El SAT publicó este 30 de septiembre de 2026 la revocación del PAC FactureYa, nombre comercial de Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V. Con esta actualización, ya son cinco los casos con fecha de publicación en 2026 que aparecen actualmente en la relación oficial de proveedores de certificación revocados.
Para sus clientes, la noticia implica revisar desde ahora la continuidad del timbrado. La Resolución Miscelánea Fiscal contempla un periodo de transición que conviene aprovechar para preparar otro canal de certificación.
¿Qué publicó el SAT sobre el PAC FactureYa?
En la relación de proveedores de certificación de factura revocados, el SAT muestra:
- Razón social: Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.
- Nombre comercial: FactureYa.
- RFC: STA0903206B9.
- Fecha de publicación: 30/09/2026.
- Revocación del SAT: 181.
El registro señala como fundamento la regla 2.7.2.12, fracción II, inciso f), en relación con la regla 2.7.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2026.
La ficha no identifica el hecho concreto que motivó el procedimiento. En consecuencia, con esta publicación no se puede determinar cuál de las causales previstas en la RMF fue aplicada a FactureYa.
Ya son cinco casos publicados en 2026
FactureYa se suma a cuatro proveedores que ya habíamos documentado:
- Facturador Electrónico, con fecha de publicación 6 de julio y que actualmente vuelve a figurar en la relación del SAT.
- InvoiceOne, publicado el 10 de julio.
- DigiFact, con fecha de publicación 28 de agosto.
- EdiFactMx, publicado el 15 de septiembre.
El PAC FactureYa es el quinto caso con fecha de 2026 que figura actualmente en la lista. La concentración de publicaciones en pocos meses hace importante contar con una alternativa preparada.
¿FactureYa puede seguir timbrando después de la publicación?
La regla 2.7.2.12 establece un periodo de transición de 90 días naturales, contado desde que surte efectos el oficio de revocación.
Durante los primeros 30 días naturales, el proveedor debe continuar certificando CFDI para sus clientes actuales y abstenerse de contratar nuevos clientes. En la segunda etapa, de 60 días, ya no puede prestar el servicio de certificación.
La misma regla dispone que el proveedor publique un “AVISO URGENTE” y lo envíe por correo electrónico a sus clientes dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación de la revocación. Ese aviso debe indicar las fechas aplicables.
Por eso, no conviene calcular la fecha límite únicamente a partir del 30 de septiembre. Los clientes deben revisar el aviso de FactureYa y confirmar cuándo concluyen los primeros 30 días de transición.
¿Qué deberían revisar los clientes de FactureYa?
Si tu empresa utiliza este proveedor, conviene:
- Identificar los RFC y sistemas que timbran mediante FactureYa.
- Confirmar qué tipos de CFDI y complementos dependen de esa conexión.
- Respaldar XML, reportes, contratos y configuraciones necesarias.
- Revisar las fechas que comunique el proveedor.
- Seleccionar otro PAC autorizado y realizar pruebas antes del cambio.
- Evitar dejar la migración para el último día.
El objetivo no es cambiar de proveedor de forma improvisada, sino llegar al final de la primera etapa con una alternativa que ya haya sido probada.
Conviene preparar una alternativa antes de necesitarla
La RMF permite utilizar simultáneamente uno o más proveedores de certificación de CFDI. Tener un segundo canal probado puede reducir la dependencia operativa de un solo PAC y facilitar la continuidad ante una revocación o una indisponibilidad.
Si trabajas con FactureYa, la prioridad es confirmar las fechas oficiales y preparar el cambio con anticipación. El PAC FactureYa acaba de incorporarse a la lista de revocados; esperar a que aparezcan problemas de timbrado puede convertir una transición administrable en una contingencia.
Para seguir los cambios del SAT relacionados con CFDI, PAC y timbrado, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando, donde compartimos explicaciones prácticas para contadores, administradores y responsables de sistemas.