¿Cómo obtener el Acuse de Cancelación?

Si realizaste la cancelación de uno o más Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), es importante que tengas en tu poder el acuse de cancelación de los mismos – si deseas conocer más acerca de del mismo y porque es importante tenerlo te invitamos a leer este artículo que publicamos hace algunos días – para ello existen dos formas por las cuales podrás realizar su descarga, la primera es por medio de Facturando, para aquellos comprobantes generados por alguna de nuestras soluciones y la segunda, llevando a cabo la descarga directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria.

A continuación, describiremos el proceso de descarga de cada una de las formas.

Facturando
Si eres usuario de alguna de nuestras soluciones y has tenido la necesidad de llevar a cabo la cancelación de un comprobante, podrás obtener el acuse de cancelación haciendo uso de la opción “Acuse de cancelación” que se encuentra dentro de la aplicación Estado de Cuenta la cual podrás descargar de la página de Facturando.

Estado de cuenta - Acuse de cancelación
Acuse de cancelación

Adicional, si eres usuario de Electronic Document Library (C#, Visual Basic, Foxpro, Delphi, etc.) – nuestra solución para generar facturas electrónicas y recibos de nómina electrónicos – podrás incluir en tu sistema la descarga automática de este archivo, para conocer cómo llevar a cabo esta tarea te invitamos a revisar el método AcuseCancelación(), éste método se encuentra disponible dentro de los ejemplos Timbrado y de PAC ECodex que se liberan junto con la biblioteca; es necesario que descargues la última versión de la misma.

SAT
La segunda forma de obtener este archivo es por medio de la aplicación del Servicio de Administración Tributaria, para ello deberás de seguir lo siguientes pasos:

  1. Ir a la página del SAT.
    Portal de Contribuyentes
  2. Ingresar a la aplicación por medio de tu contraseña o de la Firma Electrónica (FIEL).
  3. Realizar la consulta de facturas emitidas por medio de la búsqueda del folio fiscal (UUID).
  4. Una vez ubicada, seleccionar la opción de recuperar acuse, para que éste se descargue en su computadora.
SAT - Acuse de cancelación
SAT – Acuse de cancelación

Como una buena práctica, en Facturado siempre recomendamos a todos nuestros clientes descargar, almacenar y tener disponible este archivo.

Recuerda que los contribuyentes están obligados a conservar y validar los comprobantes fiscales para efecto de garantizar su autenticidad y poder aplicar la deducibilidad de los mismos, evitando con ello cualquier controversia con la autoridad.

Por lo que te invitamos a que descargues y pruebes nuestro Validador CFDI dando clic en la siguiente liga:

Validación y descarga de facturas

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá y resolverá todas tus dudas.

Hasta la próxima.

Complemento para Notarios Públicos

En Facturando cumpliendo con nuestro compromiso de mantener actualizados a nuestros clientes, queremos compartir la publicación que en días pasados el Sistema de Administración Tributaria (SAT) hizo con respecto al complemento para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas (Notarios Públicos).

Este complemento aplica para CFDI versión 3.2 y tendrá vigencia pasando treinta días a partir de la publicación del mismo en la página del SAT, esto conforme a lo establecido en la regla I.2.7.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

A continuación mostramos la información que el complemento requiere:

  • Versión

Descripción del Inmueble:

  • Tipo de inmueble
  • Calle
  • Número exterior
  • Número interior
  • Colonia
  • Localidad
  • Referencia
  • Municipio
  • Estado
  • País
  • Código postal

Detalles de la operación:

  • Número del instrumento notarial
  • Fecha del instrumento
  • Monto de la contraprestación o valor de la operación
  • Subtotal de la contraprestación o valor de la operación
  • IVA de la contraprestación o valor de la operación

Datos del notario:

  • CURP
  • Número de la notaria que realiza la operación
  • Entidad federativa donde se ubica la notaria
  • Plaza a la que se encuentra adscrito el notario

Datos del enajenante:

  • Tipo de enajenante
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje (solo para el caso de copropiedad o sociedad conyugal)

Datos del adquiriente:

  • Tipo de adquiriente
  • Nombre
  • Apellido paterno
  • Apellido materno
  • RFC
  • CURP
  • Porcentaje (solo para el caso de copropiedad o sociedad conyugal)

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

En Facturando estamos trabajando en la implementación de la funcionalidad que permitirá la emisión de comprobantes con éste complemento, por lo que en breve te estaremos informando de su liberación dentro de cada una de nuestras soluciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento para Aerolíneas

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó, el pasado 6 de marzo de 2014, el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el manejo de los datos de Aerolíneas para pasajeros.

Dentro de la información que el complemento solicita tenemos:

  • Versión del complemento
  • Importe del TUA aplicable al boleto

Resumen de cargos aplicables:

  • Total de cargos aplicados

Desglose de cargos aplicables:

  • Código del cargo según el catálogo de la IATA
  • Importe del cargo

Este complemento aplica para CFDI (versión 3.2)

Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar del complemento, así como la secuencia de la cadena original, correspondiente a este complemento, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Consumo de Combustibles

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó el pasado 5 de marzo de 2014, el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información de consumo de combustibles por monedero electrónico.

Este complemento aplica para CFDI versión 3.2.

A continuación mostramos la información que el complemento requiere:

  • Versión
  • Tipo de operación
  • Número de Cuenta del adquiriente
  • Subtotal
  • Monto Total de consumo de combustibles

Desglose de conceptos:

  • Identificador o número de monedero electrónico
  • Fecha de expedición
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del enajenante
  • Clave de cliente
  • Cantidad
  • Nombre del combustible adquirido
  • Número de folio de la operación
  • Precio unitario del combustible adquirido
  • Importe total del consumo

Desglose de impuesto:

  • Tipo de impuesto
  • Tasa del impuesto
  • Importe o monto del impuesto

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento Vales de Despensa

El pasado 5 de marzo de 2014, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) publicó el complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa. Dentro de la información que el complemento solicita tenemos:

  • Versión
  • Tipo de operación
  • Registro Patronal del adquiriente
  • Número de Cuenta del adquiriente
  • Monto Total de vales de despensa otorgados

Desglose de conceptos:

  • Identificador o número de monedero electrónico
  • Fecha de expedición
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a quien se otorgo el monedero electrónico
  • CURP del trabajador
  • Nombre del trabajador
  • Numero de seguridad social del trabajador
  • Importe del depósito efectuado al trabajador en el monedero electrónico

Si deseas conocer toda la definición técnica del mismo, puedes descargar aquí la información o visitar la pagina del SAT.

DESCARGAR

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá. Hasta la próxima.

¿Qué es el Manifiesto de Conformidad y Autorización?

En esta ocasión queremos comentar acerca del tema relacionado al manifiesto de conformidad y autorización que los contribuyentes deberán de firmar al proveedor de certificación de CFDI (PAC); siendo este manifiesto la autorización que el contribuyente da al PAC, para que certifique y envíe sus comprobantes a la autoridad (SAT).

A continuación mencionaremos el sustento legal y las características mínimas que deberá de tener el manifiesto.

Sustento Legal

El sustento legal queda establecido en la regla I.2.7.2.7, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

I.2.7.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados por el SAT.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

Características Básicas

Atendiendo a lo anterior, y para efecto de cumplir con la obligación del contribuyente, los Proveedores de Certificación de CFDI están desarrollando dentro de su página de internet la facilidad de presentar el formato del manifiesto y el poder llevar a cabo la firma del mismo mediante el uso de la FIEL del contribuyente.
Dentro de los datos que deberá de contener el texto del manifiesto tenemos:

  • Registro Federal del Contribuyente.
  • Nombre o Razón Social del Contribuyente.
  • Razón Social del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
  • Número de Autorización del PAC.
  • Manifestar la conformidad y autorización para que el Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI (PAC), entregue al Sistema de Administración Tributaria (SAT) los comprobantes fiscales que le haya certificado.
  • Mención del sustento legal.
  • Firmado del manifiesto, mediante el uso de la FIEL del contribuyente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Te recordamos que el tiempo para inscribirte al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se acaba este 31 de marzo del presente año.

A continuación describiremos quienes pueden incorporarse a éste régimen y los beneficios que ofrece, entre ostros aspectos.

¿Qué es el RIF?

Es el nuevo régimen para tributar (pago de impuestos) denominado Régimen de Incorporación Fiscal, expedido dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en sus artículos del 111 al 113, el cual tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2014. Como parte de la Reforma Fiscal 2014.

A quienes aplica el RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal es para aquellos:

  • Contribuyentes que pertenecieron al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco)
  • Personas físicas con actividad empresarial, que presten servicios por lo que no se requiera título profesional.
  • Personas físicas que en sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 2 millones de pesos.

Beneficios del RIF

Dentro de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal tenemos:

Reducción del Impuestos Sobre la Renta (I.S.R). a pagar, de acuerdo al número de años que se tengan tributando, como se muestra a continuación.

  • Año 1 : 100 %
  • Año 2 : 90 %
  • Año 3 : 80 %
  • Año 4 : 70 %
  • Año 5 : 60 %
  • Año 6 : 50 %
  • Año 7 : 40 %
  • Año 8 : 30 %
  • Año 9 : 20 %
  • Año 10 : 10 %

Una vez transcurridos los diez años a los que se hacen referencia, los contribuyentes pasarán al Régimen de Actividades Empresariales con todas las obligaciones que éste conlleva.

Declaraciones

Al estar inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal estas obligado a presentar:

  • Pago definitivo bimestral del RIF (ISR), a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.
  • Pago definitivo bimestral de IVA, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda el pago.

De acuerdo a lo último, comentado en las pláticas del SAT, la aplicación para poder presentar las declaraciones del primer y segundo bimestre estará lista a partir del primero de mayo. Sin que esto signifique el no registrar tus movimientos en tiempo.

Aplicación Mis Cuentas

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes la aplicación “Mis Cuentas”, la cual te ayudará a cumplir con tus obligaciones fácilmente, como son:

  • Emitir facturas
  • Registrar tus ingresos y gastos
  • Usar esa información en tus declaraciones

Si recibes facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB) o facturas electrónicas CFD (Comprobante Fiscal Digital), las cuales seguirán vigentes hasta el 31 de marzo de 2014, deberás registrarlas. En cuanto a los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) estos no se registran, toda vez que estos se reportan directamente al SAT en el momento de su generación.

Liga de acceso a la aplicación “Mis Cuentas”. El acceso a la aplicación lo podrás hacer mediante tu RFC y Contraseña o mediante la FIEL.

NOTA MUY IMPORTANTE:
Hay que tomar en cuenta que si por algún motivo se lleva a cabo la suspensión de actividades, al activarlas nuevamente, pasará al régimen de actividades empresariales, perdiendo su inscripción al RIF, por lo que se recomienda que en vez de suspender se presenten declaraciones en ceros.

Si tienes alguna duda con respecto al tema publicado, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Generar una factura electrónica con la FIEL

En esta ocasión queremos comentar lo relacionado a la expedición de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Recordemos que para la presente reforma fiscal de 2014 el Sistema de administración Tributaria (SAT) otorgó la facilidad en cuanto al uso de la FIEL en la generación del CFDI.

Fundamento legal

El fundamento legal es la regla I.2.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL
I.2.2.4.

Para los efectos de los artículos 29, fracción II del CFF, para la emisión de CFDI´s las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado CFF.
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s.
CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3.

Aspectos a tener en cuenta

A continuación mostramos las consideraciones que se deberán de tener en cuenta al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por internet con la FIEL:

  • Solo las personas físicas pueden utilizar la FIEL en lugar del certificado de sello digital para sellar los comprobantes.
  • La generación de CFDI’s con FIEL tiene vigencia a partir del primero de enero de 2014.
  • No se podrá hacer uso del certificado de FIEL para la emisión de CFD’s, si el SAT por algún motivo dejo sin efecto el Certificado de Sello Digital (CSD), en tanto no subsanen las irregularidades que la autoridad haya detectado.

En Facturando siempre estamos atentos a cualquier cambio realizado por la autoridad, es por eso, que todas nuestras soluciones YA están habilitadas para llevar a cabo la expedición de CFDI con FIEL, dando cumplimiento a la facilidad otorgada por el SAT.

NOTA:

El uso de la FIEL para el firmado de los comprobantes es una facilidad otorgada por el SAT a las personas físicas, por lo que a nuestro ver, si el uso específico del Certificado de Sello Digital (CSD) es para llevar a cabo el sellado del comprobante, no tendría caso hacerlo con la FIEL; con el uso del CSD, que para ello fue creado, tendría un mejor control. Sin embargo, sería decisión del contribuyente el uso de la FIEL.

Si tienes alguna duda con respecto de la publicación del presente tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Prorroga para Nómina Electrónica

Recordemos que en la pasada Reforma Fiscal para 2014 aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, donde se estable la obligación de los contribuyentes para emitir los Recibos de Nómina como un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), esto a partir del 1 de enero de 2014.

Derivado de esta obligación y al corto tiempo para llevar a cabo la integración de la misma, surgieron dudas por parte de los contribuyentes de si el Sistema de Administración Tributaria (SAT) daría una prórroga o no.

Siendo en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 donde se estableció que los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para expedir un CFDI por concepto de pago de salarios o nómina electrónica, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen, una prórroga de tres meses, la cual abarca el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo de 2014, con la consigna de que al 1 de abril de 2014 se haya finalizado la migración al esquema de CFDI o nómina electrónica de cada pago o retención efectuadas, esto como apoyo a los contribuyentes.

Por todo esto, en Facturando te ofrecemos en cada una de nuestras soluciones la facilidad de cumplir en tiempo y forma, con la emisión de tú nómina electrónica, recordándote que el lapso de la prórroga se acaba, por lo que te invitamos a que no lo dejes para el último momento, evitando con ello el incurrir en alguna falta ante las autoridades fiscales.

Recuerda que si tienes dudas acerca de este tema, puedes contactarnos a través del chat que se encuentra en nuestro sitio web www.facturando.mx y con gusto uno de nuestros asesores te estará apoyando.

Hasta la próxima.

Centros de Contacto y Distribuidores Autorizados del PAC

En esta ocasión queremos compartir contigo la grata sorpresa que nos encontramos al consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) en el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Al final de la lista aparece publicada la liga para visualizar y/o descargar el archivo PDF de los Centros de Contacto y Distribución de Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI).

Ver archivo

Dentro de esta lista aparece Facturando para seguridad y confianza de nuestros actuales clientes y posibles prospectos; nos puede encontrar hacia el final de la página número 12 del archivo anteriormente comentado.

¿Qué significa esto?

Que mediante la publicación de esta lista el Sistema de Administración Tributaria (SAT), reconoce a las empresas, negocios e incluso personas, que se dedican formalmente a la distribución y comercialización de los servicios proveídos por los Proveedores Autorizados de Certificación, comúnmente conocidos como PAC’s.

Siendo el contribuyente el más beneficiado al darle certidumbre, en cuanto al servicio de facturación contratado.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.