Muy pronto no podrás emitir facturas sin un certificado

Como sabrás, para poder emitir o generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es necesario contar un Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Derivado de los cambios en la facturación electrónica, la autoridad (SAT) estableció, mediante artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, que junio es el último mes en el que algunos contribuyentes, personas físicas, obtengan su CSD con el fin de poder emitir por sus propios medios sus CFDI.

Adicional a ello, la autoridad (SAT) puso a la disposición de algunos contribuyentes, una facilidad que permite emitir CFDI o facturas electrónicas sin la necesidad de contar con un Certificado de Sello Digital.

Contribuyentes del RESICO
Esta facilidad se encuentra definida en el artículo transitorio vigésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se establece que los contribuyentes que se encuentren tributando bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán emitir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, las cuales hacen uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, esto hasta el 30 de junio de 2023.

Otros contribuyentes
De igual manera, dentro del artículo transitorio décimo noveno se señala que los contribuyentes del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, de Plataformas Digitales y de Arrendamiento, también podrán hacer uso de la facilidad para emitir sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” dentro del periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, esto sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

En conclusión, si eres uno de esos contribuyentes beneficiado con esta facilidad, deberás de tener en cuenta que ya no podrás hacer uso de esta a partir del 1 de julio de 2023, por lo que te exhortamos a que tramites lo antes posible, la obtención de tu propio Certificado de Sello Digital (CSD), evitando con ello, correr el riesgo de no poder emitir tus comprobantes fiscales, por lo tanto, afectar tu operación comercial.

Si no sabes cómo realizar el trámite para obtener tus certificados, puedes ingresar al sitio del SAT dando clic aquí y seguir los pasos que se muestran en dicha página.

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Hasta la próxima.

Se termina la prórroga al CFDI de carta porte con errores

Derivado de la prórroga a la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, dada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el tiempo se agota y de acuerdo con esta, a partir del 1 de agosto, los contribuyentes obligados a generar este tipo de comprobantes fiscales deberán de:

  • Cumplir con todos los requerimientos exigidos por la autoridad (SAT)
  • Generar la Carta Porte sin incluir errores

Actualmente, la autoridad ha dado a los contribuyentes la facilidad de que puedan emitir comprobantes fiscales (CFDI) de Carta Porte con errores sin que esto traiga consecuencias fiscales a los mismos.

Es importante tomar en cuenta, que a partir de que termine la prórroga, los contribuyentes podrán hacerse acreedores a la no deducibilidad de los fletes y la presunción de contrabando, cuando el traslado de la mercancía no se acompañe de la Carta Porte.

Además, de igual forma, podría hacerse acreedor a la posibilidad de la aplicación de las siguientes multas:

  • Si cuando en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de 880 a 17,030 pesos.
  • Adicional, recordemos que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre 19,700 a 112,650 pesos.

Es importante mencionar que las cantidades mencionadas con anterioridad se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Por todo lo anterior, invitamos a todos nuestros lectores que manejen o requieran el uso del CFDI con el complemento carta porte a que verifiquen sus procesos de emisión y que estos cumplan con toda la normatividad exigida por la autoridad para la misma, ya que como pudiste observar las multas por no cumplir dichas normas tiene un importe considerable.

Recuerda que toda la información (documentos, estándar, guía de llenado, etc.) relacionado con la carta porte se encuentra publicada en el sitio del SAT y puedes tener acceso a la misma dando clic aquí

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Hasta la próxima.

¿Cuál es la correcta aplicación del objeto de impuesto en un CFDI?

Esta nueva versión (4.0) del Comprobante Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) ha traído una serie de retos y complicaciones a nosotros los contribuyentes, esto debido a que, se incluyen campos que no existían en la versión anterior (3.3); además de que se agregan una serie de validaciones que hacen más seguro al comprobante.

Estas validaciones hacen que durante el proceso de generar y timbrar cualquier tipo de comprobante (factura, nota de crédito, recibo de pago, etc.) sea tenga más cuidado en el llenado de los datos, haciendo que los contribuyentes tengamos una mayor carga de trabajo.

Mal uso del Objeto de impuesto

Como recordarás, uno de estos nuevos campos, es el de Objeto de impuesto, que va dentro de cada concepto y que sirve para indicar si el producto que está vendiendo o el servicio que estás ofreciendo conlleva un impuesto o no.

En este artículo queremos comentar justamente del uso incorrecto de este dato, esto se presenta cuando se usa la clave “01 – No objeto de impuesto” en lugar de la clave “02 – Sí objeto de impuesto”, en productos o servicios que están sujetos a una tasa 0% de IVA o se encuentran exentos de este impuesto.

El problema con estas dos claves es que es muy fácil confundirse y hacer un uso incorrecto de las mismas; el uso inadecuado de las mismas traerá como consecuencia la falta del correcto acreditamiento del IVA para efectos fiscales, es decir, que si se emite un CFDI de tipo Ingreso utilizando de forma errónea la clave “01 – No objeto de impuesto”, se corre el riesgo de perder una parte del IVA acreditable; además de esto, se abre la posibilidad a que autoridad (SAT) detecte esta situación y nos envíe una carta de invitación para aclarar diferencias en el acreditamiento IVA.

Nuestra recomendación para este caso es leer y analizar lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en este se especifica de forma clara y concisa como debes expresar el traslado de impuestos.

Claves de objeto de impuesto

Con respecto a las claves de objeto de impuesto y de acuerdo con el catálogo correspondiente, estas son las claves disponibles:

  • 01 – No objeto de impuesto
  • 02 – Si objeto de impuesto
  • 03 – Si objeto de impuesto y no obligado al desglose
  • 04 – Si objeto de impuesto y no causa impuesto

En lo que respecta a su inicio de vigencia, esta última clave (04) entró en vigor a partir del 07 de octubre de 2022, mientras que las tres primeras claves (01, 02 y 03) su vigencia inicial fue a partir del 01 de enero de 2020.

De estas cuatro claves, te puede parecer extraña la 04 y es comprensible, ya que su descripción es un poco confusa, es por esto, que hemos publicado un artículo en donde se aclara el uso de la misma, si quieres conocerlo te invitamos a dar clic aquí.

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Hasta la próxima.

Actualización a los catálogos para la generación del CFDI 4.0

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado una actualización a los catálogos que contienen los datos requeridos para la correcta generación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), siendo esta la siguiente:

Nuevas monedas
En lo que respecta al catálogo de monedas, el pasado 29 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva actualización, donde se adicionan cinco nuevas monedas, las cuales describiremos a continuación:

Clave / Descripción / Decimales / % variación / Fecha de inicio

CNH / Yuan extracontinental (China) / 2 / 500% / 29/05/2023
ESD / Dólar de Ecuador / 2 / 500% / 29/05/2023
NIC / Córdoba (Nicaragua) / 2 / 500% / 29/05/2023
UYP / Uruguay (Peso) / 2 / 500% / 29/05/2023
VES / Bolívar digital (Venezuela) / 2 / 500% / 29/05/2023

Cabe mencionar que la versión del catálogo sigue siendo la misma, 1.0, mientras que la revisión cambia a la 1.

Algo curioso de este cambio y que nos llama mucho la atención, es la tardanza con la que la autoridad (SAT) realiza la publicación de esta actualización, ya que dentro del catálogo aparece como fecha de inicio a partir del 29 de mayo de 2023 mientras que en su página la fecha de publicación corresponde al 01 de junio de 2023.

Adicional, el único país que no aparecía con anterioridad en el catálogo es Ecuador, el cual se incorpora con su moneda dólar, mientras que el resto de los cuatro países ya existían, pero con otras monedas, las cuales son:

País / Clave Moneda
China / CNY Yuan Renminbi
Nicaragua / NIO Córdoba Oro
Uruguay / UYI Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)
Venezuela / VEF Bolivar

¿CFDI 3.3 o 4.0?
Tal vez te preguntes a cuáles versiones del CFDI afecta estos cambios (recuerda que aún es posible emitir CFDI en versión 3.3); te queremos aclarar que los cambios comentados en este articulo afecta única y exclusivamente a la generación y timbrado de la versión 4.0 del CFDI.

¿Dónde descargarlo?
Si deseas tener acceso a estos nuevos catálogos, existen dos formas, uno es descargar el nuevo catálogo directamente del servido del SAT, o puedes descargarlo usando la liga que te compartimos a continuación, donde bastará con dar clic en la misma para descargarlos:

Nuevos Catálogos del SAT

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Hasta la próxima.

Inconsistencias en las Constancias de Situación Fiscal

Como recordarás, es requisito para la emisión del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 verificar y cumplir con los datos requeridos para el receptor de este, como son:

  • Nombre
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen

La importancia de estos datos radica en que éstos deben ser capturados exactamente como están registrados en las bases de datos del SAT, sin importar si estos tienen inconsistencias o caracteres extraños, ya que, si no se hace, no se podrá emitir el CFDI.

Un ejemplo de lo comentado anteriormente es que, en el caso de algunas personas morales es necesario colocar acentos o comillas dobles en la razón social del receptor, por ejemplo:

«ARRASTRES AMBIENTALES»

Lo más común, es que los datos del receptor sean obtenidos de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) proporcionadas por los mismos (cliente, empleado. etc.).

En esta ocasión, queremos darte a conocer dos casos en los que hemos encontrado inconsistencias con respecto a la información contenida en las Constancias de Situación Fiscal, siendo estos los siguientes:

Caso 1: Letra minúscula en apellido

Para este primer caso, la inconsistencia se detectó en el segundo apellido, es decir, en el apellido materno, en el cual y de acuerdo con el archivo de la Constancia de Situación Fiscal, aparece como NIQO.

Por lo que se procedió a generar el comprobante fiscal, con los datos que aparecen en la constancia del receptor y que en teoría no tendría que haber problema alguno, ya que esta constancia es emitida por la autoridad (SAT), pero cual fue nuestra sorpresa, que, al enviar a timbrar el comprobante, se obtuvo el error de que el nombre no correspondía con el RFC asociado.

En primera instancia pensamos, que el nombre del receptor se había tomado de forma errónea, por lo que se volvió a verificar directo con su Constancia de Situación Fiscal, siendo este idéntico al indicado en el comprobante fiscal.

Haciendo uso de nuestro web service Validar RFC, procedimos a consultar y obtener los datos de este receptor, y nos encontramos con la sorpresa, de que, en los registros del SAT, el segundo apellido, aparecía como NIqO, es decir con la letra Q pero en minúscula; con esta información se procedió a realizar el cambio y enviar nuevamente a timbrar el comprobante fiscal, el cual se timbró sin problema alguno.

Caso 2: Estatus como suspendido

En lo que respecta a este segundo caso, la inconsistencia detectada corresponde a que, en el archivo de la Constancia de Situación Fiscal del receptor, no vienen especificados datos para las secciones correspondientes a las Actividades Económicas y los Regímenes del contribuyente.

En base a lo anterior, nos dimos nuevamente a la tarea de consultar los registros del SAT y nos encontramos con que el estatus de este contribuyente se encontraba como Suspendido, por lo que, bajo este estatus, no es posible generarle comprobante fiscal alguno.

Conclusión

Con lo expuesto anteriormente, podemos concluir que a pesar de obtener los datos de un receptor directamente de su Constancias de Situación Fiscal (CSF), existen casos en que ni con este documento oficial, se garantiza el poder emitir el comprobante fiscal digital correspondiente sin tener tropiezo alguno.

Web service de validar RFC

El uso de este servicio se está convirtiendo en una herramienta básica para la emisión de comprobantes.

Recuerda que, si eres cliente de Facturando, puedes hacer uso de éste sin ningún costo adicional; ponte en contacto con nosotros para que conozcas todas las condiciones de uso del mismo.

Si quieres probarlo, puedes descargar los demos (PHP, C#, VB.Net, etc.) de aquí

DEMO VALIDAR RFC

Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes que emiten Comprobantes Fiscales Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplir con las reglas impuestas por la autoridad, estas reglas se encuentran contenidas en un archivo de Excel denominado “Matriz de errores” del cual existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En esta ocasión, hablaremos de la actualización que la autoridad (SAT) hizo el día de hoy 19 de enero de 2023, al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Como resultado del análisis y determinación de los cambios que el equipo de Facturando realizó, tenemos lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40187 – este error hace referencia a la información correspondiente al RFC a cuenta de terceros, donde se condiciona su validación con respecto al RFC indicado, quedando de la siguiente manera:

“Si el valor de este atributo, es distinto de “EXT990101NI1”, debe encontrarse en la lista l_LCO.”

  • CFDI40189 – con respecto a este error, que corresponde al campo del nombre a cuenta de terceros, el cambio consiste en que si el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” deberá de llevar una descripción en específico.

La descripción de este error para el atributo nombre a cuenta de terceros quedo como:

“Si el valor del atributo RfcACuentaTerceros es distinto de “EXT990101NI1″, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT, en otro caso debe contener la descripción “EXPEDICIÓN DE CFDI POR RESIDENTES EN MÉXICO QUE PRESTAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS A OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

  • CFDI40192 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta de terceros, lo único que cambio fue la redacción de la descripción del error, la cual decía: “Este atributo, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.” y ahora dice de forma más específica: “El valor de este atributo debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.”
  • CFDI40193 – para este error, que de igual forma corresponde al atributo domicilio fiscal a cuenta terceros, el cambio consiste en que si el valor contenido en el RFC a cuenta de terceros es igual a “EXT990101NI1” como valor del domicilio fiscal deberá ser el mismo del indicado en el lugar de expedición, quedando la descripción de este error como sigue:

“El valor de este atributo, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el atributo RfcACuentaTerceros del Nodo ACuentaTerceros, en caso de que el valor del atributo RfcACuentaTerceros sea «EXT990101NI1», el valor registrado en éste atributo debe ser igual al valor del atributo «LugarExpedicion».”

Nuevos códigos de error
En esta ocasión, el SAT no solamente modifico las validaciones actuales, sino que también agrego nuevos códigos de error, solo se adiciono el CFDI140223, código de error que corresponde al atributo Régimen fiscal a cuenta de terceros, donde se condiciona el valor que debe de llevar siempre y cuando el valor del RFC a cuanta de terceros sea igual a “EXT990101NI1”, quedando como:

“Si el atributo RfcACuentaTerceros contiene el valor “EXT990101NI1” en este atributo se debe registrar la clave “616”.”

Cabe mencionar que este nuevo error, por redundante que suene, tiene error en la definición de su clave, ya que trae un 1 de más, debería de ser “CFDI40223” y no “CFDI140223”.

Es posible que en próximos días la autoridad libere un nuevo archivo de la matriz de errores en donde se corrija el punto anteriormente detectado

Podrás obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, dando clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2023.01.19

Notas relacionadas

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: ¿Cómo obtener todos los datos de mis empleados?

Como recordarás, uno de los cambios que trajo el CFDI versión 4.0, y tal vez el más importante a nivel operativo, es que para poder emitirlo es necesario indicar los datos del receptor (cliente, empleado, etc.) tal cual están registrados en el SAT, en caso de que no se haga, el comprobante no podrá ser generado.

El problema con este cambio es que la única forma de saber con exactitud como se encuentra un contribuyente registrado es a través de la constancia de situación fiscal y obtenerla se ha vuelto un dolor de cabeza para muchos contribuyentes, en especial a las personas que están en el régimen de sueldos y salarios.

Debido a lo anterior, la autoridad fiscal (SAT), ha otorgado una facilidad para que las personas o empresas que tienen empleados y emiten comprobantes por conceptos de:

  • Sueldos
  • Salarios
  • Y /o conceptos de asimilados

Pueden obtener los datos de sus empleados, sin la necesidad de pedírselos a estos; sino que, usando la propia página del SAT se puedan obtener los datos requeridos:

  • RFC
  • Nombre
  • Código postal

A continuación, encontrarás todo el detalle acerca de cómo realizar esta solicitud y obtener estos datos.

Requisitos
Esta facilidad se da a conocer a través de la Resolución Miscelánea para 2023, donde la información relacionada con los datos registrados para cada uno de tus trabajadores podrá ser solicitad por medio del Portal del SAT, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

  • Que durante los últimos 12 meses el solicitante le haya efectuado pagos por conceptos de sueldos y salarios al trabajador
  • No aparecer en las listas de contribuyentes incumplidos a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de la fracción VI relativo a la condonación de créditos
  • De igual forma, no aparecer publicado en la lista negra del SAT a lo que se refiere el segundo y cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (operaciones inexistentes)
  • Tener presentada la declaración anual correspondiente al ejercicio 2021

Archivo TXT
Para que puedas solicitar estos datos, deberás crear un archivo TXT con los RFCs de todo tu personal; éste archivo debe tener las siguientes características:

  • Sin tabuladores
  • Solo letras mayúsculas
  • El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI)
  • El nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
  • El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco
  • La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)

Es importante mencionar, que éste archivo TXT debes comprimirlo en formato ZIP y es este archivo el que realmente debes de indicar al momento de hacer la solicitud.

Solicitud de datos
Una vez cumpliendo con los requisitos, la forma de poder realizar la “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” es mediante la realización de los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx) ir al menú superior derecho “Contacto”, sección “Asistencia por Internet” opción “Portal personal Mi portal (Contribuyente)
  2. Capturar RFC y Contraseña e iniciar sesión
  3. Selecciona Servicios por Internet / Servicio o Solicitudes / Solicitud
  4. Completa el formulario de la solicitud; selecciona el trámite SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; adjunta el listado con el total de RFC a validar en archivo de texto plano comprimido en .ZIP y envíalo
  5. Consulta la respuesta en Portal personal Mi portal, inicia sesión, captura el Número de folio de tu solicitud y da clic en buscar
  6. Selecciona el Folio y revisa las Notas y anexos, da clic en el icono del “clip” y descarga el archivo con los datos del RFC

Es importante mencionar, que el plazo máximo por parte de la autoridad (SAT) para dar respuesta a la solicitud de datos es de 10 días hábiles, siempre y cuando se hayan cumplido con los requisitos y de las condiciones, donde en el caso de ser procedente, se obtendrá junto con el acuse de respuesta los datos de inscripción al RFC de tus trabajadores, en caso contrario, cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones, se emitirá un Acuse de respuesta que indicará el motivo por el cual no procedió la solicitud.

Si tuvieras alguna duda o aclaración con respecto al procedimiento para la solicitud de datos podrás solicitar apoyo en los canales oficiales de ayuda del SAT:

  • MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles
  • Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728
  • Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
  • Oficina Virtual. Podrás acceder a este canal de atención al agendar tu cita en la siguiente liga: http://citas.sat.gob.mx/
  • Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establece en la siguiente liga:

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs., y viernes de 8:30 a 15:00 hrs., excepto días inhábiles

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

CFDI 4.0: Datos de los empleados – Comentarios

Como ya sabrás, la autoridad (SAT) abrió la posibilidad de obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Hoy queremos compartir con todos ustedes, nuestros fieles lectores, los comentarios sobre el mismo:

Facilidad
Es de aplaudir que la autoridad haya puesto a disposición de los contribuyentes esta opción; la verdad es que es de gran ayuda, solo esperemos que la respuesta de la solicitud sea rápida y funcione adecuadamente, ya que como hemos documentado en otras ocasiones, que herramientas como el Validador de RFCs, en algunos casos, no responden correctamente:

Tiempo
Como recordarás, el CFDI 4.0 tiene más de 1 año que fue liberado como estándar y es una lástima que hasta ahora la autoridad ofrezca esta facilidad, consideramos hubiera sido de gran ayuda que esta opción hubiera estado disponible desde el inicio, posiblemente se hubiera acelerado el proceso de adopción de esta nueva versión.

Clientes
La facilidad otorgada por el SAT solo aplica para obtener los datos de los empleados y aunque es una excelente opción, la realidad es que se queda corta, ya que las empresas también requerimos los datos de nuestros clientes con el objetivo de poder curar o inicializar nuestras bases de datos.

No sabemos si el SAT vaya a ofrecer esta opción a futuro, pero por el momento a las empresas no les queda otra opción que pedir la constancia a sus clientes o usar una solución como la que ofrecemos para obtener y validar los datos de sus clientes:

Operación diaria
Como ya hemos comentado, esta es una buena opción para inicializar o curar las bases de datos que ya tienen las empresas de las personas que trabajan con ellos, el problema es en el día con día, cuando se quiera timbrar un recibo de nómina y no se pueda porque un dato cambió; esto va a generar todo un proceso administrativo manual para poder obtener el dato correcto y poder timbrar el recibo.

Mas adelanta damos algunas recomendaciones al respecto.

Proceso manual
Como podrás observar el proceso es totalmente manual, debes entrar al SAT, hacer la solicitud y esperar un tiempo para obtener respuesta; tal vez, el SAT no quiso crear algo automático ya que su objetivo es ayudar a las empresas a inicializar sus bases de datos.

A futuro
Este es otro punto que nos llama la atención:

  • ¿Qué va a pasar con esta facilidad?
  • ¿Por cuánto tiempo va a estar disponible esta facilidad?
  • La solicitud, ¿Dejará de ser manual y se podrá realizar de forma automática?
  • ¿Funcionará para clientes?

La realidad es que no lo sabemos y solo el tiempo lo dirá, pero creemos que sí continuará durante un buen tiempo, ya que es un proceso que ayuda y mucho, y aunque también es cierto que tiene mucho margen de mejora, creemos que fue un acierto por parte de la autoridad el haberlo sacado.

Recomendaciones
Además de recomendaciones obvias y ya conocidas, como la de solicitar la constancia al empleado, queremos compartir con ustedes otra serie de opciones que les puede ser útil

Revisiones periódicas

  • En este caso, la idea es que se esté llevando a cabo este proceso de forma periódica (mensual, semana, quincenal, etc.) para poder comparar la información retornada por el SAT con la que tenemos registrada en las bases de datos.
  • Aunque no es el proceso ideal, por lo menos ayuda a disminuir la probabilidad de que no se timbren los recibos de nómina.

Clientes

  • Para el caso de los datos de los clientes, la idea es seguir solicitando las constancias de situación fiscal.

Automatizar el proceso

  • Si lo que buscas es automatizar esta tarea y evitar problemas con el timbrado de tus CFDIs (recibos de nómina, facturas, recibos de pago, etc.) puedes hacer uso de algún servicio de terceros que te de esta funcionalidad.
  • Validar RFC es un servicio web con el cual podrás incluir dentro de tu sistema la validación y obtención de los datos, necesario para el CFDI 4.0, de tus clientes y empleados.

Hasta aquí nuestros comentarios, déjanos saber qué piensas acerca de este nuevo proceso.

Artículos relacionados:

Hasta la próxima.

Datos de los empleados (CFDI 4.0): Preguntas y respuestas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes una opción para obtener, con una sola petición, todos los datos fiscales de los empleados que son necesario para emitir un recibo de nómina con la nueva versión del CFDI 4.0

Y hemos publicado dos artículos en donde hablamos acerca de este tema:

En este tercer articulo queremos compartirte algunas de las preguntas que han generado esta nueva opción, es importante comentar que las mismas no están publicada en ninguna parte, sino que han surgido en base a nuestra experiencia y que el objetivo es tartar de dar mayor claridad sobre este tema.

Te invitamos a leer los artículos anteriores, ya que ayudan a comprender la información que aquí se expone, siendo necesario tener claro de que se trata esta facilidad otorgada por la autoridad.

¿Para que sirve esta nueva opción?
Esta facilidad nace con el objetivo de disminuir la carga administrativa y ayudar a las empresas a obtener los datos de los empleados, ya que con tan solo con un par de clics podemos obtener los datos requeridos para la emisión del recibo de nómina (CFDI 4.0)

¿Qué pasos debo seguir para obtener estos datos?
Puedes leer todo al respecto dando clic aquí.

¿Con esta opción también puedo consultar los datos de mis clientes?
No, esta opción solo sirve para obtener los datos de los empleados, si requieres validar u obtener los datos de tus clientes te recomendamos usar este web service.

¿Ya se encuentra disponible esta opción?
Esta disponible desde hace varios días, la semana pasada pudimos ingresar y ver cómo funcionaba.

¿Por cuánto tiempo va a estar disponible?
La ley (CFF 2023 – Anexo 1A) solamente especifica la disposición de esta facilidad, pero no menciona fechas, por experiencias previas, consideramos que va a ser algo permanente.

¿Qué tan seguro es el proceso?
A la fecha, hemos realizado algunas pruebas y en algunos casos la página no responde. Es importante comentar, que lleva muy poco tiempo de ser publicada esta opción y es posible que este inestable.

¿Cuánto tiempo tarda en responder el SAT a la solicitud enviada?
El tiempo oficial es de 10 días hábiles. Nosotros hicimos algunas solicitudes y aun no hemos obtenido respuesta, una vez la tengamos estaremos actualizando este artículo.

¿Qué sucede si solicito datos de una persona moral o una persona física que no trabaja en la empresa?
En la prueba que hicimos el SAT nos permitió hacer la solicitud, por lo que no se hace ninguna validación. Posiblemente el error lo veamos al momento de obtener la respuesta.

¿Cuáles son las características técnicas del archivo que se debe enviar en la solicitud?
Para saber todo al respecto te invitamos a leer este artículo.

CFDI 4.0: ¿Como obtener todos los datos de mis empleados?

¿Se aceptan RFCs que tiene la letra Ñ?
Si, sin problema.

Cuando el SAT responde, ¿Qué datos se obtienen?
Por el momento no lo sabemos, ya que hasta ahora hicimos una prueba y la información liberada por el SAT no comenta nada al respecto, pero creemos que estos son los datos:

  • RFC indicando si es válido o no
  • Nombre del empleado
  • Código postal del empleado

¿Qué se requiere para solicitar estos datos?
Solamente vas a requerir 3 cosas:

  • RFC del empleador (persona fisca o moral)
  • Clave CIEC del empleador
  • Archivo TXT con todos los RFCs

¿Existe una limite en la cantidad de RFCs a consultar?
Consideramos que no, ya que la documentación dada por el SAT no dice nada al respecto, además no tendría sentido que la autoridad lo restringiera

¿Puedo hacer varias solicitudes de datos al mismo tiempo?
Hemos hecho varias pruebas y en ningún caso nos ha restringido el número de peticiones, por lo que creemos que no existe limitante alguna al respecto.

¿Existe forma de solicitar esta información automáticamente?
No, por el momento todo el proceso es de forma manual; si requieres que tu ERP, sistema contable o sistema de nómina verifique y obtenga estos datos de forma automática, lo mejor es hacer uso de este web service.

Te invitamos a revisar periódicamente este artículo, ya que lo estaremos actualizando una vez tengamos más información.

Hasta la próxima.