En esta ocasión hablaremos del complemento para la expedición de comprobantes fiscales por la donación en la facilidad fiscal de pago en especie.
Este complemento se emite en su versión 1.0 vigente a partir de 2014 y el cual aplica solo para comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) 3.2.
Estructura
Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:
Versión del complemento 1.0
Clave de inscripción al Padrón de Instituciones Culturales adheridas al Programa de Pago en Especie
Número de folio de la solicitud de donación
Nombre de la pieza de arte
Técnica de producción de la pieza de arte
Año de producción de la pieza de arte
Dimensiones de la pieza de arte
Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión y con nuestra responsabilidad de mantenerte informado, queremos comunicarte que el día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Este decreto, de manera genérica permitirá, a los contribuyentes del RIF, calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicando porcentajes a los ingresos efectivamente cobrados en cada bimestre por aquellas actividades realizadas con el público en general, esto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo Primero de dicho decreto, conforme a las siguientes tablas de porcentajes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
De acuerdo al sector económico al que pertenezca se aplicará el porcentaje:
Minería – 8.0%
Manufacturas y/o construcción – 6.0%
Comercio (incluye arrendamiento de bienes inmuebles) – 2.0%
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) – 8.0%
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas – 0.0%
Si las actividades correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4, se empleará la proporción del sector preponderante (del cual provenga la mayor parte de los ingresos).
El cálculo del impuesto a pagar se obtendrá de la siguiente manera:
Total de ingresos percibidos por ventas o servicios con el público en general
Por: Porcentaje según la actividad total de los ingresos
Igual: IVA a pagar
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Se aplicará un porcentaje sobre los ingresos por las ventas, de acuerdo con el tipo de bien que se enajene:
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 1.0 %
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 3.0%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) – 10.0%
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) – 21.0%
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) – 4.0%
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante) – 10.0%
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador) – 1.0%
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) – 23.0%
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) – 120.0%
Estos beneficios tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015, de acuerdo al artículo único transitorio.
Si deseas saber más a fondo la aplicación y beneficios que éste decreto te brinda, te invitamos a descargar y consultar la publicación oficial correspondiente.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión queremos comentar acerca de algunas consultas que hemos tenido de nuestros usuarios con respecto al uso de la leyenda “No identificado” como Método de pago, atributo que es requerido en la factura electrónica (CFDI).
“Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).”
En resumen, podemos decir que en la generación de un CFDI no debes de usar la palabra “No identificado”; a cambio y cuando no tengas definida la forma en que se realizó el pago, deberás usar la leyenda “NA”.
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Dentro de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el pasado 19 de agosto de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), confirmó oficialmente que el envío de las balanzas de comprobación correspondientes a los meses de julio a diciembre del 2014, será hasta enero de 2015.
Mientras que lo nuevo en ésta publicación, es lo correspondiente al Catálogo de Cuentas, contenido en la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, el cual deberá de ser entregado a mas tardar en el mes de enero de 2015, para las personas morales, y el 27 de febrero de 2015, para personas físicas.
Si deseas conocer el documento correspondiente a ésta publicación, te invitamos a dar clic al siguiente enlace:
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De acuerdo a nuestra publicación “Especificaciones para el envío de Contabilidad Electrónica” donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las especificaciones que deberán de cumplir los archivos de contabilidad en medios electrónicos para su envío al SAT; se hace mención del uso de distintos catálogos, de los cuales comentaremos a continuación:
Catálogo del código agrupador de cuentas Éste catálogo está conformado por una serie de códigos, divididos en:
Activos circulantes (1, 2, ….. 18)
Activos no circulantes (19, 20, …….. 36)
Pasivos circulantes (37, 38 …… 47)
Pasivos no circulantes (48, 49, …….. 51)
Capital (52, 53, ….. 56)
Ingresos (57, 58, …… 60)
Costos (61, 62, …… 64)
Gastos (65, 66, …… 73)
Cuantas de orden (74 y 75)
Los cuales te permitirán agrupar u obtener una equivalencia con respecto al catálogo de cuentas que utilizas actualmente en tu empresa, los códigos de agrupamiento serán usados dentro del campo código agrupador de cuentas (CodAgrup), correspondiente al catálogo de cuentas que deberás de enviar al SAT.
Catálogo de bancos
Para el caso de la generación del archivo de pólizas, tenemos el uso de los siguientes campos:
Banco (Banco emisor del cheque)
BancoOri (Banco de la cuenta origen de la transferencia)
BancoDest (Banco de la cuenta destino de la transferencia)
Para estos campos existe un catálogo de bancos, con códigos como:
002 BANAMEX
006 BANCOMEXT
009 BANOBRAS
Etc.
Donde el campo del código a usar es de una longitud de tres caracteres numéricos.
Catálogo de monedas
Dentro del mismo archivo de pólizas existe el requerimiento del campo:
Moneda (Tipo de moneda utilizado en la póliza)
Los valores a usar pueden ser entre otros:
MXP (peso Mexicano)
USD (dólar Americano)
CAD (dólar Canadiense)
ARP (peso Argentino)
Etc.
Siendo un campo de tres caracteres alfabéticos.
Hemos agrupado estos tres catálogos en un archivo de Microsoft Excel, el cual puedes descargar de aquí.
La buena noticia es que Facturando ofrece dentro del Validador CFDI, no solo la validación de facturas emitidas y recibidas, sino también podrás realizar la validación de los archivos de la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, asegurando que éstos sean válidos, conoce más acerca de ésta aplicación, dando clic aquí:
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En esta ocasión hablaremos de la importancia que tiene el llevar a cabo la validación de facturas, no solo de aquellas que recibes, sino también el asegurarse de que las facturas que emites son válidas, ya que de acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), todos los contribuyentes están obligados a conservar y validar los comprobantes fiscales para efecto de garantizar su autenticidad y poder aplicar la deducibilidad de los mismos, evitando con ello cualquier controversia con la autoridad.
Lo anterior queda sustentado en los dispuesto en el artículo 29 en sus incisos V y VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), correspondiente a las obligaciones que deberán de cumplir los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Los comprobantes fiscales digitales expedidos deberán de entregarse o ponerse a disposición de sus clientes, a través de medios electrónicos de que se dispongan, esta entrega incluye el archivo electrónico (XML) del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y su representación impresa (PDF).
Adicional, queremos comentar que aunque un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), quien emite timbres fiscales a nombre del SAT, no debería de tener problema alguno en la emisión de comprobantes fiscales digitales, se han encontrado facturas aprobadas por el PAC, las cuales no cumplen con los requisitos fiscales requeridos por el SAT.
Ejemplo de ello tenemos:
Que un comprobante fiscal digital nunca deberá de tener una fecha de emisión posterior o mayor a la fecha de timbrado o certificación del mismo.
La existencia de un mismo comprobante con dos diferentes certificaciones.
En conclusión, queremos recordarte que al no validar tus facturas estarás arriesgando la deducibilidad de tus gastos, trayendo como consecuencia la posibilidad de hacerte acreedor a multas y recargos, por acreditar comprobantes fiscales digitales apócrifos o no válidos, que ante la autoridad no son deducibles. Por lo que es necesario el contar con una herramienta que nos permita cumplir con estos requisitos.
Finalmente, te invitamos estar al pendiente de nuestras publicaciones relacionadas con este tema tan importante para los contribuyentes y que en la actualidad no se le ha dado el grado de importancia que debiera.
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En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informando, queremos comentarte que el día de hoy el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página el anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el cual contiene la especificación que deberán de cumplir los archivos de contabilidad en medios electrónicos para su envío al SAT.
A continuación describiremos las características que deberán de cumplir cada uno de los archivos:
CATÁLOGO DE CUENTAS El catálogo de cuentas deberá de contener la siguiente información:
Encabezado
Versión del formato (1.0)
RFC del contribuyente que envía los datos
Número total de cuentas contenidas en el catálogo
Mes de inicio de la vigencia del catálogo
Año en que inicia la vigencia del catálogo
Detalle de cada cuenta
Código agrupador de cuentas conforme al catálogo del SAT (inciso B del anexo 24)
Número de cuenta en la contabilidad
Nombre de la cuenta
Número de la subcuenta
Nivel de la cuenta en el catálogo
Naturaleza de la cuenta (D –Deudora, A – Acreedora)
BALANZA DE COMPROBACIÓN La balanza de comprobación deberá de cumplir con la siguiente información:
Encabezado
Versión del formato (1.0)
RFC del contribuyente que envía los datos
Número total de cuentas que se relacionan en la balanza
Mes al que corresponde la balanza
Año al que corresponde la balanza
Detalle de cada cuenta
Número de la cuenta, subcuenta o partida asignada por el contribuyente
Monto del saldo inicial de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo
Monto de los movimientos deudores de la cuenta, subcuenta o partida
Monto de los movimientos acreedores de la cuenta, subcuenta o partida
Monto del saldo final de la cuenta, subcuenta o partida en el periodo
PÓLIZAS GENERADAS Las pólizas generadas deberán incluir la siguiente información:
Encabezado
Versión del formato (1.0)
RFC del contribuyente que envía los datos
Mes al que corresponde la balanza
Año al que corresponde la balanza
Detalle de cada póliza (cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares)
Tipo de la póliza (1- Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario)
Número de póliza
Fecha de registro de la póliza
Concepto de la operación
Detalle de cada transacción
Número de la cuenta, subcuenta o partida que se afecta por la transacción
Concepto de la transacción
Monto del cargo a la cuenta por la transacción
Monto del abono a la cuenta por la transacción
Tipo de moneda utilizado en la póliza
Tipo de cambio de acuerdo al tipo de moneda
Detalle de los cheques que integran la póliza
Número de cheque emitido
Banco emisor del cheque
Número de cuenta origen
Fecha del cheque
Monto del cheque emitido
Nombre del beneficiario del cheque
RFC relacionado con el movimiento
Detalle de las transferencias que integran la póliza
Número de cuenta origen de la cual se transfieren los recursos
Banco de la cuenta origen de la transferencia
Monto transferido
Número de cuenta destino
Banco de la cuenta destino de la transferencia
Fecha de la transferencia
Nombre del dueño de la cuenta destino
RFC relacionado con el movimiento
Detalle de los comprobantes de las subcuentas
Folio fiscal (UUID) del CFDI soporte de la transacción
Monto del CFDI soporte de la transacción
RFC relacionado con la transacción
Si deseas conocer toda la definición técnica, estructura y estándar correspondiente a la contabilidad en medios electrónicos, puedes descargar aquí la información o visitar la página del SAT.
Recuerda que con nuestro Validador CFDI podrás realizar la validación de los archivos de la contabilidad electrónica previo a su envio al SAT, garantizando con ello que los archivos que envíes sean válidos, conoce más acerca de como llevar a cabo ésta validación, dando clic aquí:
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En Facturando, como parte de nuestro compromiso de mantenerte informado, en esta ocasión hablaremos de la contabilidad electrónica.
¿Qué es la contabilidad electrónica?
En concreto, la contabilidad electrónica es la traducción de la información contable a archivos electrónicos en formato XML, los cuales estarán disponibles en la aplicación del SAT para ser revisados en cualquier momento por la autoridad.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en “Mis cuentas”, deberán llevar el registro de sus operaciones en sistemas electrónicos.
Los sistemas deberán de contemplar:
Catálogo de cuentas. El cual contendrá todas las cuentas usadas por el contribuyente, así como, las equivalencias conforme al catálogo universal que defina en su momento la autoridad.
Balanza de comprobación. Que incluya todos los movimientos y saldos del periodo a reportar.
Pólizas generadas. Incluyendo el detalle de las mismas, dentro de un periodo de tiempo determinado.
¿A quienes aplica?
A aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que lleven a cabo el registro de sus operaciones en la herramienta “Mis Cuentas”, podrán comenzar el envío electrónico de ésta en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Inicialmente, esta disposición fiscal, entraría en vigor para las personas morales el 30 de junio de 2014, y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.
Periodicidad de entrega
El envío de información deberá realizarse bajo la siguiente periodicidad:
Catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada que éste cambie.
Balanza de comprobación, el plazo para el envío correspondiente a las personas morales es a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, mientras que para las personas físicas es a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
La información correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 deberá enviarse bajo el siguiente calendario:
Julio – en Octubre 2014
Agosto – en Noviembre 2014
Septiembre y Octubre – en Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre – en Enero 2015
Pólizas generadas de forma mensual o cuando ésta sea solicitada por la autoridad como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones.
¿Dónde se presenta?
De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes deberán de ingresar su información contable a través de su portal de internet (“Buzón Tributario”).
Dicha aplicación permitirá interactuar e intercambiar información (notificaciones, datos y toda clase de documentos) de manera ágil y gratuita, entre la autoridad fiscal y el contribuyente, de forma electrónica.
La aplicación de esta herramienta digital contribuirá en simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, elevando con ello la recaudación y disminuyendo la evasión fiscal.
¿Cómo se presenta?
Por el momento no se tienen las reglas a seguir, en cuanto a la estructura que deberán de llevar los archivos, por lo que la autoridad (SAT) en breve deberá de llevar a cabo la publicación de las mismas, con el fin de poder dar cumplimiento a esta obligación fiscal.
En Facturando estamos al pendiente de esta publicación, ya que una vez publicada, nuestro equipo de desarrollo llevará a cabo la aplicación de las mismas según corresponda.
Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En esta ocasión queremos compartir contigo la nueva liberación de Electronic Document Server 2014.06.15 donde se llevó a cabo la modificación e incorporación de la siguiente funcionalidad:
Procesamiento de archivos Se corrigió el error que impedía el procesamiento de archivos de integración a partir del 15 de junio del presente.
Configuración del ícono y nombre de la aplicación Se habilitó la funcionalidad para que el usuario pueda personalizar, si así lo prefiere, el ícono y el nombre que usa la aplicación; para ello deberá realizar los siguientes pasos estando ubicado en la carpeta donde se encuentra el ejecutable de la aplicación:
Configuración del Ícono – bastará con copiar el archivo de la imagen (.ico) que se desea que aparezca.
Nombre de la aplicación – para personalizar el nombre que identifica la aplicación es necesario crear un archivo de texto con el nombre de titutlo.txt, dentro de este deberá de adicionar en la primer línea el texto del título, por ejemplo, “EDS MULTIEMPRESA”, el cual aparecerá como nombre de la aplicación.
Una vez realizados los pasos anteriores, quedará configurado el ícono y el nombre de la aplicación, permitiendo con ello el poder diferenciar EDS, mediante la personalización, para quienes manejan más de una empresa en la misma computadora.
Factura electrónica para tu ERP
Descarga del archivo XML Se mejoró la descarga del archivo XML, de aquellos comprobantes que no se obtuvo dicho archivo, para que se registre dentro de la base de datos como si se acabará de timbrar.
Modificación del formato de la factura Se modificó el formato de la generación de la representación impresa de la factura, para permitir descripciones en los conceptos muy largas.
Archivos de integración Se habilitó la funcionalidad que permite el tomar los datos para la generación de comprobantes directamente de la base de datos, es decir, de aquellos usuarios que insertan en la base de datos, mediante programación propia, los datos requeridos.
Optimización de tiempos Se optimizaron los tiempos de respuesta al momento de procesar accesos recurrentes a la base de datos, así como el manejo de hilos para el procesamiento de diferentes procesos a la vez.
Layout complemento de nómina Se llevó a cabo la actualización del archivo de Excel (complementos.xls) el cual contiene la definición de la estructura que deberá de cumplir el complemento de nómina, quedando actualizado el estatus de requerido u opcional de cada campo.
Actualización prioritaria La actualización a esta versión es prioritaria para seguir gozando de todos los beneficios que la aplicación te ofrece.
Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.
Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.
En repetidas ocasiones hemos recibido preguntas de nuestros clientes con respecto a la forma de cómo descargar el archivo XML de alguna factura, esto directamente de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen dos formas de llevar a cabo la descarga:
La primera es mediante el uso de alguna de las distintas soluciones que Facturando tiene para ti, como son:
Por medio de nuestro Validador CFDI, donde podrás descargar de forma masiva y automática los archivos XML que emites o recibes directamente del SAT, si deseas saber más de ésta forma de descarga, te invitamos a descargar automáticamente las facturas del SAT.
Si eres un desarrollador que requiere de integrar la funcionalidad de la descarga automática de facturas electrónicas a tu software, puedes usar nuestra librería de descarga de CFDI’s (Electronic Document Download – EDD).
O si lo prefieres, podrás hacer uso del Web Service que Facturando tiene disponible; este, es de gran utilidad para las empresas que desarrollan para la web.
El uso de estas soluciones dependerá de si tu requerimiento de proceso de descarga es de un usuario final o de un desarrollador.
La segunda es la que describiremos a continuación, que no es la mejor opción cuando se trata de una gran cantidad de archivos.
Lo primero que hay que hacer para descargar el XML es ingresar a la página del SAT a la aplicación denominada:
Inmediatamente se desplegará la pantalla de acceso a la aplicación, existen dos formas de acceder a la aplicación:
Acceso con FIEL
En seguida se muestra la ventana para llevar a cabo el acceso a los servicios electrónicos del SAT mediante el uso de la FIEL.
Acceso con FIEL
Para este tipo de acceso deberá de indicar la siguiente información:
Indicar la ubicación física del archivo del certificado (.cer) de la FIEL.
Indicar la ubicación física del archivo de la llave privada (.key) de la FIEL.
Capturar la contraseña que corresponde a la FIEL, cuando ésta fue creada.
Capturar su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.
Acceso con Contraseña
La segunda forma de poder acceder a la aplicación es mediante el uso de su contraseña.
Acceso con contraseña
Dónde deberá de capturar:
Su Registro Federal de Contribuyente (RFC) completo.
La contraseña que en su momento tramito para tener acceso a los diferentes servicios del SAT.
Una vez ingresada la información para cualquiera de las dos formas de acceso deberá de dar clic al botón “Enviar” para que de inicio la validación de los datos y si éstos son correctos se despliegue la siguiente pantalla:
Facturas emitidas
En ella podemos observar que por defecto nos muestra la opción de “Buscar CFDI” con la selección de “Consultar Facturas Emitidas” para lo cual solo bastará con dar clic al botón “Continuar” para ir a las opciones de consulta:
Opciones de consulta
Existen dos formas por las cuales podemos llevar a cabo la consulta de las facturas emitidas:
Por Folio Fiscal (UUID).
Por un rango de fechas de emisión.
Consulta por Folio Fiscal
Consulta por UUID
Mediante este tipo de consulta, la búsqueda se hace específicamente para una sola factura capturando el Folio Fiscal (UUID) que le fue asignado al momento de su generación, recuerde que este consta de una longitud de 36 caracteres.
Consulta por Fecha de Emisión
Consulta por fecha de Emisión
Para este tipo de consulta deberá de indicar como parámetros de búsqueda la fecha inicial y la fecha final a considerar y el estatus del comprobante, el cuál puede ser “Vigente” o “Cancelado”. Si requiere de hacer más específica la búsqueda podrá indicar el RFC del receptor.
Para ejecutar la búsqueda en ambos tipos de consulta (folio fiscal y fechas) bastará con dar clic al botón “Buscar CFDI”; en ese momento la aplicación comenzará la búsqueda desplegándose el o los comprobantes que cumplan con los criterios indicados.
Descargar CFDI
Una vez desplegados los comprobantes, bastará con dar clic al botón de descarga del archivo XML del comprobante que requiera, ubicado en la columna de Acciones.
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