En plataformas digitales 2027 hay un detalle importante que conviene aclarar desde el principio: varias de las tasas que aparecen en la iniciativa no son nuevas. La retención de ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas y personas morales, así como las reglas especiales de IVA para personas morales y ciertos residentes en el extranjero, ya forman parte de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
La propuesta para 2027 busca mantener esas reglas durante otro ejercicio.
La novedad más interesante está en otro punto: se propone aclarar expresamente que una persona física reconocida como trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo por prestar servicios mediante una plataforma no se convierte automáticamente en asalariada para efectos fiscales.
Por eso este tema debe dividirse en dos preguntas:
- ¿Qué retenciones continuarían en 2027?
- ¿Qué cambia en la relación entre el tratamiento laboral y el fiscal?
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: las disposiciones sobre plataformas digitales 2027 analizadas en este artículo forman parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no están aprobadas ni vigentes para 2027 y pueden modificarse durante el proceso legislativo.
Plataformas digitales 2027: ¿qué propone la Ley de Ingresos?
La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 reproduce en su artículo 25 varias reglas que ya se aplican durante 2026.
Entre ellas se encuentran:
| Supuesto | 2026 | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| PF que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma, supuesto del artículo 113-A, fracción III | ISR 2.5% | ISR 2.5% |
| PM que enajena bienes o presta servicios mediante plataforma y proporciona RFC | ISR 2.5% | ISR 2.5% |
| PM que no proporciona RFC | ISR 20% | ISR 20% |
| IVA a PM con RFC | Retención del 50% del IVA cobrado | Se mantiene |
| IVA a PM sin RFC | Retención del 100% del IVA cobrado | Se mantiene |
| Extranjero sin establecimiento que enajena bienes en México | Retención del 100% del IVA cobrado | Se mantiene |
| Pago depositado en cuenta ubicada en el extranjero | Retención del 100% del IVA cobrado | Se mantiene |
Esto significa que, en materia de tasas, la propuesta es principalmente de continuidad.
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 publicada en el DOF ya contiene estas retenciones durante el ejercicio actual.
El 2.5% para personas físicas no aplica a toda actividad en plataformas
Uno de los puntos que puede prestarse a confusión en plataformas digitales 2027 es pensar que toda persona física que obtiene ingresos mediante una aplicación tendrá una retención de ISR de 2.5%.
No es así.
La Ley del ISR mantiene, en su artículo 113-A, tres tasas según el tipo de actividad:
| Actividad | Tasa prevista en la LISR |
|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% |
| Hospedaje | 4% |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
La Ley de Ingresos de 2026 sustituyó temporalmente la tasa de 1% de la tercera categoría por 2.5%, y la iniciativa 2027 propone repetir ese tratamiento.
Por tanto, el 2.5% no sustituye las tasas de transporte ni hospedaje.
Esta distinción es importante al revisar constancias, CFDI y retenciones emitidas por las plataformas.
Personas morales: continuaría la retención de ISR del 2.5%
Para las personas morales, la iniciativa propone mantener una regla que ya existe en 2026.
Cuando una persona moral obtenga ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de una plataforma tecnológica, la plataforma efectuaría una retención de ISR de 2.5% sin deducción alguna.
Ese impuesto podría acreditarse contra:
- los pagos provisionales de ISR;
- o el ISR de la declaración anual.
La retención no sustituye el régimen de ISR de la persona moral. Funciona como un pago acreditable contra el impuesto que finalmente corresponda.
En plataformas digitales 2027, por tanto, la empresa tendría que seguir conciliando los ingresos reportados por la plataforma, las retenciones efectuadas y el ISR determinado en sus declaraciones.
No proporcionar el RFC elevaría la retención de ISR a 20%
La diferencia es considerable.
Si una persona moral proporciona su RFC a la plataforma:
retención ISR = 2.5%
Si no lo proporciona:
retención ISR = 20%
Ejemplo simplificado:
| Concepto | Con RFC | Sin RFC |
|---|---|---|
| Ingreso base | $100,000 | $100,000 |
| Retención ISR | $2,500 | $20,000 |
La obligación de entregar correctamente el RFC no es un detalle administrativo menor. Una inconsistencia en la identificación fiscal puede cambiar de forma muy importante el monto retenido.
La tasa de 20% también existe en la Ley de Ingresos 2026; la propuesta busca conservarla en 2027.
IVA para personas morales: 50% no significa una tasa de IVA de 8%
Otro punto que debe explicarse con precisión en plataformas digitales 2027 es la retención del IVA.
La propuesta mantiene para personas morales el esquema que remite al artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA.
Cuando la persona moral proporciona RFC, la plataforma retiene 50% del IVA cobrado.
Si la operación está gravada con la tasa general de 16%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Venta o servicio | $100,000 |
| IVA trasladado al 16% | $16,000 |
| 50% del IVA retenido | $8,000 |
Esto no significa que exista una “tasa de IVA de 8%”.
La operación continúa gravada al 16%; simplemente la plataforma retiene la mitad de ese impuesto.
Si la persona moral no proporciona RFC, la retención sería de 100% del IVA cobrado, es decir, $16,000 en este ejemplo.
Ejemplo completo para una persona moral con RFC
Supongamos una empresa que vende $100,000 mediante una plataforma y la operación causa IVA al 16%.
Para simplificar, no consideraremos la comisión cobrada por la plataforma.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Precio antes de IVA | $100,000 |
| IVA trasladado | $16,000 |
| Cobro total al cliente | $116,000 |
| ISR retenido 2.5% | $2,500 |
| IVA retenido: 50% del IVA | $8,000 |
| Importe restante antes de comisión | $105,500 |
Los $2,500 de ISR podrían acreditarse conforme a la regla propuesta.
Los $8,000 corresponden a una retención de IVA y deben tratarse conforme a las disposiciones de ese impuesto.
Este ejemplo muestra por qué no conviene registrar únicamente el depósito bancario neto como si fuera el ingreso de la operación.
¿Qué pasa si el pago se deposita en una cuenta en el extranjero?
La iniciativa de plataformas digitales 2027 también propone mantener la retención de 100% del IVA cobrado cuando la plataforma deposite las contraprestaciones correspondientes a operaciones realizadas en México en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.
Este tratamiento ya tiene antecedentes en las reglas fiscales anteriores y actualmente forma parte de la LIF 2026.
En Facturando explicamos este supuesto en SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas.
La regla pretende evitar que el hecho de enviar los recursos a una cuenta extranjera dificulte el control del IVA generado por operaciones realizadas en México.
Residentes en el extranjero: también continuaría la retención del 100% de IVA
La propuesta establece que la plataforma debe retener el 100% del IVA cobrado cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajene bienes en territorio nacional en términos del artículo 10 de la Ley del IVA.
Esto es distinto de gravar todos los servicios digitales prestados desde el extranjero.
El supuesto específico del artículo 25 se refiere a plataformas de intermediación y a determinadas operaciones realizadas por vendedores que utilizan esos medios.
Por ello no conviene generalizar la regla a cualquier empresa extranjera que facture un servicio digital a un cliente mexicano.
La plataforma también tendría obligaciones de información
Las retenciones no son la única función de control.
La iniciativa propone mantener la obligación de proporcionar al SAT información de los clientes por cuyas operaciones la plataforma actúe como intermediaria.
Esto incluye, según el supuesto:
- personas físicas;
- personas morales;
- residentes en el extranjero sin establecimiento en México;
- personas cuyos pagos se depositen en cuentas bancarias o de depósito en el extranjero.
La información debe reportarse aun en ciertos casos en los que la plataforma no haya efectuado directamente el cobro de la contraprestación y del IVA.
Para residentes en el extranjero, el SAT podría establecer mediante reglas información adicional para identificar al sujeto, su residencia, número de identificación fiscal, banco receptor y datos de las operaciones.
Plataformas digitales 2027: la novedad está en la relación laboral y fiscal
Aquí aparece uno de los puntos realmente nuevos de la propuesta.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoció, bajo determinadas condiciones, una relación laboral subordinada para personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.
Eso generó una pregunta natural:
si laboralmente existe subordinación, ¿fiscalmente esos ingresos deben convertirse en salarios?
La iniciativa de Ley de Ingresos 2027 propone responder expresamente que no.
El artículo Vigésimo Octavo Transitorio señala que los servicios que la Ley Federal del Trabajo considere una relación laboral subordinada no tendrán ese carácter para efectos fiscales.
En consecuencia, continuaría aplicándose el tratamiento fiscal específico de plataformas tecnológicas.
Ser trabajador para la LFT no significaría ser asalariado para ISR
Esta separación puede parecer extraña, pero responde a que cada legislación persigue objetivos distintos.
Para efectos laborales pueden existir:
- subordinación;
- derechos laborales;
- seguridad social;
- obligaciones patronales.
Pero para efectos fiscales, la iniciativa propone conservar el régimen previsto para las actividades realizadas mediante plataformas.
La propia exposición de motivos cita el criterio normativo 59/ISR/IVA/N del SAT, que ya sostiene que las personas físicas consideradas trabajadoras de plataformas por la reforma laboral deben continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y a las reglas aplicables de la Ley del IVA.
Por tanto, en plataformas digitales 2027 podría existir simultáneamente una relación laboral para determinados efectos y un tratamiento fiscal empresarial específico para ISR e IVA.
No confundir continuidad con una nueva subida de impuestos
Este punto es importante para comunicar correctamente la reforma.
Si el artículo simplemente dijera:
“En 2027 las plataformas retendrán 2.5% de ISR a personas morales”
podría generar la impresión de que esa obligación nace en 2027.
No sería correcto.
La Ley de Ingresos de 2026 ya establece:
- 2.5% de ISR para personas morales con RFC;
- 20% cuando no proporcionan RFC;
- retenciones especiales de IVA para personas morales;
- 100% de IVA en determinados supuestos de residentes extranjeros y cuentas bancarias fuera de México.
La iniciativa 2027 propone mantener este esquema durante otro ejercicio.
En plataformas digitales 2027, la novedad normativa que merece mayor atención es la aclaración sobre el efecto fiscal de la reforma laboral.
¿Qué deberían revisar empresas y personas físicas?
Aunque las tasas centrales se mantendrían, plataformas digitales 2027 sigue siendo un tema que requiere conciliación.
Conviene verificar:
- RFC registrado en cada plataforma;
- ingresos brutos antes de retenciones y comisiones;
- ISR retenido;
- IVA trasladado;
- IVA retenido;
- CFDI de Retenciones e información de pagos;
- complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas;
- depósitos efectivamente recibidos;
- comisiones cobradas por la plataforma;
- diferencias entre los reportes de la plataforma y los CFDI;
- tratamiento fiscal que corresponde según la actividad.
En Facturando contamos con una guía para convertir las constancias de plataformas tecnológicas a Excel, lo que puede facilitar la conciliación de bases, ISR, IVA y comisiones cuando existen muchas operaciones.
¿La plataforma resuelve todas las obligaciones del contribuyente?
No.
Una retención puede facilitar el cumplimiento, pero no significa que la plataforma sustituya todas las obligaciones fiscales del vendedor o prestador del servicio.
Dependiendo del contribuyente y del régimen aplicable puede ser necesario:
- emitir CFDI;
- presentar declaraciones;
- acreditar retenciones;
- determinar IVA;
- conciliar ingresos;
- conservar comprobantes;
- revisar si las retenciones son provisionales o definitivas.
Por eso el estado de cuenta bancario no debería ser la única fuente utilizada para registrar las operaciones.
Preguntas frecuentes sobre plataformas digitales 2027
¿La retención de 2.5% para personas morales sería nueva en 2027?
No. Ya está prevista en la Ley de Ingresos 2026 y la iniciativa propone mantenerla para 2027.
¿Todas las personas físicas tendrían ISR de 2.5%?
No. El 2.5% sustituye temporalmente la tasa aplicable a enajenación de bienes y prestación de servicios del artículo 113-A, fracción III. Transporte y hospedaje conservan sus tasas legales específicas mientras no exista otro cambio.
¿Qué ocurre si una persona moral no proporciona su RFC?
La propuesta mantiene una retención de ISR de 20% en lugar de 2.5%.
¿La retención de 50% del IVA significa pagar IVA a tasa 8%?
No. Si la operación está gravada al 16%, se retiene la mitad del impuesto trasladado. El IVA de la operación sigue siendo 16%.
¿Cuándo se retiene 100% del IVA?
Entre otros supuestos propuestos, cuando no se proporciona RFC, cuando un residente en el extranjero sin establecimiento en México enajena bienes en territorio nacional bajo la regla correspondiente o cuando el pago de determinadas operaciones se deposita en una cuenta ubicada en el extranjero.
¿La reforma laboral convierte fiscalmente al repartidor o conductor en asalariado?
La iniciativa 2027 propone aclarar expresamente que no. El carácter laboral subordinado no se trasladaría automáticamente al tratamiento fiscal.
En 2027 el cambio principal sería la certeza, no una nueva tasa
El mensaje más importante de plataformas digitales 2027 es que el Paquete Económico no propone reinventar el esquema de retenciones que ya opera durante 2026.
En ISR, se busca conservar el 2.5% para determinados ingresos de personas físicas y personas morales, así como la retención de 20% para empresas que no proporcionen RFC.
En IVA, continuarían los mecanismos de retención de 50% o 100% según el sujeto y la operación.
La verdadera novedad está en cerrar una posible zona de confusión: que una persona tenga una relación laboral subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no cambiaría por sí solo su tratamiento fiscal dentro del régimen de plataformas.
Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y compararemos el texto aprobado contra la iniciativa antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.
Sigue la evolución fiscal de las plataformas
Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.
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