Presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT no siempre termina el proceso. Para determinados patrones existe una obligación posterior ante el INFONAVIT: entregar información y anexos relacionados con las aportaciones patronales. El trámite de dictamen fiscal Infonavit tiene su propio plazo, requisitos y medios de presentación, por lo que omitirlo puede generar una contingencia aun cuando el dictamen ante el SAT se haya presentado correctamente.
¿Qué es el dictamen fiscal Infonavit?
No se trata de elaborar un segundo dictamen. El patrón presenta ante el INFONAVIT parte de la información derivada del Dictamen Fiscal presentado ante el SAT, junto con anexos relacionados con las aportaciones al Instituto.
La Ley del INFONAVIT establece en su artículo 29, fracción VIII, la obligación de presentar copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal y los anexos referentes a aportaciones patronales cuando el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros.
Además, el portal oficial del Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT señala expresamente que el trámite también corresponde a los patrones que hayan optado por presentar el Dictamen Fiscal ante el SAT.
¿Quién debe presentar el dictamen fiscal Infonavit?
De acuerdo con la información publicada actualmente por el INFONAVIT, deben cumplir:
- los patrones obligados a presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales ante el SAT;
- los patrones que, sin estar obligados, optaron por presentar dicho dictamen ante el SAT.
Este punto merece atención porque la obligación operativa publicada por el INFONAVIT no se limita a las empresas obligadas a dictaminarse. El portal y el comunicado para 2026 incluyen también a quienes ejercieron voluntariamente la opción.
Una revisión anual sencilla consiste en identificar qué empresas presentaron Dictamen Fiscal ante el SAT y comprobar después si también atendieron esta obligación ante el INFONAVIT.
¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen fiscal Infonavit?
El plazo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación del Dictamen Fiscal ante el SAT.
La referencia es importante: el cómputo está vinculado al vencimiento ante el SAT, no simplemente al día en que el contribuyente haya enviado su dictamen. El artículo 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT confirma ese plazo para los anexos referentes a aportaciones patronales.
Por ello, cada ejercicio conviene revisar la fecha aplicable y calcular desde ahí el vencimiento ante el Instituto.
¿Qué documentos solicita el INFONAVIT?
La guía actualizada en junio de 2026 incluye como documentación principal:
- carta de presentación del Dictamen Fiscal;
- opinión e informe sobre la situación fiscal con firma del contador público que dictaminó ante el SAT;
- acuse de aceptación del Dictamen Fiscal ante el SAT, con sello digital;
- análisis comparativo de las subcuentas de gastos o de las cuentas del estado de resultados;
- relación de contribuciones a cargo del contribuyente;
- relación de contribuciones por pagar;
- declaración anual del ISR, cuando corresponda al supuesto de patrones obligados sin trabajadores;
- Constancia de Situación Fiscal con fecha de emisión no mayor a diez días hábiles anteriores a la presentación;
- documentación o papeles de trabajo adicionales, cuando proceda.
Algunos archivos se entregan en PDF y otros también en Excel. Conviene preparar el expediente usando la guía vigente, porque el Instituto establece características y nombres sugeridos para los documentos.
La guía identifica la carta de presentación como formato DO-01 tanto en los requisitos como en el ejemplo de llenado. Sin embargo, contiene una referencia aislada a “DI-03” en el índice y en el encabezado de las instrucciones. Para evitar trabajar con una versión incorrecta, lo recomendable es descargar el formato directamente desde el apartado “Material relacionado” del portal oficial.
¿Cómo se presenta el dictamen fiscal Infonavit?
El INFONAVIT permite actualmente dos modalidades: electrónica y presencial.
Para la presentación electrónica, la documentación debe digitalizarse y enviarse por correo a las cuentas autorizadas que publica el Instituto. La guía vigente indica que la información debe remitirse a todas ellas. Como esas direcciones pueden actualizarse, es preferible verificarlas en la página oficial antes del envío.
Para la presentación presencial, la documentación se entrega en la Delegación Regional que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El portal indica que los archivos PDF y, en su caso, Excel deben incorporarse en un dispositivo USB identificado con el nombre y RFC del patrón.
No conviene considerar concluido el trámite hasta conservar el acuse correspondiente. En la recepción electrónica, el INFONAVIT comunica por correo el folio asignado y la fecha de recepción.
¿Qué pasa si el plazo ya venció?
La omisión puede constituir una infracción. El Reglamento para la Imposición de Multas del INFONAVIT contempla expresamente no presentar esta información dentro del plazo correspondiente.
Sin embargo, el artículo 15 del mismo Reglamento establece que las multas no se aplicarán cuando el patrón cumpla la obligación omitida de manera espontánea fuera del plazo, salvo los casos en los que el propio ordenamiento considera que el cumplimiento dejó de ser espontáneo, por ejemplo, cuando el Instituto ya descubrió la omisión o notificó una gestión relacionada con su comprobación.
Por eso, detectar tarde la obligación no significa que convenga dejarla pendiente. Si el vencimiento ya pasó, debe revisarse de inmediato si todavía puede regularizarse espontáneamente y conservar evidencia completa de la presentación.
Dictamen Fiscal ante INFONAVIT y Dictamen Infonavit no son lo mismo
Los nombres son parecidos, pero corresponden a procedimientos distintos.
El Dictamen Fiscal ante el INFONAVIT parte del dictamen de estados financieros presentado ante el SAT y requiere entregar determinada información y anexos relacionados con aportaciones patronales.
El Dictamen Infonavit, en cambio, es una opción mediante la cual el patrón puede dictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda con un contador público autorizado por el Instituto.
Identificar correctamente el procedimiento evita reunir documentación equivocada o asumir que una obligación quedó atendida cuando en realidad se trata de un trámite diferente.
Conclusión
La presentación del dictamen fiscal Infonavit puede pasar inadvertida después de concluir el Dictamen Fiscal ante el SAT. Una buena medida de control es incorporarla al calendario anual: identificar a los patrones que presentaron dictamen, calcular los 15 días hábiles, preparar los anexos con la guía vigente y conservar el acuse y folio de recepción.
Si al revisar ejercicios anteriores detectas una omisión, conviene atenderla antes de recibir una gestión del Instituto, porque el Reglamento contempla un tratamiento específico para el cumplimiento espontáneo fuera de plazo.
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