El Paquete Económico 2027 incluye otros cambios fiscales y legales que pueden afectar a empresas, inversionistas, librerías, organizaciones sin fines de lucro, propietarios de inmuebles y negocios que utilizan pagos digitales.
En nuestra primera guía del Paquete Económico 2027 reunimos los cambios de mayor alcance en RESICO, deducciones, anticipos, pagos al extranjero, intereses, combustibles, plataformas, regularización, retorno de capitales y retención sobre intereses.
Esta segunda parte agrupa nueve propuestas adicionales. Cada tema ya cuenta con un análisis especializado para que puedas profundizar únicamente en los cambios que realmente te afecten.
Estado al 21 de septiembre de 2026: las medidas descritas siguen dentro del proceso legislativo. Todavía no deben tratarse como reglas definitivas para 2027.
Otros cambios fiscales 2027: panorama de esta segunda parte
Tema
Cambio propuesto
Principal interesado
CUFIN y CUCA
Nuevas reglas para capitalizaciones y costo fiscal
Personas morales
Grupos de sociedades
Eliminación del régimen opcional
Grupos empresariales
Plan México y Polos
Continuidad de estímulos
Empresas con inversiones
Librerías
IVA a tasa 0% bajo requisitos
Librerías y distribuidores
Oferta pública inicial
ISR de 10% en ciertos casos
Accionistas y emisoras
Fines no lucrativos
Programa especial de verificación
Entidades del Título III
Economía Digital
Pagos electrónicos e identidad digital
Negocios y usuarios
Ley Catastral
Clave Única y plataforma nacional
Propietarios y autoridades
Derechos federales
Cambios de cuotas por sector
Empresas reguladas
CUFIN y CUCA: capitalizaciones y costo fiscal de acciones
La propuesta modifica el tratamiento de determinadas erogaciones, pasivos capitalizados y aportaciones mediante cuentas por cobrar, con posibles efectos en CUFIN, CUCA y costo fiscal de las acciones.
Grupos de sociedades: se propone eliminar el régimen opcional
Entre los otros cambios fiscales destaca la posible derogación del régimen opcional para grupos de sociedades. Los contribuyentes que permanezcan en él al cierre de 2026 tendrían que revisar la desintegración fiscal y el ISR diferido pendiente.
Plan México y Polos de Desarrollo: continuidad de estímulos
La iniciativa busca incorporar a disposiciones temporales de la Ley del ISR diversos estímulos que hoy existen mediante decretos. Dependiendo del programa, pueden existir deducciones inmediatas y beneficios por capacitación o innovación.
Para librerías y distribuidores se propone sustituir el estímulo actual de ISR por IVA a tasa 0% cuando al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas. El cambio puede modificar el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones.
La propuesta recuperaría una tasa de ISR de 10% para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial, sujeta a requisitos sobre valor de mercado, porcentaje colocado, control y colocación entre el público inversionista.
Las personas morales del Título III también aparecen en esta segunda tanda. La iniciativa ordenaría al SAT implementar un programa para verificar que los ingresos sean congruentes con su objeto y que se cumplan las obligaciones fiscales aplicables.
Ley de Economía Digital: pagos electrónicos y efectivo
Dentro de los otros cambios fiscales y regulatorios aparece una nueva Ley de Economía Digital. No elimina el efectivo en todo México, pero permitiría que Hacienda determine sectores donde los medios digitales puedan convertirse en la única forma de pago. También incorpora mecanismos como CURP Digital.
La nueva legislación busca homologar y modernizar catastros y registros mediante herramientas como la Clave Única Catastral y una Plataforma Nacional Catastral. La propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal.
La reforma contiene cambios en migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, espacio aéreo y telecomunicaciones. No todos los derechos subirían de la misma manera: también existen nuevas mecánicas, homologaciones y conceptos que podrían mantenerse sin actualización.
Estos otros cambios fiscales tienen un impacto muy distinto según la actividad. Una librería debe revisar un asunto diferente al de un grupo empresarial; una empresa que planea invertir puede interesarse en Plan México, mientras una entidad del Título III debe vigilar el futuro programa de verificación.
Por ahora conviene identificar qué propuestas pueden afectarte y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de modificar operaciones únicamente con base en las iniciativas.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició el análisis del Paquete Económico 2027. Cuando concluya el proceso legislativo, compararemos estas propuestas con el texto aprobado para identificar qué cambió, qué desapareció y qué comenzará realmente a aplicarse.
Seguiremos actualizando la cobertura conforme avance el Congreso y, cuando existan disposiciones definitivas, prepararemos contenidos de aplicación práctica.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la reforma a la Ley Federal de Derechos forma parte del Paquete Económico 2027 y todavía no está aprobada ni vigente. La iniciativa propone modificar cuotas y reglas aplicables a servicios gubernamentales y al uso o aprovechamiento de determinados bienes de la Nación.
A diferencia de otros cambios fiscales de esta serie, aquí no existe una sola medida que afecte a todos los contribuyentes. Los ajustes están distribuidos entre sectores como migración, servicios financieros, sanidad, agua, ferrocarriles, navegación aérea y telecomunicaciones.
Por eso una empresa debe identificar primero si utiliza alguno de esos servicios o bienes públicos. Para algunos contribuyentes la reforma puede no tener efecto directo; para otros, determinadas cuotas podrían representar un incremento relevante en sus costos durante 2027.
Ley Federal de Derechos: ¿qué son estos pagos?
Los derechos no son lo mismo que el ISR, el IVA o el IEPS.
El Código Fiscal de la Federación los clasifica como contribuciones relacionadas, entre otros supuestos, con el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación o con servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Por ejemplo, pueden existir derechos por ciertos trámites migratorios, supervisión financiera, uso de aguas nacionales, aprovechamiento del espacio aéreo o uso de determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico.
La propuesta para 2027 busca, según su exposición legislativa, acercar diversas cuotas al costo de los servicios prestados por las dependencias y actualizar el régimen aplicable al uso de bienes nacionales.
¿Cuáles son los principales cambios propuestos para 2027?
La reforma abarca numerosos artículos, pero los cambios más relevantes pueden agruparse así:
Sector
Cambio destacado propuesto
Migración
Incremento de determinadas cuotas, incluido 35% para visitante sin permiso para actividades remuneradas
CNBV
Aumento de 16% en determinadas cuotas de inspección y vigilancia para emisoras
AFORE
Nueva mecánica para determinar ciertos derechos y piso temporal de pago
Sanidad
Homologación de cuotas de certificados fitosanitarios, zoosanitarios y de sanidad acuícola
Aguas nacionales
Eliminación y ajuste de diversos derechos y facultades de fiscalización
Ferrocarriles
Modificaciones por uso o aprovechamiento de vías férreas
Espacio aéreo
Incremento propuesto de 10% en las cuotas del artículo 289
Espectro radioeléctrico
Algunas cuotas permanecerían durante 2027 en niveles de 2026
No todos los derechos aumentan de la misma forma. En algunos casos se modifican porcentajes; en otros cambia la mecánica de cálculo, se eliminan conceptos o incluso se propone mantener temporalmente cuotas sin actualización.
Derechos migratorios: aumento para determinados visitantes
Uno de los cambios con mayor visibilidad se encuentra en los servicios migratorios.
La iniciativa propone incrementar en 35% la cuota correspondiente a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
También se modificaría la distribución de los recursos obtenidos por este concepto:
26% para el Instituto Nacional de Migración;
50% para la Secretaría de la Defensa Nacional;
24% para la Tesorería de la Federación.
La parte destinada al INM se utilizaría, entre otros fines, para infraestructura tecnológica relacionada con seguridad fronteriza y control migratorio.
Aquí conviene separar dos conceptos.
Pagar un derecho migratorio no determina por sí mismo la residencia fiscal de una persona. Una persona puede contar con determinada condición migratoria y tener una situación fiscal distinta.
Si asesoras a extranjeros que viven o trabajan en México, en nuestro artículo sobre residencia fiscal de extranjeros en México explicamos esta diferencia y los elementos que deben revisarse ante el SAT. Extranjeros en México: residencia fiscal ante el SAT
Ley Federal de Derechos: cambios para emisoras y AFORE
La reforma también alcanza al sector financiero.
Para determinados servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se propone un incremento de 16% en cuotas aplicables a personas morales emisoras de valores.
En el caso de las Administradoras de Fondos para el Retiro y entidades públicas que realizan funciones semejantes, la iniciativa modifica la forma de calcular determinados derechos.
Además, se propone una medida transitoria para 2027, 2028 y 2029: el monto total de ciertos derechos no podría ser inferior al efectivamente pagado durante el ejercicio inmediato anterior.
Esto evita analizar la reforma únicamente como un aumento porcentual. En las AFORE, el efecto dependerá de la nueva mecánica y del importe pagado previamente.
Certificados sanitarios tendrían una cuota homologada
Otro grupo de cambios afecta servicios relacionados con sanidad.
La propuesta busca homologar las cuotas correspondientes a la expedición de certificados:
Fitosanitarios
Zoosanitarios
de sanidad acuícola.
La justificación parte de que estos servicios utilizan recursos técnicos, humanos y tecnológicos similares, por lo que se pretende simplificar la estructura de cuotas.
Esto puede ser relevante para productores, importadores, exportadores y empresas vinculadas con productos agrícolas, ganaderos, pesqueros o acuícolas.
No significa que desaparezcan los requisitos sanitarios de cada operación. El ajuste se refiere al derecho pagado por determinados servicios y certificados.
Aguas nacionales: no todos los cambios significan aumentos
La Ley Federal de Derechos también incluye varias modificaciones relacionadas con el agua.
Entre ellas se propone eliminar ciertas cuotas vinculadas con la transmisión de títulos y permisos, en congruencia con los cambios que se están realizando al régimen jurídico aplicable a las aguas nacionales.
También se plantean ajustes en facultades de fiscalización y en la determinación de derechos relacionados con la extracción de materiales de cauces, vasos y zonas de corrientes.
Por tanto, sería incorrecto resumir esta parte de la reforma diciendo que simplemente “subirán los derechos por agua”.
Hay conceptos que desaparecen, otros que cambian y otros que continúan sujetos a su propia mecánica.
Para industrias con concesiones, aprovechamiento de aguas nacionales o extracción de materiales, será necesario revisar el artículo específico que corresponda una vez que exista un texto aprobado.
Ferrocarriles: cambios para el aprovechamiento de vías
La iniciativa también modifica los derechos vinculados con el uso, goce o aprovechamiento de bienes sujetos a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Uno de los ajustes se dirige especialmente a participantes que han utilizado el bien público durante periodos superiores a 15 años.
Este cambio es claramente sectorial. No afecta a cualquier empresa que utilice transporte ferroviario para mover mercancías, sino a quienes se ubiquen en los supuestos de uso o aprovechamiento de los bienes públicos regulados por las disposiciones modificadas.
Esta distinción evita trasladar indebidamente una cuota del concesionario o usuario del bien público al cliente final como si fuera una obligación directa de cualquier empresa que contrata transporte ferroviario.
Espacio aéreo: cuotas aumentarían 10%
En materia aeronáutica aparece uno de los incrementos más fáciles de identificar.
La iniciativa propone aumentar en 10% las cuotas previstas en el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos relacionadas con el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.
El objetivo planteado es fortalecer la viabilidad operativa y financiera del sistema de navegación aérea.
Actualmente, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano publica cada ejercicio las cuotas actualizadas aplicables, por lo que los operadores deben trabajar con las cantidades vigentes del año correspondiente.
Si la reforma se aprueba, las empresas del sector deberán incorporar el incremento a sus proyecciones de costos para 2027.
Espectro radioeléctrico: algunas cuotas no subirían en 2027
Telecomunicaciones presenta una situación distinta.
Para determinadas bandas de frecuencias, la iniciativa propone que durante 2027 las cuotas de los artículos 244-A y 244-H no se actualicen conforme al mecanismo general de actualización.
En consecuencia, los concesionarios correspondientes pagarían durante 2027 los importes vigentes en 2026.
Es un buen ejemplo de por qué no puede afirmarse que la reforma consiste simplemente en aumentar todos los derechos federales.
En un mismo proyecto existen incrementos, nuevas mecánicas, homologaciones, eliminaciones y cuotas que permanecerían congeladas temporalmente.
¿Qué deberían revisar las empresas?
La reforma modifica decenas de artículos, pero una empresa no necesita estudiar todos si no utiliza los servicios o bienes correspondientes.
Un primer diagnóstico puede partir de estas preguntas:
¿la empresa realiza trámites migratorios para personal extranjero?
¿es una emisora supervisada por la CNBV?
¿opera como AFORE o entidad financiera alcanzada por las nuevas reglas?
¿requiere certificados fitosanitarios, zoosanitarios o de sanidad acuícola?
¿utiliza aguas nacionales o bienes relacionados?
¿tiene derechos o concesiones ferroviarias?
¿opera aeronaves sujetas a derechos por espacio aéreo?
¿utiliza espectro radioeléctrico concesionado?
Después debe identificarse el artículo aplicable y comparar la cuota 2026 contra la que finalmente sea aprobada para 2027.
Esto es especialmente importante cuando el derecho forma parte del costo recurrente de una operación. Un aumento aparentemente pequeño puede convertirse en un monto considerable cuando existen cientos o miles de trámites, certificados u operaciones durante el año.
No conviene actualizar presupuestos con todas las cifras todavía
Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos continúa pendiente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Por ello, los porcentajes y mecánicas analizados deben utilizarse para preparar escenarios, no como cuotas definitivas de 2027.
Cuando termine el proceso legislativo será necesario revisar dos cosas:
Qué modificaciones fueron aprobadas
y las cantidades actualizadas que efectivamente deban pagarse durante 2027.
La propia Ley Federal de Derechos contiene mecanismos de actualización de cantidades, por lo que no siempre basta con aplicar manualmente un porcentaje a la cuota utilizada durante el ejercicio anterior.
Ley Federal de Derechos: un cambio sectorial, no un aumento general de impuestos
La principal conclusión de esta reforma es que su impacto depende mucho más de la actividad del contribuyente que otras modificaciones del Paquete Económico.
No se crea con ella una nueva tasa general de ISR, IVA o IEPS. Lo que cambia es el costo o la mecánica de determinados servicios públicos y del uso o aprovechamiento de bienes de la Nación.
Para empresas que no se ubiquen en estos supuestos, el efecto puede ser prácticamente nulo.
Para sectores regulados, aerolíneas, concesionarios, instituciones financieras, empresas que realizan trámites sanitarios o negocios con personal extranjero, algunos cambios sí deberían incorporarse a la planeación de 2027 una vez que exista el texto definitivo.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos las cuotas finalmente aprobadas contra la iniciativa para identificar los cambios que realmente entren en vigor.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre impuestos, CFDI, SAT y reformas fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para expedir la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral. En este artículo la llamaremos, de forma abreviada, Ley Catastral. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.
La iniciativa busca modernizar y homologar la información de los catastros y de los registros públicos de la propiedad en todo el país. Entre sus principales herramientas están una Clave Única Catastral, una Cédula Única Catastral y Registral, un Plan Nacional Catastral y una Plataforma Nacional Catastral.
Para propietarios y empresas con inmuebles, el cambio puede facilitar en el futuro la identificación de predios y la congruencia entre distintos registros. Pero hay un punto que debe quedar claro desde el inicio: la propuesta no crea por sí sola un nuevo impuesto predial federal ni fija nuevas tasas de predial.
Ley Catastral: ¿qué problema busca resolver?
Hoy los catastros dependen de autoridades estatales o municipales y no necesariamente utilizan los mismos formatos, identificadores, procesos o niveles de digitalización.
La iniciativa pretende establecer bases comunes para que la Federación, las entidades federativas y los municipios puedan modernizar, homologar, actualizar e intercambiar información catastral y registral.
El objetivo declarado incluye mejorar la identificación de los inmuebles, fortalecer la seguridad patrimonial y facilitar la coordinación entre catastros y registros públicos de la propiedad.
No significa que desaparezcan los catastros municipales o estatales. La propuesta establece un marco nacional de coordinación para que esas autoridades utilicen criterios y herramientas compatibles.
¿Qué es la Clave Única Catastral?
Uno de los elementos centrales es la Clave Única Catastral.
La iniciativa establece que las autoridades catastrales deberán adoptarla e implementarla conforme a los lineamientos que se emitan. Su función sería permitir una identificación estandarizada de los inmuebles dentro de los sistemas catastrales.
Esto puede ayudar a reducir un problema frecuente: que un mismo predio se identifique de manera distinta entre catastro, registro público y otras bases gubernamentales.
México ya cuenta con antecedentes técnicos de estandarización catastral. Existen normas que contemplan una clave catastral estandarizada y una Cédula Única Catastral y Registral, pero la nueva ley buscaría convertir la homologación en parte de un marco general de alcance nacional.
Para el propietario, la consecuencia práctica no sería recibir automáticamente una nueva clave al día siguiente de que se aprobara la ley. La implementación dependerá de lineamientos y de la adaptación de los sistemas de cada autoridad catastral.
¿Qué información tendría la Cédula Única Catastral y Registral?
La propuesta también obliga a implementar una Cédula Única Catastral y Registral.
La idea es vincular información que actualmente puede encontrarse separada entre el catastro y el Registro Público de la Propiedad.
En los modelos técnicos ya existentes, una cédula de este tipo puede relacionar datos como identificación del predio, clave catastral, folio real, características del inmueble y referencias registrales.
El beneficio esperado es que las autoridades puedan identificar con mayor precisión que la información catastral y la registral corresponden al mismo inmueble.
La Plataforma Nacional Catastral conectaría a los tres órdenes de gobierno
Otro componente relevante de la Ley Catastral es la Plataforma Nacional Catastral.
La iniciativa la define como un mecanismo de coordinación tecnológica entre la Federación, los estados y los municipios para fortalecer la función catastral y actualizar la cartografía.
En términos prácticos, la plataforma buscaría facilitar el intercambio y la interoperabilidad de información.
Esto puede reducir duplicidades y diferencias entre bases de datos, pero no significa que la Federación sustituya automáticamente a los municipios en la administración cotidiana de sus catastros.
De hecho, la modernización y vinculación registral y catastral no empieza en 2027. SEDATU ya opera programas que buscan estandarizar datos, digitalizar procesos y mejorar el intercambio de información entre autoridades.
La nueva ley pretende dar un marco general y permanente a esa coordinación.
Ley Catastral: también habría un Plan Nacional Catastral
La iniciativa propone crear un Plan Nacional Catastral.
Este instrumento establecería directrices, prioridades y acciones para modernizar y coordinar la función catastral en el país.
Entre sus objetivos estaría promover:
Actualización de información
Homologación de procesos
Interoperabilidad
Modernización tecnológica
Mejor identificación de los inmuebles
Actualización de cartografía.
La relevancia del plan está en que la modernización dejaría de depender únicamente de proyectos aislados de cada estado o municipio y tendría una estrategia nacional.
¿Todos los trámites catastrales serían iguales?
No necesariamente, pero la iniciativa sí pretende acercarse a una mayor homologación.
Las autoridades catastrales tendrían que adoptar un Modelo para la Homologación de Trámites y Servicios Catastrales.
Eso podría hacer más parecidos ciertos procedimientos, requisitos y servicios entre diferentes entidades del país.
Sin embargo, no debe interpretarse como que todos los municipios tendrán automáticamente los mismos costos, plazos, valores catastrales o reglas fiscales.
La competencia y regulación local seguirán siendo importantes. La homologación propuesta se concentra principalmente en procesos, datos, tecnología y coordinación.
Ley Catastral: ¿la nueva ley aumentará el predial?
No de manera automática.
La iniciativa no establece una nueva tasa de predial, no crea un impuesto predial federal y no fija cuánto debe pagar un propietario por su inmueble.
La Constitución mantiene dentro de la hacienda municipal las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria, conforme a las leyes correspondientes.
La nueva infraestructura catastral sí puede producir un efecto indirecto: catastros más actualizados y mejor vinculados pueden facilitar que las autoridades locales conozcan con mayor precisión las características de los inmuebles.
De hecho, los programas oficiales de ordenamiento territorial consideran que actualizar e interoperar catastros puede fortalecer la administración de la propiedad y la recaudación predial. Eso no equivale, sin embargo, a crear automáticamente un nuevo impuesto o elevar las tasas.
Para modificar bases, valores, tasas o tarifas deberán aplicarse las disposiciones y procedimientos fiscales que correspondan en cada entidad y municipio.
La Clave Única no debe confundirse con la cuenta predial actual
Otro punto importante de la Ley Catastral es distinguir la Clave Única Catastral propuesta de los identificadores que hoy utilizan las autoridades locales.
Actualmente, un inmueble puede tener número de cuenta predial, clave catastral local, folio real y otros identificadores.
La nueva Clave Única Catastral busca estandarizar la identificación catastral a nivel nacional, pero la iniciativa no permite concluir que sustituirá inmediatamente todos los números de cuenta predial locales ni que el SAT cambiará automáticamente los campos del CFDI.
Si posteriormente existen ajustes fiscales o técnicos, deberán publicarse en las disposiciones correspondientes.
¿Qué deberían revisar propietarios y empresas?
La Ley Catastral se dirige principalmente a las autoridades responsables de catastros y registros. No crea, por sí sola, un trámite inmediato para que cada propietario acuda a sustituir sus documentos actuales.
Por ello, no hay razón para modificar escrituras, contratos o registros únicamente por esta iniciativa.
Sí puede ser útil verificar que la información básica de cada inmueble sea consistente:
Propietario registrado
Domicilio y ubicación
Superficie de terreno y construcción
Clave catastral o cuenta predial actual
Folio real del Registro Público de la Propiedad
Uso del inmueble
Escrituras y modificaciones
Subdivisiones, fusiones o condominios
Diferencias entre información registral y catastral.
Cuando una empresa posee varios inmuebles, un inventario actualizado puede ayudar a detectar diferencias antes de que los sistemas públicos tengan una mayor interoperabilidad.
El objetivo no es adelantarse a una obligación inexistente, sino conocer si la documentación patrimonial coincide entre las distintas fuentes.
Ley Catastral: mayor interoperabilidad también significa mayor consistencia
Uno de los efectos más importantes de la iniciativa puede ser la posibilidad de cruzar información que actualmente se encuentra dispersa.
Si catastro, Registro Público de la Propiedad y otras autoridades utilizan identificadores compatibles, será más fácil detectar diferencias de ubicación, superficie, titularidad o características de un inmueble.
Eso puede mejorar la seguridad jurídica y simplificar trámites, pero también hace más importante que propietarios y empresas mantengan actualizada su información.
No toda diferencia implica una irregularidad. Pueden existir registros antiguos, cambios pendientes de inscripción, errores administrativos o diferencias entre la descripción registral y la realidad física del predio.
Precisamente por eso conviene identificar esas diferencias antes de necesitar una compraventa, financiamiento, sucesión, arrendamiento o trámite ante una autoridad.
Ley Catastral: todavía falta conocer cómo se implementará
Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa que expide la Ley Catastral continúa pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados.
El Sistema de Información Legislativa confirma que fue presentada el 9 de septiembre y que todavía no existe un texto aprobado.
Además, parte importante de su funcionamiento dependerá de lineamientos, modelos, planes y mecanismos tecnológicos posteriores.
Por ello, todavía no es posible afirmar cuándo recibirá cada inmueble una Clave Única Catastral, cómo se migrarán las claves existentes o qué cambios concretos tendrá que realizar cada propietario.
Lo que sí puede anticiparse es la dirección de la propuesta: catastros y registros más homologados, digitalizados, actualizados e interoperables.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la ley es aprobada, revisaremos el texto definitivo y las reglas de implementación para explicar qué cambia realmente para propietarios, empresas y profesionales que trabajan con inmuebles.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre CFDI, impuestos, SAT y cambios normativos en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos forma parte de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo junto con el Paquete Económico 2027. La propuesta todavía no está aprobada ni vigente y actualmente permanece en comisiones de la Cámara de Diputados.
La Ley de Economía Digital no elimina de manera general el uso de efectivo en México. Su objetivo principal es impulsar los pagos electrónicos y digitales, facilitar la contratación remota de servicios financieros y crear una base legal para que, en determinados sectores, Hacienda pueda establecer que el pago digital sea la única forma admitida.
Para comercios y prestadores de servicios, la diferencia es importante: la iniciativa no impone desde el primer día una obligación general a todos los negocios de aceptar pagos digitales. Sin embargo, sí abre la posibilidad de que determinados sectores queden sujetos a reglas específicas y a una transición gradual desde el efectivo.
Ley de Economía Digital: ¿qué propone para los negocios?
La iniciativa distingue entre autoridades y proveedores privados de bienes o servicios.
Las autoridades federales, estatales y municipales tendrían que realizar las acciones necesarias para aceptar medios de pago digitales y electrónicos en trámites y servicios.
Para los proveedores privados, la regla general es distinta. La iniciativa permite implementar estos medios y establece las condiciones que deberán observarse cuando se utilicen: contar con infraestructura para recibirlos, informar al usuario cuáles están disponibles, atender contingencias y promover su uso.
El cambio más importante aparece en otro punto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podría determinar sectores estratégicos y actividades relevantes en los que la aceptación de medios digitales y electrónicos pueda convertirse en la única forma de pago.
Por tanto, no todos los comercios quedarían automáticamente sin posibilidad de recibir efectivo. Primero tendría que existir una determinación de Hacienda y posteriormente reglas específicas para el sector correspondiente.
¿Qué medios de pago quedarían comprendidos?
La propuesta utiliza una definición amplia de medios de pago digitales y electrónicos.
Entre ellos se encuentran tarjetas de crédito y débito, transferencias de fondos, cargos domiciliados, códigos QR, dispositivos con tecnología NFC y otras interfaces o mecanismos reconocidos por las autoridades competentes.
Esto significa que la Ley de Economía Digital no se concentra únicamente en las terminales bancarias tradicionales.
Para una empresa, el cumplimiento podría implicar revisar terminales punto de venta, transferencias, códigos QR, conciliación bancaria, conectividad y mecanismos alternos para mantener el cobro cuando exista una falla temporal.
¿Hacienda podrá eliminar el efectivo en algunos sectores?
La iniciativa sí contiene esa posibilidad, pero de forma sectorial, no general.
El artículo 13 propuesto facultaría a Hacienda para determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrían establecerse como la única forma de pago.
La iniciativa no enumera cuáles serían esos sectores ni fija en la propia ley criterios detallados para seleccionarlos.
Una vez publicada la determinación, las autoridades competentes de cada sector tendrían que emitir disposiciones generales con las condiciones, requisitos, obligaciones, reglas de operación y mecanismos para una transición gradual.
Esto significa que conocer la ley no será suficiente. Para saber si un negocio concreto queda obligado, habrá que revisar también la determinación de Hacienda y las reglas emitidas para su actividad.
La transición propuesta sería rápida
Si la Ley de Economía Digital se aprobara en sus términos actuales, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A partir de esa entrada en vigor, Hacienda tendría 15 días hábiles para determinar los primeros sectores estratégicos y actividades relevantes.
Después, las autoridades competentes tendrían otros 15 días hábiles para emitir las reglas generales aplicables.
Los plazos son importantes porque una empresa ubicada en uno de esos sectores podría disponer de poco tiempo entre la publicación de la ley y el conocimiento de las reglas específicas.
Sin embargo, las propias disposiciones sectoriales podrían establecer mecanismos y plazos para una transición gradual del efectivo hacia los pagos digitales.
¿Qué pasa si falla internet o la terminal?
La iniciativa contempla expresamente las contingencias.
Cuando un evento extraordinario, imprevisto o inevitable impida temporalmente recibir medios digitales y electrónicos, se permitiría aceptar efectivo o cheque.
Esto evita que una falla real de infraestructura paralice completamente una operación.
La excepción no estaría diseñada para utilizarse de manera permanente o recurrente. Por ello, un negocio sujeto a una regla de pago exclusivamente digital tendría que prever mecanismos para atender y subsanar problemas de conectividad, terminales o infraestructura.
Desde el punto de vista operativo, esto puede ser tan importante como contar con el medio de pago principal.
La CURP Digital también forma parte de la propuesta
La Ley de Economía Digital no regula únicamente la forma de pagar.
Otra parte de la iniciativa busca facilitar la contratación digital de productos y servicios financieros. Para ello reconoce la CURP Digital como un mecanismo de confianza para verificar identidad.
La persona usuaria podría elegir utilizar la CURP Digital u otra identificación oficial habilitada para contratar servicios financieros por medios digitales.
También se incorpora el Expediente Digital Ciudadano, que permitiría consultar o utilizar documentos e información que una persona ya haya proporcionado al gobierno, bajo las reglas aplicables y con la participación de las autoridades competentes.
Para bancos, fintech, SOFOM y otros otorgantes de crédito, estos mecanismos podrían modificar procesos de alta de clientes y contratación remota. Su operación concreta dependerá de las disposiciones que posteriormente emitan las autoridades financieras.
Si quieres conocer otro mecanismo de identidad y acceso digital utilizado actualmente para trámites públicos, en nuestro artículo sobre cómo crear una cuenta Llave MX explicamos su funcionamiento y los datos que conviene revisar antes del registro.
¿Qué cambia para las empresas que venden por internet?
Conviene separar dos temas que pueden parecer similares.
La Ley de Economía Digital trata principalmente sobre medios de pago, identidad digital, infraestructura y acceso a servicios financieros. No sustituye las reglas fiscales que ya existen para quienes venden mediante plataformas tecnológicas.
En nuestro análisis sobre plataformas digitales 2027 explicamos las retenciones de ISR e IVA que propone mantener la Ley de Ingresos para determinadas operaciones realizadas mediante intermediarios digitales.
Una empresa podría quedar sujeta a ambos marcos, pero por razones diferentes: una regulación determina cómo puede cobrar y otra establece determinadas consecuencias fiscales de la operación.
Más pagos digitales también significan mayor trazabilidad
La iniciativa no crea directamente un nuevo impuesto ni modifica por sí misma las tasas de ISR o IVA.
Sin embargo, desde una perspectiva práctica, un mayor uso de pagos electrónicos puede facilitar la conciliación entre ventas, depósitos bancarios, CFDI y registros contables.
Para una empresa formal esto puede ayudar a automatizar conciliaciones y reducir el manejo de efectivo, pero también hace más importante que la información sea consistente.
Un cobro digital no sustituye la obligación de emitir el CFDI que corresponda ni determina por sí mismo el tratamiento fiscal de una operación. El medio de pago y la obligación tributaria son asuntos relacionados, pero distintos.
¿Qué deberían revisar los negocios desde ahora?
Todavía no sabemos qué sectores podría seleccionar Hacienda, por lo que no tiene sentido sustituir el efectivo de manera general únicamente por la iniciativa.
Sí puede ser útil conocer la situación actual del negocio:
qué porcentaje de las ventas se cobra en efectivo;
qué medios digitales se aceptan actualmente;
cuántos puntos de venta no tienen infraestructura digital;
qué tan estable es la conectividad;
cómo se concilian las terminales y transferencias con la contabilidad;
qué procedimientos existen cuando falla un medio de cobro;
cuánto cuesta aceptar cada método de pago;
y qué cambios serían necesarios si la actividad queda dentro de un sector designado.
Este diagnóstico permite medir el esfuerzo operativo antes de que existan reglas obligatorias.
Ley de Economía Digital: todavía faltan las reglas más importantes
La iniciativa funciona en buena medida como una ley marco.
No identifica desde ahora los sectores donde el efectivo podría dejar de aceptarse, no establece en su texto un régimen general de sanciones para los comercios y deja parte importante de la operación a disposiciones posteriores.
Por ello, el verdadero impacto para cada negocio dependerá de tres elementos:
El texto que finalmente apruebe el Congreso
La determinación de sectores que emita Hacienda
y las reglas particulares de cada autoridad competente.
Al 21 de septiembre de 2026, la iniciativa permanece pendiente en comisiones de la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda ya inició su análisis dentro de los trabajos relacionados con el Paquete Económico 2027.
Por ahora, la mejor preparación no consiste en asumir que desaparecerá el efectivo, sino en conocer la capacidad actual de la empresa para recibir y conciliar pagos digitales.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si la Ley de Economía Digital es aprobada, revisaremos los sectores seleccionados y las reglas de transición para explicar qué negocios deberán hacer cambios y en qué fechas.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre CFDI, SAT, impuestos y cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone que el SAT implemente un programa específico de verificación y comprobación para las personas morales con fines no lucrativos que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. La medida todavía no está aprobada ni vigente y sus criterios tendrían que definirse mediante reglas de carácter general.
El cambio no crea por sí mismo un nuevo impuesto. Su objetivo es aumentar la revisión sobre entidades que, aunque no sean contribuyentes del ISR por las actividades propias de su objeto, sí mantienen obligaciones fiscales y pueden llegar a pagar impuesto en determinados supuestos.
Para asociaciones, cámaras, colegios, sindicatos, donatarias y otras entidades de fines no lucrativos, el punto central será poder demostrar que los ingresos recibidos son congruentes con su objeto y que la contabilidad, los CFDI, las declaraciones y la documentación cuentan la misma historia.
Fines no lucrativos: ¿qué propone exactamente el Paquete Económico 2027?
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 incluye un artículo trigésimo transitorio que ordenaría al SAT implementar un programa de verificación y comprobación dirigido a los contribuyentes del Título III de la Ley del ISR.
De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito es verificar que los ingresos que reciben estas entidades sean acordes con su objeto y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que les resultan aplicables.
La propuesta no define todavía cómo se seleccionarán las organizaciones, qué información solicitará el SAT, cuándo comenzarían las revisiones ni qué ejercicios serían considerados. Esos criterios tendrían que establecerse posteriormente mediante reglas de carácter general.
Por ello, hoy no puede afirmarse que existirá una visita domiciliaria generalizada ni que todas las organizaciones serán revisadas bajo el mismo procedimiento. Lo que sí existe es una propuesta expresa para crear un programa de fiscalización dirigido a este sector.
No se trata únicamente de donatarias autorizadas
Uno de los errores más fáciles de cometer es asociar las personas morales con fines no lucrativos únicamente con donatarias.
El artículo 79 de la Ley del ISR incluye un universo mucho más amplio. Entre otros sujetos se encuentran sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones religiosas, asociaciones civiles de colonos, asociaciones deportivas y diversas instituciones de asistencia o beneficencia. Consulta el artículo 79 de la Ley del ISR en el portal del SAT
También existen organizaciones que, para permanecer dentro de determinadas fracciones del Título III, requieren autorización para recibir donativos deducibles.
Por tanto, el programa propuesto no debe interpretarse como una nueva revisión exclusiva para donatarias. El texto se refiere a los contribuyentes del Título III, aunque las reglas que emita el SAT serán determinantes para conocer su alcance operativo.
Estar en el Título III no significa no tener obligaciones fiscales
El SAT señala actualmente que las personas morales con fines no lucrativos pueden tener obligaciones como inscribirse en el RFC, expedir CFDI, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de ingresos y erogaciones, además de cumplir las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de entidad. Consulta la orientación del SAT para personas morales con fines no lucrativos
Tampoco significa que nunca puedan causar ISR.
Por ejemplo, conforme a las reglas vigentes, determinadas personas morales del Título III deben calcular el impuesto cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros y los ingresos de esas operaciones exceden de 5% de sus ingresos totales del ejercicio.
También existen supuestos de remanente distribuible que pueden generar un impuesto definitivo a cargo de la organización. El propio artículo 79 contempla situaciones como omisiones de ingresos, compras inexistentes registradas, ciertas erogaciones no deducibles y determinados préstamos a integrantes.
Estas reglas ya existen. El programa de 2027 no las crea; lo que propone es reforzar la verificación de su cumplimiento.
¿Qué significa que los ingresos sean acordes con el objeto?
Este puede convertirse en uno de los puntos más importantes del programa.
Supongamos una asociación cuyo objeto consiste en prestar determinado servicio a sus integrantes, pero durante el ejercicio recibe cantidades relevantes por actividades distintas, ventas de bienes o servicios prestados a terceros.
Eso no significa automáticamente que exista una irregularidad. El tratamiento depende del tipo de organización, su objeto, el origen de los ingresos y las reglas fiscales aplicables.
Sin embargo, una diferencia importante entre lo que la organización declara hacer y lo que muestran sus CFDI, cuentas bancarias, contratos y registros contables puede exigir una explicación y documentación adicional.
Por eso el control no debería limitarse a revisar el acta constitutiva. Es necesario poder relacionar el objeto con las actividades efectivamente realizadas y con cada fuente relevante de ingresos.
¿Qué documentos conviene revisar antes de 2027?
La propuesta todavía puede cambiar, pero una revisión preventiva puede realizarse con información que la organización ya debería conservar.
Entre los puntos que conviene conciliar están:
Acta constitutiva y modificaciones al objeto social
Constancia de situación fiscal y obligaciones registradas
CFDI emitidos y recibidos
Estados de cuenta bancarios
Contabilidad y balanzas
Contratos, convenios y documentación de cuotas
Ingresos provenientes de personas que no sean miembros
Enajenaciones de bienes distintos del activo fijo
Declaraciones e informativas presentadas
Cálculo y documentación del remanente distribuible, cuando corresponda
Autorizaciones y obligaciones de transparencia, tratándose de donatarias.
La finalidad no es crear nuevos papeles de trabajo únicamente por la iniciativa. Es comprobar que la información que ya existe sea congruente y permita explicar cada operación relevante.
Los CFDI pueden convertirse en una pieza clave de la revisión
Si el objetivo será contrastar los ingresos con la actividad de la organización, los comprobantes fiscales serán una fuente natural de información.
Un buen ejercicio preventivo consiste en comparar los XML emitidos y recibidos contra la contabilidad y los movimientos bancarios. Esto ayuda a detectar comprobantes faltantes, cancelaciones, ingresos clasificados incorrectamente o diferencias que conviene aclarar antes de cualquier revisión.
Cuando sea necesario reconstruir grandes volúmenes de comprobantes, Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT y utilizarlos como base para conciliaciones y revisiones documentales.
¿El programa implica que las organizaciones perderán su régimen?
No de manera automática.
La iniciativa propone un programa de verificación, no una cancelación general del Título III ni una reclasificación automática al régimen general de personas morales.
Las consecuencias dependerán de lo que la autoridad encuentre en cada caso y de las disposiciones aplicables a esa organización. Una inconsistencia documental tampoco equivale por sí sola a perder el tratamiento fiscal.
En el caso particular de donatarias autorizadas sí existen reglas específicas sobre autorización, transparencia, destino de recursos y causales que pueden afectar su permanencia, pero no deben generalizarse a todas las personas morales con fines no lucrativos.
Fines no lucrativos: ¿qué todavía no sabemos?
A la fecha de este análisis todavía faltan elementos importantes.
La iniciativa no establece el calendario del programa, el método de selección de contribuyentes, la documentación que se solicitará, los periodos a revisar ni si existirán procedimientos simplificados para determinados tipos de organizaciones.
Tampoco debe confundirse el anuncio del programa con una facultad nueva de comprobación. El SAT ya cuenta con facultades de fiscalización conforme al Código Fiscal de la Federación. La propuesta crea un enfoque específico hacia los sujetos del Título III.
Las reglas posteriores serán fundamentales para saber cómo funcionará en la práctica.
Prepararse no significa asumir que ya existe una revisión
Al 21 de septiembre de 2026, el Paquete Económico continúa en análisis legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente los trabajos sobre las iniciativas en materia de ingresos, por lo que el programa para entidades de fines no lucrativos todavía es una propuesta.
Por ello no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por este anuncio.
Sí es un buen momento para revisar si los ingresos coinciden con las actividades que la organización declara realizar, si los CFDI están completos y si las declaraciones, contabilidad y documentación interna son consistentes.
En caso de aprobarse el programa, esa revisión previa permitirá responder con mayor rapidez y seguridad ante solicitudes de información o comprobaciones de la autoridad.
Seguiremos el proceso legislativo y, cuando se publiquen las reglas que definan el programa, revisaremos su alcance, calendario y documentación requerida.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y cumplimiento fiscal en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 propone reincorporar un estímulo para determinadas ventas de acciones realizadas con motivo de una oferta pública inicial. La medida todavía no está aprobada ni vigente.
Una oferta pública inicial puede ser el momento en que fundadores, accionistas relevantes o fondos de inversión venden parte de su participación mientras la empresa comienza a cotizar en bolsa. En algunos casos, las reglas ordinarias de ISR impiden aplicar el tratamiento bursátil de 10% a esos accionistas.
La propuesta busca abrir nuevamente una excepción: permitir una tasa de ISR de 10% sobre la ganancia obtenida en determinadas colocaciones de acciones de sociedades mexicanas, siempre que se cumplan límites sobre el valor de la emisora, el porcentaje vendido, la colocación entre el público inversionista y la transmisión del control.
Oferta pública inicial: ¿por qué se propone un estímulo especial?
La Ley del ISR vigente ya establece una tasa de 10% para personas físicas residentes en México por determinadas ganancias obtenidas al vender acciones en bolsa.
Sin embargo, el artículo 129 contiene excepciones. Entre ellas, el tratamiento preferencial puede dejar de aplicar cuando una persona o grupo posee directa o indirectamente 10% o más de las acciones de una emisora y enajena 10% o más de las acciones pagadas durante un periodo de 24 meses. También existen restricciones cuando se transmite el control.
Estas reglas pueden afectar precisamente a accionistas relevantes que venden parte de su participación durante la salida de una empresa a bolsa.
Por eso, el estímulo no está pensado principalmente para el pequeño inversionista que compra acciones después de que una empresa comienza a cotizar. Está dirigido a determinadas enajenaciones realizadas por accionistas con motivo de la colocación inicial.
No es un beneficio completamente nuevo
México ya tuvo un estímulo parecido.
Un decreto publicado el 8 de enero de 2019 permitió aplicar la tasa de 10% a determinadas ganancias por la venta de acciones de sociedades mexicanas mediante una oferta pública inicial. Originalmente aplicaba de 2019 a 2021. Decreto de estímulos fiscales del 8 de enero de 2019
En diciembre de 2021 el decreto fue modificado para extender su vigencia hasta 2025. En esa versión, el valor del capital contable de la sociedad cuyas acciones se enajenaban no debía exceder de $25,000 millones.
La vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025. Por ello, la propuesta de 2027 recupera el incentivo, pero introduce modificaciones relevantes frente al esquema anterior.
¿Quiénes podrían aplicar la tasa de 10%?
La iniciativa contempla el beneficio para:
personas físicas residentes en México;
personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país;
personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente;
determinadas entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentes sujetas a las reglas previstas en la iniciativa.
La lista no incluye, como beneficiarias generales del estímulo, a las personas morales residentes en México que vendan inversiones accionarias.
El tratamiento debe analizarse junto con los artículos 129 y 161 de la Ley del ISR, según la residencia y características del vendedor.
El valor de la emisora podría llegar a $50,000 millones
Una de las diferencias más visibles frente al decreto anterior es la forma de medir el tamaño de la empresa.
La propuesta establece como referencia un valor de mercado de hasta $50,000 millones de pesos para la sociedad emisora al momento de la oferta pública inicial.
Si el valor no excede esa cantidad y se cumplen los demás requisitos, la ganancia elegible podría quedar sujeta a la tasa preferencial de 10%.
Cuando la emisora tenga un valor superior, el beneficio sería proporcional. La iniciativa utiliza la relación entre $50,000 millones y el valor total de mercado de la sociedad.
Por ejemplo, si la empresa tiene un valor de mercado de $80,000 millones:
$50,000 millones ÷ $80,000 millones = 62.5%
En un ejemplo simplificado de una persona física residente en México con una ganancia de $10 millones, hasta $6.25 millones podrían quedar dentro de la proporción beneficiada. El resto tendría que analizarse conforme al tratamiento ordinario aplicable.
Este ejemplo solo explica la proporcionalidad; el resultado real dependerá de todos los requisitos de la operación.
También existiría un límite de 25% de las acciones
La tasa preferencial tampoco se aplicaría sin límite al porcentaje accionario vendido.
La propuesta contempla que el beneficio alcance hasta 25% de las acciones pagadas de la sociedad emisora enajenadas mediante la colocación.
Además, la operación no debe implicar la transmisión del control de la emisora a un tercero.
Esto permite distinguir entre un accionista que utiliza una oferta pública inicial para vender una participación minoritaria y otro que aprovecha la operación para transferir el control de la empresa.
Las acciones deben llegar realmente al público inversionista
Otro requisito relevante es que exista una colocación efectiva entre el gran público inversionista.
La propuesta busca evitar que una operación se presente formalmente como oferta pública cuando, en realidad, las acciones ya tienen un comprador previamente definido o existen mecanismos que aseguran anticipadamente quién las adquirirá.
También se contemplan reglas para ofertas realizadas simultáneamente en México y en mercados reconocidos del extranjero. Por tanto, una estructura internacional puede ser compatible con el beneficio, siempre que cumpla las condiciones previstas.
Oferta pública inicial: ¿cuánto podría cambiar el ISR?
Supongamos un caso simplificado:
Persona física residente en México
Sociedad mexicana con valor de mercado de $40,000 millones
Porcentaje vendido dentro del límite permitido
Colocación efectiva entre el público inversionista
Sin transmisión del control
Ganancia fiscal por la venta: $12 millones.
Si se cumplen todos los requisitos de la propuesta:
$12,000,000 × 10% = $1,200,000 de ISR
Sin el estímulo, cuando la operación se ubique en alguno de los supuestos que excluyen el régimen bursátil del artículo 129, la ganancia de una persona física tendría que determinarse conforme al régimen correspondiente y podría quedar sujeta a la tarifa general, cuya tasa máxima es de 35%.
Por eso el incentivo puede ser especialmente relevante para fundadores, accionistas relevantes y fondos que buscan desinvertir parcialmente durante una colocación.
No debe confundirse con comprar acciones en una OPI
La propuesta no ofrece una tasa especial al inversionista simplemente por comprar acciones durante una oferta pública inicial.
El estímulo se refiere a la ganancia de quien enajena las acciones con motivo de la colocación.
Quien compra títulos en la OPI tendrá que aplicar posteriormente las reglas fiscales que correspondan cuando venda su inversión.
Esta distinción es importante porque la medida busca facilitar nuevas colocaciones de empresas mexicanas y reducir determinados obstáculos fiscales para accionistas vendedores.
¿Qué deberían revisar empresas y accionistas?
Aunque la propuesta todavía puede cambiar, quienes estén evaluando una salida a bolsa pueden comenzar a identificar:
Documentación de la colocación entre el gran público inversionista.
El análisis debe hacerse por accionista. Una misma colocación puede generar tratamientos fiscales distintos según quién vende, cuánto vende y cuál es su residencia fiscal.
Oferta pública inicial: todavía es una propuesta para 2027
Al 21 de septiembre de 2026, la medida continúa dentro del proceso legislativo del Paquete Económico 2027. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas en materia de ingresos y permanece trabajando en ellas.
El cambio más visible frente al estímulo que estuvo vigente hasta 2025 es que el parámetro anterior de $25,000 millones de capital contable sería sustituido por un valor de mercado de hasta $50,000 millones, acompañado por nuevos límites y requisitos sobre las acciones colocadas.
Para empresas y accionistas que estén considerando salir a bolsa, la planeación todavía debe hacerse mediante escenarios. No conviene estructurar una operación suponiendo que la iniciativa será aprobada sin cambios.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades. El cambio todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.
Para las empresas que actualmente utilizan este esquema, la consecuencia puede ser importante. Si el Congreso aprueba la iniciativa en sus términos actuales, el régimen desaparecería a partir del 1 de enero de 2027 y las sociedades tendrían que determinar y pagar el ISR diferido que permanezca pendiente.
Más que un simple cambio de régimen, la transición puede convertirse en un tema de liquidez. Por ello conviene identificar desde ahora cuánto ISR se encuentra diferido, a qué ejercicios corresponde y qué fechas de pago resultarían aplicables.
Grupos de sociedades: ¿cómo funciona actualmente el régimen?
El régimen está previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, integrado por los artículos 59 a 71.
Esto no significa que exista una sola declaración para todas las empresas ni que el impuesto desaparezca. Cada sociedad determina su impuesto, realiza pagos provisionales y mantiene controles individuales. El beneficio consiste en diferir una parte del ISR conforme a la mecánica prevista en el régimen.
Para aplicarlo se requiere autorización previa. Entre otros requisitos, la sociedad integradora debe poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas, directa o indirectamente.
¿Qué propone la reforma para 2027?
La iniciativa plantea derogar por completo el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En consecuencia, desaparecerían los artículos 59 a 71 que actualmente regulan el régimen opcional.
Los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este esquema al 31 de diciembre de 2026 tendrían que desintegrarse fiscalmente a partir del 1 de enero de 2027.
Aquí hay una distinción importante.
La desintegración del régimen no significa que las empresas tengan que liquidarse, fusionarse o desaparecer jurídicamente. Lo que termina es el tratamiento fiscal especial. Cada sociedad continuaría existiendo y tendría que cumplir sus obligaciones conforme al régimen que legalmente le corresponda.
La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente sigue contemplando actualmente este esquema dentro de su Título II, por lo que durante 2026 las empresas autorizadas continúan sujetas a sus reglas.
El ISR diferido tendría que pagarse
La eliminación de los grupos de sociedades bajo este régimen no cancelaría el impuesto que las empresas hubieran diferido.
La propuesta establece que el ISR diferido pendiente debería calcularse y enterarse, debidamente actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los análisis del texto propuesto señalan que en esta salida también debe considerarse el impuesto correspondiente a 2026 que permanezca diferido.
Sin embargo, existe otro vencimiento que debe analizarse por separado.
El ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.
Concepto
Fecha propuesta
Último día aplicando el régimen
31 de diciembre de 2026
Desintegración fiscal
1 de enero de 2027
ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior
31 de marzo de 2027
Resto del ISR diferido pendiente
31 de diciembre de 2027
Este calendario es una de las razones por las que la reforma merece atención anticipada. No basta con saber cuánto impuesto está pendiente: también habrá que determinar cuándo deberá salir el efectivo para pagarlo.
¿Se estaría creando un nuevo impuesto?
No.
La iniciativa no establece una tasa adicional por haber utilizado el régimen. Lo que propone es eliminar la posibilidad de seguir aplicándolo y establecer el mecanismo para terminar de pagar el ISR que ya había sido diferido.
Por eso no debe confundirse el ISR diferido con un impuesto nuevo.
El régimen actual ya contempla el pago del impuesto pendiente cuando una sociedad deja de pertenecer al esquema. El SAT señala expresamente dentro de sus obligaciones para grupos de sociedades que las sociedades deben pagar el ISR diferido cuando dejan de pertenecer al régimen.
La diferencia sería que, si se aprueba la reforma, la salida ya no dependería de una decisión del grupo o del incumplimiento de determinados requisitos. El propio régimen dejaría de existir.
¿Por qué se propone eliminarlo?
La exposición de motivos señala que las últimas autorizaciones para incorporarse al régimen fueron otorgadas en 2016 y considera que el esquema ya cumplió la finalidad para la cual fue establecido.
El régimen comenzó a aplicarse como sucesor del antiguo sistema de consolidación fiscal y permitió conservar un mecanismo temporal de diferimiento del ISR bajo controles específicos.
Para quienes todavía lo utilizan, sin embargo, el punto práctico no está en reconstruir toda su historia, sino en prepararse para el posible cierre del esquema y determinar correctamente los impuestos pendientes.
¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?
Los grupos de sociedades que actualmente tributan bajo este régimen no necesitan abandonarlo anticipadamente únicamente porque exista una iniciativa.
Sí resulta conveniente preparar un inventario de la información que podría necesitarse si la derogación finalmente se aprueba:
ISR diferido por cada sociedad y ejercicio
Actualizaciones que correspondan
Impuesto relacionado con el tercer ejercicio inmediato anterior
Diferimiento generado o que pudiera generarse durante 2026
Información utilizada para determinar el factor de resultado fiscal integrado
Flujo de efectivo necesario para cubrir los posibles pagos de 2027.
La revisión debe hacerse sociedad por sociedad. Aunque exista un grupo, el régimen mantiene obligaciones y controles individuales.
El efecto puede sentirse desde marzo de 2027
A primera vista puede parecer que las empresas tendrían todo 2027 para prepararse, ya que la fecha general propuesta para pagar el impuesto pendiente es el 31 de diciembre.
Pero una parte del ISR diferido tendría un vencimiento mucho más próximo: 31 de marzo de 2027.
Por ello es indispensable separar los importes por ejercicio. Una empresa que únicamente determine el total acumulado del ISR diferido podría pasar por alto que una parte tendría una fecha de entero diferente.
El cambio también puede influir en presupuestos, tesorería y necesidades de financiamiento. Cuando el impuesto pendiente sea significativo, su pago deberá incorporarse a la planeación de efectivo de 2027.
Grupos de sociedades: todavía debemos esperar el texto aprobado
Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 continúa dentro del proceso legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas, por lo que las fechas y reglas transitorias todavía pueden modificarse.
La eliminación del régimen opcional forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
Para los grupos de sociedades, el mejor paso en este momento es conocer con precisión su posición fiscal y estimar el efecto que tendría la salida propuesta. Las decisiones definitivas deberán tomarse con base en el texto que finalmente apruebe el Congreso.
Seguiremos revisando el proceso legislativo. Cuando exista una versión aprobada, compararemos las reglas definitivas contra esta iniciativa para identificar qué cambió y qué deberá aplicarse realmente a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y otras novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone incorporar a disposiciones de vigencia transitoria de la Ley del ISR diversos estímulos fiscales que hoy existen mediante decretos. Entre ellos están Plan México y distintos esquemas aplicables a Polos de Desarrollo. La iniciativa todavía no está aprobada ni vigente.
La principal novedad no consiste en crear desde cero estos beneficios. Muchos ya operan actualmente. Lo que se propone es trasladarlos a la propia Ley del ISR para darles continuidad entre 2027 y 2030 y conservar sus requisitos, controles y plazos.
Para las empresas que planean invertir en maquinaria, infraestructura, capacitación o innovación, el cambio puede ser relevante porque varios de estos programas permiten acelerar deducciones o aplicar beneficios adicionales bajo condiciones específicas.
Plan México: ¿qué cambiaría realmente en 2027?
El decreto vigente de Plan México, publicado el 21 de enero de 2025, ya permite aplicar una deducción inmediata sobre inversiones en bienes nuevos de activo fijo y una deducción adicional vinculada con capacitación e innovación.
Por eso no sería correcto presentar la reforma 2027 como si apenas fuera a nacer este estímulo.
La propuesta busca incorporar su tratamiento a disposiciones transitorias de la Ley del ISR. En términos prácticos, se preservaría el horizonte temporal del programa y se le daría un sustento legislativo más directo.
El esquema vigente contempla porcentajes diferenciados según el tipo de activo. Para inversiones realizadas entre 2027 y 2030, los porcentajes de deducción inmediata van aproximadamente de 35% a 89%.
Además, existe una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en los gastos de capacitación de trabajadores o de innovación. No se aplica 25% sobre cualquier gasto automáticamente: debe existir el incremento y cumplirse los requisitos del programa.
No todos los activos pueden aplicar la deducción inmediata
La deducción inmediata de Plan México no funciona como una deducción universal del 100%.
El porcentaje depende del activo y de la actividad correspondiente. Además, el decreto vigente excluye determinados bienes, como mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna, equipo de blindaje y ciertos aviones.
También exige que los bienes sean nuevos, es decir, utilizados por primera vez en México, y que permanezcan en uso durante al menos dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se aplique la deducción, salvo las excepciones previstas en el propio decreto.
Esto hace indispensable revisar el activo antes de estimar el beneficio. No basta con saber cuánto costó la inversión.
¿Qué cambia cuando la inversión se realiza dentro de un Polo de Desarrollo?
Los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar son zonas delimitadas donde se busca concentrar inversión productiva, infraestructura y facilidades administrativas.
Actividades e inversiones vinculadas al polo correspondiente
La deducción inmediata puede aplicarse sobre bienes nuevos de activo fijo utilizados para las actividades productivas realizadas dentro del polo. Los bienes deben mantenerse en uso durante el periodo mínimo establecido.
Estar dentro de un polo no basta
Los beneficios no se obtienen simplemente porque una empresa abra una oficina o compre un terreno dentro de la zona.
Entre los requisitos vigentes se encuentran estar al corriente en las obligaciones fiscales, contar con opinión positiva de cumplimiento y tener el domicilio fiscal en el polo donde se desarrollan las actividades productivas.
Para determinados estímulos de capacitación e innovación también se requieren elementos adicionales, como convenios de educación dual o proyectos de inversión relacionados con innovación o certificaciones.
La contabilidad debe permitir identificar por separado las inversiones, ingresos, deducciones y gastos asociados con las actividades realizadas dentro del polo.
Por ello, el incentivo puede resultar atractivo, pero requiere control documental desde el inicio de la inversión.
No existe un solo tipo de Polo de Desarrollo
Otro punto que puede generar confusión es hablar de “los polos” como si todos tuvieran exactamente las mismas reglas.
La propuesta para 2027 contempla integrar a la Ley del ISR varios programas que hoy funcionan mediante decretos diferentes:
Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec
Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I
Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar
y los estímulos generales de Plan México.
Los beneficios cambian según el programa.
Por ejemplo, los polos de Progreso I y Mérida I contemplan actualmente un crédito contra ISR durante determinados ejercicios, deducción inmediata del 100% de inversiones nuevas y un estímulo en materia de IVA para operaciones que cumplan las condiciones del decreto.
Los Polos de Economía Circular también contemplan deducción inmediata del 100% de activos nuevos y deducción adicional por capacitación e innovación, pero están vinculados con proyectos específicos de economía circular y requisitos ambientales.
Por eso una empresa debe identificar primero qué programa corresponde a la ubicación y actividad de su proyecto antes de calcular cualquier beneficio.
¿Se pueden combinar los estímulos?
No necesariamente.
Los decretos vigentes contienen reglas que impiden aplicar conjuntamente determinados estímulos cuando recaen sobre la misma inversión o actividad.
Por ejemplo, el decreto de Polos de Desarrollo Económico establece que sus beneficios no pueden aplicarse conjuntamente con los estímulos del decreto de Plan México.
Esto evita que una misma inversión acumule beneficios incompatibles.
En consecuencia, cuando una empresa pudiera ubicarse en más de un supuesto, la comparación debe realizarse antes de aplicar el incentivo: porcentaje de deducción, plazo, requisitos de permanencia, controles administrativos y efecto sobre el flujo de efectivo.
¿En qué se diferencia esto de la repatriación de capitales?
La repatriación regula el tratamiento fiscal de recursos lícitos que regresan del extranjero. Los estímulos analizados aquí regulan la inversión, deducción o actividad productiva realizada bajo cada programa.
Una empresa podría tener que analizar ambos esquemas cuando el origen de los recursos sea una repatriación y el destino sea una inversión elegible. Eso no significa que todos los beneficios puedan acumularse automáticamente.
¿Qué debería revisar una empresa antes de invertir?
Antes de incorporar un estímulo a una proyección financiera conviene revisar, como mínimo:
Ubicación exacta del proyecto
Programa o decreto que podría aplicar
Régimen fiscal del contribuyente
Tipo de activo que se pretende adquirir
Fecha de adquisición y de inicio de uso
Porcentaje de deducción correspondiente
Permanencia mínima requerida
Gastos de capacitación o innovación que podrían ser elegibles
Constancias, proyectos o autorizaciones necesarias
Opinión positiva de cumplimiento
Incompatibilidad con otros estímulos.
La deducción inmediata mejora el momento en que puede reconocerse fiscalmente una inversión, pero no sustituye la necesidad de documentarla correctamente.
Plan México: la propuesta busca dar continuidad, no empezar de cero
El punto más importante de esta reforma es entender que Plan México y los distintos Polos ya cuentan con decretos vigentes.
La iniciativa 2027 pretende incorporar esos esquemas a disposiciones temporales de la Ley del ISR para mantener su aplicación durante el periodo previsto y ofrecer mayor certeza jurídica a quienes realizan inversiones de mediano plazo.
Al 19 de septiembre de 2026, la reforma sigue dentro del proceso legislativo. Por ello, todavía no debe asumirse que las disposiciones transitorias serán aprobadas exactamente como fueron presentadas.
En Facturando seguiremos comparando la iniciativa con el texto que finalmente apruebe el Congreso. Cuando existan reglas definitivas, podremos revisar qué estímulos conservaron sus porcentajes, requisitos y plazos.
Esta propuesta forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos este análisis junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
También publicamos explicaciones sobre ISR, inversiones, CFDI y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube.
Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone cambiar el estímulo aplicable a quienes comercializan libros, periódicos y revistas. La medida todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.
El cambio de IVA para librerías es más importante de lo que parece. Hoy, muchas librerías y distribuidores realizan ventas exentas de IVA. Esto evita trasladar impuesto al cliente, pero también limita el acreditamiento del IVA pagado en gastos e inversiones relacionados con esas actividades.
La propuesta busca sustituir el estímulo actual de ISR por un esquema de IVA a tasa 0% para contribuyentes cuya venta de libros, periódicos y revistas represente al menos 90% de sus ingresos. El beneficio práctico estaría en poder acreditar el IVA vinculado con la actividad.
IVA para librerías: ¿qué cambia frente a 2026?
La Ley del IVA vigente distingue dos tratamientos.
Quienes editan sus propios libros, periódicos y revistas pueden aplicar actualmente la tasa de 0% conforme al artículo 2-A. En cambio, la enajenación de esos bienes por otros contribuyentes se encuentra, en términos generales, exenta conforme al artículo 9, fracción III.
Para una librería que compra libros a editoriales y después los revende, la diferencia entre exención y tasa 0% es relevante aunque el comprador no pague IVA adicional en ninguno de los dos casos.
Durante 2026 existe además un estímulo distinto en la Ley de Ingresos. Las personas físicas y morales residentes en México pueden aplicar una deducción adicional de ISR equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos cuando cumplen los requisitos.
Entre ellos están que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $6 millones y que al menos 90% de sus ingresos provengan de la venta de esos bienes. El SAT mantiene reglas específicas para la aplicación de este estímulo durante 2026.
La propuesta para 2027 cambiaría ese apoyo:
Concepto
2026
Propuesta 2027
Beneficio
Deducción adicional para ISR
IVA a tasa 0%
Importe
8% del costo de los bienes adquiridos
0% en la enajenación
Límite de ingresos
Hasta $6 millones
Se eliminaría el límite de $6 millones
Ventas elegibles
Al menos 90% de los ingresos
Al menos 90% de los ingresos
IVA de gastos e inversiones
Limitado por tratarse de actividad exenta
Podría acreditarse conforme a las reglas generales
La iniciativa propone sustituir la deducción adicional del 8% por la tasa 0% de IVA y eliminar el límite de $6 millones que existe en el estímulo actual.
Tasa 0% y exención no significan lo mismo
Este es el punto central del nuevo IVA para librerías.
Cuando una actividad está exenta, no se cobra IVA al cliente, pero el impuesto pagado en gastos e inversiones vinculados exclusivamente con esa actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento que una actividad gravada.
Con la tasa 0%, el cliente tampoco paga IVA adicional porque el impuesto calculado es cero. Sin embargo, la operación sí produce los efectos legales de una actividad gravada para efectos del IVA. La propia Ley del IVA establece que los actos sujetos a tasa 0% producen los mismos efectos legales que aquellos por los que se paga el impuesto.
Por ello, la propuesta permitiría acreditar el impuesto pagado en conceptos estrictamente indispensables para la actividad, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Dependiendo del negocio, pueden existir gastos como renta, servicios profesionales, software, publicidad, mantenimiento o inversiones en mobiliario y equipo.
Esto no significa que cualquier IVA pagado se vuelva automáticamente acreditable. Cada erogación deberá cumplir las reglas generales del impuesto.
Un ejemplo sencillo muestra la diferencia
Supongamos una librería que durante un mes vende únicamente libros y tiene los siguientes gastos:
Concepto
Importe
Renta y servicios antes de IVA
$80,000
IVA trasladado por proveedores
$12,800
Bajo el tratamiento exento, ese IVA relacionado con la actividad no genera el mismo derecho de acreditamiento.
Si el IVA para librerías a tasa 0% se aprueba y el contribuyente cumple los requisitos, los $12,800 podrían formar parte de su IVA acreditable conforme a las disposiciones generales.
La diferencia no estaría en cobrar más al comprador. Estaría en el tratamiento del impuesto pagado por la propia librería.
¿Quién podría aplicar el estímulo?
La propuesta se dirige a contribuyentes dedicados principalmente a vender libros, periódicos y revistas.
El requisito central sería que los ingresos provenientes de esas ventas representen al menos 90% de los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior.
Por ejemplo:
Ingresos del ejercicio anterior
Importe
Libros, periódicos y revistas
$920,000
Otros ingresos
$80,000
Total
$1,000,000
Porcentaje elegible
92%
En este caso se cumpliría el requisito.
Si las ventas elegibles fueran $850,000 y los demás ingresos $150,000, el porcentaje sería 85% y no se cumpliría la condición propuesta.
La iniciativa también contempla una regla específica para contribuyentes que inicien actividades durante 2027. Su aplicación deberá revisarse contra el texto finalmente aprobado y las reglas que, en su caso, emita el SAT.
El tope de $6 millones desaparecería
Otro cambio relevante del IVA para librerías es la eliminación del límite de ingresos utilizado en el estímulo actual.
Durante 2026, la deducción adicional de ISR del 8% solo puede aplicarse cuando los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no exceden de $6 millones.
La iniciativa mantendría el requisito de que al menos 90% de los ingresos provengan de libros, periódicos y revistas, pero ya no limitaría el beneficio a contribuyentes por debajo de $6 millones.
Por tanto, librerías y distribuidores de mayor tamaño también podrían analizar el estímulo si cumplen las demás condiciones.
¿Bajaría el precio de los libros?
No necesariamente.
Actualmente, la venta exenta realizada por una librería tampoco genera IVA trasladado al consumidor. Con la tasa 0%, el impuesto calculado sobre la venta seguiría siendo cero.
El beneficio se produciría principalmente dentro de la operación del negocio al permitir el acreditamiento del IVA de gastos e inversiones relacionados.
Eso podría mejorar costos, márgenes o flujo de efectivo, pero la propuesta no establece una reducción obligatoria del precio al público.
La Secretaría de Cultura presentó la medida como un apoyo a las librerías y calculó un beneficio fiscal para el sector de entre $200 y $250 millones anuales. Esa cifra es una estimación sectorial de la dependencia, no un ahorro garantizado para cada establecimiento.
¿Qué pasaría con la deducción adicional de ISR del 8%?
La iniciativa propone sustituirla.
No se trataría de mantener la deducción adicional del 8% y agregar al mismo tiempo la tasa 0% de IVA para el mismo supuesto.
El beneficio cambiaría de impuesto y de mecánica: dejaría de ser una deducción adicional para ISR y pasaría a ser un estímulo de IVA para librerías que permitiría tratar las ventas como operaciones a tasa 0%.
Esta diferencia también explica la eliminación propuesta del límite de $6 millones.
¿Qué deberían revisar librerías y distribuidores?
Por ahora no hay motivo para cambiar la facturación de 2026.
Sí puede ser útil identificar:
Porcentaje de ingresos provenientes de libros, periódicos y revistas
Ventas de otros productos dentro del establecimiento
IVA pagado en rentas, servicios e inversiones
Gastos compartidos entre distintas actividades
Inversiones programadas para 2027
Controles contables para separar operaciones
Posibles saldos a favor de IVA.
Esta información permitiría estimar el efecto económico si la iniciativa finalmente se aprueba.
IVA para librerías: el cambio todavía es una propuesta
Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 publicado por Hacienda continúa dentro del proceso legislativo. La propuesta puede modificarse antes de convertirse en Ley de Ingresos.
Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.
Si se aprueba el nuevo IVA para librerías, habrá que revisar el texto definitivo, las reglas administrativas y la forma concreta de determinar la proporción de ingresos y el IVA acreditable.
En Facturando seguiremos el proceso legislativo y compararemos la iniciativa con el resultado final. También publicamos explicaciones sobre IVA, ISR, CFDI y otros cambios fiscales en nuestro canal de YouTube.
El Paquete Económico 2027 incluye propuestas que podrían modificar de forma importante el ISR, el IVA, el IEPS y distintas reglas de cumplimiento para personas físicas y empresas.
Entre los cambios más relevantes se encuentran la ampliación de RESICO, nuevas limitaciones a deducciones y pérdidas fiscales para determinadas empresas, cambios al momento de deducir anticipos y pagos al extranjero, un límite más estricto para intereses netos y nuevas reglas para comercializadores de gasolina y diésel.
También se propone mantener y modificar diversos estímulos y facilidades: regularización de adeudos fiscales, retorno de capitales con una tasa de ISR de 7.5% y una menor retención anual sobre intereses.
Este artículo funciona como mapa general de nuestra cobertura. Cada tema tendrá su propio análisis con fundamentos, ejemplos y casos prácticos.
Estado del Paquete Económico 2027 al 13 de septiembre de 2026: las medidas analizadas en este artículo corresponden a iniciativas presentadas al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobadas ni vigentes y pueden cambiar durante el proceso legislativo.
¿Qué documentos integran el Paquete Económico 2027?
La Secretaría de Hacienda publicó el Paquete Económico 2027 el 8 de septiembre de 2026.
Entre los documentos centrales se encuentran:
Criterios Generales de Política Económica;
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027;
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2027;
Paquete Económico 2027: resumen de los principales cambios fiscales
Tema
Situación actual
Propuesta 2027
Principal afectado
RESICO personas físicas
Límite de $3.5 millones
Límite de $5 millones y otros ajustes
Personas físicas
RESICO personas morales
Límite de $35 millones y régimen obligatorio bajo los supuestos legales
Límite de $50 millones y régimen opcional
Personas morales
Empresas > $50 millones
Sin el nuevo Capítulo X propuesto
Límites a deducciones y pérdidas fiscales
Personas morales
Anticipos
Determinados anticipos pueden deducirse al pagarse si cumplen requisitos
Servicios y rentas se deducirían conforme se reciban
Personas morales
Pagos al extranjero
Retención por exigibilidad o pago
Se agrega el devengo; deducción hasta el pago
Empresas con operaciones internacionales
Intereses netos
Límite de 30% de utilidad fiscal ajustada
Límite de 20%
Empresas financiadas
Gasolina y diésel
Comercializadores exentos bajo ciertos supuestos
IEPS por diferencia positiva de litros
Gasolineras y comercializadores
Plataformas digitales
Retenciones especiales vigentes en 2026
Se mantienen y se aclara efecto fiscal de reforma laboral
PF, PM y plataformas
Regularización fiscal
Programa vigente en 2026
Continuaría con cambios en acceso y exclusiones
Contribuyentes con adeudos
Retorno de capitales
ISR de 15% en 2026
ISR de 7.5%
Personas y empresas con recursos en el extranjero
Retención sobre intereses
0.90% anual sobre capital
0.68%
Ahorradores e inversionistas
A continuación resumimos cada propuesta.
RESICO 2027 para personas físicas: límite de $5 millones
Uno de los cambios de mayor alcance del Paquete Económico 2027 es la ampliación del límite para tributar como persona física en RESICO.
La iniciativa propone aumentar el límite anual de:
$3.5 millones → $5 millones
También se ampliaría de $900,000 a $1 millón la exención aplicable bajo determinados supuestos al sector primario.
La propuesta además flexibiliza el reingreso al régimen para contribuyentes que hubieran dejado de tributar en RESICO por incumplimientos y posteriormente se pongan al corriente, siempre que cumplan las demás condiciones.
Otro elemento importante está en la iniciativa de Ley de Ingresos: personas físicas y morales de RESICO podrían optar por un esquema de IVA de 7% sobre contraprestaciones efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.
RESICO personas morales: $50 millones y régimen opcional
Para personas morales, la reforma es incluso más estructural.
La iniciativa propone aumentar el límite anual de ingresos de:
$35 millones → $50 millones
Pero el cambio más importante es que el régimen dejaría de plantearse como obligatorio para quienes cumplen los requisitos y pasaría a ser opcional.
También se proponen porcentajes mayores para determinadas deducciones de inversiones y la posibilidad de regresar al régimen después de haber salido por exceder el límite de ingresos, bajo las condiciones previstas.
Esto obligaría a muchas empresas a comparar RESICO contra el régimen general antes de tomar una decisión.
Empresas con más de $50 millones: nuevas limitaciones fiscales
Para determinadas personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, la iniciativa incorpora un nuevo esquema de control sobre deducciones y pérdidas fiscales.
La propuesta establece límites que pueden provocar que una empresa determine utilidad fiscal aun cuando sus deducciones representen prácticamente todos sus ingresos.
Además, la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores quedaría limitada en determinados casos al 50% de la utilidad fiscal calculada bajo las nuevas reglas.
No debe confundirse este umbral con la categoría formal de “gran contribuyente”. El análisis depende de los requisitos exactos del nuevo capítulo propuesto.
Anticipos por servicios y rentas: pagar antes ya no adelantaría toda la deducción
La iniciativa propone cambiar el tratamiento de anticipos relacionados con:
prestación de servicios;
uso o goce temporal de bienes.
Actualmente determinados anticipos pueden deducirse en el ejercicio del pago cuando se cumplen los requisitos fiscales.
La propuesta busca que la deducción proceda conforme:
se preste efectivamente el servicio;
o transcurra el periodo de uso o goce.
Un contrato anual pagado en diciembre ya no produciría necesariamente una deducción completa en diciembre si el servicio o la renta corresponde al ejercicio siguiente.
Pagos al extranjero: retención antes y deducción después
En operaciones internacionales, el Paquete Económico 2027 propone separar todavía más dos momentos fiscales.
Para la retención a residentes en el extranjero, se agregaría el devengo a la regla actual.
La retención podría detonarse por:
exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.
En cambio, la deducción del gasto quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Esto puede provocar que una empresa tenga que enterar ISR antes de poder deducir el gasto.
La fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del ISR limita la deducción de determinados intereses netos.
Actualmente el cálculo utiliza como referencia:
30% de la utilidad fiscal ajustada
La propuesta para 2027 reduce ese porcentaje a:
20%
No significa que solo pueda deducirse 20% de todos los intereses. El porcentaje se utiliza para determinar el límite fiscal contra el cual se comparan los intereses netos.
La iniciativa no elimina el umbral vigente de $20 millones ni el arrastre de determinados intereses pendientes hasta por 10 ejercicios.
Una de las propuestas más particulares del Paquete Económico 2027 está dirigida a quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores.
A partir del 1 de julio de 2027, se propone aplicar IEPS cuando exista una diferencia positiva entre:
litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes
El impuesto se determinaría por tipo de combustible y sin estímulos, disminuciones o acreditamientos.
Los controles volumétricos, CFDI, pedimentos e inventarios serían esenciales para demostrar diferencias legítimas.
Plataformas digitales: continuidad en ISR e IVA y aclaración laboral
En plataformas tecnológicas, varias tasas que aparecen en la iniciativa ya se encuentran vigentes durante 2026.
Entre ellas:
ISR de 2.5% para determinadas operaciones de personas físicas;
ISR de 2.5% para personas morales con RFC;
ISR de 20% para determinadas personas morales sin RFC;
retenciones de 50% o 100% de IVA según el supuesto.
Por tanto, la propuesta es en buena medida de continuidad.
La principal novedad para 2027 es una aclaración fiscal derivada de la reforma laboral: que una persona sea considerada trabajadora subordinada para efectos de la Ley Federal del Trabajo no implicaría automáticamente que sus ingresos de plataforma deban tratarse fiscalmente como salarios.
Regularización fiscal 2027: multas y recargos hasta 100%
La iniciativa propone mantener el programa de regularización fiscal para personas físicas y morales cuyos ingresos totales de 2025 no excedan de $300 millones.
Dependiendo del supuesto, el beneficio puede alcanzar:
100% de multas, recargos y gastos de ejecución
El impuesto o contribución principal y su actualización no desaparecen.
También se proponen cambios en las exclusiones: determinados contribuyentes que utilizaron programas anteriores podrían volver a acceder, pero quedarían fuera ciertos casos relacionados con delitos fiscales y publicaciones conforme a los artículos 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.
La iniciativa de Ley de Ingresos propone un nuevo esquema para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero.
La tasa preferencial bajaría de:
15% en 2026 → 7.5% en 2027
Los recursos tendrían que haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026 y regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
También tendrían que destinarse a inversiones autorizadas y permanecer vinculados a ellas durante al menos tres años.
Para ahorradores e inversionistas también existe una modificación.
La Ley de Ingresos 2026 fija una retención anual de ISR de 0.90% sobre el capital que genera intereses.
La propuesta para 2027 la reduce a:
0.68%
Esta retención no debe confundirse con el impuesto definitivo sobre los rendimientos.
En los supuestos generales de los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR funciona como pago provisional y se aplica sobre el capital que da lugar al pago de intereses.
¿Cuáles son los cambios que podrían tener mayor impacto?
No todos los contribuyentes sentirán el Paquete Económico 2027 de la misma manera.
Para personas físicas, los cambios más visibles pueden ser:
ampliación de RESICO;
posible opción de IVA simplificado;
menor retención sobre intereses;
retorno de capitales.
Para empresas, el impacto puede ser mayor cuando existen:
ingresos superiores a $50 millones;
financiamiento elevado;
anticipos de servicios o rentas;
pagos frecuentes al extranjero;
operaciones a través de plataformas.
Para estaciones de servicio y comercializadores de combustibles, la nueva mecánica de IEPS puede exigir ajustes importantes en conciliaciones y controles volumétricos.
Y para contribuyentes con adeudos, el programa de regularización puede representar una oportunidad relevante si finalmente se aprueba.
Nada de esto está vigente todavía
Este punto debe acompañar toda la cobertura del Paquete Económico 2027.
Una iniciativa puede:
aprobarse sin cambios;
modificarse;
rechazarse parcialmente;
o eliminar disposiciones completas durante el proceso legislativo.
Por eso no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente con base en estas propuestas.
La estrategia correcta es conocer desde ahora los cambios que pueden afectar a cada contribuyente y preparar escenarios, pero esperar al texto aprobado antes de tomar decisiones definitivas.
¿Cómo seguiremos esta reforma en Facturando?
Nuestra cobertura tendrá tres etapas.
Primero analizamos las iniciativas, que es la fase actual.
Cuando el Congreso concluya la discusión, publicaremos una segunda cobertura para identificar:
qué se aprobó;
qué cambió;
qué fue eliminado;
y qué medidas nuevas aparecieron durante el proceso.
Finalmente, después de la publicación oficial, prepararemos los artículos de aplicación práctica con las reglas definitivas para 2027.
Segunda parte: otros cambios fiscales propuestos para 2027
Después de esta primera guía ampliamos nuestra cobertura con nueve propuestas adicionales del Paquete Económico 2027.
En la segunda parte de nuestro análisis reunimos los cambios propuestos sobre CUFIN y CUCA, grupos de sociedades, Plan México y Polos de Desarrollo, IVA para librerías, ofertas públicas iniciales, personas morales con fines no lucrativos, Economía Digital, Catastro y Ley Federal de Derechos.
Esta página concentra la primera parte de nuestra cobertura fiscal de 2027 y se complementa con la segunda guía de propuestas.
A medida que publiquemos los análisis especializados, agregaremos aquí los enlaces correspondientes para que puedas consultar cada cambio con ejemplos y fundamentos.
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