Descargar de más de 500 comprobantes con la misma fecha, hora, minuto y segundo

Otra de la nueva funcionalidad liberada en Descargar CFDI es la detección en la emisión de más de 500 archivos XML con la misma fecha, hora, minuto y segundo al momento de realizar la descarga de los mismos.

Para explicar esta situación, lo primero es conocer como fue la generación de los comprobantes fiscales.

Emisión de comprobantes
En ocasiones, los emisores de CFDIs llegan a emitir sus comprobantes fiscales indicando como fecha de emisión la misma hora, minuto y segundo para una cantidad mayor a 500 comprobantes al mismo tiempo, esta emisión no tiene problema al momento de que el PAC lleva a cabo la certificación de los mismo, ya que estos se timbran sin problema.

Descarga de comprobantes
El problema viene después, ya que el emisor al realizar la descarga de sus comprobantes, los cuales en su momento emitió con la misma hora, minuto y segundo, el SAT no es capaz de reportar la cantidad de comprobantes correctamente, debido a esta situación, y cuando se presenten estos casos, se ha incorporado la nueva funcionalidad en nuestro programa de descarga masiva, la cual identificará y reportarán dicha situación mediante el envío del siguiente mensaje:

“No fue posible obtener la totalidad de los comprobantes, debido a que detectamos que existen periodos de consulta con más de 500 UUIDs correspondientes a la misma hora, minuto y segundo.”

Este mensaje se mostrará al momento en que el programa despliega la ventana del resumen del proceso de consulta y/o descarga realizado.

Adicional a este mensaje, y cuando se detecten estos casos, el programa mostrará en pantalla una pestaña adicional a la relación de datos de los comprobantes consultados y/o descargados, la cual contendrá los siguientes datos:

  • Fecha
  • Hora

En la cual se detectó que la consulta contiene más de 500 UUIDs, de igual forma, esta información podrá ser exportada a un archivo de MS Excel.

Para saber más acerca de esta y otras funcionalidades liberadas te invitamos a dar clic aquí.

Adicional, hemos creado estos artículos de interes para tí:

Por último, y por todos los cambios y mejoras liberadas, invitamos a todos los usuarios a actualizarse a esta última versión.

DESCARGAR CFDI

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Hasta la próxima.

SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Inconsistencias en la cancelación de un CFDI

En esta ocasión queremos compartir contigo algunas de las inconsistencias detectadas en la nueva forma de cancelación de Comprobantes Digitales a través de Internet (CFDI) por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como recordarás esta nueva forma de cancelación tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes receptores contra la cancelación indebida o con dolo de facturas que amparan operaciones que realmente se realizaron e incluso que fueron pagadas.

Respuesta de cancelación
Cuando realizas la cancelación de un comprobante, se siguen los siguientes pasos en forma general:

  • Se envía la solicitud de la cancelación al PAC.
  • El PAC recibe la solicitud, generar un archivo XML y se lo envía al SAT.
  • El SAT recibe dicho archivo, lo procesa y retorna al PAC otro archivo XML llamado el acuse de solicitud de cancelación.

El acuse de cancelación
Este archivo es de gran importancia, porque nos indica si la solicitud fue recibida o en su caso si existió un error.

Si deseas conocer un poco más acerca del mismo te invitamos a leer este artículo.

Este archivo contiene, entre otras cosas, un estatus, el cual nos indica que sucedió con la petición de cancelación que realizamos; a continuación, enlistamos los posibles valores que puede tener el estatus y su significado:

  • 201 – Fue recibida la petición para cancelar el UUID
  • 202 – El UUID fue previamente cancelado
  • 203 – El UUID no corresponde con emisor el emisor de este
  • 204 – El UUID no aplica para ser cancelado
  • 205 – El UUID no existe

La lógica nos dice que sólo se puede tener certeza de que un CFDI fue cancelado cuando el estatus contenido en el acuse es 201 o 202, pero esto en la práctica no es verdad.

Inconsistencia
Para demostrar las inconsistencias en la cancelación de un CFDI por parte del SAT, tenemos el siguiente caso real:

Se tiene un recibo de nómina emitido en el mes de agosto del presente año, como recordarás un recibo de nómina por su naturaleza tiene como estatus de cancelación “Cancelable sin aceptación”, es decir, que no se requiere de la aceptación por parte del receptor, por lo que la cancelación del mismo debería de ser inmediata, para ello se llevó a cabo la solicitud de cancelación en el mes de octubre, obteniéndose dentro del acuse de cancelación como estatus del UUID el código 201, el cual corresponde a un CFDI cancelado con éxito, pero cual es nuestra sorpresa que al día de hoy, encontrándonos en el mes de diciembre, el recibo de nómina se encuentra con estado del CFDI como Vigente.

Pasos por seguir
Tomando como base, el caso real que te presentamos en el apartado anterior, te sugerimos las siguientes acciones:

  • Puedes volver a enviar a cancelar el CFDI, en algunos casos, después de un segundo o tercer intento el comprobante finalmente aparece como cancelado en el SAT.
  • En caso de no funcionar el punto anterior, te sugerimos levantar una aclaración directamente ante el SAT, para obtener respuesta a la cancelación del CFDI en cuestión.

Recomendaciones
Para la cancelación de cualquier tipo de comprobante te recomendamos:

  1. Antes de iniciar el proceso, verificar el estatus de cancelación del UUID, esto con la finalidad de comprobar si es posible cancelarlo.
  2. Una vez realiza la solicitud de cancelación, verificar el estatus contenido dentro del acuse de cancelación, para que puedas saber si se generó algún problema en el proceso de cancelación.
  3. Verificar en el SAT el estatus del CFDI, con el objetivo de corroborar que realmente haya sido cancelado el comprobante.

En caso de que no tengas acceso al acuse de cancelación, puedes descargar éste directamente del sitio del SAT, lo vas a encontrar como “Acuse de status final”.

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Hasta la próxima.

Cancelación del certificado de un contribuyente por el SAT

Como sabrás, el SAT tiene la facultad de llevar a cabo la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) de un contribuyente bajo los siguientes supuestos o motivos:

Sustento legal

Los motivos por el cual el SAT podrá cancelar el certificado de un contribuyente se encuentran definidos en el artículo 17 H del Código Fiscal de la Federación (CFF), siendo estos los siguientes:

  • Lo solicite el firmante, es decir que el contribuyente al que le fue emitido el certificado solicite la cancelación del mismo.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. Para este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado, es decir que el certificado haya llegado a la fecha final de su vigencia.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

Adicional a lo anteriormente, cuando las autoridades fiscales:

  • Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas (listas negras).
  • Aún sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Si deseas obtener el documento que contiene los motivos anteriormente mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Código Fiscal de la Federación

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Hasta la próxima.

SAT: Emisión de un CFDI que sustituye a otro

En esta ocasión queremos compartir contigo la duda que algunos de nuestros usuarios de generación de facturas tenían en cuanto a cuál es el procedimiento correcto que se debe de seguir al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que sustituye a otro, para lo cual te presentamos el orden de los pasos que debes de seguir:

  1. Lo primero que se debe de hacer es cancelar el CFDI que va a ser sustituido.
  2. Como segundo paso, se deberá de emitir el nuevo CFDI en el cual se debe de poner atención al registrar en el campo o atributo TipoRelacion como clave el valor “04” el cual corresponde a la “Sustitución de los CFDI previos” y en el campo UUID, de esta misma sección de comprobantes relacionados, el folio fiscal del comprobante que va a sustituir.

Siguiendo estos dos sencillos pasos, tendrás la certeza de que la emisión del CFDI que sustituye a otro se realizó correctamente, por lo que deberás de tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Una vez realizado el primer paso, deberás de asegurarte de que el CFDI se haya cancelado, para ello podrás hacer uso de alguna de nuestras soluciones, como son:
  • para saber el estatus del CFDI, ya que de no ser así, no deberás de realizar el segundo paso.
  • Adicional, se recomienda que tengas el acuse de cancelación, ya que con el podrás demostrar que se solicitó la cancelación del comprobante a sustituir, este no es obligatorio pero sí es una buena práctica.

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Hasta la próxima.

SAT: Nuevo minisitio informativo de Factura

En esta ocasión queremos informarte acerca del nuevo Minisitio informativo de Factura, que, en días pasados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página.

Este minisitio está enfocado exclusivamente a la factura electrónica, donde tendrás disponible las siguientes opciones:

Emite

  • Qué necesito para facturar – podrás consultar que se necesita para facturar, así como los datos requeridos en el llenado de un comprobante.
  • Dónde puedo emitir una factura – si eres persona física, podrás facturar con tu e.firma a través de la aplicación gratuita del SAT o por medio de tu Contraseña desde Mis Cuentas si perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), podrás consultar los complementos disponibles para cada aplicación.
  • Material de ayuda para facturar – dentro del material de ayuda que podrás consultar se tienen disponibles tutoriales, herramientas de apoyo, como son simuladores de generación de factura, consulta de las claves de productos y servicios, ejemplos y guías de llenado, talleres sobre factura, entre otros.
  • Complementos de factura – podrás conocer los complementos que puedes incorporar al momento de generar tu factura, de acuerdo a las operaciones que realices.

Solicita

  • Tu factura – consulta lo que necesitas para solicitar una factura y las herramientas de validación disponibles en el SAT.
  • Requisitos – conoce los requisitos que deben de reunir las facturas que te emiten (facturas recibidas), así como los requisitos adicionales que debe de contener la representación impresa (pdf).
  • Consideraciones – podrás conocer las prácticas indebidas en las que se incurren al momento de la emisión de facturas.

Cancela

  • Proceso de cancelación – conoce el proceso que debes de seguir al cancelar alguna de las facturas que emites.
  • Acepta o rechaza solicitudes – consulta lo que debes de hacer si recibes una solicitud de cancelación.

Proveedores

  • Lista de proveedores – podrás consultar la lista de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) autorizados por el SAT, así como los cambios que éstos han tenido, como pueden ser los que han sido revocados, los que cuentan con autorización no renovada, que han desistido de su autorización y en proceso de liquidación.
  • Requisitos – conoce los requisitos para ser un PAC.
  • Obligaciones – conoce las obligaciones que tienen las empresas que fueron autorizadas como un PAC.

Denuncia

Conoce las formas en que podrás reportar una denuncia por la no emisión de facturas.

Contáctanos

Para el caso de tener dudas acerca del llenado de los comprobantes que emites, podrás consultar los distintos medios por los cuales podrás contactar a la autoridad.

Si deseas conocer a detalle el nuevo minisitio de factura, te invitamos a dar clic a la siguiente liga:

SAT – Minisitio informativo de factura

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Hasta la próxima.

Cambios en el SAT (2019.08.30)

Hoy nos hemos encontrado con la notifica de que el SAT ha realizado cambios a su sitio para hacer descargas, en este momento nuestro equipo de ingeniero se encuentra trabajando sobre este tema para dar una solución a la brevedad posible, te recomendamos estar al pendiente de este blog.

DAMOS POR RESUELTO ESTE TEMA

2019.08.30 12:48:00

  • Se liberó la nueva versión de Electronic Document Download la cual puedes descargar de aquí
  • Se liberó la nueva versión del Validador CFDI

2019.08.30 10:54:00

  • Ya se encontró la solución, se están realizando los últimos cambios para poder liberar una nueva versión
  • Se define una hora de liberación

2019.08.30 10:30:00

  • Ya fue encontrado el cambio realizado por el SAT, se esta buscando la solución al mismo

2019.08.30 10:00:00

  • Es detectado el problema
  • Nuestros ingenieros comienzan a trabajar sobre el problema para darle solución lo mas pronto posible

DLL para renombrar y organizar los XML que emites y recibes

Te presentamos con mucho agrado nuestro nuevo productos para desarrolladores de sotware: Electronic Document Rename (EDR) con la cual podrás tener el control de los CFDI (XML) que emites y recibes al poderlos clasificar y renombrar de una forma más clara y precisa, ya que podrás darle un significado a las carpetas donde guardar los XML de tus facturas.

Palabras claves (tokens)

Para ello tendrás disponible una serie de claves (tokens) que hacen referencia a los datos contenidos en el XML de tus comprobantes, los cuales los podrás usar, tanto para definir la ruta del directorio o carpeta, donde se guardarán los archivos, como el nombre que estos tendrán.

Dentro de los tokens disponibles tenemos:

  • [SERIE]
  • [FOLIO]
  • [SERIE_ORIGINAL]
  • [FOLIO_ORIGINAL]
  • [TOTAL]
  • [RFC_EMISOR]
  • [RAZON_SOCIAL_EMISOR]
  • [RFC_RECEPTOR]
  • [RAZON_SOCIAL_RECEPTOR]
  • [AÑO_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO]
  • [MES_DOCUMENTO_NOMBRE]
  • [DIA_DOCUMENTO]
  • [AÑO_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE]
  • [MES_TIMBRE_NOMBRE]
  • [DIA_TIMBRE]
  • [PAC_CERTIFICO_RFC]
  • [PAC_CERTIFICO_NOMBRE_COMERCIAL]
  • [PAC_CERTIFICO_RAZON_SOCIAL]
  • [TIPO_COMPROBANTE]
  • [UUID]
  • [ESTADO_COMPROBANTE]

A continuación, te mostraremos algunos ejemplos de lo que puedes hacer con esta DLL::

Definición del directorio

Para agrupar los comprobantes por rfc emisor, año y mes de emisión, lo podrás realizar mediante la siguiente definición:

[RFC_EMISOR]\[AÑO_DOCUMENTO]\[ MES_DOCUMENTO]

De acuerdo a la definición anterior, los posibles resultados serían:

LAN7008173R5\2019\01\
LAN7008173R5\2019\07\

Definición del archivo

Para el caso del nombre de archivo, se desea que el nombre de los comprobantes este integrado por el RFC emisor, RFC receptor, folio fiscal y con extensión XML, como se indica a continuación:

[RFC_EMISOR]_[RFC_RECEPTOR]_[UUID].XML

El resultado de esta definición sería:

LAN7008173R5_AAA010101AAA_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML
LAN7008173R5_BBB010101BBB_F7111011-6E71-4ACD-8BA9-82B800FB01CE.XML

Datos opcionales

Adicional a los tokens, tendrás la libertad de poder definir texto libre, por medio del separador pipe (|), el cual tomará el valor tanto para el nombre del directorio o carpeta, como del nombre del archivo XML, cuando el token definido no exista o no venga dentro del XML.

Como ejemplo, tenemos la siguiente definición, donde en el caso de que el valor de la serie y folio no exista como dato dentro del XML, se tomarán como valor lo definido como dato opcional (Sin serie / Sin Folio):

[SERIE|Sin serie]_[FOLIO|Sin folio]_[UUID].XML

Resultado cuando existe:

AAA_1968_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

Cuando no existe:

Sin serie_Sin folio_CC74F946-2702-4B3B-8B3F-E4FD268C91B8.XML

El uso de estos datos opcionales aplica para todos los tokens disponibles.

Te invitamos a que conozcas esta nueva librería, dando clic en la siguiente liga:

DESCARGAR

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Hasta la próxima.

SAT: Malas prácticas al emitir un CFDI

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que con el fin de proteger los derechos que tienen los contribuyentes receptores de los CFDIs, para deducir y acreditar impuestos, se han detectado una serie de malas prácticas realizadas por los emisores de facturas.

A continuación, se enlistan las prácticas indebidas, en las que incurren los emisores, las cuales deberán de tomarse en cuenta para evitar ser acreedor a una sanción.

  1. Exigir cualquier dato distinto al RFC – El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional – El proporcionar el correo es una facilidad a que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura – El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal – Se debe de entregar la factura en el lugar donde se llevó a cabo la operación y al momento de realizarla.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción – Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
  7. Solicitar obligatoriamente que se indique el uso que se le dará a la factura – Si no es proporcionado por el receptor, deberá de usarse la clave “P01 Por definir”.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo – La factura deberá generarse sin importar la forma de pago en que se realice la operación.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos – Estos siempre se facturan.
  10. No emitir factura – El SAT no tiene suscrito convenio alguno con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Dentro de la lista anterior, las prácticas más comunes, y de acuerdo con nuestro criterio, serían unas de las más graves, son la número 3 y 10, cuando te dicen que si quieres factura es más IVA del precio ofrecido o cuando te dicen aquí no facturamos, respectivamente.

Es muy importante que los contribuyentes tengan en cuenta que, el no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes las facturas, o expedirlas sin que cumplan con los requisitos señalados por la autoridad, se consideran infracciones que pueden llevar hasta la clausura del establecimiento.

Si detectas alguna de estas prácticas al momento de solicitar tu factura, podrás denunciarlo directamente en el portal del SAT, de igual forma, podrás reporta si no te emitieron la Factura o si se emitió con errores, para ello podrás acceder a la siguiente liga:

Denuncia

En donde deberás:

  • Dar clic en “Captura solicitud de emisión CFDI”.
  • Capturar los datos solicitados:
    • Datos de la empresa o proveedor a reportar
    • Descripción de los hechos
    • Domicilio de la empresa o proveedor
    • Tus datos de contacto
    • Aceptar el uso de datos personales.
  • Capturar la imagen captcha.
  • Dar clic al botón “Enviar”.

Una vez realizados los pasos anteriores, se te enviará por correo un mensaje con el número de folio y su respectiva contraseña, con la cual podrás darle seguimiento a tu solicitud.

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SAT – Revocación del PAC FINKOK

En un artículo anterior comentábamos la situación actual de los Proveedores Autorizados de certificación y hacíamos especial énfasis en aquellos que han sido revocados, en esta ocasión, queremos comentar el caso más reciente y el que más no llamo la atención:

  • Denominación o razón social: Finkok, S.A. P. I. de C.V.
  • Nombre comercial: FINKOK
  • Clave del RFC: FIN1203015JA
  • Fecha de publicación de la revocación: 12/07/2019
  • Clave de revocación del SAT: 0049

Lo que sabemos hasta el momento es que, “a partir de la fecha de publicación de su revocación (12/Julio/2019), dicho proveedor deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes”, en esencia ya no podrá seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes y sus clientes actuales tienen 90 días para buscar otro proveedor y realizar el cambio.

Consideramos que la importancia de este PAC radicaba en dos aspectos principalmente:

  • Un bajo costo del timbre
  • Facilidad en el pago de los timbres consumidos (Post-pago)

Sabemos que es difícil encontrar la misma oferta comercial en alguno de los otros PAC, ya que, sino todos, la gran mayoría, se manejan en prepago, además de que su costo es mucho mayor y en algunos casos llegan a igualar el precio ofrecido con Finkok, pero adquiriendo un alto volumen de timbres, siendo esto último inviable para muchos usuarios.

En Facturando hemos analizado dicha situación y hemos decidido apoyar a estos usuarios, ofreciéndoles una oferta comercial similar a la que tenia FINKOK, además de darles otros beneficios al contratar el servicio de timbrado con nosotros, de tal forma que no se vean afectados por esta situación.

Si deseas más información al respecto, te invitamos a contactarnos a cualquier de nuestros números telefónicos – (+52) 55.53.89.76.55 | (+52) 55.60.01.63.69, haciendo referencia al presente Blog, donde con gusto un asesor te podrá atender.

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Hasta la próxima.