DLL para validar si un RFC existe en el SAT

Hoy, hemos liberado una nueva versión (2020.02.05) de nuestro producto (DLL) CFDI Data.

Como ya sabes, con esta librería puedes verificar, entre otras cosas, si un RFC es válido y si existe en el SAT; este proceso es muy importante para las empresas, porque les ayuda a:

  • Dar de alta clientes, proveedores y empleados, pudiendo verificar si el RFC introducido es válido y existe en el SAT.
  • Evitar que traten de generar un CFDI y que se genere un error.

Si quieres conocer un poco mas de las cosas que puedes validar con esta DLL, te invitamos a visitar nuestro sitio web, donde podrás ver, detalladamente, las características de este producto.

A continuación, detallaremos los cambios realizados.

RFC Existe
En versiones anteriores de la librería ya existía esta funcionalidad, esto es, ya podías verificar si un RFC existe en el SAT, lo que hemos hecho es esta liberación, es crear una nueva versión de dicho método en donde hemos logrado:

  • Reducir tiempos, en pruebas realizadas, hemos obtenido en promedio, un tiempo de 200 milisegundos, muy inferior a la versión anterior.
  • Disminuir el consumo de memoria.
  • Dar soporte a un mayor número de consultas simultáneas, esto se ha logrado en conjunto con las mejoras realizadas en nuestra infraestructura, las cuales detallaremos más adelante.

Manejo de errores
La DLL ya contaba con una forma de manejar los errores, el problema de éste radicaba en que poca la información que proveía y en algunos casos era difícil detectar el motivo del error.

En esta nueva versión hemos incluido un nuevo manejador de errores, el cual provee información mucho más precisa y detallada del problema que se presentó; dentro de sus características que puedes encontrar tenemos:

  • El proceso en el que se generó el error
  • El tipo de error, en este caso los errores no son números, sino un tipo de datos, con esto se hace mas fácil identificar el motivo del error
  • Mensaje detallado del error.

En caso de que el error se haya generado al momento de conectarse o consultar un recurso externo, por ejemplo, los servidores de Facturando, se adiciona a lo ya anteriormente comentado:

  • La URL a donde se estaba realizado la conexión.
  • El tipo de error, en este caso enfocado a la conectividad, por ejemplo: Web exception, socket exception, etc.
  • Número de error, este número, comúnmente hace referencia a los códigos de HTTP, por ejemplo: 401, 403, etc.
  • Cabeceras de la conexión.
  • Se da acceso a la excepción que se generó.

Con toda esta información, creemos que es mucho más fácil poder detectar donde y porque se está presentando el problema.

Es importante que cuando nos reportes un problema con la librería, nos proporciones toda esta información, de esta forma podremos ayudarme más fácilmente.

Configuración
Otro de los cambios realizado en esta nueva versión, es la inclusión de una clase que nos permite configurar el comportamiento de la librería; comúnmente no harás uso de estas opciones, pero en ciertos casos puede ayudarte a resolver ciertos requerimientos, como por ejemplo el uso de conexiones seguras (HTTPS) o el uso de un proxy.

Si deseas conocer cada uno de los aspectos que puedes configurar dentro de la librería, te invitamos a revisar el demo RFC Existe, en este se muestra cómo realizar esta parte.

Infraestructura
Como comentamos líneas arriba, dos de los más grandes logros de esta versión son:

Disminuir el tiempo requerido para consultar si un RFC existe en el SAT
Poder dar soporte a un mayor número de peticiones simultáneas

Estos dos logros, los hemos alcanzado realizando cambios a la librería, pero también mejorando nuestra infraestructura y eso es precisamente lo que queremos comentar a continuación.

Como ya sabes, la DLL se conecta a nuestros servidores para verificar si un RFC existe o no en el SAT, en este caso lo que hemos hecho es:

  • Contratar dos nuevos servidores, de esta forma la carga de trabajo se distribuye entre los dos, reduciendo la probabilidad de que se vea saturado el servicio.
  • Hemos actualizados los recursos de nuestros servidores, con esto esperamos poder atender una mayor cantidad de peticiones simultáneas.

Retrocompatibilidad
En este momento, y tras analizar los cambios realizados, te estarás preguntando si tu código actual dejará de funcionar, pues te tenemos buenas noticias: No, esta nueva versión de la librería es compatible con tu código actual, esto significa que va a continuar funcionando sin problemas.

Lo anterior es debido a que hemos implementado todos los cambios a través de un nuevo namespace, con esto hemos podido desarrollar todo nuevo sin afectar tu código actual.

Recomendaciones
Esta es la parte más importante de este artículo, ya que aquí es donde te mostramos lo que consideramos deberías de hacer.

Lo primero es modificar tu código y empezar a usar este nuevo método de RFC existe, ya que el anterior fue marcado como obsoleto y será eliminado en un futuro (01/06/2020).

Es cierto que este cambio afecta tu desarrollo actual, pero consideramos que el cambio vale la pena, ya que son muchos los beneficios.

Adicionalmente, continuaremos haciendo mejoras al nuevo método de RFC existe, y dejaremos de dar soporte al anterior.

Otro aspecto importante, es que poco a poco iremos actualizando todos los métodos (CURP, listas negras, etc.) a esta nueva metodología de trabajo y cada uno de los métodos anteriores se irán marcando como obsoletos.

Por todo lo anterior, es que hemos dado un tiempo prudente (5 meses) para que puedas llevar a cabo este cambio.

¿Qué sigue?
Esta sección esta dedicar a darte a conocer los cambios que estaremos realizando sobre la DLL en el transcurso del año.

Como comentamos líneas arriba, empezaremos a cambiar cada uno de los métodos existentes a esta nueva forma de trabajar.

Adicionalmente, estamos trabajando en nueva funcionalidad con la que podrás obtener el nombre o razón social de un contribuyente usando su RFC.

Como punto final también nos gustaría comentar que estamos preparando un API REST, a través del cual podrás consultar si un RFC existe en el SAT, esto va a ser de gran ayuda para los usuarios que trabajan en otros lenguajes (PHP, Phyton, etc.)

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados en esta nueva versión, te invitamos a leer el historial de cambios.

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Programa lista negra del SAT – EFOS

Si tu preocupación es saber si tus proveedores, con los que tienes una relación comercial, se encuentra registrados o no en la lista negra del SAT, Facturando tiene para ti la mejor solución con la que podrás verificar su situación, al consultarlos directamente en la lista negra del SAT, de una forma práctica y sencilla.

A continuación, veremos a detalle la funcionalidad que ofrece el programa y las grandes ventajas que obtendrás al hacer uso del mismo:

Programa
Con nuestro programa Lista Negra del SAT – EFOS podrás verificar si tus clientes o proveedores, aparecen registrados en la lista negra del SAT, ya sea como un contribuyente incumplido (de acuerdo al Artículo 69) o como un contribuyente con operaciones inexistentes (conforme al Artículo 69-B) y no solo eso, sino también podrás saber que comprobantes te han emitido.

El sistema cuenta con la siguiente funcionalidad, con la que podrás llevar a cabo la consulta de tres formas distintas:

  • CFDIs emitidos por un EFOS: Esta forma de verificación se realiza por medio de la lectura directa de los archivos XML, para ello solo deberás de indicar la carpeta que los contiene y el sistema realizará la verificación de cada uno de ellos.
  • Múltiples RFCs: Por medio de esta opción, podrás realizar una consulta masiva de proveedores, importando un archivo de Excel, el cual contiene los RFCs, no tendrás límite en la cantidad de RFCs a importar.
  • RFC o Razón Social: Esta es la opción más sencilla y no por ello la menos importante, con la cual podrás verificar de forma manual y directa en la lista negra del SAT que se muestra en pantalla, donde solo podrás consultar un contribuyente a la vez, ya sea capturando el RFC o por medio de su nombre o razón social.

Reportes obtenidos
Una vez realizada cualquiera de las tres verificaciones mencionadas anteriormente, podrás obtener alguno de los siguientes reportes:

  • Reporte detallado de los proveedores y sus comprobantes: Esta es reporte más importante del sistema, ya que, no solo veras que proveedores están en las listas negras, sino que también podrás ver los comprobantes (CFDI) que te ha emitido cada uno; de esta forma podrás saber cuántas operaciones has realizado con el mismo y el monto de cada operación.
  • Relación de los RFCs encontrados en las listas, Este reporte se generar a partir de la lista de RFCs importados al sistema.
  • Relación del RFC consultado, esto para la consulta realizada por RFC o Razón Social.

Todos estos reportes los podrás exportar a un archivo Ms Excel para darle el seguimiento o tomar acciones al respecto.

Ventajas
Dentro de las ventajas que obtendrás al hacer uso de nuestra solución se encuentran:

  • Solución – tendrás en tu poder la mejor solución del mercado para detectar si tus proveedores aparecen en las listas negras del SAT y al mejor costo.
  • Verificación masiva – podrás verificar varios contribuyentes de forma masiva, ya sea por su RFC o mediante los archivos XML de los comprobantes fiscales que te hayan emitido.
  • Listas actualizadas – tendrás actualizadas las listas negras del SAT en todo momento, ya que la actualización se realiza de forma periódica, para que, al momento de realizar la verificación, ésta se realice sobre la versión más reciente.
  • Reportes detallados – obtendrás el reporte detallado de la verificación realizada de aquellos contribuyentes que aparezcan registrados en la lista negra del SAT.
  • Exportar información – podrás exportar los reportes obtenidos a un archivo Ms de Excel para su control y seguimiento.
  • Computadoras ilimitadas – podrás instalar el programa, sin restricción, en todas las computadoras de tu empresa.
  • Multi empresa – el programa lo podrás usar con todas tus empresas.
  • Consultar RFC – adicional, tendrás disponible el poder verificar si el RFC de tus clientes, proveedores o empleados, tienen una estructura válida y si éstos se encuentran registrados en el SAT.

Conoce nuestra versión Básica del programa, la cual no tiene costo alguno.

Descargarlo gratis

Si deseas conocer más acerca del funcionamiento del programa, te invitamos a ver los videos que hemos creado para ti.

Videos – Lista negra del SAT – EFOS

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Hasta la próxima.

SAT: 73 Empresas más como EFOS

El pasado 27 de enero el SAT hizo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-3239 de fecha 9 de enero de 2020, donde se relaciona a 73 nuevas empresas que se ubican en el supuesto como Presuntos.

Estos contribuyentes tendrán un plazo de 15 días para aportar pruebas a la autoridad y desvirtuar dicha situación.

Derivado de esta publicación, se estará liberando lo antes posible una actualización a nuestro programa Listas negras – EFOS, el cual sirve para para verificar si tus proveedores o clientes aparecen en dichas listas del SAT.

Descargar Listas negras – EFOS

Con respecto a la publicación del SAT, puedes descargar el documento donde se informa de este punto, dando clic en el siguiente enlace:

DOF – Diario Oficial de la Federación

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Hasta la próxima.

¿Cómo consultar la lista negra del SAT?

Conoce la forma más rápida y optima de consultar la lista negra del SAT, y lo mejor de todo, de forma gratuita, pero antes te diremos dónde y cómo sería la consulta si la hicieras normalmente directamente en el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página las listas negras, las cuales están a disposición de los contribuyentes para su consulta, siendo éstas las siguientes:

Incumplidos (art. 69)
Estos listados contiene los datos de los contribuyentes catalogados como incumplidos por contar con adeudos ante la autoridad, donde podrás consultar los diferentes supuestos:

  • Firmes
  • Exigibles
  • No localizados
  • Cancelados
  • Con sentencia condenatoria por delito fiscal
  • Condonación de algún crédito fiscal

Para acceder a estas listas deberás de dar clic en la siguiente liga:

Incumplidos

Se mostrarán los archivos de cada una de las listas disponibles, de los cuales deberás de seleccionarlas dependiendo del supuesto a consultar.

Al seleccionar la lista deseada, se descargará un archivo en formato CSV (Comma Separated Values), el cual tendrás que abrirlo, por ejemplo, con Ms Excel, para poder hacer la consulta, ya sea por el RFC del contribuyente o por su Nombre o Razón Social. Esta acción deberás de realizarla por cada uno de los supuestos a consultar.

Operaciones inexistentes (art. 69-B)
En lo que respecta a la lista negra del SAT, donde se encuentran registrados aquellos contribuyentes con operaciones inexistentes, tendrás para su consulta las listas dando clic a la siguiente liga:

Operaciones Inexistentes

De igual forma, deberás de seleccionar la lista dependiendo de la situación (definitivo, desvirtuado, presunto, sentencia favorable) a consultar.

Donde también, obtendrás como resultado de la descarga un archivo en formato CSV, para posteriormente realizar la consulta de forma directa abriendo el archivo con Excel.

Desventajas de estos dos métodos
A continuación, te mostraremos, cuáles son las desventajas de consultar las listas negras directo en la página del SAT:

  • Anteriormente, existía una consulta en línea, la cual hoy no está disponible.
  • Tendrás que descargar uno a uno los archivos de los supuesto o situación, según corresponda, uno solo de ellos pesa más de 30 megas.
  • Solo podrás hacer la búsqueda de contribuyentes de uno en uno y en cada lista por separado.
  • No podrás hacer la consulta de forma automática.
  • Nunca estas actualizado, ya que deberás descargar los archivos constantemente.
  • No podrás conocer los XML que te ha emitido un contribuyente que este en dichas listas.

Solución: Programa de consulta
Como pudiste observar, el proceso de descarga y consulta que se hace en el SAT, es bastante engorroso y tardado, por lo que en Facturando nos dimos a la tarea de crear un programa, especializado en la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT, de una forma rápida y sencilla, por lo que podrás instalar el programa en tu computadora y comenzarlo a usar sin costo.

Dentro de la funcionalidad que el programa Lista negra del SAT te ofrece tenemos:

  • Conocer a detalle los comprobantes que te ha emitido un proveedor que se encuentre identificado en las listas negras.
  • Realizar consultas de forma masiva de todos tus proveedores con tan solo importar, desde un archivo de Excel, la relación de RFCs a verificar.
  • Buscar por RFC o por razón social a un contribuyente directamente en las listas negras del SAT.
  • Adicional, podrás validar el RFC de tus clientes, proveedores o empleados y si éstos existen en el SAT.

Al hacer uso de nuestra solución tendrás las siguientes ventajas:

  • Contarás con la versión más actual de las listas negras, ya que el sistema se actualiza periódicamente.
  • Podrás realizar todas las consultas que requieras las veces que quieras, no existe límite en la cantidad de consultas.
  • Podrás instalarlo en todas las computadoras de tu empresa, sin costo adicional.
  • Tendrás acceso a todas las actualizaciones, sin costo alguno, durante el periodo contratado.
  • Podrás usarlos para todas tus empresas, ya que es multi RFCs.
  • El soporte técnico es ilimitado.

Y lo mejor de todo es que este programa es gratis en su versión básica y lo podrás descargar dando clic en el siguiente enlace.

Programa para Lista negra del SAT

Conoce los videos que muestran su funcionalidad:

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Hasta la próxima.

SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

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Hasta la próxima.

EDL: Mejora a la emisión de un recibo de nómina

En esta ocasión te invitamos a que conozcas las modificaciones realizadas a la funcionalidad de Electronic Document Library (EDL) en su versión 2020.01.13 las cuales describiremos a continuación:

Catálogos de nómina
En lo que respecta a la generación de un recibo de nómina, se llevó a cabo la actualización de los siguientes catálogos, de acuerdo a los cambios realizados por el SAT:

  • Catálogo régimen fiscal
  • Catálogo tipo de deducción
  • Catálogo tipo de incapacidad
  • Catálogo otro tipo de pago

Si deseas saber el detalle de los cambios realizados a estos catálogos te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Actualización a los catálogos de nómina

Te invitamos a que lleves a cabo la actualización de la librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

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Hasta la próxima.

SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.