La cancelación CFDI tiene un plazo legal y en 2026 existe una confusión frecuente: pensar que todas las facturas deben cancelarse necesariamente en marzo o abril de este año. La fecha correcta depende principalmente del ejercicio en el que fue expedido el comprobante, además de algunas reglas especiales.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los CFDI pueden cancelarse, como regla general, a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que fueron expedidos. PRODECON resume esta regla indicando, en términos generales, marzo para personas morales y abril para personas físicas.
¿Cuál es el plazo de cancelación CFDI?
La clave está en identificar cuándo fue expedido el CFDI, no solamente el año en que quieres cancelarlo.
Por ejemplo, si una persona moral emitió un CFDI durante 2025, el plazo ordinario para cancelarlo se vincula con el mes en que debe presentar la declaración anual correspondiente a ese ejercicio: marzo de 2026.
Para una persona física, en términos generales, el plazo se extiende durante abril de 2026.
Esto significa que, a agosto de 2026, el plazo ordinario de cancelación de muchos CFDI emitidos durante 2025 ya concluyó.
Pero eso no significa que un CFDI emitido en 2026 haya vencido también en marzo o abril de 2026.
No confundas “cancelar en 2026” con “CFDI emitido en 2026”
Supongamos que una empresa emite una factura en agosto de 2026.
No tendría sentido afirmar que su plazo terminó en marzo de 2026, varios meses antes de que el comprobante existiera.
La regla del artículo 29-A vincula el plazo con la declaración anual del ejercicio en el que fue expedido el CFDI. Por ello, para comprobantes emitidos durante 2026, el límite ordinario se trasladará al mes en que corresponda presentar la anual del ejercicio 2026, que será durante 2027.
En términos generales:
CFDI emitido en 2025
→ persona moral: marzo de 2026
→ persona física: abril de 2026
CFDI emitido en 2026
→ persona moral: marzo de 2027
→ persona física: abril de 2027
Siempre deben revisarse las características particulares del contribuyente y las reglas especiales que puedan resultar aplicables.
CFDI global de RESICO: existe un plazo especial
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla una facilidad específica para determinados CFDI globales del Régimen Simplificado de Confianza.
La regla 3.13.29 establece que los contribuyentes a quienes resulte aplicable pueden cancelar esos CFDI globales a más tardar el último día de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que fueron expedidos.
Por ejemplo, un CFDI global comprendido en esta regla y expedido durante 2025 podía cancelarse, bajo esta facilidad, hasta el 30 de abril de 2026.
Ésta es una regla especial; no debe utilizarse para concluir que cualquier CFDI de cualquier contribuyente puede cancelarse hasta esa fecha.
CFDI de nómina 2025: una facilidad que ya terminó
La RMF 2026 también otorgó una facilidad extraordinaria para corregir CFDI de nómina correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
La regla 2.7.5.6 permitió corregir, por única ocasión, comprobantes de nómina con errores u omisiones, siempre que el nuevo CFDI se emitiera a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelaran los comprobantes sustituidos.
Como actualmente estamos en 2026 después de esa fecha, esta facilidad ya venció.
La mencionamos porque sigue siendo importante al revisar correcciones realizadas sobre nómina de 2025, pero no debe interpretarse como una opción disponible permanentemente.
¿Qué pasa si cancelas un CFDI fuera del plazo?
Cancelar fuera de tiempo no debe tratarse como un detalle administrativo menor.
El artículo 81, fracción XLVI, del CFF considera infracción no cancelar determinados CFDI de ingresos emitidos por error o sin causa para ello, así como cancelarlos fuera del plazo establecido por el artículo 29-A y demás disposiciones aplicables. Para esa infracción, el artículo 82, fracción XLII, contempla una multa de 5 % a 10 % del monto de cada comprobante fiscal. PRODECON también advierte que la cancelación realizada fuera del plazo legal puede dar lugar a una sanción.
Esto no significa que cancelar fuera de plazo produzca automáticamente una multa del 10 %. La disposición establece una infracción y un rango de sanción aplicable al supuesto previsto en el CFF; cualquier caso concreto debe analizarse conforme a sus circunstancias.
¿Ya venció el plazo y necesitas cancelar?
Éste es un escenario diferente y merece un análisis particular.
En mayo de 2026 publicamos Cancelación de CFDI fuera de plazo: lo que realmente cambia tras el criterio de la SCJN, donde analizamos el alcance de un criterio de la Suprema Corte relacionado con los límites temporales y la autocorrección fiscal.
Si el plazo ordinario ya venció, recomendamos revisar ese análisis antes de asumir cualquiera de estos dos extremos:
“Ya no existe ninguna posibilidad de corregirlo”
o
“Puedo cancelar en cualquier momento sin consecuencias”.
Ninguna de esas conclusiones debe tomarse automáticamente.
El plazo no es el único requisito
Que todavía te encuentres dentro del periodo permitido no significa que cualquier cancelación sea procedente.
También debes revisar:
- el motivo de cancelación correcto;
- los CFDI relacionados;
- si se requiere aceptación del receptor;
- el UUID sustituto cuando corresponda;
- la documentación que respalda la razón de la cancelación.
Además, cuando se cancelan CFDI que amparen ingresos, el artículo 29-A exige justificar y soportar documentalmente el motivo.
Por eso, una cancelación realizada dentro del plazo puede seguir siendo incorrecta si se utiliza un motivo equivocado o no existe evidencia que explique lo ocurrido.
Revisa tus CFDI antes de que venza el plazo
Esperar hasta marzo o abril para revisar todas las facturas del ejercicio anterior aumenta el riesgo de detectar demasiado tarde comprobantes incorrectos.
Con Descargar CFDI puedes obtener masivamente los CFDI emitidos directamente del SAT, filtrar por fechas y por estado vigente o cancelado, así como consultar de forma individual o masiva el estatus de los UUID.
Esto permite realizar revisiones periódicas y detectar comprobantes que continúan vigentes antes de llegar al límite de cancelación.
Especial: cancelación de CFDI
Este artículo forma parte de nuestra serie especial sobre cancelación:
- ¿Vas a cancelar un CFDI? PRODECON advierte sobre 6 errores frecuentes.
- Motivos de cancelación CFDI: cuándo usar 01, 02, 03 y 04.
- Motivo 01 en la cancelación de CFDI: cómo sustituir una factura correctamente.
- CFDI relacionados: qué debes cancelar primero y por qué importa el orden.
- Cancelación de CFDI con aceptación: qué pasa si aceptan, rechazan o no responden.
- ¿Qué documentación debes conservar cuando cancelas un CFDI?
- Plazo para cancelar facturas SAT 2026 — Estás aquí.
Al publicarse este artículo como el último de la serie, conviene agregar los enlaces definitivos a los seis contenidos anteriores.
Conclusión
El plazo para cancelar una factura no debe determinarse mirando únicamente el calendario de 2026. Debes comenzar por identificar en qué ejercicio fue expedido el CFDI y después revisar el mes en que corresponde presentar la declaración anual de ese ejercicio.
Para los CFDI emitidos en 2025, los plazos ordinarios de marzo y abril de 2026 ya son especialmente relevantes. Para comprobantes emitidos durante 2026, el límite ordinario se vinculará con la declaración anual correspondiente a ese ejercicio, durante 2027. También existen reglas especiales, como la aplicable a ciertos CFDI globales de RESICO, y cancelar fuera del plazo puede actualizar una infracción prevista expresamente en el CFF.
Por eso, la mejor práctica sigue siendo la misma: revisar los CFDI periódicamente, corregir los errores oportunamente y conservar evidencia de cada cancelación.
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Con este artículo cerramos nuestra serie especial sobre cancelación de CFDI, que también servirá como base para un curso completo sobre este tema.
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