Las Reglas Antilavado 2026 ya tienen un calendario definido. El 7 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI y desarrolla nuevas obligaciones para quienes realizan Actividades Vulnerables.
El Acuerdo entra en vigor de manera general el 30 de noviembre de 2026, pero varias obligaciones comienzan después, principalmente durante 2027 y 2028. Por eso, empresas, contadores y responsables de cumplimiento deben identificar qué preparar desde ahora y qué fecha corresponde a cada obligación.
¿Qué publicó Hacienda el 7 de agosto de 2026?
El Acuerdo 115/2026 modifica, adiciona y deroga numerosas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Entre los cambios más relevantes aparecen nuevos capítulos sobre enfoque basado en riesgos, clasificación de clientes, conocimiento del cliente, Personas Políticamente Expuestas, beneficiario controlador, Manual de Políticas Internas, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
El nuevo modelo exige explicar cómo se identifican los riesgos, qué controles se utilizan y qué evidencia respalda su aplicación.
¿Cuándo entran en vigor las Reglas Antilavado 2026?
El artículo Primero Transitorio establece que el Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, salvo las excepciones previstas en los demás transitorios.
| Fecha o periodo | Obligación o cambio relevante |
|---|---|
| 30 de noviembre de 2026 | Entrada en vigor general del Acuerdo 115/2026. |
| 1 de marzo de 2027 | Evaluación con enfoque basado en riesgos disponible ante requerimiento; nuevas reglas sobre clasificación, conocimiento del cliente y beneficiario controlador. |
| Durante 2027 | Primer periodo anual de capacitación obligatoria. |
| 1 de junio de 2027 | Fecha límite para contar con mecanismos automatizados. |
| Durante 2028 | Primer periodo anual de revisión de auditoría. |
Ciertos avisos nuevos dependerán además de la resolución que modifique los formatos oficiales. No conviene asumir que todos los cambios operativos comienzan el mismo día.
¿Qué cambia con las Reglas Antilavado 2026?
Las Reglas Antilavado 2026 llevan el cumplimiento hacia un modelo más estructurado. Entre los cambios con mayor impacto destacan:
- diseñar una metodología para identificar, analizar, medir y mitigar riesgos;
- clasificar a los clientes o usuarios según su grado de riesgo;
- definir políticas de conocimiento del cliente y perfil transaccional;
- fortalecer la identificación del beneficiario controlador y el tratamiento de Personas Políticamente Expuestas;
- incorporar los procedimientos al Manual de Políticas Internas;
- implementar capacitación, mecanismos automatizados y auditoría.
El efecto práctico es claro: ya no bastará con tener expedientes y presentar avisos de forma aislada. Los procesos deberán estar conectados y responder al riesgo de cada actividad, cliente y operación.
El enfoque basado en riesgos cambia la forma de cumplir
Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán diseñar una metodología que considere, al menos, actos u operaciones, tipos de clientes o usuarios, países o áreas geográficas, transacciones y canales utilizados.
Esa metodología deberá permitir identificar, analizar, entender, medir y mitigar riesgos, y quedar documentada en el Manual de Políticas Internas o en otro documento aplicable.
Para quienes ya se encuentran registrados y hayan agotado el plazo correspondiente para contar con su Manual, la metodología deberá incorporarse a partir del 1 de marzo de 2027. La evaluación que pueda requerir la autoridad deberá considerar, en principio, información del año inmediato anterior.
Los clientes deberán clasificarse por grado de riesgo
Las Reglas Antilavado 2026 exigen clasificar individualmente a los clientes o usuarios. Como mínimo deberán existir tres niveles: riesgo bajo, medio y alto.
El grado de riesgo deberá evaluarse al menos cada seis meses, con mayor frecuencia cuando el riesgo sea mayor. Esto obliga a mantener actualizada la información del cliente y relacionarla con su comportamiento transaccional.
También existen medidas específicas para Personas Políticamente Expuestas. Entre otros supuestos, las Personas Políticamente Expuestas extranjeras deberán considerarse de riesgo alto.
Beneficiario controlador, manual y evidencia documental
Para personas morales, la identificación del beneficiario controlador comienza por la persona física o grupo que posea, directa o indirectamente, 25 % o más del capital social. Si ese criterio no permite identificarlo, debe revisarse quién ejerce el control por otros medios y, en última instancia, quién ocupa la posición administrativa de mayor grado.
La empresa deberá documentar el procedimiento y conservar la información que lo respalde. El Manual de Políticas Internas tendrá que integrar la metodología de riesgos y los procedimientos aplicables.
Mecanismos automatizados y auditoría: dos fechas clave
Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán contar con mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. Estos deberán apoyar el manejo de expedientes, la agrupación de operaciones por cliente, el seguimiento del perfil transaccional y la metodología de riesgos.
Estos mecanismos pueden incluir sistemas especializados, bases de datos o procesos automatizados apoyados en hojas de cálculo, siempre que cumplan las funciones requeridas y sean verificables.
El primer periodo anual de auditoría comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2028 y deberá evaluar la efectividad del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las reglas.
¿Qué conviene preparar desde ahora?
Esperar hasta la fecha límite puede complicar la implementación. Una revisión preventiva puede comenzar con cinco acciones:
- Confirmar qué Actividades Vulnerables realiza la empresa.
- Revisar la información disponible de clientes, operaciones y beneficiarios controladores.
- Comparar el Manual de Políticas Internas actual con las nuevas obligaciones.
- Identificar la información necesaria para construir la metodología y clasificar riesgos.
- Revisar si los sistemas actuales pueden conservar, relacionar y monitorear la información requerida.
Las Reglas Antilavado 2026 no obligan a resolver todo en agosto, pero sí hacen recomendable documentar brechas y responsables desde ahora. El tiempo previo a marzo y junio de 2027 puede aprovecharse para probar procesos y corregir inconsistencias.
Conclusión
El Acuerdo 115/2026 marca una nueva etapa para quienes realizan Actividades Vulnerables. El cambio principal no está en una sola fecha ni en un nuevo formato: está en demostrar que el cumplimiento responde a una metodología, a un nivel de riesgo y a controles verificables.
La mejor estrategia es trabajar por etapas: entender qué obligaciones aplican, ordenar información y procesos, y llegar a 2027 con el Manual, la evaluación de riesgos, la clasificación de clientes y los sistemas preparados.
Ver más sobre la Ley Antilavado
Si quieres profundizar en otras obligaciones relacionadas, en nuestro blog tenemos una serie de artículos que complementan esta actualización:
- Ley Antilavado 2026: ¿Qué deben revisar empresas y contadores?
- Actividades vulnerables: ¿Cuándo nace la obligación antilavado?
- Acumulación de operaciones: el aviso no siempre espera seis meses
- Avisos, expedientes y sanciones: ¿Cómo prepararse ante una revisión?
- Ley Antilavado: cumplir ya no basta, ahora hay que demostrarlo
Síguenos en YouTube
Los cambios en prevención de lavado seguirán generando ajustes operativos. En nuestro canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre SAT, CFDI, cumplimiento y herramientas para contadores. Puedes suscribirte para mantenerte al día con las nuevas obligaciones.