Preguntas Frecuentes: Todo lo que debes saber sobre la facturación de combustible

La implementación del complemento Hidrocarburos y petrolíferos ha generado múltiples interrogantes. Esta guía está diseñada para resolver desde las inquietudes generales hasta los desafíos técnicos más profundos que enfrentan empresas y desarrolladores en México.

Índice de Secciones


Sección – General

¿Cuándo fue publicado este nuevo complemento?

Fue dado a conocer mediante un comunicado conjunto el 27 de marzo de 2026 por el SAT, la SENER y la CNE.

¿Cuándo entra en vigencia y cuándo es obligatorio?

Aunque se publicó en marzo, la obligatoriedad para que todos los CFDI incluyan este complemento inicia el 24 de abril de 2026.

¿Quiénes están obligados a generarlo y usarlo?

Están obligados todos los contribuyentes que comercialicen hidrocarburos y petrolíferos (gasolineras y estaciones de servicio). Los clientes, por su parte, deben asegurarse de recibirlo para que su gasto sea válido.

¿Qué sucede si el CFDI no trae dicho complemento?

A partir del 24 de abril, si la factura no cuenta con el complemento Hidrocarburos y petrolíferos, el SAT la considerará inválida para la deducción de impuestos y el acreditamiento del IVA.

¿En qué tipo de comprobantes se debe usar?

A diferencia de otros complementos que son exclusivos de ventas, este estándar debe integrarse en:

  • Comprobantes de tipo Ingreso (I): Para todas las facturas que amparen la enajenación de gasolina y diésel.
  • Comprobantes de tipo Egreso (E): En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones relacionados específicamente con conceptos de hidrocarburos.

Nota técnica: El SAT requiere que cualquier movimiento que afecte el inventario o el valor de los hidrocarburos comercializados mantenga la trazabilidad mediante este complemento.


Sección – Contable o fiscal

¿Por qué el SAT liberó este nuevo complemento?

El objetivo es aumentar el control sobre la cadena de valor de los combustibles y combatir el mercado ilícito (huachicol), asegurando que cada venta esté respaldada por un permiso vigente.

¿En qué casos aplica exactamente este complemento?

Aplica en la enajenación de gasolina regular, gasolina prémium y diésel. Cada vez que se adquiera uno de estos productos, el CFDI debe detallar la información técnica correspondiente.

¿Cuál es el fundamento legal de este complemento?

El sustento legal reside en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), reforzado por las reglas de carácter general emitidas por el SAT y la CNE.

¿Quiénes deben usarlo según la ley?

Todo contribuyente que posea un permiso de la Comisión Nacional de Energía (CNE) para la comercialización de petrolíferos está obligado por ley a integrar este complemento en sus facturas.

¿Cuáles son mis obligaciones al recibir un CFDI de gasolina?

Tu responsabilidad es validar que el XML contenga el nodo de complemento y que el número de permiso del emisor esté correctamente plasmado y vigente.

¿Cómo puedo verificar el CFDI para hacerlo deducible?

Debes utilizar un validador que verifique la estructura contra el esquema XSD y confirme que el permiso reportado cumple con las reglas de la matriz de errores del SAT.


Sección – Técnicas

¿Dónde publicó el SAT toda la información al respecto?

La documentación oficial se encuentra en el portal del SAT, específicamente en la sección de «Complementos de concepto» dentro del apartado de Factura Electrónica.

¿Dónde puedo descargar la información técnica completa?

Hemos preparado un ZIP con toda la información técnica, el cual puedes descargar de aquí.

¿Cuántas reglas incluye este nuevo complemento?

Se han establecido 11 reglas de validación en la matriz de errores que los PAC deben verificar antes de timbrar un CFDI con dicho complemento.

¿En qué parte del CFDI se incorpora dicho complemento?

Se ubica dentro del nodo cfdi:Concepto, en el elemento hijo <cfdi:ComplementoConcepto>. Se debe incluir un nodo por cada producto facturado.

¿Qué atributos se incluyen en este complemento?

Los atributos obligatorios son: Versión, TipoOperacion, NumeroPermiso, ClaveProducto y Volumen.


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Continúa leyendo sobre el nuevo complemento de gasolina:

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Preguntas frecuentes al complemento Carta Porte 3.0

Después de haber conocido la nueva versión 3.0 del complemento Carta Porte y de haber llevado a cabo el análisis de los cambios encontrados en el mismo, queremos exponer una serie de interrogantes que han surgido alrededor de esta versión:

Preguntas frecuentes

  1. ¿Cuál es la vigencia de la versión actual (2.0) de este complemento?
    La versión 2.0 actualmente se encuentra en un periodo de transición que vence el 31 de diciembre de 2023.
  2. ¿Cuándo entra en vigor la nueva versión (3.0) del complemento?
    La entrada en vigor de esta nueva versión es a partir del próximo 25 de noviembre de 2023, convirtiéndose en la única versión vigente el 1 de enero de 2024.
  3. Al existir las dos versiones ¿Van a convivir en algún periodo de transición?
    Sí, el periodo de transición seria del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
  4. ¿Cuáles fueron los cambios realizados?
    Los cambios efectuados fueron a nivel de la estructura del complemento, la publicación de siete nuevos catálogos y la adición de nuevas reglas de validación en la matriz de errores.

    Para conocer a detalle cada uno de los cambios, te invitamos a dar clic aquí.
  5. El PAC ¿Ya está listo para soportar esta nueva versión?
    El PAC tiene en su poder toda la documentación con respecto este cambio y en este momento se encuentra analizando el impacto de este, por lo que deberá de estar listo para soportar este complemento.
  6. ¿Cuándo fue publicada la nueva versión de este complemento?
    La publicación la hizo el SAT, en su sitio web, el pasado 25 de septiembre de 2023.
  7. ¿A quién está enfocada esta nueva versión?
    Por los cambios realizados, creemos que estos pueden estar dirigidos a farmacéuticas y/o distribuidoras, ya que se enfocan a temas de control de productos psicotrópicos o de estupefacientes.
  8. Estos cambios ¿Cómo afectan a las soluciones de Facturando?
    En el caso de Facturando, esto son los productos que se verán afectados:

Por lo que, ya, se está trabajando en ello para liberar una actualización que soporte los nuevos cambios.

  1. ¿Dónde puedo descargar toda la información con respecto a este complemento?
    En el siguiente enlace podrás obtener toda la documentación publicada por la autoridad con respecto a esta nueva versión del complemento: Complemento Carta Porte 3.0

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Hasta la próxima.