Datos de los empleados (CFDI 4.0): Preguntas y respuestas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una opción para obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Y hemos publicado dos artículos en donde hablamos acerca de este tema:

En este tercer articulo queremos compartirte algunas de las preguntas que han generado esta nueva opción, es importante comentar que las mismas no están publicada en ninguna parte, sino que han surgido en base a nuestra experiencia y que el objetivo es tartar de dar mayor claridad sobre este tema.

Te invitamos a leer los artículos anteriores, ya que ayudan a comprender la información que aquí se expone, siendo necesario tener claro de que se trata esta facilidad otorgada por la autoridad.

¿Para que sirve esta nueva opción?
Esta facilidad nace con el objetivo de disminuir la carga administrativa y ayudar a las empresas a obtener los datos de los empleados, ya que con tan solo con un par de clics podemos obtener los datos requeridos para la emisión del recibo de nómina (CFDI 4.0)

¿Qué pasos debo seguir para obtener estos datos?
Puedes leer todo al respecto dando clic aquí.

¿Con esta opción también puedo consultar los datos de mis clientes?
No, esta opción solo sirve para obtener los datos de los empleados, si requieres validar u obtener los datos de tus clientes te recomendamos usar este web service.

¿Ya se encuentra disponible esta opción?
Esta disponible desde hace varios días, la semana pasada pudimos ingresar y ver cómo funcionaba.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible?
La ley (CFF 2023 – Anexo 1A) solamente especifica la disposición de esta facilidad, pero no menciona fechas, por experiencias previas, consideramos que va a ser algo permanente.

¿Qué tan seguro es el proceso?
A la fecha, hemos realizado algunas pruebas y en algunos casos la página no responde. Es importante comentar, que lleva muy poco tiempo de ser publicada esta opción y es posible que este inestable.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el SAT a la solicitud enviada?
El tiempo oficial es de 10 días hábiles. Nosotros hicimos algunas solicitudes y aun no hemos obtenido respuesta, una vez la tengamos estaremos actualizando este artículo.

¿Qué sucede si solicito datos de una persona moral o una persona física que no trabaja en la empresa?
En la prueba que hicimos el SAT nos permitió hacer la solicitud, por lo que no se hace ninguna validación. Posiblemente el error lo veamos al momento de obtener la respuesta.

¿Cuáles son las características técnicas del archivo que se debe enviar en la solicitud?
Para saber todo al respecto te invitamos a leer este artículo.

CFDI 4.0: ¿Como obtener todos los datos de mis empleados?

¿Se aceptan RFCs que tiene la letra Ñ?
Si, sin problema.

Cuando el SAT responde, ¿Qué datos se obtienen?
Por el momento no lo sabemos, ya que hasta ahora hicimos una prueba y la información liberada por el SAT no comenta nada al respecto, pero creemos que estos son los datos:

  • RFC indicando si es válido o no
  • Nombre del empleado
  • Código postal del empleado

¿Qué se requiere para solicitar estos datos?
Solamente vas a requerir 3 cosas:

  • RFC del empleador (persona fisca o moral)
  • Clave CIEC del empleador
  • Archivo TXT con todos los RFCs

¿Existe una limite en la cantidad de RFCs a consultar?
Consideramos que no, ya que la documentación dada por el SAT no dice nada al respecto, además no tendría sentido que la autoridad lo restringiera

¿Puedo hacer varias solicitudes de datos al mismo tiempo?
Hemos hecho varias pruebas y en ningún caso nos ha restringido el número de peticiones, por lo que creemos que no existe limitante alguna al respecto.

¿Existe forma de solicitar esta información automáticamente?
No, por el momento todo el proceso es de forma manual; si requieres que tu ERP, sistema contable o sistema de nómina verifique y obtenga estos datos de forma automática, lo mejor es hacer uso de este web service.

Te invitamos a revisar periódicamente este artículo, ya que lo estaremos actualizando una vez tengamos más información.

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0

El día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público, mediante su comunicado 029/2022 con fecha del 8 de junio de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 la cual será a partir del 1 de enero de 2023.

La autoridad recomienda a aquellos contribuyentes que ya hayan comenzado a utilizar la nueva versión CFDI 4.0 a continuar con ella con la finalidad de socializarse con el uso de la misma.

Para quienes aún no la utiliza, los invita a continuar con el proceso de transición en lo que resta del año.

Hace énfasis, que en caso de que el contribuyente conozca la información para proporcionar los datos del receptor:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen fiscal

Requerida para la emisión del CFDI 4.0, la puede entregar al empleador o emisor de la factura, sin necesidad de presentar la Constancia de Situación Fiscal (CSF).

Si deseas saber más acerca de los mitos y realidades con respecto a la Constancia de Situación Fiscal (CSF) te invitamos a consultar un artículo que hemos publicado en particular para este tema, dando clic en el siguiente enlace:

Mitos y realidades de la CSF

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 029/2022

Hasta la próxima.

Prórroga a la cancelación de CFDIs de ejercicios anteriores

Cómo recordarás, la cancelación de CFDIs de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal del 2021 estaba sujeto a que solo podría efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2022, esto de acuerdo con lo indicado en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Anticipada.

Nuevo plazo para cancelación
Ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para llevar a cabo la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de años anteriores.

Plazo en el cual, los contribuyentes podrán corregir las facturas electrónicas o recibos de nómina emitidos en ejercicios anteriores con errores y así poder validarlos para efectos fiscales con los datos correctos.

Esto de acuerdo con lo publicado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 Segunda versión anticipada:

“Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.”

Adicional, se contempla la cancelación de facturas electrónicas de algún dato erróneo de periodos anteriores a 2022.

En resumen, de acuerdo con las disposiciones vigentes, los CFDIs solo podrían ser cancelados en el ejercicio en el cual fueron emitidos, pero mediante una regla transitoria previa, el SAT permitió la cancelación de facturas de ejercicios anteriores al 2021, y ahora con una nueva facilidad también permite la cancelación de ejercicios anteriores al 2022.

Hasta la próxima.

Actualización a la generación del CFDI 4.0

Como recordarás, desde el día 1 de enero, entró en vigor la nueva versión del comprobante fiscales digitales (facturas), esto es la versión 4.0, desde aquel día y hasta hoy, la autoridad fiscal (SAT) continúa afinando la emisión de este, esto a través, de la liberación de pequeños cambios.

En esta ocasión queremos compartir contigo el cambio más reciente, siendo este el siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó, el pasado 17 de mayo, una actualización a los catálogos que contienen las claves y descripciones requeridas para el llenado de tu factura.

En lo correspondiente al catálogo de claves para el campo Exportación, el SAT adicionó una nueva:

04 – “Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF”

Por lo que ahora, la generación de facturas de aquellos contribuyentes que se dedican al comercio exterior, tendrán disponible para su uso esta nueva clave.

Cabe mencionar, y cosa extraña, que la actualización del catálogo el SAT la publicó el pasado 17 de mayo, mientras que la fecha de inicio de vigencia para esta nueva clave es y según, vigente desde el 25 de febrero del 2022.

Lo rearo del caso, es que la fecha de vigencia (25/02/2022) sea retroactiva con respecto a la fecha posterior (17/05/2022) en la que se liberó la actualización del catálogo.

Es importante mencionar, que este no es el único cambio realizado por la autoridad desde que se liberó el estándar de la 4.0; por lo que invitamos a todos los contribuyentes a estar pendiente de esto blog y de la página del SAT, para poder estar informados de los cambios más relevantes.

Si deseas tener la versión más reciente a los catálogos correspondientes al CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.

¿Cómo validar un recibo de pago 2.0 ?

Derivado de los cambios a la facturación electrónica para este 2022 en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente al recibo de pago en su nueva versión 2.0 queremos comentar los cambios que esta versión implican y cómo llevar a cabo la validación de este, comencemos por saber:

¿Qué es?
El CFDI de un recibo de pago, es una factura que ampara el o los pagos en parcialidades o diferidos recibidos, de aquellas facturas que se hayan emitido y que tengan definida como clave de método de pago “PPD – Pago en parcialidades o diferido”.

Cambios
En cuanto a los cambios más relevantes realizados a la emisión de un recibo de pago en su versión 2.0 tenemos los siguientes:

  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado para el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Vigencia
La emisión de esta nueva versión del recibo de pago 2.0 está vigente desde el 1 de enero del 2022, volviéndose obligatoria su emisión a partir del 1 de julio del 2022.

¿Cómo validarlo?
La forma de garantizar que la emisión de un recibo de pago en su versión 2.0 fue correcta, es por medio del uso de un validador, por lo que tenemos el agrado de informarte que hemos liberado una nueva versión de nuestro Validador CFDI, en la cual se adiciona la funcionalidad para soportar la validación de la versión 2.0 del recibo de pago.

Por lo que recomendamos a todos nuestros usuarios se actualicen a brevedad a la nueva versión del Validador CFDI, dando clic en el siguiente enlace:

Descargar actualización

Hasta la próxima.

Prórroga a la emisión del CFDI 3.3

Derivado de la entrada en vigor en la emisión de la nueva versión 4.0 de los comprobantes ficales digitales y la dificultad que el cambio a esta versión a implicado, no solo para los usuarios finales sino también para los desarrolladores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha decidido ampliar el tiempo de convivencia entre las versiones existentes.

Periodo de transición
Como sabrás, el SAT marco un periodo de transición para continuar emitiendo el CFDI 3.3, siendo este:

El comprendido del 1 de enero al 30 de abril del 2022.

Nuevo periodo de transición
Ahora, el SAT dio a conocer mediante la publicación el pasado 18 de febrero de la versión anticipada a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 1-A, donde se destaca:

“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”

De acuerdo con lo anterior se amplía el plazo en dos meses más, para seguir emitiendo el CFDI 3.3 hasta el 30 de junio de 2022.

En consecuencia, se asume que la entrada en vigor del uso obligatorio en la emisión del CFDI 4.0 se estaría moviendo en la misma proporción, es decir, dos meses después, de no ser así, no tendría razón de ser el cambio publicado por el SAT.

Si deseas obtener el documento emitido por el SAT, lo podrás obtener dando clic en la siguiente liga;

2aRMRMF2022-primera_versión_anticipada

Hasta la próxima.

¿Cómo validar el XML de un CFDI 4.0?

Hoy, hemos liberado una versión del programa con el que puedes validar tus facturas electrónicas: Validador CFDI.

En esta nueva versión hemos agregado soporte al nuevo estándar de la factura electrónica: CFDI 4.0; por lo que a partir de ahora podrás validar tus XML 4.0 emitidos y recibidos.

CFDI 4.0
Como comentábamos anteriormente, hemos agregado soporte a esta nueva versión, por lo que al momento de validar el XML, el sistema reconoce la nueva versión y aplica la validaciones correspondientes.

Las validaciones que hemos incluido en esta versión son:

Estructura
Donde se verifica cada uno de los atributos y nodos contenidos en esta nueva versión.

Sello
Sirve para conocer si el comprobante fue modificado después de que fue generado.

Timbre
Se verifica que el comprobante haya sido timbrado y cumpla con lo requerido por la autoridad.

Certificado
Permite conocer si el comprobante con el que fue firmado el XML fue generado por el SAT.

Totales
Se verifica que los importes contenidos en el comprobante sean correctos.

Schema
En esta parte se valida el XML con los schemas proporcionados por el SAT.

SAT
Verifica que el comprobante se encuentre registrado en el SAT y si se encuentra vigente o cancelado; además se verifica si el emisor de este no está en las listas negras del SAT (Art. 69 y 69B).

Además de las validaciones ya comentadas, también hemos modificado el programa para que pueda generar la representación impresa (PDF) del CFDI 4.0.

Es importante que el funcionamiento del programa continúa siendo el mismo, no ha habido cambio alguno, por lo que no es necesario hacer alguna configuración o paso adicional para dar soporte al CFDI 4.0.

Si deseas leer el historial de cambios y conocer acerca de los cambios realizados al programa durante todo el tiempo, puedes dar clic aquí.

Como siempre, recomendamos a todos los usuarios actualizarse a esta nueva versión, si lo deseas, puedes dar clic aquí para descargar la última versión.

DESCARGAR VALIDADOR CFDI