Conoce los cambios en la emisión de CFDI de nómina y pago

El SAT incorporó dos nuevas validaciones que pueden provocar el rechazo de comprobantes durante el timbrado. Estos cambios en CFDI de nómina y pago (REP) buscan asegurar que cada documento incluya el complemento que le corresponde.

La lógica es sencilla: si se genera un CFDI de nómina, debe contener el complemento de Nómina. Del mismo modo, si se emite un CFDI de pago, debe incluir el complemento para recepción de pagos.

Aunque esta relación parece evidente, anteriormente era posible encontrar comprobantes timbrados que indicaban ser de nómina o pago, pero no contenían la información complementaria necesaria. Las nuevas reglas buscan impedir que esa inconsistencia vuelva a presentarse.

¿En qué consisten los cambios?

La matriz de errores del CFDI 4.0 agregó dos validaciones relacionadas con el tipo de comprobante:

  • Los CFDI de tipo N, correspondientes a Nómina, deben incluir el complemento de Nómina.
  • Los CFDI de tipo P, utilizados para documentar la recepción de pagos, deben contener el complemento para recepción de pagos.

Cuando el sistema detecte que falta el complemento correspondiente, el comprobante no debería obtener el timbre fiscal.

Para los usuarios, el cambio significa que podrían aparecer nuevos mensajes de error al emitir recibos de nómina o comprobantes de pago, especialmente cuando el sistema utilizado no esté actualizado o exista un problema en la configuración del documento.

¿Qué ocurre con los CFDI de nómina?

El SAT incorporó el error CFDI140229 para identificar los comprobantes de Nómina que no contienen su complemento.

La regla señala que cuando el tipo de comprobante sea “N”, debe existir el complemento de Nómina. El mensaje será el siguiente:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “N” y no existe el Complemento de Nómina.

Este error puede aparecer al intentar timbrar un recibo de nómina cuando el comprobante fue identificado correctamente como tipo N, pero no se agregaron los datos detallados del trabajador y del pago realizado.

El complemento de Nómina contiene información indispensable, como:

  • datos del trabajador;
  • periodo de pago;
  • días pagados;
  • percepciones;
  • deducciones;
  • otros pagos;
  • incapacidades;
  • subsidio al empleo, cuando corresponda.

Sin esta información, el comprobante no puede representar correctamente el pago realizado al trabajador.

¿Cómo se corrige el error CFDI140229?

Cuando aparezca este mensaje, no debe modificarse el tipo de comprobante únicamente para lograr el timbrado.

Lo correcto es revisar:

  • que se haya seleccionado la opción de recibo de nómina;
  • que los datos del trabajador estén completos;
  • que exista un periodo de pago válido;
  • que las percepciones y deducciones estén capturadas;
  • que el sistema esté generando el complemento de Nómina;
  • que el proveedor del programa haya implementado la nueva validación.

En muchas ocasiones, el usuario no tiene acceso directo al archivo XML ni a su estructura interna. Por ello, si los datos están correctamente capturados y el error continúa, será necesario contactar al proveedor del sistema de nómina o al soporte técnico.

¿Qué ocurre con los CFDI de pago?

Para los comprobantes de recepción de pagos se agregó el error CFDI140230.

La regla establece que cuando el tipo de comprobante sea “P”, debe existir el complemento para recepción de pagos. El mensaje asociado será:

El valor registrado en el campo TipoDeComprobante es “P” y no existe el Complemento para recepción de Pagos.

Este comprobante se utiliza principalmente cuando una factura fue emitida con método de pago PPD, es decir, pago en parcialidades o diferido, y posteriormente se recibe uno o varios pagos.

El complemento permite identificar:

  • la fecha en que se recibió el pago;
  • el importe pagado;
  • la moneda utilizada;
  • la forma de pago;
  • las facturas relacionadas;
  • el saldo anterior;
  • el importe pagado a cada factura;
  • el saldo pendiente;
  • los impuestos relacionados con el pago.

Un CFDI tipo P que no contiene estos datos no permite saber qué factura fue pagada ni cuánto saldo queda pendiente.

¿Cómo se corrige el error CFDI140230?

Si aparece este rechazo, debe revisarse que el comprobante incluya por lo menos un pago y que este se encuentre relacionado con las facturas correspondientes.

También conviene verificar:

  • que el documento se esté generando como recibo electrónico de pago;
  • que se haya capturado la fecha del pago;
  • que la forma de pago sea correcta;
  • que el importe recibido coincida con la operación;
  • que se hayan relacionado las facturas pagadas;
  • que los saldos anterior, pagado y pendiente sean congruentes;
  • que el sistema esté actualizado.

No es recomendable cambiar el comprobante a tipo Ingreso para evitar el mensaje. El CFDI debe reflejar la operación que realmente se realizó.

¿Este cambio modifica el formato del CFDI 4.0?

No. Las nuevas reglas no modifican la estructura XSD del CFDI 4.0 ni crean una nueva versión del comprobante.

Esto significa que no estamos ante un CFDI 4.1 ni frente a un nuevo formato que obligue a cambiar la manera habitual de capturar los recibos de nómina o los pagos.

El cambio se encuentra en las validaciones que se aplican durante el proceso de emisión. En otras palabras, el formato general sigue siendo el mismo, pero ahora se revisa expresamente que el complemento coincida con el tipo de comprobante seleccionado.

Para el contador o usuario administrativo, la principal consecuencia será recibir un rechazo cuando el sistema intente timbrar un documento incompleto.

¿Cuál es la consecuencia operativa para las empresas?

La consecuencia directa es que un recibo de nómina o un CFDI de pago podría no timbrarse hasta que se corrija la información.

Esto puede afectar procesos como:

  • entrega de recibos a los trabajadores;
  • cierre y dispersión de nómina;
  • emisión oportuna de recibos electrónicos de pago;
  • aplicación de pagos a clientes;
  • conciliación de cuentas por cobrar;
  • envío de comprobantes al cliente;
  • cierres contables y fiscales.

Por esta razón, las empresas deben confirmar que sus sistemas hayan sido actualizados. También es recomendable llevar a cabo pruebas antes de una emisión masiva de recibos de nómina o complementos de pago.

En el caso de despachos contables, conviene informar a los clientes sobre estos nuevos rechazos para evitar que los interpreten como una falla del SAT, del certificado o de la contraseña.

La modificación corrige una inconsistencia anterior

Estas nuevas reglas pueden parecer innecesarias porque resulta lógico que un CFDI de nómina contenga información de nómina y que un CFDI de pago incluya los datos del pago recibido.

Sin embargo, antes de esta actualización, era posible que un comprobante cumpliera ciertas validaciones técnicas y obtuviera el timbre, aun cuando no incluyera el complemento correspondiente.

En nuestro artículo Inconsistencias detectadas en un recibo de pago (REP), mostramos el caso de un CFDI tipo P que había sido timbrado, pero no contenía el complemento para recepción de pagos.

La incorporación de los errores CFDI140229 y CFDI140230 cierra esa posibilidad para las nuevas emisiones. A partir de la aplicación de estas validaciones, el tipo de comprobante y el complemento deberán coincidir.

¿Qué pasa con los CFDI emitidos anteriormente?

La actualización no significa que todos los CFDI históricos de nómina o pago deban cancelarse, sustituirse o emitirse nuevamente.

Tampoco provoca que los comprobantes anteriores cambien automáticamente de estatus.

No obstante, si se detecta un CFDI tipo N sin complemento de Nómina o uno tipo P sin complemento para recepción de pagos, conviene revisar el caso de manera individual.

Será necesario analizar:

  • qué operación pretendía documentarse;
  • si el comprobante contiene información suficiente;
  • cuándo fue emitido;
  • si fue utilizado para efectos contables o fiscales;
  • si es necesario solicitar una corrección o sustitución.

La decisión debe tomarse con el apoyo del área contable o del asesor fiscal, considerando las circunstancias particulares de cada comprobante.

¿Qué deben hacer contadores y empresas?

Para prevenir rechazos durante el timbrado, recomendamos:

  • mantener actualizado el sistema de facturación o nómina;
  • confirmar con el proveedor que las nuevas reglas ya fueron implementadas;
  • revisar los datos antes de emitir;
  • no cambiar el tipo de comprobante para evadir el error;
  • conservar el mensaje completo del rechazo;
  • verificar que el complemento se haya generado correctamente;
  • realizar pruebas antes de procesar grandes cantidades de documentos.

También puedes utilizar nuestro Validador CFDI 4.0 para revisar los archivos XML y detectar inconsistencias en los comprobantes emitidos o recibidos.

DESCARGAR MATRIZ DE ERRORES

Palabras finales

Las nuevas validaciones no cambian la forma correcta de elaborar los CFDI de nómina y pago. Su objetivo es impedir que se timbre un comprobante que indique ser de tipo N o P, pero no incluya el complemento que le da sentido.

Para las empresas, el principal riesgo es operativo: no poder timbrar a tiempo recibos de nómina o comprobantes de pago por utilizar un sistema desactualizado o por una captura incompleta.

Revisar los datos, mantener actualizado el software y atender correctamente el mensaje de rechazo permitirá corregir el problema sin alterar la naturaleza real de la operación.

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Los cambios en las validaciones del SAT pueden generar dudas o rechazos inesperados durante la emisión de comprobantes. Para mantenerte informado sobre CFDI, nómina, complementos de pago y otras actualizaciones fiscales, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

Guía Técnica CFDI: Implementación del Complemento Hidrocarburos y petrolíferos

Para los desarrolladores de sistemas de facturación y ERP, la implementación del nuevo complemento de hidrocarburos y petroliferos requiere una precisión absoluta en la estructura del XML. A diferencia de otros complementos globales, este se integra a nivel de concepto, lo que exige una lógica de generación dinámica por cada producto facturado.

Publicación y vigencia

El estándar técnico de este complemento fue publicado oficialmente por el SAT el 27 de marzo de 2026. Su vigencia y obligatoriedad para todos los contribuyentes que enajenen gasolina regular, prémium o diésel inicia a partir del 24 de abril del 2026; como se puede observar, el periodo de convivencia es poco y posiblemente es debido a la urgencia de fiscalización en el sector.

Ubicación y recursos técnicos

La documentación oficial se encuentra dentro del portal del SAT, en la sección de «Factura electrónica», dentro del apartado de «Complementos de concepto».

Para facilitar tu desarrollo, hemos preparado un paquete con toda la información (XSD, Matriz de Errores y Catálogos), el cual puedes descargar aquí:

Descargar documentación técnica

Estructura y ubicación en el CFDI

Es un error común intentar colocar este nodo a nivel global del comprobante. Al ser un Complemento de Concepto, su ubicación correcta en el XML es dentro del nodo: cfdi:Concepto > cfdi:ComplementoConcepto > hidroypetro:HidroYPetro.

Regla de multiplicidad: Se debe incluir un complemento por cada concepto (producto) listado. Si una factura incluye gasolina regular, prémium y diésel, el XML deberá contener tres nodos de complemento independientes, cada uno asociado a su respectivo concepto.

Atributos del complemento

El nodo maestro se identifica como HidroYPetro y cuenta con 5 atributos técnicos definidos en el estándar:

  1. Versión: Debe fijarse en «1.0».
  2. TipoOperacion: Indica si es una comercialización o transporte.
  3. NumeroPermiso: El identificador otorgado por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
  4. ClaveProducto: Vinculada al catálogo específico de hidrocarburos.
  5. Volumen: Cantidad precisa del hidrocarburo enajenado, validada contra la unidad de medida.

Especificaciones técnicas del SAT

El SAT ha liberado cuatro pilares fundamentales para la integración:

  • Schema (XSD): Define la estructura jerárquica, los espacios de nombres (namespaces) y los tipos de datos (longitudes, patrones regex y obligatoriedad).
  • Matriz de errores: Documento que contiene las validaciones lógicas que el PAC realizará antes del timbrado.
  • Catálogos: Listados específicos de claves de productos y unidades de medida aplicables exclusivamente a este sector.
  • Secuencia para la cadena original: El orden exacto de los atributos para la formación de la cadena que se someterá al algoritmo de firma electrónica.

Reglas de validación y matriz de errores

Según la última actualización de la Matriz de Errores, se han agregado 12 reglas de validación específicas para este complemento. Estas reglas aseguran la integridad de los datos antes de otorgar el sello digital. Algunos ejemplos críticos incluyen:

  • Regla HP001: Valida que el NumeroPermiso cumpla con el patrón definido en el XSD.
  • Regla HP005: Asegura que si existe el nodo de HidroYPetro, el concepto asociado pertenezca al catálogo de hidrocarburos autorizado.
  • Validación de permisos: Aunque la lista L_CNE no es pública para consulta general, los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación) cuentan con el acceso para validar que el permiso reportado esté vigente en sus listas de control al momento del timbrado.

Formación de la cadena original

Para este complemento, la secuencia de la cadena original se construye siguiendo el orden de los atributos definidos en el estándar. El motor de sellado debe concatenar los valores de:

  • Versión
  • TipoOperacion
  • NumeroPermiso
  • ClaveProducto
  • Volumen

Cualquier alteración en este orden o la omisión de un pipe (|) resultará en un error de sello inválido.


¿Tu sistema está listo para el cambio? Integra nuestro SDK con soporte nativo para Hidrocarburos y petrolíferos y asegura el timbrado de tus clientes sin errores de validación.


Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

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Cambios clave en los recibos de nómina para 2026

Como parte de la modernización fiscal impulsada por el SAT, se implementarán cambios que impactan la emisión del CFDI de nómina, como son los procesos de validación, los catálogos de percepciones y deducciones, además del subsidio al empleo.

Para patrones, contadores y desarrolladores de sistemas, adaptarse a tiempo no será opcional: será una condición indispensable para operar sin riesgos.

Estos ajustes buscan fortalecer la fiscalización, asegurar mayor precisión en los datos laborales y reducir prácticas indebidas que han prevalecido en esquemas de nómina mal estructurados.

A continuación, te explicamos en qué consisten los principales cambios y cómo te afectarán.

¿En qué consisten los cambios a los recibos de nómina?
El CFDI de nómina para 2026 incorporará reglas más estrictas en la validación de información y de los conceptos pagados.

Cambios a los catálogos
Los catálogos de percepciones y deducciones serán actualizados para crear nuevas claves para esquemas específicos que antes se reportaban de forma genérica.

Percepciones
Se adicionan tres nuevas claves:

  • 054 – Días de descanso laborados
  • 055 – Días de descanso obligatorios laborados
  • 056 – Previsión social, Art 93 fracciones VIII y IX LISR

Deducciones
En lo que respecta a las deducciones, se adicionan cuatro nuevas claves:

  • 108 – Ajuste a días de descanso laborados gravados
  • 109 – Ajuste a días de descanso laborados exentos
  • 110 – Ajuste a días de descanso obligatorios laborados gravados
  • 111 – Ajuste a días de descanso obligatorios laborados exentos
  • 112 – Ajuste previsión social Art 93 fracciones VIII y IX LISR gravados
  • 113 – Ajuste previsión social Art 93 fracciones VIII y IX LISR exentos

Esto permitirá:

Mejor trazabilidad de ingresos extraordinarios
Separación más clara entre prestaciones legales y superiores a la ley
Mayor control en deducciones y percepciones

Cambios en la matriz de errores del SAT
La actualización a la matriz de errores incluye nuevas reglas de validación; entre los puntos más relevantes destacan:

Nuevo tope del subsidio al empleo
Para el código de error NOM108, se actualiza el factor utilizado en el cálculo para determinar el límite mayor permitido correspondiente al subsidio causado, factor que se incrementa del 13.39 al 20.66

Aplicación de nuevas reglas de validación
Se adicionan dos nuevos códigos de error:

  • Código de error NOM109 con la descripción: El valor del atributo importe exento debe ser cero, ya que la clave registrada en tipo de percepción es «038»
  • Código de error NOM110 con la descripción: Cuando se registre el valor cero en el atributo importe gravado, el valor registrado en el atributo importe exento debe ser mayor a cero

Las reglas de validación operarán en tiempo real durante el timbrado.

En conclusión, los cambios a los recibos de nómina para 2026 no son simples ajustes técnicos: representan una evolución en la forma en que las empresas deberán procesar, validar y timbrar su nómina.

La recomendación es prepararse desde ahora, actualizar sistemas y capacitar al personal será la mejor estrategia para evitar errores, sanciones y retrasos operativos. La nómina ya no solo es un proceso administrativo: es un punto crítico de control fiscal.

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Hasta la próxima.

Facturando: Complemento Comercio Exterior 2.0

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) ha sacado una nueva versión del complemento comercio exterior, pasando de la versión 1.1 a la versión 2.0

El SAT no ha realizado grandes cambios en esta nueva versión, realmente han sido cambios menores y ha eliminado algunos campos, si quieres conocer todos los cambios realizados, te invitamos a leer este artículo, donde detallamos cada uno de cambios que se hicieron.

Facturando

Como suele suceder en estos casos, una vez que el SAT libera cualquier cambio relacionado con la factura electrónica (generación, timbrado, validación, etc.); nosotros procedemos a analizar el mismo, ver sus implicaciones y actualizamos cada uno de los productos que se ve afectado por dicho cambio.

A continuación, enumeramos los productos que se ven afectados y mostramos el orden en que cada uno de ellos será liberado:

Generación y timbrado

Representación impresa (PDF)

Programas

Validación de XML

Otros

Fechas de liberación

Como ya sabrás, este complemento entra en vigor el día 18 de enero, por lo que nuestro objetivo es liberar cada uno de estos productos antes de esta fecha.

Las liberaciones serán realizadas de forma escalonada, esto es, una vez tengamos un producto listo, lo estaremos liberando, esto con el objetivo que los clientes tengan acceso a cada producto lo antes posible.

El primer producto en ser liberado será Electronic Document Library (EDL) y lo estaremos liberando a más tardar el día viernes 12 de enero.

Proceso de timbrado

Hemos estado en constante comunicación con nuestros PACs asociados y ellos son conscientes de las fechas dadas por el SAT, por lo que se encuentran trabajando a marchas forzadas para dar soporte a esta nueva versión del complemento Comercio Exterior.

Se tiene planeado dar soporte a este complemento, en el ambiente de pruebas esta misma semana y la próxima semana en el ambiente de producción.

Comentarios finales

Somos conscientes de que es muy corto el tiempo y que esto puede afectar de alguna manera a nuestros clientes y usuarios, pero lastimosamente el SAT no ha dado mucho tiempo para analizar e implementar este cambio; el tiempo dado por la autoridad para todo esto fue menos de un mes, además de que la información técnica fue liberada en una fecha donde todos estábamos por salir de vacaciones.

Esperamos que el SAT reconsidere la fecha límite y ofrezca una prórroga.

Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad y haya resuelto todas tus dudas, te invitamos a estar atento a este blog y a seguirnos en nuestras redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube) donde estaremos publicando más contenido de este estilo.

Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Comercio Exterior 2.0

Como recordarás, aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas, clave A1, están obligados a emitir un comprobante fiscal que incluya el complemento de comercio exterior.

Para efecto de conocer las modificaciones que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó a la nueva versión 2.0 correspondientes al complemento de Comercio Exterior, nuestra área de tecnologías se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema (archivo XSD) para la definición del complemento Comercio Exterior 2.0 tenemos:

Cambios en definición

Se cambia la versión del complemento y los siguientes campos:

  • Version: Cambia a 2.0
  • ClaveDePedimento: Cambia de condicional a requerido.
  • CertificadoOrigen: Este campo cambia de condicional a requerido.
  • TipoCambioUSD: Para este camp cambia de condicional a requerido.
  • TotalUSD: Cambia de condicional a requerido.
  • Nodo Mercancías: Este nodo cambia de condicional a requerido,
  • ValorUnitarioAduana: Cambio el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.000000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.
  • ValorDolares: De igual forma para este campo cambia el valor mínimo requerido de 0.00 a 0.0000 lo raro es que no marcan la cantidad de dígitos.

Eliminación de campos

Para el caso de los campos o atributos que se eliminan o desaparecen tenemos:

  • TipoOperacion – Atributo requerido que indica la clave del tipo de operación de Comercio Exterior que se realiza, conforme con el catálogo c_TipoOperacion publicado en el portal del SAT en internet.
  • Subdivision – Atributo condicional que indica si la factura tiene o no subdivisión. Valores posibles: 0 – no tiene subdivisión,1 – si tiene subdivisión.

Matriz de errores

En lo que respecta a la matriz de errores, los cambios detectados son los siguientes:

  • Cambio en la cantidad de reglas de validación, en la versión 1.1 del complemento se tenían 78 reglas, mientras que para la nueva versión 2.0 estas se reducen a 73 reglas.
  • En lo que respecta a las validaciones correspondientes al CFDI 4.0, se elimina la validación «El nodo «FacAtrAdquirente» no debe existir.» quedando para la versión 2.0 con 12 validaciones para esta sección.
  • Para la validación correspondiente al «Error no clasificado», este cambio del código de error CCE178 definido en la versión 1.1 al CCE999 para la versión 2.0

Es importante mencionar, que, con estos cambios de reglas de validación, el orden de los códigos de error cambió, por lo que, se deberá de poner mucha atención a estos cambios.

Catálogos

En lo que corresponde a los catálogos se detectó que se adicionaron 43 claves de fracciones arancelarias, siendo estas las siguientes:

  • 2308000201
  • 2308000299
  • 3926909913
  • 4014909901
  • 4014909999
  • 6112410101
  • 6112410199
  • 6115950101
  • 6210100101
  • 6210100199
  • 7219140101
  • 7219140102
  • 7219140103
  • 7219140199
  • 7219220101
  • 7219220102
  • 7219220103
  • 7219220199
  • 7219320202
  • 7219320203
  • 7219320204
  • 7219320291
  • 7219320292
  • 7219320293
  • 7219330101
  • 7219330102
  • 7219330103
  • 7219330199
  • 7219340101
  • 7219340102
  • 7219340103
  • 7219340199
  • 8414510101
  • 8414510199
  • 8414519901
  • 8414519999
  • 8414590101
  • 8414590199
  • 8414599901
  • 8414599999
  • 9619000401
  • 9619000402
  • 9619000499

Vigencia

De acuerdo con la autoridad (SAT) la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento Carta Porte es a partir del 18 de enero de 2024.

Para saber acerca de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por estos cambios, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Soluciones Facturando

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Hasta la próxima.

Análisis a los cambios del complemento Carta Porte 3.0

Continuando el análisis a la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado de toda la información liberada por la autoridad (SAT), encontrándose con cambios significativos para la emisión de este complemento.

A continuación, detallaremos cada uno de los cambios, desde un punto de vista técnico, realizados por la autoridad en esta nueva versión:

Esquema

Dentro de los cambios detectados en el nuevo esquema para la definición del complemento Carta Porte 3.0 tenemos:

General
Para esta sección cambia la versión y se adicionan los siguientes campos:

  • Versión: Cambia a 3.0
  • IdCCP: Atributo requerido para expresar los 36 caracteres del folio del complemento Carta Porte (IdCCP) de la transacción de timbrado conforme al estándar RFC 4122, para la identificación del CFDI con complemento Carta Porte.
  • RegimenAduanero: Atributo condicional para expresar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera.
  • RegistroISTMO: Atributo opcional para registrar las regiones, sí el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloOrigen: Atributo condicional para registrar la región en donde inicia el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.
  • UbicacionPoloDestino: Atributo condicional para registrar la región en donde termina el traslado de los bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

Sección Mercancía
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • SectorCOFEPRIS: Atributo opcional para expresar la clasificación del producto que se traslada a través de los distintos medios de transporte y que debe contar con autorización por la autoridad correspondiente.
  • NombreIngredienteActivo: Atributo condicional para expresar el nombre común del ingrediente activo de los precursores, químicos de uso dual, plaguicidas o fertilizantes que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
  • NomQuimico: Atributo condicional para expresar el nombre de la sustancia activa de los precursores, químicos de uso dual o sustancias tóxicas que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionGenericaProd: Atributo condicional para expresar el fármaco o la sustancia activa del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • DenominacionDistintivaProd: Atributo condicional para expresar la marca con la que se comercializa el producto o nombre que le asigna el laboratorio o fabricante a sus especialidades farmacéuticas con el fin de distinguirlas de otras similares del medicamento, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • Fabricante: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social del establecimiento que realiza la fabricación o manufactura del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que se traslada a través de los distintos medios de transporte.
  • FechaCaducidad: Atributo condicional para registrar la fecha de caducidad del medicamento, psicotrópico o estupefaciente; o para expresar la fecha de reanálisis del precursor o químico de uso dual que se traslada a través de los distintos medios de transporte. Se expresa en la forma AAAA-MM-DD.
  • LoteMedicamento: Atributo condicional para expresar la denominación que identifica y confiere trazabilidad del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente elaborado en un ciclo de producción, bajo condiciones equivalentes de operación y durante un periodo.
  • FormaFarmaceutica: Atributo condicional para expresar la forma farmacéutica o mezcla del medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente que presenta ciertas características físicas para su adecuada dosificación, conservación y administración.
  • CondicionesEspTransp: Atributo condicional para expresar la condición en la cual es necesario mantener el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópicos o estupefacientes durante el traslado y almacenamiento.
  • RegistroSanitarioFolioAutorizacion: Atributo condicional para expresar el registro sanitario o folio de autorización con el que cuenta la empresa para el traslado del medicamento, psicotrópico o estupefaciente.
  • PermisoImportacion: Atributo condicional para registrar el folio del permiso de importación con el que cuenta el medicamento, precursor, químico de uso dual, psicotrópico o estupefaciente.
  • FolioImpoVUCEM: Atributo condicional para registrar el número de folio de importación VUCEM para la identificación del documento, para el traslado de medicamentos, precursores o químicos de uso dual, sustancias tóxicas, plaguicidas o fertizantes.
  • RazonSocialEmpImp: Atributo condicional para expresar el nombre o razón social de la empresa importadora de las sustancias tóxicas.
  • NumRegSanPlagCOFEPRIS: Atributo condicional para expresar el número de registro sanitario para plaguicidas o fertilizantes cuya importación, comercialización y uso están permitidos en México, mismo que emite la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICLOPLAFEST).
  • DatosFabricante: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien produce o fabrica el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosFormulador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien formula el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • DatosMaquilador: Atributo condicional para registrar el país y nombre o razón social de quien maquila el ingrediente activo del plaguicida o fertilizante.
  • UsoAutorizado: Atributo condicional para registrar el uso autorizado del plaguicida o fertilizante de acuerdo a la regulación del país.
  • TipoMateria: Atributo condicional para expresar el estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.
  • DescripcionMateria: Atributo condicional para expresar la descripción del estado de la materia o producto al realizar una operación de comercio exterior a través de los distintos medios de transporte.

Para el caso de los campos que desaparecen o se eliminan tenemos:

Nodo pedimentos

  • Pedimento: Atributo requerido para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.

Sección Mercancía / Documentación aduanera
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • TipoDocumento: Atributo requerido para expresar el tipo de documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.
  • NumPedimento: Atributo condicional para expresar el número de pedimento de importación que se encuentra asociado con el traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia y tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • IdentDocAduanero: Atributo condicional para expresar el identificador o folio del documento aduanero que se encuentra asociado al traslado de los bienes y/o mercancías de procedencia extranjera para acreditar la legal estancia o tenencia durante su traslado en territorio nacional.
  • RFCImpo: Atributo condicional para expresar el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera correspondiente y este se encuentre en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT (l_RFC).

Sección Autotransporte / Identificación vehicular
En esta sección se adiciona el campo:

  • PesoBrutoVehicular: Atributo requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte de acuerdo a la NOM-SCT-012-2017 que es utilizado para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo
En esta sección se adicionan los siguientes campos:

  • Puntal: Atributo opcional para registrar la longitud del puntal, definida en pies, con la que cuenta la embarcación o el buque en el que se transportan los bienes y/o mercancías.
  • PermisoTempNavegacion: Atributo condicional para registrar el permiso temporal de navegación de la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Y se elimina el campo:

  • NumCertITC: Atributo requerido para registrar el número del certificado emitido por la ITC para la embarcación o buque que transporta los bienes y/o mercancías.

Sección Transporte marítimo / Contenedor
Esta sección se vuelve opcional y se adicionan los siguientes campos:

  • IdCCPRelacionado: Atributo condicional para registrar el identificador del complemento Carta Porte (IdCCP) de un CFDI previamente certificado para el traslado de bienes o mercancías mediante autotransporte, únicamente aplica para traslados mediante ferri.
  • PlacaVMCCP: Atributo condicional para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • FechaCertificacionCCP: Atributo condicional para registrar la fecha y hora de certificación del CDFI con complemento Carta Porte del autotransporte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaContenedor: cambia de requerido a condicional.

Sección Transporte marítimo / Remolques CCP
Se adiciona esta sección condicional junto con los siguientes campos:

  • SubTipoRemCCP: Atributo requerido para expresar la clave del subtipo de remolque o semirremolques que se emplean con el autotransporte que realizó el traslado de los bienes y/o mercancías registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.
  • PlacaCCP: Atributo requerido para registrar los caracteres alfanuméricos, sin guiones ni espacios de la placa vehicular del autotransporte registrado en el CFDI con complemento Carta Porte, únicamente aplica para traslado mediante ferri.

Sección Transporte aéreo
El campo que cambian en su definición es:

  • MatriculaAeronave: se incrementa el tamaño máximo a 11 caracteres.

Sección Figura transporte
En esta sección el campo que cambian en su definición es:

  • NombreFigura: cambia de opcional a requerido.

Nuevos catálogos

En lo que respecta a los catálogos para la emisión del complemento Carta Porte, se detectó que se adicionan siete nuevos catálogos siendo estos los siguientes:

Régimen aduanero

ClaveDescripciónImpoExpo
IMDDefinitivo de importación.Entrada
EXDDefinitivo de exportación.Salida
ITRTemporales de importación para retomar al extranjero en el mismo estado.Entrada
ITETemporales de importación para elaboración, transformación o reparación para empresas con programa IMMEX.Entrada
ETRTemporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.Salida
ETETemporales de exportación para elaboración, transformación o reparación.Salida
DFIDepósito Fiscal.Salida, Entrada
RFEElaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.Salida, Entrada
RFSRecinto fiscalizado estratégico.Salida, Entrada
TRATránsitos.Salida, Entrada

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Sector COFEPRIS

ClaveDescripción
01Medicamento
02Precursores y químicos de uso dual
03Psicotrópicos y estupefacientes
04Sustancias tóxicas
05Plaguicidas y fertilizantes

Para este catálogo solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Forma farmacéutica

ClaveDescripción
01Tableta
02Capsulas
03Comprimidos
04Grageas
05Suspensión
06Solución
07Emulsión
08Jarabe
09Inyectable
10Crema
11Ungüento
12Aerosol
13Gas medicinal
14Gel
15Implante
16Óvulo
17Parche
18Pasta
19Polvo
20Supositorio

Para este catálogo, de igual forma, solo existe fecha de publicación que es el 25 de septiembre de 2023, mientras que para la fecha de inicio de vigencia está Por definir.

Condiciones especiales del transporte

ClaveDescripción
01Congelados
02Refrigerados
03Temperatura controlada
04Temperatura ambiente

En lo que respecta a la fecha de publicación de este catálogo es el 25 de septiembre de 2023 y no existe una fecha de inicio de vigencia la cual está Por definir.

Tipo materia

ClaveDescripción
01Materia prima
02Materia procesada
03Materia terminada (producto terminado)
04Materia para la industria manufacturera
05Otra

Para este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Documentos aduaneros

ClaveDescripción
01Pedimento
02Autorización de importación temporal
03Autorización de importación temporal de embarcaciones
04Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente
05Autorización para la importación de vehículos especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos para cumplir con contrato derivado de licitación pública
06Aviso de exportación temporal
07Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado
08Aviso para el traslado de autopartes ubicadas en la franja o región fronteriza a la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte en el resto del territorio nacional
09Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores
10Constancia de transferencia de mercancías
11Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero
12Cuaderno ATA
13Listas de intercambio
14Permiso de Importación Temporal
15Permiso de importación temporal de casa rodante
16Permiso de importación temporal de embarcaciones
17Solicitud de donación de mercancías en casos de emergencias o desastres naturales
18Aviso de consolidado
19Aviso de cruce de mercancías
20Otro

En este catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Ubicaciones polos ISTMO

ClaveDescripción
01Coatzacoalcos I
02Coatzacoalcos II
03Texistepec
04San Juan Evangelista
05Salina Cruz
06San Blas Atempa

Finalmente, para este séptimo catálogo la fecha de publicación es el 25 de septiembre de 2023, mientras que la fecha de inicio de vigencia es el 25 de octubre de 2023.

Matriz de errores

La matriz de errores es un archivo de Microsoft Excel que contiene todas las reglas que deben cumplirse para poder timbrar un CFDI con el complemento Carta Porte 3.0; a continuación, describiremos los cambios realizados en este archivo.

La cantidad de registros totales se incrementó de 83 que correspondía a la versión 2.0 a 105 para la nueva versión 3.0.

Total de errores: 105
Errores eliminados: 2
Nuevos errores: 24

Cabe mencionar, que, con este incremento de registros, el orden de estos cambia, por lo que, por ejemplo, el error CP116 no es el mismo entre las versiones, como se muestra a continuación:

Error CP116 en versión 2.0

  • EntradaSalidaMerc: Cuando el atributo “CartaPorte:TranspInternac” contenga el valor “Sí”, se debe capturar información en este atributo.

Error CP116 en versión 3.0

  • RegimenAduanero: Cuando el atributo «CartaPorte:TranspInternac» contenga el valor «Sí» este atributo debe existir y contener un valor del catálogo catCartaPorte:c_RegimenAduanero, en caso contrario no debe de existir.

Por lo que deberá de ponerse mucha atención a estos cambios.

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Hasta la próxima.

SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor «XAXX010101000» y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor «01», «03» o «04», el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

Carta Porte v2.0 – Matriz de errores

Como sabrás el pasado 26 de octubre del 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la nueva versión 2.0 del complemento Carta Porte.

En dicha publicación no existía la publicación de la matriz de errores, la cual, la autoridad publicó hasta el día de ayer, 28 de octubre del 2021.

¿Qué es la matriz de errores?
La matriz de errores es un archivo de Excel, el cual contiene cada una de las validaciones que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) debe de realizar al momento de la certificación de un comprobante fiscal digital (CFDI), de no cumplir con ellas, el PAC no podrá otorgar la certificación del documento.

¿Cómo está conformada?
La matriz de errores se divide en dos secciones, siendo estas las siguientes:

  1. Errores para CFDI 3.3 con complemento Carta Porte, sección que incluye 11 validaciones (errores) a considerar y que corresponden exclusivamente a la validación del comprobante, los cuales se identifican con código de error que van del CP101 al CP1011.
  2. Errores para el complemento Carta Porte versión 2.0, en esta sección, donde se contemplan las validaciones correspondientes al complemento de Carta Porte para su versión 2.0, esta compuesta por 72 validaciones (errores), las cuales están identificadas con código de error que va del CP112 al CP182 más el código CP999.

Cambios realizados
Cabe mencionar que este archivo de matriz de errores es totalmente nuevo, ya que la autoridad llevo a cabo el reordenamiento de los códigos de error, esto significa, por ejemplo: que el código de error CP182 de la versión 1.0 no corresponde en nada con el código CP182 de esta nueva versión 2.0, por lo que esto traerá varias complicaciones, al momento de aplicar los códigos, desechando los códigos de la versión anterior y considerar solo los nuevos.

Si deseas tener acceso a la nueva matriz de errores, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para descargarla.

Matriz de errores

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.