Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción

La propuesta para 2027 busca reducir de 30% a 20% el límite ligado a la utilidad fiscal ajustada para determinar qué parte de los intereses netos puede deducirse en el ejercicio. El cambio está contenido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.

Aunque a primera vista parece una reducción de solo 10 puntos porcentuales, el efecto puede ser importante para empresas con alto nivel de financiamiento. Una compañía que hoy logra deducir todos sus intereses podría comenzar a diferir una parte, mientras que otra que ya estaba limitada podría acumular un saldo mayor pendiente de deducir.

La propuesta no sustituye toda la mecánica actual. Modifica únicamente el porcentaje principal de la fracción: 30% pasaría a 20%. Por ello, si se aprueba como fue presentada, seguirían siendo relevantes el umbral de $20 millones, el cálculo de la utilidad fiscal ajustada, el arrastre de intereses no deducidos hasta por 10 ejercicios y las exclusiones que hoy contiene la ley.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre intereses netos analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Intereses netos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone reformar el primer párrafo del artículo 28, fracción XXXII.

La comparación es directa:

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027
Porcentaje sobre la utilidad fiscal ajustada30%20%
Umbral de intereses devengados derivados de deudas$20,000,000Sin cambio propuesto
Arrastre de intereses no deducidos10 ejerciciosSin cambio propuesto
Cálculo al cierre del ejercicioSin cambio propuesto
Registro de intereses pendientesObligatorio para aplicar el arrastreSin cambio propuesto

La exposición de motivos señala que México adoptó desde 2020 una limitación basada en la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE y que ahora se propone utilizar un porcentaje más estricto dentro del rango internacional recomendado.

¿Significa que solo podrá deducirse 20% de todos los intereses?

No.

Este es uno de los errores que más fácilmente puede surgir al leer el cambio.

La regla no dice que una empresa únicamente podrá deducir 20% del total de los intereses que paga. El porcentaje se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para obtener el límite contra el que se comparan los intereses netos del ejercicio.

Además, la fracción XXXII no se activa simplemente porque exista un crédito bancario o porque la empresa tenga intereses a cargo.

La ley vigente establece un umbral específico: la fracción solo aplica cuando los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de las deudas del contribuyente excedan de $20 millones.

Por eso el análisis requiere varios pasos.

El umbral de $20 millones no desaparecería

La propuesta únicamente sustituye el 30% por 20% en el primer párrafo. No modifica el segundo párrafo, donde se encuentra el umbral de $20 millones.

Ese monto se aplica de manera conjunta cuando existen personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan al mismo grupo o sean partes relacionadas. En esos casos debe repartirse entre los integrantes conforme a la proporción de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Por ejemplo, no sería correcto afirmar que cada sociedad de un mismo grupo dispone automáticamente de un umbral independiente de $20 millones.

Esta regla debe revisarse antes de calcular los intereses netos.

¿Cómo se calculan los intereses netos?

La Ley del ISR utiliza una definición específica.

En términos simplificados, los intereses netos se obtienen restando al total de intereses devengados derivados de deudas:

  1. los ingresos por intereses acumulados durante el ejercicio; y
  2. el monto de $20 millones señalado por la propia fracción, o la parte que corresponda cuando ese monto debe distribuirse entre integrantes de un grupo.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Intereses devengados por deudas$50,000,000
Ingresos por intereses acumulados$5,000,000
Monto del umbral aplicable en el ejemplo$20,000,000
Intereses netos$25,000,000

Estos $25 millones son los que después se comparan contra el límite calculado con la utilidad fiscal ajustada.

El ejemplo supone que a la empresa le corresponde íntegramente el umbral de $20 millones. En un grupo empresarial, ese monto puede tener que repartirse.

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada no es simplemente la utilidad contable ni la utilidad fiscal antes de pérdidas.

La fracción XXXII parte de la utilidad fiscal prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR y le agrega, en términos generales:

  • los intereses devengados durante el ejercicio derivados de deudas del contribuyente;
  • la deducción fiscal de activos fijos;
  • gastos diferidos;
  • cargos diferidos;
  • erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La ley también establece reglas cuando existe pérdida fiscal o cuando la utilidad fiscal ajustada resulta igual a cero o negativa.

Por ello, para determinar correctamente el límite de intereses netos, no basta con tomar una cifra de EBITDA contable y aplicarle 20%.

La mecánica es fiscal y debe construirse con los conceptos definidos por la propia Ley del ISR.

Ejemplo: cómo cambia el resultado de 30% a 20%

Utilicemos el ejemplo anterior:

  • intereses netos: $25 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con la regla vigente de 30%:

$50,000,000 × 30% = $15,000,000

Los intereses netos que exceden ese límite serían:

$25,000,000 – $15,000,000 = $10,000,000

Con la propuesta de 20%:

$50,000,000 × 20% = $10,000,000

El excedente sería:

$25,000,000 – $10,000,000 = $15,000,000

Comparación:

ConceptoRegla 30%Propuesta 20%
Utilidad fiscal ajustada$50,000,000$50,000,000
Límite aplicable$15,000,000$10,000,000
Intereses netos$25,000,000$25,000,000
Intereses no deducibles en el ejercicio por esta fracción$10,000,000$15,000,000

En este caso, el cambio incrementaría en $5 millones el monto que no podría deducirse en ese ejercicio bajo la fracción XXXII.

Intereses netos: una empresa que hoy no está limitada podría quedar limitada

El efecto no solo alcanza a empresas que ya tienen intereses no deducibles.

Supongamos ahora:

  • intereses netos: $12 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con 30%, el límite sería $15 millones. Como los intereses netos de $12 millones no exceden ese monto, no habría una porción no deducible por esta fracción.

Con 20%, el límite bajaría a $10 millones.

Resultado:

$12,000,000 – $10,000,000 = $2,000,000

Una empresa que bajo la regla actual puede deducir todos los intereses comprendidos en este cálculo podría comenzar a diferir $2 millones si la reforma entra en vigor.

Este es uno de los grupos que debería prestar mayor atención a la propuesta: compañías cuyo nivel de financiamiento se encuentra entre el límite actual y el nuevo límite planteado.

El excedente no necesariamente se pierde de inmediato

Que una parte de los intereses netos no sea deducible en el ejercicio no significa automáticamente que la deducción desaparezca para siempre.

La ley vigente permite que los intereses netos no deducidos conforme a la fracción XXXII puedan deducirse durante los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlos.

Los saldos pendientes deben agregarse a los intereses netos de los ejercicios posteriores y volver a someterse al mismo cálculo.

También se establece que se consideran primero los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Como la iniciativa solo modifica el primer párrafo de la fracción XXXII, este plazo de 10 ejercicios se conservaría si el texto final permanece igual al presentado por el Ejecutivo.

El arrastre a 10 años puede volverse más difícil de aprovechar

Aunque existe un plazo de 10 ejercicios, reducir el límite de 30% a 20% puede hacer más difícil consumir los saldos pendientes.

Supongamos una empresa que genera cada año una cantidad de intereses cercana a su límite anual.

Si cada ejercicio vuelve a producir nuevos intereses netos y el espacio disponible dentro del 20% es reducido, los saldos provenientes de años anteriores competirán con los del ejercicio actual.

La ley obliga a sumar los intereses pendientes al cálculo del ejercicio siguiente.

Por eso no basta con decir:

“No se deduce este año, pero se deduce después.”

La posibilidad real de aprovechar el saldo dependerá de la utilidad fiscal ajustada futura, del nivel de endeudamiento y de los intereses que se generen en los ejercicios posteriores.

Si después de 10 ejercicios el monto sigue pendiente, esa parte se vuelve no deducible.

Para conservar el arrastre debe existir un registro

La ley condiciona el aprovechamiento futuro a que el contribuyente mantenga un registro de los intereses netos pendientes por deducir y lo tenga a disposición de la autoridad fiscal.

Con un porcentaje más bajo, este control puede cobrar mayor importancia.

Una conciliación debería identificar al menos:

  • ejercicio de origen;
  • monto no deducido;
  • actualizaciones o tratamientos aplicables conforme a la ley;
  • montos utilizados en ejercicios posteriores;
  • saldo pendiente;
  • antigüedad de cada partida.

Las empresas que empiecen a acumular saldos por la reducción al 20% necesitarán distinguir claramente los intereses del ejercicio de los provenientes de años anteriores.

¿Qué pasa si la utilidad fiscal ajustada es cero o negativa?

La regla vigente contempla expresamente este supuesto.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte igual a cero o en un número negativo, la fracción niega la deducción de los intereses a cargo comprendidos en su mecánica, salvo por el monto que no esté sujeto a esta limitación.

Esto significa que una empresa con un año financieramente complicado puede enfrentar simultáneamente:

  • menor o nula utilidad fiscal ajustada;
  • intereses elevados derivados de financiamiento;
  • una limitación mayor a la deducción.

La propuesta de 20% no modifica esta regla, pero puede aumentar la importancia de modelar escenarios de baja rentabilidad.

No todos los financiamientos están sujetos a esta limitación

El artículo 28 contiene exclusiones importantes que la iniciativa no propone eliminar.

La fracción XXXII no se aplica, entre otros, a intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública;
  • construcciones en territorio nacional, incluyendo la adquisición de terrenos donde se realizarán;
  • determinados proyectos de petróleo e hidrocarburos;
  • otros proyectos de la industria extractiva;
  • generación, transmisión o almacenamiento de electricidad;
  • proyectos relacionados con agua.

Tampoco aplica a los rendimientos de deuda pública.

Además, la propia ley excluye a las empresas productivas del Estado y a los integrantes del sistema financiero respecto de las operaciones propias de su objeto.

Por eso no debe aplicarse el nuevo 20% de forma automática a cualquier financiamiento empresarial.

Intereses netos y capitalización delgada son reglas diferentes

La limitación de intereses netos de la fracción XXXII convive con otras reglas de no deducibilidad del artículo 28.

Entre ellas se encuentra la fracción XXVII, relacionada con determinadas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la relación deuda-capital.

La propia fracción XXXII establece cómo interactúa con ese cálculo cuando ambos generan intereses no deducibles.

Esto es importante porque reducir el porcentaje a 20% no sustituiría las reglas de capitalización delgada, precios de transferencia u otros requisitos de deducibilidad.

Una empresa puede cumplir una regla y todavía enfrentar otra limitación.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos que el artículo 28 contiene prohibiciones, proporciones y límites que no deben confundirse con simples fallas documentales. La fracción XXXII es justamente una de esas limitaciones cuantitativas específicas.

¿Por qué propone el Ejecutivo bajar de 30% a 20%?

La exposición de motivos relaciona la medida con la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, orientada a limitar la erosión de la base imponible mediante intereses y pagos económicamente equivalentes.

La iniciativa recuerda que la OCDE ha recomendado ratios dentro de un rango de 10% a 30% y señala experiencias internacionales con porcentajes inferiores al 30%.

El Ejecutivo utiliza el caso de Japón, que redujo su límite a 20%, como referencia para sostener que una ratio más baja puede desincentivar estructuras de financiamiento excesivamente apalancadas.

También señala que la medida pretende combatir esquemas de traslado de utilidades mediante intereses tanto entre partes relacionadas como independientes.

Esto último es importante: la regla no se limita a préstamos intragrupo.

¿Qué empresas deberían hacer una simulación desde ahora?

Aunque todavía se trata de una propuesta, conviene modelar el efecto si una empresa presenta simultáneamente varias características:

  • intereses devengados por deudas superiores al umbral aplicable;
  • alto apalancamiento;
  • márgenes reducidos;
  • utilidades fiscales ajustadas relativamente bajas;
  • préstamos relevantes con partes relacionadas o terceros;
  • saldos de intereses pendientes de ejercicios anteriores;
  • proyectos que no se encuentran dentro de las exclusiones de la fracción.

La simulación más útil consiste en calcular el ejercicio reciente dos veces:

  1. utilizando 30%;
  2. utilizando 20%.

La diferencia permite estimar qué monto adicional habría quedado pendiente de deducir bajo la propuesta.

¿Conviene reducir deuda solo por esta propuesta?

No necesariamente.

Una decisión de financiamiento no debería basarse únicamente en ISR.

La empresa también debe considerar:

  • costo financiero;
  • flujo de efectivo;
  • disponibilidad de capital;
  • rendimiento esperado del proyecto financiado;
  • riesgos de tasa y moneda;
  • condiciones con partes relacionadas;
  • capacidad de pago;
  • efectos contables;
  • otras limitaciones fiscales.

Lo que sí cambia la propuesta es el costo fiscal efectivo del endeudamiento para empresas que queden alcanzadas por el nuevo 20%.

Un crédito puede seguir siendo financieramente conveniente y, al mismo tiempo, producir una deducción fiscal más lenta.

Preguntas frecuentes sobre intereses netos

¿Ya bajó de 30% a 20% el límite?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027.

¿El 20% se aplicaría sobre todos los intereses pagados?
No. Se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para determinar el límite con el que se comparan los intereses netos.

¿Desaparece el umbral de $20 millones?
No según la iniciativa presentada. Solo se modifica el primer párrafo de la fracción XXXII.

¿Cada empresa de un grupo tiene automáticamente $20 millones?
No. La ley prevé que ese monto se aplique conjuntamente y se distribuya cuando existen integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas bajo los supuestos de la fracción.

¿Los intereses que exceden el límite se pierden definitivamente?
No necesariamente. Pueden trasladarse hasta por 10 ejercicios, siempre que se cumplan los requisitos y exista capacidad para deducirlos posteriormente.

¿El plazo de 10 años también cambiaría en 2027?
La propuesta presentada no modifica ese párrafo, por lo que se conservaría.

¿La regla solo aplica a préstamos entre partes relacionadas?
No. La exposición de motivos y la fracción tienen un alcance más amplio; determinadas operaciones con terceros también pueden quedar sujetas.

Un límite menor puede convertir una deducción actual en una deducción futura

La reducción de 30% a 20% para los intereses netos es sencilla de describir, pero su impacto depende de la estructura financiera de cada empresa.

No todas las compañías quedarán afectadas. El umbral de $20 millones, los ingresos por intereses, la utilidad fiscal ajustada, las exclusiones y la pertenencia a un grupo pueden cambiar completamente el cálculo.

Para quienes sí entren en la fracción XXXII, el efecto puede presentarse de dos maneras:

  • aumentar la porción de intereses que debe diferirse;
  • hacer que una empresa que hoy no rebasa el 30% comience a exceder el nuevo límite de 20%.

Además, aunque existe un arrastre de hasta 10 ejercicios, ese beneficio no garantiza que todos los saldos puedan aprovecharse antes de vencer.

Por ahora no hay que modificar el cálculo vigente. La tasa legal continúa siendo 30% mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace la propuesta, publicaremos un análisis independiente y posteriormente la guía definitiva que corresponda a 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Pagos al extranjero 2027: deducción al pagar y retención por exigibilidad, devengo o pago

Los pagos al extranjero tendrían dos cambios relevantes en 2027 si la reforma se aprueba como fue presentada. Por un lado, la deducción quedaría condicionada al ejercicio en que efectivamente se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda. Por otro, la obligación de retener ISR podría detonarse antes: en la fecha de la exigibilidad, del devengo o del pago, lo que ocurra primero.

La combinación de ambas reglas puede producir un efecto que merece atención: una empresa podría tener que reconocer y enterar una retención antes de poder aplicar la deducción del gasto.

El cambio es especialmente importante para grupos con proveedores, acreedores o partes relacionadas residentes en el extranjero, aunque el texto propuesto no se limita a operaciones entre partes relacionadas.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios sobre pagos al extranjero analizados en este artículo forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Pagos al extranjero: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR modifica dos disposiciones que deben analizarse juntas: el artículo 27, fracción V, sobre requisitos de deducibilidad, y el artículo 153, párrafo quinto, sobre el momento de la retención a residentes en el extranjero.

La comparación general es la siguiente:

TemaRegla vigentePropuesta 2027
Deducción de pagos al extranjeroDeben cumplirse, entre otros, requisitos de retención, entero e información del artículo 76Solo se deducirían en el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda
Momento de la retenciónExigibilidad o pago, lo que ocurra primeroExigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero
Moneda extranjeraConversión cuando la contraprestación sea exigible o se pagueConversión en el momento en que se efectúe la retención
Información fiscalDebe proporcionarse la información obligatoria del artículo 76Se mantiene este requisito

El cambio no consiste únicamente en agregar una obligación documental. Modifica el momento fiscal de la deducción y amplía los eventos que pueden detonar la retención.

¿Cómo funciona hoy la deducción de pagos al extranjero?

El artículo 27 de la Ley del ISR vigente establece como requisito general cumplir las obligaciones de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Tratándose de pagos al extranjero, la fracción V también exige proporcionar la información a que esté obligado el contribuyente conforme al artículo 76.

La redacción vigente no establece expresamente, dentro de esa fracción, que la deducción solo pueda aplicarse en el ejercicio en que se pague la contraprestación.

La propuesta pretende cerrar precisamente ese espacio temporal.

El nuevo texto señalaría que el pago al extranjero solo podrá deducirse en el ejercicio en que:

  • se pague la contraprestación;
  • se entere la retención que corresponda conforme al artículo 153;
  • y se proporcione la información fiscal exigible conforme al artículo 76.

Por tanto, bajo la propuesta, registrar el gasto o reconocer contablemente la obligación no bastaría por sí solo para aplicar la deducción.

Pagos al extranjero: retener y deducir podrían ocurrir en momentos distintos

Este es el punto central de la reforma.

Para la deducción, la propuesta exige el pago efectivo de la contraprestación y el entero de la retención correspondiente.

Pero para la retención, el artículo 153 propuesto utilizaría otra regla:

exigibilidad, devengo o pago, lo que ocurra primero.

Esto significa que el evento que obliga a retener puede presentarse antes de que salga el dinero de la empresa.

La consecuencia práctica es un posible desfase:

  1. nace la obligación relacionada con la retención;
  2. la empresa entera el ISR correspondiente;
  3. el proveedor extranjero todavía no recibe el pago;
  4. la deducción espera hasta el ejercicio en que se pague la contraprestación y se satisfagan los demás requisitos.

Ese desfase puede afectar flujo de efectivo y cierre fiscal.

¿Qué cambia exactamente en la retención?

El artículo 153 de la Ley del ISR vigente ya dispone que, cuando el Título V establezca que el impuesto debe pagarse mediante retención, el retenedor debe enterar una cantidad equivalente a la que debió retener en la fecha de la exigibilidad o del pago, lo que ocurra primero.

La propuesta agrega un tercer momento:

el devengo.

Por tanto:

SupuestoRegla vigentePropuesta 2027
Exigibilidad ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Pago ocurre primeroDetona la retenciónDetona la retención
Devengo ocurre antes que ambosNo aparece expresamente como tercer evento en el párrafo vigenteDetonaría la retención

Esta adición es relevante porque puede adelantar el ISR incluso cuando el contrato permita pagar meses después.

¿Qué significa “devengo” en esta propuesta?

Aquí existe una cuestión que deberá vigilarse.

El texto propuesto del artículo 153 incorpora la palabra devengo, pero no añade en ese mismo párrafo una definición especial para determinar exactamente cuándo se produce en cada tipo de operación.

La exposición de motivos cita la contradicción de tesis 22/2005-PL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostiene que el ingreso de fuente mexicana para el residente extranjero puede generarse independientemente de que se haya pagado, cuando se devenga, se vuelve exigible y modifica favorablemente su patrimonio.

Sin embargo, en la operación diaria pueden existir diferencias entre:

  • fecha de prestación del servicio;
  • reconocimiento contable;
  • fecha de factura;
  • aceptación contractual;
  • fecha en que la contraprestación se vuelve exigible;
  • fecha real de pago.

Por eso no conviene asumir que “devengo” equivale automáticamente a la fecha de la factura en todos los casos.

Ejemplo: servicio devengado en diciembre y pagado al año siguiente

Supongamos que una empresa mexicana contrata a un residente en el extranjero para prestar un servicio sujeto a retención de ISR en México.

Para simplificar, asumamos que no existe una regla de tratado que elimine la retención y que el servicio queda completamente devengado el 15 de diciembre de 2027.

El contrato establece que el pago será exigible el 31 de marzo de 2028, fecha en la que efectivamente se paga.

MomentoFecha
Devengo15-dic-2027
Exigibilidad31-mar-2028
Pago31-mar-2028

Con la propuesta, el primer evento sería el devengo del 15 de diciembre de 2027.

Por ello, la retención podría detonarse en 2027 aun cuando la contraprestación no se pague hasta 2028.

En cambio, la deducción del pago al extranjero quedaría condicionada al ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

El resultado puede ser:

  • retención: 2027;
  • salida de efectivo al proveedor: 2028;
  • deducción: 2028, sujeto al cumplimiento de los demás requisitos.

Este es probablemente el efecto práctico más importante de la reforma.

¿Qué pasa si el pago ocurre antes del devengo?

La regla propuesta utiliza “lo que suceda primero”.

Por ejemplo, si una empresa paga por anticipado una contraprestación al residente extranjero antes de que ocurra el devengo o la exigibilidad, el propio pago sería el evento que detonaría la retención, siempre que el ingreso esté sujeto a retención conforme al Título V.

Esto confirma que no existe un único orden obligatorio entre los tres eventos.

Cada contrato tendrá que revisarse para identificar cuál sucedió primero.

No todos los pagos al extranjero llevan retención de ISR

Este punto es fundamental.

La reforma del artículo 153 no significa que cualquier transferencia bancaria enviada fuera de México genere automáticamente una retención.

Primero debe determinarse si el residente en el extranjero obtiene un ingreso respecto del cual exista fuente de riqueza ubicada en territorio nacional y si las disposiciones del Título V establecen una retención.

También pueden intervenir:

  • la naturaleza del ingreso;
  • el lugar donde se presta o aprovecha una operación, según corresponda;
  • la existencia de establecimiento permanente;
  • el país de residencia fiscal del receptor;
  • y un tratado para evitar la doble tributación aplicable a la operación.

Por eso, antes de analizar cuándo retener, hay que resolver si existe una retención y cuál es la tasa aplicable.

Si el proveedor es una persona física y existe duda sobre si realmente continúa siendo residente fiscal en el extranjero, nuestro artículo Extranjeros en México: ¿cuándo pueden volverse residentes fiscales ante el SAT? explica por qué la residencia fiscal no se determina simplemente por nacionalidad o por contar días de estancia.

La exposición de motivos pone el foco en partes relacionadas

La iniciativa explica que la autoridad ha detectado esquemas en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en los que se difiere contractualmente la exigibilidad, en ocasiones no se realiza el pago y, pese a ello, la empresa mexicana reconoce la deducción.

La reforma busca impedir ese desfase mediante dos movimientos:

  • adelantar potencialmente la retención incorporando el devengo;
  • retrasar la deducción hasta que efectivamente se pague la contraprestación.

Sin embargo, hay un matiz importante: aunque la exposición de motivos menciona específicamente las operaciones con partes relacionadas como problema detectado, la redacción propuesta del artículo 27 no limita la nueva condición exclusivamente a partes relacionadas.

Por ello, una empresa con un proveedor extranjero independiente también tendría que revisar la regla si la operación cae dentro de su ámbito.

Pagos al extranjero en moneda extranjera: también cambiaría el momento de conversión

La propuesta modifica otro detalle que puede producir diferencias.

Actualmente, el artículo 153 establece que, tratándose de contraprestaciones en moneda extranjera, el impuesto se convierte a moneda nacional cuando la contraprestación sea exigible o se pague.

El texto propuesto indicaría que la conversión se realice en el momento en que se efectúe la retención correspondiente.

Ejemplo simplificado:

ConceptoDato
ContraprestaciónUSD 100,000
Tipo de cambio al devengo$18.00
Tipo de cambio a la exigibilidad$18.50
Tipo de cambio al pago$19.00

Si bajo la propuesta el devengo es el primer evento y en ese momento se efectúa la retención, la conversión de USD 100,000 para ese cálculo partiría del momento de la retención.

En este ejemplo ilustrativo serían $1,800,000 pesos antes de aplicar la tasa de ISR que corresponda.

No estamos diciendo que exista una tasa única de retención para estos pagos. La tasa dependerá del concepto, de la Ley del ISR y, en su caso, del tratado internacional aplicable.

¿Qué pasa si ya se enteró la retención pero todavía no se paga al extranjero?

Con la redacción propuesta, enterar el impuesto antes del pago no parece suficiente para anticipar la deducción.

El artículo 27 exigiría que los pagos al extranjero se deduzcan en el ejercicio en el que se pague la contraprestación y se entere la retención correspondiente.

Volvamos al ejemplo anterior:

  • servicio devengado: diciembre de 2027;
  • retención detonada y enterada: 2027;
  • contraprestación pagada: marzo de 2028.

Aunque la retención ya se hubiera enterado, faltaría el pago de la contraprestación. Por eso la deducción no se adelantaría a 2027.

Este punto debe incorporarse a las conciliaciones fiscales de cierre.

¿Y si se paga al extranjero pero la retención se entera tarde?

Este supuesto requiere todavía mayor cuidado.

La redacción propuesta exige que el pago y el entero de la retención concurran como condiciones de deducibilidad. La exposición de motivos agrega que, si no se realiza la retención y el entero del impuesto, no procederá la deducción de las erogaciones correspondientes.

Por eso, una empresa no debería asumir que puede pagar al proveedor, corregir la retención mucho tiempo después y conservar automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

El texto definitivo y las reglas que acompañen la reforma serán importantes para saber cómo se resolverán incumplimientos extemporáneos y si existirán mecanismos de regularización que preserven la deducción.

¿Hay una regla transitoria para operaciones devengadas antes de 2027?

En el texto de la iniciativa revisado no se identifica una disposición transitoria específica para pagos al extranjero devengados antes de 2027 y pagados después de la entrada en vigor.

Esto merece atención.

Por ejemplo, una empresa podría tener al 31 de diciembre de 2026 una cuenta por pagar a un residente en el extranjero que ya produjo efectos fiscales bajo la legislación vigente y que se liquide durante 2027.

No conviene anticipar el tratamiento de ese supuesto hasta conocer el decreto finalmente aprobado y, en su caso, las reglas que emita la autoridad.

Si la iniciativa se aprueba como fue presentada, el decreto señala una entrada en vigor general el 1 de enero de 2027.

Pagos al extranjero: tres fechas que habrá que controlar

Si la reforma avanza, los sistemas y expedientes fiscales deberían permitir identificar al menos tres fechas por operación:

FechaPor qué importa
DevengoPuede detonar la retención
ExigibilidadYa puede detonar la retención y seguiría siendo relevante
PagoPuede detonar la retención y sería indispensable para la deducción

A esto conviene agregar:

  • moneda y tipo de cambio;
  • país de residencia del beneficiario;
  • concepto del pago;
  • tasa de retención aplicable;
  • tratado utilizado, en su caso;
  • fecha de entero de la retención;
  • evidencia de residencia fiscal;
  • contrato;
  • comprobante del pago;
  • información presentada conforme al artículo 76.

En operaciones internacionales, una factura y una transferencia bancaria ya no serían suficientes para explicar por sí solas el momento fiscal.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Todavía no hay que modificar las deducciones ni retenciones de 2026 por esta propuesta.

Pero sí vale la pena identificar desde ahora operaciones en las que existe una distancia importante entre el devengo y el pago.

Particularmente:

  • regalías;
  • intereses;
  • asistencia técnica;
  • servicios entre compañías del mismo grupo;
  • servicios profesionales de residentes en el extranjero;
  • arrendamientos o uso de bienes;
  • contraprestaciones en moneda extranjera;
  • cuentas por pagar de largo plazo;
  • operaciones cuyo contrato difiere la exigibilidad.

No significa que todas generen el mismo ISR o incluso una retención. Significa que son las operaciones donde el nuevo análisis temporal puede ser más relevante.

Preguntas frecuentes sobre pagos al extranjero

¿La propuesta obliga a retener ISR en cualquier pago enviado al extranjero?
No. Primero debe existir un ingreso sujeto a ISR en México y una disposición que establezca la retención correspondiente.

¿Qué cambia en la deducción?
Los pagos al extranjero solo podrían deducirse en el ejercicio en que se pague la contraprestación, se entere la retención que corresponda y se cumpla la obligación de información aplicable.

¿Qué cambia en el momento de retener?
Actualmente el artículo 153 utiliza exigibilidad o pago, lo que ocurra primero. La propuesta agregaría el devengo como tercer evento.

¿Puede existir retención antes de pagar al proveedor extranjero?
Sí. Ya puede ocurrir actualmente cuando la exigibilidad antecede al pago. Con la propuesta también podría ocurrir cuando el devengo sea anterior a ambos.

¿La retención y la deducción necesariamente ocurrirían en el mismo ejercicio?
No. La propuesta puede producir un desfase si la retención se detona por devengo o exigibilidad en un ejercicio y la contraprestación se paga en otro.

¿Cambia el tipo de cambio utilizado para la retención?
La propuesta indica que la conversión a moneda nacional se realizaría cuando se efectúe la retención del impuesto correspondiente.

¿La reforma aplica solamente a partes relacionadas?
No según la redacción propuesta. La exposición de motivos menciona prácticas detectadas entre partes relacionadas, pero el cambio al artículo 27 se redacta para pagos al extranjero en general.

Retener antes y deducir después puede convertirse en el nuevo riesgo

Los pagos al extranjero dejarían de analizarse solamente desde la pregunta tradicional de cuánto ISR debe retenerse.

Si la reforma se aprueba, habrá que responder dos preguntas separadas:

¿cuándo nace la retención?
La fecha más temprana entre exigibilidad, devengo y pago.

¿cuándo procede la deducción?
En el ejercicio en que se pague la contraprestación y se entere la retención que corresponda, además de cumplir los demás requisitos.

Esa separación puede adelantar una salida de efectivo por ISR y retrasar la deducción fiscal.

Para empresas con operaciones internacionales frecuentes, el contrato, las fechas de devengo y exigibilidad y la programación de pagos tendrán que revisarse conjuntamente con contabilidad y tesorería.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, cuando el Congreso apruebe o modifique estas reglas, publicaremos un análisis independiente antes de preparar la guía definitiva aplicable en 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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Deducción de anticipos 2027: pagar servicios y rentas por adelantado ya no bastaría

La deducción de anticipos por servicios y por el uso o goce temporal de bienes podría cambiar de forma importante en 2027. La propuesta busca que pagar por adelantado deje de ser suficiente para llevar la erogación completa a la deducción del ejercicio cuando el servicio todavía no se ha prestado o el periodo de renta todavía no ha transcurrido.

El cambio afectaría principalmente a personas morales del Título II que pagan por adelantado servicios, rentas u otros derechos de uso que abarcan meses o ejercicios posteriores. La deducción no desaparecería: se movería al ejercicio en que efectivamente se reciba el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

Esto puede cambiar la planeación de cierres fiscales, porque un desembolso realizado en diciembre ya no necesariamente produciría una deducción completa en diciembre.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la deducción de anticipos analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Deducción de anticipos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone adicionar un tercer párrafo al artículo 25 para establecer una regla específica para anticipos relacionados con:

  • prestación de servicios;
  • otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La deducción procedería únicamente en el ejercicio en que se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce correspondiente.

Si el servicio o el arrendamiento comprende más de un ejercicio fiscal, solo podría deducirse en cada ejercicio la parte efectivamente recibida u otorgada durante ese periodo.

En términos prácticos, la reforma busca separar el momento del pago del momento de la deducción.

ConceptoRegla actualPropuesta 2027
Anticipo por un servicio futuroPuede deducirse al pagarse si cumple los requisitos del artículo 27, fracción XVIIISe deduciría conforme el servicio se preste
Renta pagada por adelantadoPuede entrar en la regla general de anticipos si cumple requisitosSe deduciría conforme transcurra el periodo de uso o goce
Servicio que abarca dos ejerciciosEl anticipo puede tener efecto en el ejercicio del pagoCada ejercicio deduciría la parte efectivamente recibida
CFDI del anticipoNecesarioSeguiría siendo necesario
CFDI de la operación totalNecesario dentro del plazo legalSeguiría siendo necesario

¿Cómo funciona actualmente la deducción de anticipos?

La regla vigente del artículo 27, fracción XVIII, permite que determinados anticipos por gastos se deduzcan en el ejercicio en que se efectúan, siempre que se cumplan condiciones documentales.

Entre ellas se encuentran contar con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y obtener el CFDI que ampare la totalidad de la operación a más tardar el último día del ejercicio siguiente.

Cuando posteriormente se recibe el bien o servicio, la deducción restante corresponde a la diferencia entre el valor total de la operación y el anticipo ya deducido.

Esta mecánica hace posible que un pago realizado al final del año produzca efectos fiscales antes de que la contraprestación se reciba completamente.

La propuesta no elimina la regla general. Lo que hace es sacar de ella específicamente a los anticipos por servicios y por uso o goce temporal de bienes.

No cambiarían todos los anticipos

Este punto es importante.

La iniciativa no propone que cualquier anticipo deje de deducirse al pagarse. La nueva regla se refiere expresamente a servicios y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El artículo 27, fracción XVIII, conservaría su mecánica general para los anticipos que sigan comprendidos en esa disposición, pero añadiría un párrafo señalando que esa regla no aplica a los anticipos regulados por el nuevo tercer párrafo del artículo 25.

Por eso no sería correcto resumir la reforma diciendo:

“En 2027 ya no se podrán deducir anticipos.”

La conclusión correcta sería:

la deducción de anticipos por servicios y uso o goce temporal se diferiría hasta que la contraprestación se reciba efectivamente.

Deducción de anticipos en una renta anual pagada por adelantado

Supongamos que una empresa firma en diciembre de 2027 un contrato para rentar una oficina durante todo 2028.

La renta anual es de $1,200,000 y se paga por completo el 20 de diciembre de 2027.

Bajo la propuesta, el pago no permitiría deducir los $1.2 millones en 2027, porque durante ese ejercicio todavía no transcurrió el periodo de uso o goce correspondiente a 2028.

La deducción se reconocería conforme transcurra ese periodo.

Si el contrato corresponde uniformemente a los 12 meses de 2028, el efecto práctico sería:

EjercicioPeriodo utilizadoDeducción del ejemplo
2027Ninguno$0
2028Enero-diciembre$1,200,000

El dinero ya habría salido de la empresa en diciembre de 2027, pero el efecto fiscal se produciría en 2028.

Ese desfase entre flujo de efectivo y deducción fiscal es uno de los principales efectos de la propuesta.

¿Qué pasa si el contrato abarca dos ejercicios?

Ahora supongamos un servicio de soporte tecnológico por $1,200,000 que cubre del 1 de octubre de 2027 al 30 de septiembre de 2028 y se paga totalmente al inicio.

Para simplificar, asumamos que el servicio se presta de manera uniforme durante los 12 meses.

EjercicioMeses de servicio recibidosDeducción
20273$300,000
20289$900,000
Total12$1,200,000

La empresa no perdería el derecho a deducir los $1.2 millones. Lo que cambia es en qué ejercicio puede hacerlo.

La propia iniciativa explica que cuando la prestación abarque más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte efectivamente recibida en cada uno.

Deducción de anticipos: pagar en diciembre ya no adelantaría todo el efecto fiscal

Este cambio puede ser especialmente relevante durante el cierre anual.

Actualmente, una empresa puede tener incentivos comerciales legítimos para pagar anticipadamente un servicio o una renta antes de terminar el ejercicio: obtener un descuento, asegurar disponibilidad, congelar un precio o cumplir una condición contractual.

Si además el pago reúne los requisitos fiscales aplicables, puede existir un efecto en la deducción del mismo ejercicio.

Con la reforma propuesta, el pago anticipado por sí solo dejaría de definir el momento de deducción para estos conceptos.

Esto significa que la empresa tendrá que separar dos preguntas:

  1. ¿Cuándo salió el dinero?
  2. ¿Cuándo se recibió efectivamente el servicio o transcurrió el periodo de uso?

Para ISR, la segunda pregunta cobraría mayor importancia.

Un anticipo no es lo mismo que un servicio ya recibido

También será importante clasificar correctamente la operación.

La nueva regla se refiere a anticipos por servicios o uso o goce temporal. Por ello, no debe confundirse un verdadero anticipo con una obligación ya devengada por un servicio que efectivamente se prestó.

Supongamos que una empresa recibe un servicio completo en diciembre y lo paga ese mismo mes. El hecho de que el contrato originalmente hubiera contemplado pagos previos no convierte automáticamente el gasto final en un anticipo por un servicio futuro.

En cambio, si en diciembre se paga por un servicio que se prestará entre enero y junio del año siguiente, sí existe el supuesto que la iniciativa pretende regular.

La documentación será importante para demostrar qué parte del servicio se recibió en cada ejercicio.

¿Qué documentos convendría conservar?

La deducción de anticipos seguirá dependiendo de que se cumplan los requisitos fiscales y de que la empresa pueda acreditar la realidad de la operación.

Además del CFDI, convendría mantener evidencia como:

  • contrato y anexos;
  • calendario de prestación del servicio;
  • periodo de arrendamiento;
  • órdenes de servicio;
  • entregables;
  • reportes de avance;
  • actas o correos de aceptación;
  • estados de cuenta y comprobantes de pago;
  • conciliación contable y fiscal.

Para sostener la deducción de anticipos, la reforma propuesta mantiene expresamente la obligación de contar con el CFDI del anticipo y con el comprobante que ampare la totalidad de la operación.

Por eso, diferir la deducción no elimina los requisitos documentales.

En Facturando ya explicamos en Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026 que la forma de pago y el CFDI son solo parte del análisis de una deducción. En este caso deberá añadirse otra pregunta: ¿el servicio ya fue efectivamente recibido?

¿Qué ocurre con los anticipos pagados antes de 2027?

La iniciativa incluye una regla de transición.

La nueva mecánica aplicaría a los anticipos efectuados a partir de la entrada en vigor de la reforma. Los pagos que hubieran sido deducidos conforme a las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento.

Esto evita que una empresa que dedujo válidamente un anticipo antes de la entrada en vigor tenga que revertirlo únicamente porque posteriormente cambió la ley.

También evita una doble deducción: si un anticipo ya produjo un efecto fiscal bajo las reglas anteriores, no volvería a deducirse cuando posteriormente se preste el servicio.

Si el decreto se aprueba como fue presentado, su entrada en vigor sería el 1 de enero de 2027.

Deducción de anticipos y contabilidad: el control será más importante

Desde una perspectiva administrativa, el cambio obligaría a dar seguimiento a anticipos que pueden permanecer abiertos durante varios meses.

Una empresa podría pagar en un ejercicio y deducir en uno o más ejercicios posteriores.

Eso exige controlar al menos:

Dato¿Para qué sirve?
Fecha del pagoIdentificar cuándo salió el efectivo
Importe del anticipoDeterminar cuánto queda pendiente
Periodo del contratoDistribuir el servicio entre ejercicios
Servicio efectivamente recibidoDeterminar la parte deducible
CFDI del anticipoCumplir requisito documental
CFDI total de la operaciónCerrar documentalmente la operación
Deducción aplicadaEvitar duplicidades
Saldo pendiente de deducirConciliar ejercicios posteriores

Para contabilidad y fiscal, el problema ya no sería solamente registrar correctamente el pago. También habría que mantener un control del saldo fiscal pendiente de deducción.

¿Qué pasaría con el IVA del anticipo?

Aquí existe un punto que todavía requiere cautela.

La iniciativa analizada modifica la Ley del ISR, pero no propone en esta parte una modificación equivalente al artículo 5 de la Ley del IVA.

Actualmente, el artículo 5 de la Ley del IVA exige, entre otros requisitos, que el impuesto corresponda a erogaciones estrictamente indispensables que sean deducibles para ISR y que el IVA haya sido efectivamente pagado.

La nueva regla de ISR cambiaría el momento en que se aplica la deducción de determinados anticipos, pero la iniciativa no incorpora una disposición expresa que diga, para este caso concreto, que el acreditamiento del IVA deba diferirse exactamente en la misma proporción y en los mismos ejercicios.

Por ello, no conviene afirmar todavía como regla definitiva que el IVA del anticipo necesariamente se acreditará conforme se preste el servicio o transcurra la renta.

Será necesario revisar el texto aprobado, las reglas administrativas y, en su caso, los criterios que emita la autoridad sobre la interacción entre ambas leyes.

Este punto merece seguimiento porque puede producir una diferencia temporal entre ISR e IVA.

¿La reforma busca impedir pagos anticipados?

No.

Una empresa podría seguir pagando servicios o rentas por adelantado cuando comercial o financieramente le convenga.

Lo que cambia es el efecto fiscal.

La exposición de motivos señala que la medida no elimina ni reduce el derecho a la deducción; busca vincularla con la recepción efectiva de la contraprestación.

Por ejemplo, pagar un contrato de mantenimiento anual por adelantado podría seguir siendo conveniente si el proveedor ofrece un descuento. Lo que dejaría de existir, bajo la propuesta, es la expectativa de deducir en el primer ejercicio una contraprestación que todavía no se ha recibido.

¿Quiénes deberían revisar sus contratos antes de 2027?

La deducción de anticipos puede ser especialmente relevante para personas morales del régimen general que utilizan pagos anticipados con frecuencia.

Entre los casos que convendría identificar están:

  • renta de oficinas, bodegas y locales;
  • renta de maquinaria o equipo;
  • servicios de mantenimiento;
  • soporte tecnológico;
  • servicios administrativos;
  • asesorías de larga duración;
  • contratos anuales pagados por anticipado;
  • servicios que inician al final de un ejercicio y terminan en el siguiente.

No todos estos contratos tendrán necesariamente el mismo tratamiento. La naturaleza jurídica de la contraprestación y la forma en que se presta deben analizarse en cada caso.

¿Qué conviene hacer mientras todavía es una propuesta?

Por ahora no hay que cambiar las deducciones de 2026.

Las reglas vigentes continúan aplicando mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

Sin embargo, las empresas pueden aprovechar este periodo para identificar contratos que generen anticipos por servicios o rentas y medir cuánto de sus deducciones de cierre depende actualmente de pagos realizados antes de recibir la contraprestación.

Para medir el efecto de la deducción de anticipos, una revisión práctica puede comenzar con cuatro datos:

  • anticipos pendientes al cierre de cada ejercicio;
  • importe pagado;
  • periodo al que corresponde el servicio;
  • ejercicio en que realmente se recibe.

Con esa información será posible estimar qué deducciones se desplazarían a ejercicios posteriores si la propuesta se convierte en ley.

Preguntas frecuentes sobre la deducción de anticipos

¿Ya cambió la regla para los anticipos?
No. La modificación forma parte de una iniciativa y todavía no está vigente.

¿Todos los anticipos dejarían de ser deducibles cuando se pagan?
No. La propuesta crea una regla específica para anticipos por prestación de servicios y por uso o goce temporal de bienes.

¿Se perdería la deducción?
No. En principio cambia el momento en que se aplica: cuando se preste el servicio o transcurra el periodo de uso o goce.

¿Qué pasa si el servicio abarca dos años?
La deducción se dividiría entre ejercicios conforme a la parte efectivamente recibida en cada uno.

¿El CFDI dejaría de ser necesario?
No. La iniciativa conserva expresamente la obligación de contar con los comprobantes fiscales correspondientes.

¿Los anticipos pagados antes de la entrada en vigor se recalcularían?
No deberían. La propia iniciativa señala que los pagos deducidos bajo las disposiciones anteriores conservarían su tratamiento y no podrían deducirse nuevamente.

¿El IVA también se diferiría automáticamente?
La iniciativa no establece de forma expresa esa conclusión. La Ley del IVA mantiene sus propios requisitos y será necesario revisar cómo se resuelve la interacción normativa si la reforma es aprobada.

Pagar antes y deducir antes dejarían de ser la misma cosa

La deducción de anticipos por servicios y rentas parece un cambio pequeño frente a otras propuestas del Paquete Económico 2027, pero puede modificar de forma importante el cierre fiscal de muchas empresas.

El efecto principal es sencillo: el desembolso y la deducción podrían ocurrir en ejercicios diferentes.

Una renta anual pagada en diciembre, un contrato de soporte que cruza el cierre del ejercicio o un servicio de varios meses requerirían identificar qué parte fue efectivamente recibida en cada periodo.

Si la propuesta se aprueba, la planeación fiscal del cierre tendrá que mirar menos la fecha del pago y más la ejecución real del contrato.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso determine qué parte de esta propuesta se aprueba, publicaremos un análisis independiente de los cambios y, posteriormente, la guía definitiva aplicable en 2027.

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Empresas con más de $50 millones: propuesta 2027 limitaría deducciones y pérdidas fiscales

Los límites a deducciones propuestos para 2027 afectarían a determinadas personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones que determinen utilidad fiscal. La iniciativa no solo restringe cuánto podría deducirse en el ejercicio: también limitaría al 50% de la utilidad fiscal la aplicación de pérdidas de años anteriores.

El efecto puede ser importante incluso cuando las deducciones sean reales, estén documentadas y cumplan los requisitos actuales. La propuesta utiliza fórmulas matemáticas para determinar cuánto puede aplicarse en cada ejercicio y cuánto tendría que diferirse.

En este artículo explicamos a quién aplicaría, cómo funcionan los topes de 99% y 96.67%, qué sucedería con las pérdidas fiscales, cómo cambiarían los pagos provisionales y por qué dos empresas con los mismos ingresos podrían terminar pagando ISR muy distinto.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: los cambios analizados forman parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no están aprobados ni vigentes y pueden modificarse durante el proceso legislativo.

Límites a deducciones: ¿a qué empresas aplicaría la propuesta?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone crear un nuevo Capítulo X del Título II denominado “Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales”.

El artículo 78-A propuesto establece que el mecanismo aplicaría a personas morales residentes en México que:

  • obtengan ingresos acumulables del Título II superiores a $50 millones en el ejercicio; y
  • determinen utilidad fiscal en ese mismo ejercicio.

Por tanto, no basta con superar el umbral de $50 millones. La empresa debe ubicarse en los demás supuestos previstos por el nuevo capítulo.

Además, la propia iniciativa excluye a ciertos contribuyentes, entre ellos coordinados, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, determinadas operaciones de maquila, sociedades en quiebra, instituciones de seguros y algunos contribuyentes que utilicen determinados estímulos fiscales.

También se excluyen, con reglas especiales antiabuso, empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC y ciertas sociedades surgidas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo.

Por eso sería incorrecto resumir la propuesta como “toda empresa que facture más de $50 millones tendrá un límite automático”.

¿Por qué el Ejecutivo propone límites a deducciones?

La exposición de motivos señala que la autoridad analizó el comportamiento de contribuyentes cuyas deducciones se aproximan a sus ingresos acumulables y encontró una mayor proporción de operaciones con empresas que presentan características asociadas a factureras.

Según ese análisis, cuando las deducciones superan 96.67% de los ingresos acumulables, aumenta de manera relevante la proporción de operaciones identificadas como riesgosas. Cuando las deducciones están por debajo de ese nivel, la proporción observada es menor.

Con ese argumento se propone establecer dos reglas distintas.

Sin embargo, hay una consecuencia práctica importante: el texto legal no condiciona el límite a que el SAT demuestre previamente que una deducción específica es falsa o improcedente. El mecanismo operaría matemáticamente sobre las deducciones autorizadas de los contribuyentes que entren en el nuevo capítulo.

Esto significa que los límites a deducciones podrían diferir también gastos reales que, bajo las reglas generales, sí serían deducibles.

En Facturando hemos explicado en otro contexto que un CFDI por sí solo no determina la procedencia fiscal de una deducción. En Pagos mediante terceros: riesgos fiscales ante el SAT revisamos cómo la autoridad analiza la sustancia de las operaciones y no únicamente la existencia de una factura.

Límites a deducciones: primera regla, aplicar solo el 99%

La primera regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese supuesto, el contribuyente no podría disminuir el 100% de sus deducciones en el ejercicio.

El límite sería:

Deducciones autorizadas × 99%

Veamos un ejemplo simplificado.

Una empresa obtiene:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$120,000,000
Deducciones autorizadas$100,000,000
96.67% de los ingresos$116,004,000

Como las deducciones de $100 millones son inferiores a $116.004 millones, entra en la primera regla.

La deducción aplicable sería:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

Por tanto:

ConceptoSituación actual simplificadaPropuesta 2027
Ingresos$120,000,000$120,000,000
Deducciones$100,000,000$99,000,000
Utilidad fiscal antes de pérdidas$20,000,000$21,000,000
Deducción diferida$0$1,000,000

Aunque la diferencia sea solo 1% de las deducciones, en una empresa con operaciones grandes puede representar un importe importante.

Límites a deducciones: segunda regla, tope de 96.67% de los ingresos

La segunda regla se aplicaría cuando las deducciones autorizadas superen 96.67% de los ingresos acumulables.

En ese caso ya no se toma 99% de las deducciones.

El máximo deducible sería directamente:

Ingresos acumulables × 96.67%

Supongamos:

ConceptoImporte
Ingresos acumulables$100,000,000
Deducciones autorizadas$98,000,000
Límite 96.67%$96,670,000

Bajo la mecánica actual simplificada, la utilidad sería:

$100,000,000 – $98,000,000 = $2,000,000

Con la propuesta, solo podrían aplicarse $96,670,000 de deducciones:

$100,000,000 – $96,670,000 = $3,330,000

La diferencia de $1,330,000 no desaparecería, pero tampoco podría utilizarse íntegramente en ese ejercicio.

Este es el segundo efecto de los límites a deducciones: una parte del gasto se difiere aunque ya haya ocurrido económicamente y cumpla los requisitos fiscales generales.

¿Las deducciones que no puedan utilizarse se pierden?

No necesariamente.

La iniciativa permite que las deducciones que no pudieron aplicarse por el nuevo límite se disminuyan durante los 20 ejercicios siguientes, sujetas nuevamente a las reglas del artículo 78-B.

Además, esos importes pendientes podrían actualizarse conforme a la mecánica prevista en la propuesta.

Pero hay tres detalles importantes:

  1. El remanente pendiente no se considera pérdida fiscal.
  2. El derecho es personal del contribuyente y no puede transmitirse mediante fusión o escisión.
  3. Si en un ejercicio el contribuyente pudo disminuir una cantidad y no lo hizo, puede perder el derecho respecto del monto que pudo haber aplicado.

Por ello, los límites a deducciones crearían una nueva partida fiscal que tendrá que controlarse por separado de las pérdidas fiscales tradicionales.

Las pérdidas fiscales tendrían un segundo límite

Después de limitar las deducciones aparece una segunda restricción.

El artículo 78-C propuesto establece que las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores solo podrían disminuirse hasta por un importe equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, calculada después de aplicar primero el límite de deducciones.

Esto significa que las dos restricciones pueden acumularse.

Volvamos al ejemplo anterior y agreguemos pérdidas fiscales pendientes por $12 millones.

Con una mecánica simplificada actual:

ConceptoImporte
Ingresos$120,000,000
Deducciones$100,000,000
Utilidad fiscal$20,000,000
Pérdidas aplicadas$12,000,000
Resultado fiscal$8,000,000
ISR al 30%$2,400,000

Con los límites a deducciones propuestos, primero se aplica el 99%:

$100,000,000 × 99% = $99,000,000

La utilidad fiscal pasa a:

$21,000,000

Después, la pérdida máxima que podría utilizarse sería:

$21,000,000 × 50% = $10,500,000

El resultado sería:

ConceptoPropuesta
Ingresos$120,000,000
Deducciones permitidas$99,000,000
Utilidad fiscal$21,000,000
Pérdida máxima aplicable$10,500,000
Resultado fiscal$10,500,000
ISR al 30%$3,150,000

En este ejemplo simplificado, el ISR pasaría de $2,400,000 a $3,150,000.

No significa que todas las empresas tendrán exactamente ese incremento. El ejercicio solo permite visualizar cómo pueden acumularse ambas limitaciones.

¿Qué ocurriría con las pérdidas que no puedan amortizarse?

La parte de la pérdida fiscal que no pueda utilizarse por el límite del 50% no desaparecería.

La iniciativa señala que podría seguir disminuyéndose en ejercicios posteriores, aplicando nuevamente el límite correspondiente.

Para las pérdidas generadas antes de la entrada en vigor de la reforma, se propone una disposición transitoria que permitiría utilizarlas durante los 20 ejercicios siguientes a aquel en que se generaron.

Esto merece una aclaración:

no serían 20 años nuevos contados a partir de 2027.

Por ejemplo, si una pérdida se generó en 2020, el plazo se contaría desde el ejercicio en que se originó, no desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Los pagos provisionales también cambiarían

El efecto de los límites a deducciones no se dejaría únicamente para la declaración anual.

La propuesta también limita la disminución de pérdidas fiscales en pagos provisionales para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $50 millones.

El máximo de pérdida que podría disminuirse sería equivalente al 50% de la utilidad fiscal para el pago provisional.

Además, para los pagos provisionales de 2027 existe una regla transitoria especial.

Cuando en la última declaración anual presentada las deducciones sean menores o iguales al 96.67% de los ingresos, el coeficiente de utilidad determinado conforme a la mecánica general se multiplicaría por 1.0658.

Cuando las deducciones sean superiores al 96.67%, el coeficiente se multiplicaría por 2.6162.

Relación de deducciones en última anualFactor propuesto para ajustar coeficiente
Deducciones ≤ 96.67% de ingresos1.0658
Deducciones > 96.67% de ingresos2.6162

Esta regla puede tener un efecto importante en el flujo de efectivo durante 2027, porque el cambio no se reflejaría únicamente al presentar la declaración anual.

La PTU no utilizaría estos límites

Hay un punto favorable que conviene distinguir.

El artículo 78-A propuesto establece que la renta gravable para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calcularía sin considerar los límites del nuevo Capítulo X.

Por tanto, los límites a deducciones y la restricción de pérdidas tendrían efectos para ISR, pero no reducirían la base de PTU mediante esta mecánica.

No todas las empresas de más de $50 millones quedarían sujetas

La iniciativa contempla exclusiones expresas.

Entre las principales se encuentran:

  • coordinados;
  • contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras;
  • operaciones de maquila bajo el artículo 182, con la excepción prevista para determinadas ventas nacionales;
  • sociedades declaradas en quiebra;
  • contribuyentes que apliquen ciertos beneficios de deducción inmediata o deducciones adicionales;
  • determinadas empresas con menos de cinco ejercicios fiscales desde su inscripción en el RFC;
  • ciertas sociedades derivadas de fusiones o escisiones dentro de ese periodo; e
  • instituciones de seguros respecto de sus operaciones propias.

Por eso, antes de aplicar cualquier simulación, debe comprobarse si la persona moral realmente quedaría dentro del artículo 78-A o en alguna exclusión del artículo 78-E.

¿La propuesta impide deducir gastos legítimos?

No los declara automáticamente improcedentes.

La diferencia es importante.

Un gasto puede seguir siendo una deducción autorizada y cumplir los requisitos de la Ley del ISR, pero una parte podría no disminuirse en el mismo ejercicio debido al límite matemático.

Por eso no debemos confundir:

gasto no deducible
con
deducción autorizada cuyo aprovechamiento se difiere por el nuevo límite.

La iniciativa incluso establece una mecánica para actualizar y utilizar posteriormente esas deducciones pendientes.

¿Qué deberían revisar desde ahora las empresas cercanas a $50 millones?

Todavía no hay una reforma aprobada y no debe modificarse la determinación actual del ISR.

Sin embargo, las empresas que están cerca o por encima del umbral pueden comenzar a modelar el posible efecto.

Conviene identificar:

  • ingresos acumulables anuales;
  • total de deducciones autorizadas;
  • porcentaje que representan las deducciones sobre los ingresos;
  • pérdidas fiscales pendientes y año en que se generaron;
  • coeficiente de utilidad actual;
  • deducciones extraordinarias previstas para 2027;
  • fusiones, escisiones o reestructuras recientes;
  • estímulos fiscales que puedan colocar a la empresa en alguna exclusión;
  • impacto mensual en pagos provisionales; y
  • efecto de flujo de efectivo del ISR adicional.

Una empresa cuya proporción de deducciones sea 80% tendría una consecuencia distinta a otra que opere con deducciones cercanas al 99% de sus ingresos.

Preguntas frecuentes sobre los límites a deducciones

¿Ya existe el límite de 96.67% para empresas con más de $50 millones?
No. Forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027. Todavía debe ser discutida y aprobada por el Congreso.

¿Todas las empresas con ingresos mayores a $50 millones quedarían sujetas?
No. Además del umbral y la existencia de utilidad fiscal, el proyecto contempla varias exclusiones expresas en el artículo 78-E.

¿Si mis deducciones son menores a 96.67% podré deducirlas al 100%?
No bajo la propuesta. En ese escenario, el límite sería 99% del total de deducciones autorizadas.

¿Si mis deducciones superan 96.67% qué podría deducir?
El máximo sería equivalente a 96.67% de los ingresos acumulables del ejercicio.

¿La parte que no se deduzca se pierde?
No necesariamente. Podría diferirse hasta por 20 ejercicios, actualizarse y aplicarse posteriormente bajo las reglas del nuevo artículo 78-B.

¿Las pérdidas fiscales anteriores podrían seguir utilizándose?
Sí, pero el importe aplicable en cada ejercicio se limitaría al 50% de la utilidad fiscal determinada después del límite de deducciones.

¿La limitación también impactaría pagos provisionales?
Sí. La iniciativa restringe la pérdida fiscal aplicable en pagos provisionales y establece factores especiales para ajustar el coeficiente de utilidad en 2027.

El cambio no consiste simplemente en “deducir menos”

Los límites a deducciones propuestos para 2027 crearían una mecánica completamente nueva para determinadas empresas con ingresos superiores a $50 millones.

El efecto se produce en varias etapas:

  1. primero se limita cuánto puede deducirse en el ejercicio;
  2. después se restringe al 50% la pérdida fiscal que puede aplicarse;
  3. los remanentes se trasladan a ejercicios posteriores;
  4. los pagos provisionales también se ajustan; y
  5. la empresa debe controlar por separado deducciones pendientes y pérdidas fiscales.

Eso significa que una empresa puede tener gastos reales, pérdidas fiscales legítimas y aun así pagar más ISR en un ejercicio porque una parte de esos conceptos se difiere.

La exposición de motivos presenta el mecanismo como una medida contra factureras y planeaciones fiscales agresivas. Sin embargo, el efecto del texto propuesto es más amplio: la fórmula se aplicaría a los contribuyentes que entren en sus supuestos, independientemente de que sus deducciones provengan de operaciones legítimas.

Por ahora seguimos ante una iniciativa. No debe aplicarse esta mecánica a 2026 ni darse por aprobada para 2027.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el Congreso modifica los porcentajes, el umbral, las exclusiones o la mecánica de pérdidas, publicaremos un nuevo análisis comparando lo aprobado contra la propuesta original.

Sigue los cambios fiscales para empresas en 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las medidas del Paquete Económico 2027 que pueden modificar la determinación del ISR de las empresas.

También publicamos explicaciones y novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre ISR, deducciones, pérdidas fiscales, CFDI y SAT.

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¿Comprar un auto es deducible? Límites de ISR e IVA en 2026

Comprar un vehículo para una actividad empresarial o profesional no significa que su costo pueda restarse íntegramente de los impuestos. Para deducir un auto hay que revisar el régimen fiscal, el uso del vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual de deducción y, en su caso, cuánto IVA puede acreditarse.

El tratamiento cambia según el vehículo y el régimen fiscal.

¿Quién puede deducir un auto?

La compra debe estar relacionada con una actividad que permita efectuar deducciones y cumplir los requisitos fiscales aplicables. Tener un CFDI por sí solo no convierte el automóvil en deducible.

En personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales o profesionales, la inversión puede ser deducible cuando corresponda a su actividad y se cumplan las disposiciones de la Ley del ISR.

¿Cuánto puede deducirse por la compra de un automóvil?

El artículo 36, fracción II, de la Ley del ISR establece estos límites:

  • $175,000 para automóviles en general.
  • $250,000 para automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables, eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Son límites del monto original de la inversión fiscalmente deducible; no significan que todo ese importe se reste del ISR al comprar el vehículo.

¿La compra se deduce completa en el mismo año?

No. Los automóviles son inversiones y el artículo 34, fracción VI, de la LISR fija un porcentaje máximo de 25 % anual para automóviles y otros vehículos ahí señalados.

Si un automóvil convencional costó $400,000, el límite fiscal de inversión sería $175,000. Tomando únicamente el 25 % para ilustrar el límite anual, serían hasta $43,750, antes de considerar el periodo exacto de uso y los ajustes que correspondan conforme a la ley.

¿Qué pasa si eres persona física RESICO?

Las personas físicas RESICO calculan el ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Por ello, la compra del automóvil no se resta para determinar su ISR mensual.

En cambio, las personas morales RESICO sí tienen un esquema de deducciones que incluye inversiones conforme a los artículos 208 y 209 de la LISR.

Sin embargo, para las personas físicas eso no elimina automáticamente un posible acreditamiento de IVA. La regla 3.13.18 de la RMF 2026 permite acreditar el IVA relacionado con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento cuando el gasto sea deducible para ISR, aun cuando no pueda aplicarse en el cálculo del ISR de RESICO.

Por eso, antes de deducir un auto o acreditar su IVA, hay que distinguir si el contribuyente es persona física o moral y qué impuesto se está analizando.

¿Cuánto IVA puede acreditarse por el automóvil?

El artículo 5 de la Ley del IVA establece que, cuando una erogación es parcialmente deducible para ISR, el IVA solo puede acreditarse en esa misma proporción, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Para un automóvil convencional de $400,000 más IVA:

ConceptoImporte
Precio antes de IVA$400,000
Límite deducible para ISR$175,000
Proporción deducible43.75 %
IVA trasladado al 16 %$64,000
IVA potencialmente acreditable en esa proporción$28,000

El ejemplo supone que el automóvil se destina a actividades que permiten el acreditamiento y cumple los demás requisitos. No significa que cualquier comprador pueda acreditar automáticamente esos $28,000.

¿Seguro, mantenimiento y otros gastos también se limitan?

Sí. El artículo 28, fracción II, de la LISR dispone que los gastos relacionados con automóviles se deducen en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.

En el ejemplo anterior, esa proporción es 43.75 %. Por ello, seguro, mantenimiento y otros gastos vinculados con la unidad no deben considerarse automáticamente deducibles al 100 %, aunque tengan CFDI.

¿La gasolina puede pagarse en efectivo si cuesta menos de $2,000?

No debe aplicarse al combustible la regla general de $2,000 como si fuera un puerto seguro.

El artículo 27, fracción III, de la LISR dispone que la adquisición de combustibles para vehículos debe pagarse mediante los medios autorizados aunque el importe no exceda de $2,000. La propia disposición permite que la autoridad libere de esos medios en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, por lo que debe revisarse el supuesto concreto.

¿Se puede deducir un auto usado comprado a un particular?

La regla 2.7.3.4 de la RMF 2026 contempla un mecanismo de comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados, mediante el cual determinadas personas físicas enajenantes pueden expedir el CFDI a través del adquirente utilizando el proveedor previsto en esas reglas.

La facilidad no aplica a cualquier vendedor: la regla 2.7.3.10 delimita quién puede utilizarla. Antes de comprar a un particular conviene verificar si la operación puede documentarse mediante este mecanismo.

¿Una pick up tiene el mismo límite de $175,000?

No. Este es uno de los puntos relevantes al deducir un auto o elegir un vehículo para la operación.

El criterio normativo 24/ISR/N del Anexo 7 de la RMF 2026 establece que los vehículos denominados pick up son camiones de carga para efectos de las deducciones del ISR.

Por esa clasificación, el límite de $175,000 o $250,000 previsto específicamente para automóviles no se aplica a una pick up considerada camión de carga. Eso no significa deducción inmediata: sigue siendo una inversión y el porcentaje máximo aplicable a camiones de carga es 25 %, además de cumplir los demás requisitos.

¿Qué conviene revisar antes de comprar?

Antes de decidir por un supuesto ahorro fiscal, revisa:

  1. El régimen fiscal y tipo de contribuyente.
  2. Que el vehículo corresponda a la actividad y pueda cumplir los requisitos de deducibilidad.
  3. Si fiscalmente es automóvil o tiene otro tratamiento, como una pick up.
  4. El límite de inversión y la proporción que afectará al IVA y a los gastos relacionados.
  5. La forma de pago y el CFDI que documentará la adquisición.
  6. En un usado comprado a persona física, si resulta aplicable el mecanismo de la RMF.

Antes de deducir un auto, la compra debería responder primero a una necesidad real del negocio. El beneficio fiscal se determina después.

Conclusión

Deducir un auto no consiste en facturarlo a nombre del negocio y restar todo su precio. El régimen, el tipo de vehículo, el límite de inversión, el porcentaje anual, el IVA y los gastos relacionados pueden cambiar considerablemente el resultado.

Antes de comprar, conviene calcular el efecto completo. Un automóvil de pasajeros, uno eléctrico y una pick up pueden tener tratamientos diferentes tanto en ISR como en IVA.

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Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos

El artículo 49-Bis del CFF no solo pone en riesgo las deducciones y el acreditamiento de IVA de quienes reciben un CFDI. También permite al SAT suspender la emisión de comprobantes del contribuyente visitado desde que se entrega o notifica la orden. El emisor dispone de cinco días hábiles para aportar pruebas, mientras que todo el procedimiento debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

¿Por qué el receptor también queda en riesgo?

El Código Fiscal de la Federación vigente permite al SAT iniciar una visita cuando presume que ciertos comprobantes emitidos son falsos. Aunque el procedimiento empieza contra el emisor, el impacto puede llegar al cliente que usó esos CFDI para deducir ISR o acreditar IVA.

El punto crítico aparece si la autoridad concluye que el proveedor no desvirtuó la presunción. En ese caso, los comprobantes pueden perder efectos fiscales y el receptor debe actuar con rapidez para no conservar un beneficio fiscal cuestionado.

¿Cómo prevenir antes de corregir?

La prevención empieza desde compras. Antes de contratar a un proveedor relevante, conviene validar su RFC, actividad, domicilio, capacidad operativa, opinión de cumplimiento y antecedentes en listas del SAT. Después, cada operación debe quedar respaldada con evidencia suficiente.

Un expediente mínimo debería incluir:

  • CFDI y XML descargados del SAT.
  • Contrato, orden de compra o cotización aceptada.
  • Comprobante de pago y relación con la factura.
  • Entregables, evidencia de recepción o reportes de servicio.
  • Correos, bitácoras, fotografías o documentos de seguimiento.

Si deseas profundizar en este tema, también puedes consultar Repositorio de evidencias fiscales y SAT 2026: nuevas sanciones por compra y venta de facturas falsas. Ambos artículos explican cómo organizar la documentación de soporte y qué riesgos existen cuando una operación no puede comprobarse correctamente.

¿Cómo funciona la auditoría exprés del artículo 49-Bis?

El procedimiento comienza con una orden en la que el SAT debe explicar por qué presume que los CFDI emitidos por el contribuyente son falsos. Desde la entrega o notificación de esa orden se suspende la emisión de comprobantes fiscales mientras se desarrolla la revisión.

Durante la visita, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contribuyente puede presentar documentos, argumentos y medios de prueba para demostrar que las operaciones realmente existieron. Cada documento debe relacionarse claramente con el hecho que se pretende acreditar.

Una vez terminado ese plazo, la autoridad cuenta con quince días hábiles para emitir y notificar su resolución. En cualquier caso, el procedimiento completo debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.

Descarga gratis el archivo de Excel con la lista del artículo 49 Bis

¿Qué debe preparar el emisor antes de una visita?

El plazo de cinco días hábiles es demasiado corto para comenzar a reconstruir operaciones desde cero. Por eso, la evidencia debería estar organizada antes de que exista una revisión.

Un expediente de defensa puede incluir:

  • Contratos, órdenes de compra y cotizaciones aceptadas.
  • Estados de cuenta y comprobantes de pago.
  • CFDI y registros contables relacionados.
  • Evidencia de entrega de bienes.
  • Reportes de servicios, entregables y bitácoras.
  • Correos, fotografías y comunicaciones con el cliente.
  • Documentos que acrediten personal, infraestructura y capacidad operativa.
  • Papeles de trabajo que permitan relacionar cada prueba con los CFDI revisados.

No basta con acumular archivos. Los documentos deben mostrar de manera coherente quién participó, qué se contrató, cómo se realizó la operación, cuándo se entregó y cómo se pagó.

¿Qué sucede si el emisor no desvirtúa la presunción?

Si la autoridad determina que el contribuyente no logró demostrar la realidad de las operaciones, los CFDI pueden considerarse falsos con efectos generales. Esto significa que las operaciones amparadas por esos comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.

El nombre y RFC del emisor se publican en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación. A partir de esa publicación comienza un segundo plazo que ahora deben vigilar quienes recibieron los comprobantes.

¿Qué plazo tiene el receptor para corregirse?

Los receptores cuentan con 30 días naturales, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para presentar una declaración complementaria y revertir las deducciones, acreditamientos u otros efectos fiscales aplicados.

Si el receptor no corrige dentro de ese plazo, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su certificado de sello digital. Por eso, contabilidad debe identificar con rapidez los CFDI involucrados, las pólizas contables, los pagos, el IVA acreditado y las declaraciones que tendrían que modificarse.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

El 10 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres oficios relacionados con contribuyentes a los que se emitieron resoluciones conforme a la fracción X del artículo 49-Bis del CFF.

La publicación confirma que ya no se trata únicamente de una facultad incorporada a la legislación. Las empresas deben preparar sus expedientes documentales y establecer un proceso para detectar oportunamente publicaciones que puedan afectar a sus proveedores o a los CFDI recibidos.

¿Qué herramientas ayudan al contador?

Descargar CFDI permite obtener XML emitidos y recibidos directamente desde el SAT, además de documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación. Esto ayuda a ubicar comprobantes en riesgo por proveedor, fecha, importe o impuesto.

Lista Negra (EFOS) facilita consultar proveedores en listados del SAT y detectar CFDI vinculados con contribuyentes señalados. Para complementar, Validador CFDI ayuda a revisar estructura, estatus, cálculos e información fiscal de los XML antes de integrarlos al expediente.

Conclusión

El artículo 49-Bis del CFF redujo considerablemente el tiempo disponible para reaccionar ante una revisión relacionada con CFDI presuntamente falsos. Para el emisor, cinco días hábiles pueden ser insuficientes si los contratos, pagos y entregables están dispersos. Para el receptor, una publicación en el DOF activa un plazo de 30 días naturales para revisar y, en su caso, corregir los efectos fiscales.

La prevención debe aplicarse desde ambos lados de la operación. Quien emite necesita demostrar que realmente prestó el servicio o entregó el bien. Quien recibe debe evaluar a sus proveedores, conservar sus XML y relacionar cada factura con evidencia suficiente.

Esperar a que llegue una visita o aparezca una publicación puede dejar muy poco margen de actuación. La mejor defensa sigue siendo contar con expedientes completos, información ordenada y procedimientos internos que permitan responder con rapidez.

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  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
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Requisitos para deducir pagos en efectivo ante el SAT en 2026

El uso de efectivo en las empresas mexicanas es una práctica común. Sin embargo, representa uno de los mayores riesgos de no deducibilidad ante el SAT. Muchos contribuyentes pierden beneficios fiscales por no observar las formas de pago legales.

El riesgo de ignorar los límites

Un error frecuente es realizar pagos importantes en efectivo sin considerar el tope legal. Si un gasto supera los $2,000 pesos, el SAT rechazará la deducción. Para que sea válido, debe pagarse mediante transferencia, cheque o tarjeta.

Esta omisión incrementa la base gravable de tu impuesto. También impide el acreditamiento del IVA proporcional. Un gasto no deducible puede desestabilizar el flujo de caja de cualquier negocio.

Excepción en zonas rurales

Existen casos donde el uso de efectivo es permitido por encima del límite. Esto aplica para contribuyentes en zonas rurales que no cuentan con servicios bancarios. Para aplicar esta excepción, es necesario obtener una autorización previa de las autoridades fiscales.

Sin este permiso, el SAT no reconocerá el gasto como deducible. Es una medida diseñada para facilitar la operación en comunidades aisladas. Asegúrate de cumplir con el trámite administrativo para evitar sorpresas en una auditoría.

La regla de oro en combustibles

En el caso de combustibles, la regla de los $2,000 pesos no aplica. Según el Artículo 27 de la LISR, la gasolina debe pagarse por medios electrónicos siempre. No importa si el monto es mínimo o si te encuentras en una zona rural.

Si pagas 100 pesos de gasolina en efectivo, el gasto es no deducible. Esta norma busca asegurar que cada consumo sea rastreable bancariamente. Es un punto donde la autoridad mantiene una vigilancia estricta.

Gastos médicos y personales

Para las personas físicas, la forma de pago es crítica en las deducciones personales. Los honorarios médicos, dentales y hospitalarios deben pagarse siempre con medios electrónicos. Si usas efectivo, no podrás restarlos de tu declaración anual.

Esto aplica incluso si el monto es pequeño. El SAT exige que estos pagos se realicen mediante cheque, transferencia o tarjeta. Cumplir con este requisito es la única vía para obtener un saldo a favor al final del ejercicio.

Seguridad técnica en tus deducciones

Evitar errores administrativos es fundamental para la salud financiera. Contar con herramientas que validen la integridad de los comprobantes ayuda a prevenir pérdidas. La tecnología permite supervisar que cada CFDI cumpla con los requisitos antes de contabilizarlo.

Existen soluciones que automatizan la validación de facturas conforme a la normativa vigente. Al implementar software especializado, se reduce el error humano. Esto garantiza que solo se procesen gastos que cumplen con el marco legal actual.

Mejores prácticas de cumplimiento

Para mantener un expediente fiscal impecable, te sugerimos seguir estas pautas:

  • Verifica el método de pago: Confirma que la clave en el CFDI coincida con la realidad (Efectivo o Transferencia).
  • Consulta fuentes oficiales: Revisa periódicamente las actualizaciones en el portal del SAT.
  • Monitorea tus XML: Puedes profundizar sobre la validación de comprobantes en este artículo especializado.

La digitalización de estos procesos facilita la gestión tributaria. Utilizar herramientas como las que ofrece facturando.mx permite centrarte en la operación de tu negocio con seguridad jurídica. Protege tu patrimonio asegurando que cada peso gastado sea una deducción válida.

¿Tu proveedor está en la mira del SAT? Valídalo con Facturando

¿Qué son las listas negras del SAT y por qué debes preocuparte?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica de forma periódica un listado de contribuyentes que simulan operaciones, conocidos como EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), así como quienes deducen dichas operaciones, llamados EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas). Este listado es conocido comúnmente como las listas negras del SAT y tiene por objetivo combatir la evasión fiscal.

¿Para qué sirve esta lista?
La finalidad de estas listas es advertir al contribuyente sobre posibles irregularidades en sus operaciones comerciales. Si una empresa contrata a un proveedor incluido en las listas negras y deduces comprobantes fiscales emitidos por él, corres el riesgo de que dichas deducciones sean consideradas no válidas, lo que puede resultar en multas, recargos y sanciones fiscales.

Características principales de las listas negras del SAT

  • Se publican conforme a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación
  • Incluyen el RFC, nombre o razón social y estatus del contribuyente
  • Existen diferentes etapas: definitivo, desvirtuado, presunto o sentencia favorable
  • Están disponibles en el portal del SAT y en formatos descargables
  • Pueden consultarse manualmente o mediante programas automatizados como el de Facturando

¿Qué hacer si tu proveedor aparece en las listas negras?

  1. Revisa el estatus legal: Puede estar en fase presunta o definitiva
  2. Solicita aclaración: Si ya dedujiste facturas de este proveedor, deberás comprobar ante el SAT que efectivamente recibiste los bienes o servicios
  3. Sustituye al proveedor: Para evitar futuros riesgos fiscales, considera suspender la relación comercial
  4. Asesoría fiscal inmediata: Acude con tu contador o especialista para tomar decisiones estratégicas y proteger tu situación fiscal

¿Cómo puede ayudarte Facturando?
El software de Facturando cuenta con una función especializada para validar a tus proveedores contra las listas negras del SAT.
La validación la podrás realizar de tres distintas formas:

  • Por RFC – con solo ingresar el RFC, podrás conocer su estatus y saber si algún proveedor cae en irregularidades
  • Masivamente – mediante la importación de un archivo que contenga la lista de RFCs a validar
  • Por CFDI – indicando la carpeta de los archivos XML de tus comprobantes fiscales

Esta herramienta te permite cumplir con tus obligaciones fiscales y prevenir consecuencias graves para tu empresa.
Ventajas de usar Facturando para esta tarea:

  • Ahorro de tiempo, mediante una validación ágil y sencilla
  • Programa confiable y actualizado conforme a los datos oficiales más recientes del SAT

En la versión más reciente del programa de Facturando, y para reforzar aún más la validación, se incluyen ahora:

  • La validación contra pérdidas fiscales (art. 69-B Bis)
  • Validación contra la lista de Certificados de Sello Digital (CSD) sin efectos
  • Validación contra entes públicos y de gobierno omisos

Beneficios y desventajas
Beneficios:

  • Evita deducciones improcedentes
  • Minimiza el riesgo de sanciones
  • Mejora la transparencia financiera de tu empresa
  • Protege tu reputación ante el SAT

Desventajas si no verificas:

  • Pérdida de deducibilidad
  • Multas y recargos
  • Requerimientos por parte del SAT
  • Daño a tu historial fiscal

Por todo lo anterior, te invitamos a que descargues y pruebes, en su versión de demostración, nuestro programa de validación contra las listas negras del SAT, con tan solo dar clic en el siguiente enlace:

Facturando – Lista negra del SAT

Conclusión
Verificar a tus proveedores no es solo una buena práctica, es una necesidad. El uso de herramientas como Facturando te permite hacerlo de forma ágil y segura, protegiendo tu empresa de riesgos fiscales innecesarios.

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Hasta la próxima.

SAT devuelve casi 30 mil mdp: ¿Eres uno de los beneficiados?

En el marco de la Declaración Anual 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha devuelto casi 30 mil millones de pesos a personas físicas que obtuvieron un saldo a favor en su declaración. Esta cifra récord refleja una mayor eficiencia en los procesos fiscales y un creciente interés de los contribuyentes por ejercer su derecho a recuperar impuestos.
De acuerdo con la autoridad (SAT), hubo un incremento del 8 por ciento en la presentación de declaraciones de personas físicas con respecto al mismo periodo del año anterior.

¿En qué consiste la devolución?
Cuando un contribuyente declara más deducciones o retenciones que el impuesto que debía pagar, genera un saldo a favor. Este puede ser devuelto por el SAT, siempre que se cumplan ciertos requisitos y no existan observaciones o inconsistencias en la información presentada. La devolución puede ser automática si se presenta la declaración correctamente y dentro del plazo.

Características principales del proceso

  • Automatización: La mayoría de las devoluciones se procesan sin necesidad de trámites adicionales.
  • Plazo promedio: El SAT suele emitir la devolución en menos de 10 días hábiles si no detecta inconsistencias.
  • Plazo para la devolución: Ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes.
  • Medio de pago: El monto se transfiere directamente a la cuenta CLABE registrada por el contribuyente.
  • Fiscalización preventiva: El SAT valida datos bancarios, facturas y deducciones antes de autorizar el reembolso.

Beneficios para el contribuyente

Recuperación de recursos: Permite acceder a dinero que de otro modo quedaría en manos del fisco.
Incentivo a la formalidad: Fomenta la cultura de solicitar facturas y deducir gastos.
Apoyo a la economía personal: Representa un alivio económico significativo, especialmente para asalariados o profesionistas.

Posibles desventajas

  • Rechazo de la devolución: Por errores en la información bancaria o inconsistencias en los comprobantes fiscales.
  • Proceso más lento: Si el contribuyente presenta la declaración con errores o fuera de plazo, la devolución puede tardar semanas o requerir aclaraciones.
  • Auditorías posteriores: El SAT puede revisar más a fondo las deducciones reclamadas, lo que podría derivar en requerimientos.

Sustento legal
El procedimiento de devolución está respaldado principalmente en los siguientes artículos:

  • Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Reconoce el derecho a obtener devoluciones de impuestos pagados indebidamente o en exceso.
  • Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF): Establece los requisitos, plazos y procedimiento para la solicitud de devolución.
  • Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025: Regula las devoluciones automáticas para personas físicas que presenten su declaración anual mediante el portal del SAT.

Consecuencias y panorama general
La devolución masiva de impuestos es una señal positiva tanto para la economía como para la confianza ciudadana en las instituciones fiscales. No solo evidencia una gestión más eficiente por parte del SAT, sino que también fortalece la cultura contributiva. No obstante, es esencial que los contribuyentes presenten su declaración de forma correcta, consulten a un contador en caso de dudas y mantengan su documentación fiscal en orden.

Conclusión
La devolución de casi 30 mil millones de pesos por parte del SAT a los contribuyentes con saldo a favor marca un hito importante en la administración tributaria mexicana. Si aún no has presentado tu declaración o no estás seguro de tener saldo a favor, este es el momento ideal para revisar tu situación fiscal y aprovechar los beneficios que la ley ofrece.
¿Te gustaría que el SAT también te devolviera dinero el próximo año? Mantente al día, deduce correctamente y declara a tiempo.

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Hasta la próxima.

Récord de declaraciones: SAT recibe más de 9 millones

SAT recibe más de 9 millones de declaraciones de personas físicas en 2025
La temporada de declaraciones anuales para personas físicas cerrará con cifras históricas. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que más de 9 millones de contribuyentes han presentado su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este dato marca un nuevo récord y refleja el creciente interés por cumplir con las obligaciones fiscales, así como la consolidación de herramientas digitales que facilitan este proceso.
Hasta el pasado 28 de abril se habían presentado 9 millones 400 mil 973 declaraciones de personas físicas, de las cuales, 502 mil 951más que el mismo periodo del año anterior, representando estas un incremento del 6%.

¿En qué consiste la declaración anual?
La declaración anual es una obligación que tienen las personas físicas ante el SAT para informar sus ingresos, deducciones personales y el cálculo del impuesto correspondiente.
No olvides que el periodo de presentación es del 1 al 30 de abril, siendo hoy el último día.

Beneficios para el contribuyente

  • Posibilidad de obtener saldo a favor.
  • Evita multas por omisión o errores.
  • Facilita la comprobación de ingresos ante instituciones financieras o para créditos.
  • Fortalece la cultura contributiva.

Devoluciones
Dentro de las facultades que tiene la autoridad (SAT) están la de llevar a cabo la revisión de la información contenida en las declaraciones presentadas, por lo que, de resultar con saldo a favor, el tiempo promedio, según la autoridad, para llevar a cabo la devolución es en promedio de 8 días hábiles, menor al que se establece en el Código Fiscal de la Federación (CFF), que es de 40 días posteriores a la solicitud.

Un paso hacia la modernización fiscal
Este nuevo récord de declaraciones no solo implica un mayor cumplimiento, sino que también es muestra del avance en digitalización del SAT. Las herramientas tecnológicas han simplificado el proceso y han incentivado a más personas a presentar su declaración, algunas incluso por voluntad propia, aunque no estén obligadas, para acceder a devoluciones.

El reto ahora será mantener esta tendencia creciente de cumplimiento, seguir perfeccionando los sistemas digitales y fomentar aún más la educación fiscal en México.

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