicio de verificación de identidad que podían solicitar terceros. No elimina las comprobaciones que realiza el SAT cuando una persona solicita su propia e.firma.

El artículo 17-D permite a la autoridad validar información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, situación fiscal del solicitante antes de generar el certificado.

Por eso, obtener o renovar una e.firma puede seguir implicando validaciones de identidad y documentación.

Si necesitas repasar qué es, qué archivos utiliza y para qué sirve, en nuestro artículo La e.firma: tu identidad digital ante el SAT explicamos estos conceptos de manera práctica.

¿Cambió la forma cotidiana de utilizarla?

Para la mayoría de los contribuyentes, esta reforma no obliga a hacer nada nuevo.

No necesitas obtener otro certificado por este cambio, sustituir tus archivos .cer y .key ni dejar de utilizar la e.firma en los trámites y servicios que la aceptan.

La e.firma 2026 continúa funcionando como mecanismo de autenticación y firma electrónica.

¿Qué pueden verificar las empresas que usan e.firma?

Este punto sí puede interesar a empresas o desarrolladores que incorporan la e.firma en sus propios sistemas.

La RMF 2026 mantiene el servicio de verificación y autenticación de certificados de e.firma. La regla 2.2.11 y la ficha 166/CFF permiten solicitar acceso al servicio público con el que se comprueba la validez de los certificados digitales.

Puedes revisar este procedimiento en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

La diferencia puede resumirse así:

  • Sí: verificar la validez y autenticidad del certificado de e.firma.
  • No: solicitar el antiguo servicio general de verificación de identidad de los usuarios previsto en el artículo 17-F.

¿Qué debes hacer ante este cambio?

Si utilizas normalmente tu firma electrónica, la respuesta es sencilla: seguir cuidando su vigencia y seguridad.

Protege la llave privada y su contraseña, evita compartirlas y confirma que el certificado esté vigente antes de realizar trámites importantes.

También puedes utilizar la e.firma para autenticarte en herramientas que consultan servicios del SAT. Por ejemplo, Descargar CFDI permite utilizarla para descargar los archivos XML emitidos y recibidos.

Conclusión

El cambio relacionado con la e.firma 2026 es más limitado de lo que podría sugerir la expresión “verificación de identidad”.

La reforma eliminó del artículo 17-F un servicio para terceros que ya había sido invalidado por la SCJN. No eliminó las validaciones que realiza el SAT al tramitar una e.firma ni cambió la forma habitual en que los contribuyentes utilizan sus certificados.

Para la mayoría de las personas y empresas no existe una acción especial que realizar por esta modificación.

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SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico?

Una escritura pública suele percibirse como un documento que no genera dudas. Sin embargo, cuando se utiliza en determinados trámites ante el SAT, la autoridad puede contrastar la autenticidad de documentos con el fedatario que los emitió. En 2026 esta posibilidad quedó expresamente incorporada al Código Fiscal de la Federación y hoy existe un procedimiento específico para llevarla a la práctica.

¿Qué cambió en 2026 sobre la autenticidad de documentos?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 agregó un segundo párrafo al artículo 27, apartado C, fracción VI. Desde el 1 de enero de 2026, el Código establece expresamente que el SAT puede definir el procedimiento para requerir a un fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales.

Puedes consultar el cambio directamente en el Código Fiscal de la Federación vigente.

En términos sencillos, la autoridad puede contrastar un instrumento presentado por el contribuyente con la información que conserva quien originalmente lo emitió.

Esto no significa que cualquier documento tenga que pasar por un notario ni que todos los trámites estén sujetos a esta verificación. La aplicación práctica actual está delimitada por la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿En qué trámites puede pedir información al fedatario?

La regla 2.2.21 de la RMF 2026 contempla requerimientos para validar documentación presentada en:

  • solicitudes de e.firma;
  • inscripción en el RFC de personas morales; y
  • actualización en el RFC de personas morales.

El procedimiento se refiere principalmente a instrumentos de constitución y de representación utilizados para acreditar la representación legal.

Puedes localizar esta regla dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Además, es importante utilizar el término correcto: la norma habla de fedatarios públicos, un concepto más amplio que referirse únicamente a notarios.

¿Qué puede comprobar el SAT?

El SAT puede pedir al fedatario que confirme si el instrumento realmente obra en sus registros y si coincide con el documento presentado.

Puede revisar, entre otros datos:

  • número y fecha;
  • contenido exacto;
  • registro en libros;
  • firmas; y
  • que el instrumento corresponda efectivamente a la persona involucrada.

Por tanto, la autenticidad de documentos no se limita a preguntar si una escritura existe. También pueden compararse datos concretos del instrumento presentado ante la autoridad.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa solicita su inscripción en el RFC y presenta su escritura constitutiva.

Si la autoridad decide validarla, puede pedir al fedatario que confirme que la escritura existe en sus registros y que su número, fecha, contenido y firmas coinciden.

Si todo corresponde, la información respalda el documento presentado. Si aparecen diferencias, deberán aclararse dentro del trámite o procedimiento correspondiente.

La regla 2.2.21 no establece que cualquier diferencia provoque automáticamente una multa, la cancelación del RFC o una acusación por documento falso. Una discrepancia puede tener distintas explicaciones y debe analizarse según el caso.

¿Cuánto tiempo tiene el fedatario para responder?

El requerimiento puede notificarse mediante Buzón Tributario o por las demás formas previstas en el artículo 134 del CFF.

El fedatario dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder. Si no lo hace, la autoridad puede reiterar el requerimiento hasta dos veces, concediendo 5 días hábiles en cada ocasión.

Para el contribuyente, lo verdaderamente importante no es memorizar estos plazos, sino saber que el SAT puede acudir a la fuente del instrumento y comparar la documentación presentada.

¿Esta facultad es completamente nueva?

No del todo.

Antes de 2026, el artículo 27 ya permitía requerir información o documentación a fedatarios públicos. Además, la RMF 2025 ya contemplaba un procedimiento semejante para validar instrumentos utilizados en trámites de e.firma y RFC.

El cambio de 2026 consiste en que el propio CFF incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que el fedatario informe sobre la autenticidad de documentos.

Por ello, no sería correcto afirmar que antes de 2026 el SAT no podía realizar este tipo de comprobaciones.

Un caso reciente muestra por qué importa

El 27 de agosto de 2026, la FGR informó que una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en el uso de un documento falso. Según el comunicado, en un trámite de inscripción al RFC de una persona moral se presentó una escritura pública constitutiva que resultó falsa.

La persona conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria. Consulta el comunicado de la FGR

La FGR no señala que la irregularidad haya sido detectada mediante el procedimiento que estamos explicando. Por ello, no deben relacionarse ambos hechos como si uno hubiera provocado al otro.

El caso sí permite entender por qué verificar la autenticidad de documentos presentados en trámites del RFC puede ser relevante.

¿Qué conviene revisar antes de presentar el trámite?

Si vas a utilizar una escritura, poder o instrumento de representación, verifica antes de acudir al SAT que:

  • nombres y razón social coincidan;
  • números y fechas sean correctos;
  • las facultades del representante correspondan al trámite;
  • estés presentando la versión correcta; y
  • cualquier modificación posterior esté debidamente identificada.

Una diferencia no necesariamente significa que exista un documento falso, pero sí puede generar aclaraciones o retrasos.

Una vez que la empresa está correctamente registrada, esos mismos datos fiscales también son importantes para sus CFDI. Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT, administrarlos y generar reportes para mantener organizada la documentación fiscal de la empresa.

Conclusión

La reforma de 2026 no creó una revisión indiscriminada de todos los documentos presentados al SAT. Incorporó expresamente al CFF un mecanismo para confirmar con los fedatarios la autenticidad de documentos utilizados en determinados trámites.

Actualmente, la RMF 2026 concentra este procedimiento en trámites de e.firma y de inscripción o actualización en el RFC de personas morales.

Si un trámite depende de una escritura o poder, conviene revisar los datos antes de presentarlo: la autoridad puede contrastarlos con los registros del fedatario que emitió el instrumento.

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Buzón Tributario: ¿tienes 3 o 20 días para una notificación?

En 2026 cambiaron algunos de los plazos que utiliza el SAT para realizar determinadas notificaciones. En ciertos casos, un plazo que antes era de 3 días pasó a ser de hasta 20 días, lo que puede generar una duda importante: ¿este cambio también afecta el tiempo que tienes para revisar una notificación en el Buzón Tributario?

La respuesta requiere distinguir dos situaciones que fácilmente pueden confundirse. En este artículo veremos qué plazo debes vigilar tú, cuál corresponde al SAT y qué puede ocurrir si dejas pasar los días.

¿Cuál es el plazo del Buzón Tributario para ti?

El SAT señala que, una vez recibido el aviso de notificación pendiente, cuentas con 3 días hábiles posteriores a la fecha de recepción para ingresar a tu Buzón Tributario y notificarte. Consulta la información oficial del SAT sobre notificación electrónica

Supongamos que recibes el aviso un lunes y esa semana no existe ningún día inhábil adicional:

  • Martes: día hábil 1.
  • Miércoles: día hábil 2.
  • Jueves: día hábil 3.
  • Viernes: si no abriste el documento, la notificación se tiene por realizada y el sistema genera la constancia correspondiente al cuarto día hábil.

El ejemplo es sencillo a propósito. En la práctica, además de sábados y domingos, el artículo 12 del CFF excluye otros días inhábiles del cómputo. El SAT también puede dar a conocer periodos inhábiles específicos.

¿Son tres días o 72 horas?

No es lo mismo. Los tres días no se cuentan de momento a momento como si fueran 72 horas exactas.

Una jurisprudencia publicada en junio de 2026 confirmó que el plazo se cuenta por días completos. Por esa razón, cuando el contribuyente no abre el documento, la constancia de notificación no necesita indicar la hora exacta en que la autoridad envió el aviso electrónico. Consulta la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación

En la práctica, lo importante es identificar la fecha del aviso y contar correctamente los días hábiles.

¿Qué pasa si no abres el documento?

No abrir el Buzón Tributario no evita la notificación.

El SAT distingue entre el acuse de notificación, que se genera cuando el contribuyente se notifica electrónicamente dentro del plazo, y la constancia de notificación, que el sistema genera automáticamente cuando no se abre el documento dentro de los 3 días hábiles. En este último caso, la constancia se emite al cuarto día hábil. Revisa cómo identifica el SAT estos documentos electrónicos

También existe el documento notificado, que contiene el acto firmado electrónicamente por el funcionario competente.

Por eso no conviene utilizar esos 3 días como tiempo de espera. Si recibes un aviso, entra cuanto antes e identifica qué te notificaron.

Reloj del SAT: ¿de dónde salen los 20 días?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 sí modificó varios plazos para 2026. Sin embargo, no cambió el plazo del Buzón Tributario de 3 días que tiene el contribuyente para abrir una notificación. El decreto entró en vigor, en lo que corresponde a estos cambios, el 1 de enero de 2026. Consulta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación

Lo que hizo fue ampliar hasta el vigésimo día el tiempo que tiene la autoridad para notificar determinados actos relacionados principalmente con embargos, inmovilización y transferencia de recursos.

Aquí el reloj ya no es el tuyo: es el del SAT.

Cuatro ejemplos para entender los 20 días

La reforma modificó cuatro supuestos que muestran claramente la diferencia:

  • Embargo precautorio. El artículo 145 establece que, a más tardar al vigésimo día siguiente de practicado el embargo, la autoridad debe notificar al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto. En este supuesto la ley señala expresamente que la notificación puede hacerse personalmente o por Buzón Tributario.
  • Embargo de depósitos o seguros. El artículo 151 dispone que, después de que la entidad financiera comunica el embargo, la autoridad debe notificarlo al contribuyente a más tardar al vigésimo día siguiente.
  • Inmovilización de cuentas. El artículo 156-Bis establece un plazo semejante después de que la entidad financiera informa que ejecutó la inmovilización.
  • Transferencia de recursos. El artículo 156-Ter señala que la autoridad debe notificar la transferencia a más tardar al vigésimo día siguiente de que tuvo conocimiento de ella.

Estos casos no significan que todas esas notificaciones necesariamente se realicen por Buzón Tributario. Los 20 días corresponden a plazos de actuación de la autoridad en supuestos específicos.

Al tratarse de plazos fijados en días, su cómputo se realiza conforme a las reglas generales del artículo 12 del CFF, que excluye sábados, domingos y otros días inhábiles aplicables.

TU reloj y el del SAT

TU relojReloj del SAT
3 días hábilesHasta 20 días
Para abrir la notificación pendientePara notificar determinados actos
Si no abres, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábilSolo aplica en los supuestos establecidos por la ley

Por eso sería incorrecto afirmar que la reforma de 2026 dio al contribuyente 20 días para revisar una notificación.

La forma más fácil de recordarlo es:

TÚ: 3 días hábiles.

SAT: hasta 20 días en determinados procedimientos.

Conserva los documentos de la notificación

El SAT permite visualizar y descargar en PDF el acto administrativo recibido desde las carpetas “Pendientes” o “Notificados”. Además, según cómo se produzca la notificación, tendrás un acuse o una constancia.

Conviene conservar esos documentos y las fechas relacionadas con el aviso y la notificación. El plazo del Buzón Tributario para abrir el documento no necesariamente es el mismo que tendrás después para responder, aclarar, pagar, garantizar o ejercer algún medio de defensa.

De la misma forma que conviene conservar los documentos relacionados con una notificación, también es importante mantener bajo control los comprobantes fiscales y sus documentos asociados. Con Descargar CFDI puedes obtener y organizar tus XML directamente del SAT, así como documentos relacionados con la cancelación de comprobantes.

Resumen

La reforma al CFF para 2026 sí amplió determinados plazos de la autoridad hasta el vigésimo día, pero no convirtió en 20 días el tiempo del contribuyente para abrir una notificación electrónica.

El plazo del Buzón Tributario sigue siendo de 3 días hábiles. Si dejas transcurrir ese periodo sin abrir el documento, la notificación se tiene por realizada al cuarto día hábil.

Cuando escuches hablar de “3 días” y “20 días”, piensa en dos relojes diferentes: el tuyo y el del SAT.

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