Complemento de pago 1.0 – Guía de llenado

Continuando con el tema del complemento para la recepción de pagos que deberá de adicionarse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, es decir cuando el pago se realice en parcialidades, se deberá de:

  1. Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
  2. Posteriormente, se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se realicen, donde deberá de señalar:
    • En el campo Total como cero.
    • En lo correspondiente al método de pago y forma de pago, no se deberá registrar dato alguno.
    • Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura cuyo saldo liquida, esto mediante la incorporación del complemento para recepción de pagos.
    • El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Para el caso en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta en el momento de la expedición del CFDI, o cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen en fecha posterior a la emisión del CFDI, se deberá de llevar a cabo el mismo procedimiento descrito en el punto 2, para efecto de reflejar el pago con el cual se liquide el importe de la operación.

Adicional, deberán de tenerse las siguientes consideraciones:

  • Un CFDI que contenga el complemento para recepción de pago, podrá emitirse a más tardar al décimo día del mes siguiente en el que se realizó el pago.
  • No podrá ser cancelado el CFDI que fue emitido por el total de la operación, siempre y cuando, se cuente con al menos un CFDI con complemento para recepción de pagos, que acredite que la contraprestación haya sido total o parcialmente pagada.
  • Con relación al punto anterior, las correcciones podrán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • Cuando existan errores en un CFDI que contenga el complemento para recepción de pagos, éste podrá ser cancelado siempre que sea sustituido por otro con los datos correctos, siempre y cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

A continuación, se describe como debe ser el llenado de los datos de un CFDI versión 3.3 y su complemento, cuando éste es emitido para llevar a cabo el pago en parcialidades:

Comprobante versión 3.3

Nodo Comprobante:

  • Version – debe contener el valor “3.3”.
  • Serie – número de serie que utiliza el contribuyente para control interno.
  • Folio – folio de control interno que asigna el contribuyente al CFDI.
  • Fecha – fecha y hora de expedición del CFDI.
  • Sello – sello digital del CFDI generado con el CSD del contribuyente emisor del mismo.
  • FormaPago – no debe existir.
  • NoCertificado – número que identifica al CSD del emisor del CFDI.
  • Certificado – contiene el CSD del emisor del CFDI.
  • CondicionesDePago – no debe existir.
  • SubTotal – se registra el valor de cero “0”.
  • Descuento – no debe existir.
  • Moneda – se registra el valor “XXX”.
  • TipoCambio – no debe existir.
  • Total – se registra el valor de cero “0”.
  • TipoDeComprobante – se registra la clave “P” (Pago).
  • MetodoPago – no debe existir.
  • LugarExpedicion – se registra el código postal del lugar de expedición del CFDI.
  • Confirmación – clave de confirmación única e irrepetible que entrega el PAC cuando el valor equivalente en MXN del campo Monto excede el límite publicado por el SAT.

Nodo CfdiRelacionados:

  • UUID – folio fiscal de un CFDI con complemento para recepción de pagos relacionado que se sustituye con el presente comprobante.

Nodo Emisor:

  • Rfc – clave del RFC del emisor del CFDI.
  • Nombre – nombre, denominación o razón social del emisor del CFDI.
  • RegimenFiscal – clave del régimen fiscal del contribuyente bajo el cual se está emitiendo el CFDI. Persona Moral: 601 – General de Ley Personas Morales, 603 – Personas Morales con Fines no Lucrativos. Persona Física: 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

Nodo Receptor:

  • Rfc – clave del RFC receptor del CFDI.
  • Nombre – nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del CFDI.
  • ResidenciaFiscal – clave del país de residencia, cuando el receptor del CFDI sea un extranjero, para efectos fiscales.
  • NumRegidTrib – número de registro de identidad fiscal del receptor del CFDI, cuando este sea residente en el extranjero.
  • UsoCFDI – clave que corresponda al uso que le dará al CFDI el receptor. Persona Moral y Física: G01 – Adquisición de mercancías, I01 – Construcciones. Solo Persona Física: D01 – Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Nodo Conceptos / Concepto:

  • ClaveProdServ – se registrar el valor “84111506”.
  • NoIdentificacion – no debe existir.
  • Cantidad – se registra el valor “1”.
  • ClaveUnidad – se registra el valor “ACT”.
  • Unidad – no debe de existir.
  • Descripcion – se registra el valor “Pago”.
  • ValorUnitario – se registra el valor “0”.
  • Importe – se registra el valor “0”.
  • Descuento – no debe existir.

Subnodo Impuestos, InformacionAduanera, CuentaPredial, ComplementoConcepto y Parte:

  • No deben existir.

Nodo Impuestos:

  • No debe existir.

Nodo Complemento:

  • Nodo para incluir los complementos determinados por el SAT, el complemento Timbre Fiscal Digital se incluye de forma obligatoria. Para el caso de los complementos del CFDI que ampara retenciones e información de pagos, éstos no se permiten.

Nodo Addenda:

  • Nodo para expresar las extensiones al presente formato que sean de utilidad al contribuyente.

Complemento para recepción de pagos

Nodo Pagos:

  • Version – debe contener el valor “1.0”.

Nodo Pago:

  • FechaPago – fecha y hora en la que el beneficiario recibe el pago, la fecha debe ser menor o igual al campo Fecha del CFDI. Si la FechaPago es menor, el valor año-mes debe ser igual al valor de año-mes de CFDI:Fecha.
  • FormaDePagoP – clave de la forma en que se realiza el pago, distinta a la clave 99 – Por definir. Claves: 01 – Efectivo, 02 Cheque nominativo, 03 – Transferencia electrónica de fondos.
  • MonedaP – clave de la moneda con la que se realizó el pago, los siguientes campos deben ser registrados junto con el tipo de moneda seleccionada: Pagos/Pago/Monto, Impuestos/Total de impuestos retenidos, Impuestos/Total de impuestos trasladados, Impuestos/Trasladados/Traslado/Importe e Impuestos/Retenciones/Retención/Importe.
  • TipoCambioP – tipo de cambio de la moneda a la fecha en que se realizó el pago, cuando sea diferente a MXN.
  • Monto – importe del pago, debe ser mayor a cero “0”, este campo debe ser igual o menor a la suma de los valores registrados en el nodo DoctoRelacionado.
  • NumOperacion – número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo en caso de ser SPEI, línea de captura o algún número de referencia análogo que identifique la operación correspondiente del pago efectuado.
  • RfcEmisorCtaOrd – RFC de la entidad emisora de la cuenta de origen, si es extranjera se debe registrar el RFC genérico extranjero (XEXX010101000), para el caso de que no lo sea, se debe registrar el RFC a 12 posiciones.
  • NomBancoOrdExt – nombre del banco ordenante, es requerido en caso de ser extranjero, va de 1 hasta 300 caracteres.
    CtaOrdenante – número de cuenta con la que se hizo el pago, va de 10 a 50 caracteres.
  • RfcEmisorCtaBen – clave del RFC de la entidad operadora de la cuenta destino.
  • CtaBeneficiario – número de cuenta en donde se recibió el pago, va de 10 hasta 50 caracteres.
  • TipoCadPago – clave del tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago (01 – SPEI), si existe este campo, deben de existir también, CertificadoPago, CadenaPago y SelloPago.
  • CertPago – certificado que corresponde al pago, como una cadena de texto en formato base 64. Requerido si TipoCadPago contiene información.
  • CadenaPago – cadena original del comprobante de pago generado por la entidad emisora de la cuenta beneficiaria. Requerido si TipoCadPago contiene información.
  • SelloPago – sello digital que se asocie al pago. Requerido si TipoCadPago contiene información.

Nodo DoctoRelacionado:

  • IdDocumento – identificador relacionado con el pago, puede ser un folio fiscal o el número de operación de un documento digital, puede conformarse de 16 hasta 36 caracteres.
  • Serie – serie del comprobante, va de 1 a 25 caracteres.
  • Folio – folio del comprobante, va de 1 a 40 caracteres.
  • MonedaDR – clave de la moneda utilizada en los importes del documento relacionado, debe ser diferente a la clave “XXX”, los importes registrados en los campos ImpSaldoAnt, ImpPago e ImpSaldoInsoluto de esta sección, deben corresponder a esta moneda. Si el valor de este campo es diferente del campo MonedaP, se debe de registrar el campo TipoCambioDR, en caso contrario, de ser iguales a “MXN”, no se debe registrar TipoCambioDR. Si el valor de este campo es “MXN” y diferente al campo MonedaP, se debe de registrar el campo TipoCambioDR con valor de “1”.
  • TipoCambioDR – tipo de cambio correspondiente a la moneda registrada en el documento relacionado. El SAT publica el porcentaje de variación para el valor máximo de este campo, cuando el campo rebase el porcentaje de variación, se deberá obtener del PAC, la clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto.
  • MetodoDePagoDR – clave del método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), se deben de registrar los atributos NumParcialidad, ImpSaldoAnt e ImpSaldoInsoluto.
  • NumParcialidad – número de parcialidad que corresponde al pago. Requerido si MetodoDePagoDR contiene el valor “PPD”.
  • ImpSaldoAnt – monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. Requerido si MetodoDePagoDR contiene el valor “PPD”. Si es la primera parcialidad deberá contener el importe total del documento relacionado.
  • ImpPagado – importe pagado que corresponde al documento relacionado. Requerido si existe más de un documento relacionado o cuando existe un documento y el campo TipoCambioDR tiene valor. El importe debe corresponder al tipo de moneda registrado en MonedaDR.
  • ImpSaldoInsoluto – diferencia entre el importe del saldo anterior y el monto del pago. Requerido si MetodoDePagoDR contiene “PPD”. El importe debe corresponder al tipo de moneda registrado en MonedaDR.

Nodo impuesto, TotalImpuestosRetenidos y TotalImpuestosTrasladados:

  • No deben existir.

Nodo Retenciones y Retención, Impuesto e Importe:

  • No deben existir.

 Nodo Traslados y Traslado, Impuesto, TipoFactor, TasaOCuota e Importe:

  • No deben existir.

Si deseas tener la información técnica de este complemento la puedes descargar de aquí:

Descargar Información

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Hasta la próxima.

Guía de llenado del CFDI 3.3 y retenciones e información de pagos

Continuando con los cambios previstos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en cuanto a la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual entra en vigor el 1 de julio de 2017.

A continuación, queremos compartir contigo el documento que describe de cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar para el CFDI en su versión 3.3, así como el llenado del CFDI que ampara retenciones e información de pagos.

Para el caso de surgir alguna duda o situación particular que no se encuentre resulta en el documento compartido, te invitamos a revisar los siguientes documentos:

  • Documentación técnica.
  • Preguntas y respuestas de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
  • Preguntas y respuestas del comprobante fiscal digital a través de internet que ampara retenciones e información de pagos.
  • Casos de uso de los comprobantes fiscales digitales por internet.
  • Casos de uso del comprobante fiscal digital a través de internet que ampara retenciones e información de pagos.

Recuerda que el documento incluye ejemplos de carácter didáctico y hace uso de información no necesariamente real.

Para obtener el documento de esta guía, la puedes descargar dando clic a la siguiente liga:

Descargar guía

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Hasta la próxima.

Reflexiones sobre el proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Hoy publicamos un artículo acerca del proceso que se debe seguir para cancelar un CFDI a partir de este año, y hemos hecho una reflexión sobre el mismo que queremos compartir con nuestros usuarios:

En la practica
Nos surge en este momento, cuál es el funcionamiento en la práctica, ¿Continuaremos cancelando facturas como se está haciendo en este momento?, esto es, seguiremos enviando la petición al PAC y se procederá a ejecutar la cancelación o habrá un cambio en el proceso, esto es que tengamos que enviar más información o algo por el estilo.

¿Quién hará las validaciones?
El PAC o el SAT, posiblemente sea el SAT, aunque por lo que hemos visto últimamente el SAT les está delegando todo el trabajo a los PAC y es talvez ellos quienes terminen haciendo estas nuevas validaciones.

¿Cancelaciones múltiples?
Hoy en día se permite hacer la cancelación de hasta 500 comprobantes en una sola petición, esto es de gran utilidad cuando manejamos nómina, ¿se podrá continuar haciendo lo mismo?, tal vez, pero es mejor saberlo.

Nuevos tipos de error
Lo que si podemos observar que se tendrán que generar nuevos tipos (¿números?) de error, esto con la finalidad de conocer porque un CFDI no pudo ser cancelado.

Lentitud en el proceso
Por este nuevo esquema, el llevar a cabo la cancelación de un CFDI será un proceso muy lento, por varios motivos:

  • Debes hacer la solicitud de forma manual, no creemos que exista un web service que permita obtener de forma automática la solicitud.
  • El tiempo de espera para que el receptor no acepte la cancelación.
  • Verificar si fue aceptada y en su caso proceder a realizarla.

Acuse de cancelación
Este cambio le va a dar mayor relevancia al acuse de cancelación, ya será “obligatorio” poderlo obtener para estar seguros de que el CFDI fue realmente cancelado; destacamos este punto porque muchos usuarios no lo usan y asumen que se canceló el CFDI porque se envió; es necesario recordar que el proceso de cancelación sucede de forma asíncrona, esto es, que cuando mandamos a cancelar un CFDI, lo que realmente estamos haciendo es solicitar la cancelación del mismo, el PAC lo recibe y tiempo después manda a cancelar el CFDI al SAT, ya que es el único que puede cancelar un comprobante.

Nace una nueva necesidad
Con este nuevo proceso de cancelación podemos observar que nace una nueva necesidad para nosotros los contribuyentes, y está relacionado con el manejo de los acuses de cancelación:

  • Procesarlos: Poder leer la información contenida en los mismos, que, aunque es poca, la podemos obtener y usarla en procesos de validación.
  • Validarlos: Podría pensarse que no es requerido porque está firmado por el SAT, pero como siempre, recomendamos no confiarse y validar que realmente lo haya emitido la autoridad y que no haya sido modificado.
  • Almacenarlos: Tenerlos disponibles siempre.

Actualmente Electronic Document Library puede procesar los acuses de cancelación, y estamos planeando modificarla para que los valide al momento de leerlo.

De igual forma estaremos modificando el resto de productos para que soporte este documento:

Adicionalmente, modificaremos nuestra solución para generar PDF para que se pueda generar una impresión del mismo.

Estos son los puntos que hemos detectado hasta el momento, si llegamos a encontrar algo más estaremos actualizando este artículo.

Hasta la próxima

Proceso de cancelación de un CFDI para 2017

Para este 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambiará la forma de cómo llevar a cabo la cancelación de un CFDI, proceso que a continuación describiremos:

Proceso de cancelación
La solicitud cancelación de un CFDI deberá de realizarse por medio del uso del Buzón Tributario.

Para ello, ahora deberá de haber una aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera o se vea en la necesidad de cancelarlo, deberá de enviar al receptor del comprobante, una solicitud de cancelación, esto a través del buzón tributario.

Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor del CFDI tendrá 72 horas para autorizar o no la cancelación, esto a través del mismo medio (Buzón Tributario), si el receptor no responde transcurrido este tiempo, la autoridad fiscal dará por aceptada la solicitud, procediendo el emisor del CFDI a la cancelación del mismo.

Excepciones en la cancelación
Por otra parte, también se podrá llevar a cabo la cancelación de un CFDI sin la aceptación del receptor del mismo, siempre y cuando se tengan las siguientes consideraciones:

  • Que el comprobante ampare ingresos por un monto de hasta $5,000.00
  • Por concepto de nómina
  • Por concepto de egresos
  • Por concepto de traslado
  • Por ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  • Emitidos a través de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24)
  • Emitidos a residentes en el extranjero (regla 2.7.1.26)
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición

Todo esto, de acuerdo a lo estipulado en la regla 2.7.1.39.

Entrada en vigor
De acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, la aplicación de lo anteriormente descrito, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

En la practica
Te invitamos a leer este articulo donde publicamos nuestras dudas o reflexiones sobre este tema.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Catálogos para el complemento de pagos 1.0

Continuando con el tema referente al complemento para la recepción de pagos en su versión 1.0, a continuación, se relacionan los catálogos requeridos por el complemento agrupados por el nodo que los requiere:

Nodo Pago

  • Forma de pago – clave que identifican la forma en que se realiza el pago.
  • Moneda – clave de la moneda utilizada para realizar el pago.
  • Tipo de cadena de pago – clave que identifica el tipo de cadena de pago que genera la entidad receptora del pago.

Nodo Pago / Documento relacionado

  • Moneda DR – clave que identifican la moneda utilizada en los importes del documento relacionado.
  • Método de pago DR – clave que expresa el método de pago que se registró en el documento relacionado.

Nodo Pago / Impuestos / Retenciones / Retencion

  • Impuesto – clave que señala el tipo de impuesto retenido.

Nodo Pago / Impuestos / Traslados / Traslado

  • Impuesto – clave que señala el tipo de impuesto trasladado.
  • Tipo de factor – clave que señala el tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.
  • Tasa o cuota – clave que señala la tasa o cuota del impuesto que se traslada.

Si deseas conocer el archivo que contiene el detalle de cada una de las claves contenidas en cada catálogo, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Catálogos del complemento para pagos v1.0

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento para recepción de pagos

El pasado 5 de diciembre de 2016, el Sistema de Administración Tributaria SAT hizo pública la, tan esperada, información del comprobante de pagos, que en realidad no es un nuevo tipo de documento (archivo), sino que es un complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), así es, un complemento como lo es nómina, impuestos locales o cualquiera de los otros.

Con lo anterior, podemos asegurar que ya no se va a generar un nuevo tipo de archivo XML, sino que se va a generar un CFDI 3.3 con datos básicos y a este se le va a agregar el complemento recibo de pago, el cual contendrá toda la información del pago que se ha realizado; en su forma de funcionar es similar al recibo de nómina 1.2

Este complemento se emitirá en su versión 1.0, debiéndose incorporar a aquellos CFDI’s que se expidan por los siguientes conceptos:

  • La recepción de pagos en parcialidades
  • En los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, teniéndose en consideración los siguientes casos:
    1. Cuando la contraprestación no sea cubierta al momento en que se expide el CFDI
    2. Cuando se trate de operaciones a crédito con fecha de pago posterior a la emisión del CFDI

Es importante mencionar que este complemento entrará en vigor hasta el día primero de julio de 2017, que es el mismo día que entrará en vigor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3

A continuación, podrás descargar toda la información técnica que hace parte de dicho complemento y que nos permite conocer, a detalle, de que información está compuesto y como se arma el mismo:

  • El schema del complemento
  • Catálogos para el complemento
  • Secuencia para la cadena original
  • Reglas de validaciones adicionales

Descargar Información

Nuestro equipo de desarrollo, estará analizando los cambios y trabajarán en cada una de nuestras soluciones, para que soporten este nuevo complemento.

Los productos que se verán afectados son:

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Nuevo timbre fiscal digital para el CFDI versión 3.3

Otro de los cambios propuestos por el SAT para el CFDI versión 3.3, además del ya comentado código de barras bidimensional (CBB), es el del nodo timbre fiscal digital, el cual trae algunas mejoras que a continuación comentaremos:

Atributos
A continuación, describimos los cambios realizados al estándar del Timbre Fiscal Digital quedando de la siguiente manera:

  • Versión – Atributo requerido para la expresión de la versión del estándar del Timbre Fiscal Digital, cambia su valor prefijado a 1.1
  • UUID – Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio fiscal (UUID) de la transacción de timbrado.
  • Fecha de timbrado (FechaTimbrado) – Atributo requerido para expresar la fecha y hora, de la generación del timbre por la certificación digital del SAT. La fecha debe corresponder con la hora de la Zona Centro del Sistema de Horario en México.
  • Rfc del proveedor que certifica (RfcProvCertif) – Atributo requerido para expresar el RFC del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales que genera el timbre fiscal digital.
  • Leyenda – Atributo opcional para registrar información que el SAT comunique a los usuarios del CFDI.
  • Sello del CFD (SelloCFD) – Atributo requerido para contener el sello digital del comprobante fiscal o del comprobante de retenciones, que se ha timbrado.
  • Número de certificado del SAT (NoCertificadoSAT) – Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del SAT usado para generar el sello digital del Timbre Fiscal Digital.
  • Sello del SAT (SelloSAT) – Atributo requerido para contener el sello digital del Timbre Fiscal Digital, al que hacen referencia las reglas de la Resolución Miscelánea vigente.

Cadena original
En lo que respecta a la secuencia de formación parar generar la cadena original del complemento obligatorio timbre fiscal digital del SAT, se deberá de respetar el orden como se expresa a continuación:

  1. Version
  2. UUID
  3. FechaTimbrado
  4. RfcProvCertif
  5. Leyenda
  6. SelloCFD
  7. NoCertificadoSAT

Nota importante: El atributo selloCFD es el sello previo del Comprobante Fiscal Digital por Internet o del comprobante de retenciones, el sello del timbre es guardado dentro del atributo SelloSAT. Esta cadena original es sellada utilizando el algoritmo de digestión SHA-2 256.

Como podrás observar, a diferencia del código de barras donde si hubieron cambios importantes, en el caso del timbre, los cambios son mejoras menores, ya que solo se incluyeron dos atributos nuevos: RFC del PAC y la leyenda, siendo esta última opcional.

Si deseas obtener la actualización a la especificación técnica del timbre fiscal digital, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Especificación técnica del timbre fiscal digital

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Hasta la próxima.

Nuevo Código de Barras Bidimensional (CBB) para el CFDI versión 3.3

Continuando con los cambios que el SAT hizo públicos el pasado 5 de diciembre, con respecto a la actualización más reciente a la versión 3.3 del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en esta ocasión hablaremos acerca de los cambios realizados a la especificación técnica del Código de Barras Bidimensional (CBB) que deberá de incorporarse en la representación impresa (PDF) del CFDI.

La representación impresa del CFDI debe incluir el código de barras bidimensional conforme al formato QR Code (Quick Response Code), usando la capacidad de corrección de error con nivel mínimo M, descrito en el estándar ISO/IEC18004.

Los datos que deberá de contener el código de barras son los siguientes:

  1. La URL del acceso al servicio que pueda mostrar los datos de la versión pública del comprobante.
    • Para CFDI: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/default.aspx
    • Para retenciones: https://prodretencionverificacion.clouda.sat.gob.mx/
  2. Número de folio fiscal del comprobante (UUID).
    • UUID del comprobante, precedido por el texto “&id=”
  3. RFC del emisor.
    • RFC del Emisor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto ”&re=”
  4. RFC del receptor.
    • RFC del Receptor, a 12/13 posiciones, precedido por el texto “&rr=”, para el comprobante de retenciones se usa el dato que esté registrado en el RFC del receptor o el NumRegIdTrib (son excluyentes).
  5. Total del comprobante.
    • Total del comprobante máximo a 25 posiciones (18 para los enteros, 1 para carácter “.”, 6 para los decimales), se deben omitir los ceros no significativos, precedido por el texto “&tt=”
  6. Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.
    • Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante, precedido por el texto “&fe=”

Con las especificaciones descritas anteriormente, se podrán generar los datos válidos que permitirán realizar la consulta de un CFDI por medio de su expresión impresa.

Recordemos que el código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadro con los lados no menores a 2.75 centímetros.

Ejemplo
Para ejemplificar como debería quedar la cadena a guardar en el CBB, tomaremos los siguientes datos:

  • Id: F7C0E3BC-B09D-482F-881E-3F6B063DED31
  • Emisor: AAA010101AAA
  • Receptor: XXX010101XXA
  • Total: 125.6
  • Sello digital: A1345678

Con estos datos, y en caso de que fuera un CFDI, la cadena quedaría de esta forma:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/default.aspx&id=F7C0E3BC-B09D-482F-881E-3F6B063DED31&re=AAA010101AAA&rr=XXX010101XXA&tt=125.6&fe=A1345678

Conclusiones
Como podremos observar, el SAT, a hecho cambios importantes en esta nueva versión, cambios tanto en la información como en la representación de la misma y todo esto con la única finalidad de que puedas consultar, fácilmente, la existencia en el SAT del comprobante y el status que tiene el mismo.

Otro aspecto a resaltar, ahora la especificacion técnica del mismo esta muy detallada y mucho mas completa que cuando se libero la primera version del CFDI, eso demuestra un aprendizaje y crecimiento por parte de la autoridad.

Información técnica
Si deseas tener la actualización a la especificación técnica, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

CBB especificación técnica

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Hasta la próxima.

Estándar del CFDI versión 3.3

Continuando con el tema de la actualización a la versión 3.3 del CFDI, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) liberó el documento que contiene la definición del estándar para el CFDI, así como la secuencia de la cadena original a integrar, conteniendo lo siguiente:

Estándar

Documento donde:

  • Se definen los elementos (nodos y atributos) que componen la versión 3.3
  • Secuencia de elementos a integrar en la cadena original con la información contenida dentro del CFDI.
  • Validaciones adicionales a realizar por el proveedor autorizado de certificación (PAC)

Con la liberación de esta información queda totalmente definido el uso de la nueva versión del CFDI.

En Facturando estamos trabajando en el análisis e implementación de esta nueva versión 3.3 del CFDI, con el fin de poder ofrecerte en tiempo y forma, el soporte a la misma, dentro de cada una de nuestras soluciones.

Conoce a detalle el archivo que contiene la definición del estándar, dando clic en el siguiente enlace:

Estándar del CFDI v3.3

Si deseas conocer más acerca de esta nueva versión 3.3 del CFDI, te invitamos a leer estos artículos:

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Catálogos para el CFDI versión 3.3

Conoce el archivo que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) liberó el cual contiene los diferentes catálogos requeridos por el CFDI para su versión 3.3, siendo los siguientes:

Catálogos CFDI v3.3
A continuación, se relacionan los catálogos requeridos por el CFDI v3.3 agrupados por el nodo que los requiere:

Nodo Comprobante

  • Forma de pago (c_FormaPago) – claves que identifican la forma de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante.
  • Monedas (c_Moneda) – claves para identificar la moneda utilizada para expresar los montos en el comprobante.
  • Tipo de comprobante (c_TipoDeComprobante) – claves que expresan el efecto del comprobante fiscal para el contribuyente emisor.
  • Método de pago (c_MetodoPago) – claves que precisan el método de pago que aplica al CFDI.
  • Lugar de expedición (c_CodigoPostal) –  código postal del lugar de expedición del comprobante.

Nodo CfdiRelacionados

  • Tipo de relación (c_TipoRelacion) – claves de la relación que existe entre el comprobante que se está generando y el o los CFDI’s previos.

Nodo Emisor

  • Régimen fiscal (c_RegimenFiscal) – claves del régimen fiscal del contribuyente emisor al que aplicará el efecto fiscal del comprobante.

Nodo Receptor

  • Residencia fiscal (c_Pais) – claves del país de residencia para efectos fiscales del receptor del comprobante.
  • Uso del CFDI (c_UsoCFDI) – claves del uso que se le dará a la factura el receptor del comprobante.

Nodo Conceptos / Concepto

  • Producto o servicio (c_ClaveProdServ) – claves del producto o del servicio amparado por el concepto.
  • Unidad de medida (c_ClaveUnidad) – claves de las unidades de medida estandarizadas aplicable para la cantidad expresada en el concepto.

Nodo Conceptos / Concepto / Impuestos / Traslados / Traslado

  • Tipo de impuesto (c_Impuesto) – claves del tipo de impuesto trasladado aplicable al concepto.
  • Tipo de factor (c_TipoFactor) – claves del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.
  • Tasa o cuota (c_TasaOCuota) – valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada en el concepto.

Nodo Conceptos / Concepto / Impuestos / Retenciones / Retención

  • Tipo de impuesto (c_Impuesto) – claves del tipo de impuesto retenido aplicable al concepto.
  • Tipo de factor (c_TipoFactor) – claves del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.

Nodo Conceptos / Concepto / Parte

  • Producto o servicio (c_ClaveProdServ) – claves del producto o del servicio amparado por la parte.

Nodo Impuestos / Retenciones / Retención

  • Tipo de impuesto (c_Impuesto) – claves del tipo de impuesto retenido.

Nodo Impuestos / Traslados / Traslado

  • Tipo de impuesto (c_Impuesto) – claves del tipo de impuesto trasladado.
  • Tipo de factor (c_TipoFactor) – claves del tipo de factor que se aplica a la base del impuesto.
  • Tasa o cuota (c_TasaOCuota) – valor de la tasa o cuota del impuesto que se traslada por los conceptos amparados.

Si deseas conocer el archivo que contiene el detalle de cada una de las claves contenidas en cada catálogo, te invitamos a descargar el archivo dando clic en el siguiente enlace:

Catálogos del CFDI v3.3

Recuerda, que la vigencia de estos catálogos es a partir del 1 de enero de 2017, independientemente de que la versión 3.3 del CFDI aplica a partir del 1 de julio de 2017.

Te invitamos a conocer más acerca de esta versión 3.3 del CFDI leyendo los siguientes artículos:

Finalmente, si ya emites o recibes CFDI en su versión 3.3, te recomendamos llevar a cabo la validación de los mismos, por medio de las soluciones que Facturando tiene para ti, como son:

Por medio de estas aplicaciones, podrás verificar la autenticidad y valides de los archivos XML de tus comprobantes fiscales digitales que emites o recibes, garantizando con ello la correcta aplicación en la deducibilidad de los mismos.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del foro que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.