SAT: ¿puede verificar con un fedatario si un documento es auténtico?

Una escritura pública suele percibirse como un documento que no genera dudas. Sin embargo, cuando se utiliza en determinados trámites ante el SAT, la autoridad puede contrastar la autenticidad de documentos con el fedatario que los emitió. En 2026 esta posibilidad quedó expresamente incorporada al Código Fiscal de la Federación y hoy existe un procedimiento específico para llevarla a la práctica.

¿Qué cambió en 2026 sobre la autenticidad de documentos?

La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025 agregó un segundo párrafo al artículo 27, apartado C, fracción VI. Desde el 1 de enero de 2026, el Código establece expresamente que el SAT puede definir el procedimiento para requerir a un fedatario público que informe, bajo protesta de decir verdad, sobre la autenticidad de documentos presentados en trámites fiscales.

Puedes consultar el cambio directamente en el Código Fiscal de la Federación vigente.

En términos sencillos, la autoridad puede contrastar un instrumento presentado por el contribuyente con la información que conserva quien originalmente lo emitió.

Esto no significa que cualquier documento tenga que pasar por un notario ni que todos los trámites estén sujetos a esta verificación. La aplicación práctica actual está delimitada por la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿En qué trámites puede pedir información al fedatario?

La regla 2.2.21 de la RMF 2026 contempla requerimientos para validar documentación presentada en:

  • solicitudes de e.firma;
  • inscripción en el RFC de personas morales; y
  • actualización en el RFC de personas morales.

El procedimiento se refiere principalmente a instrumentos de constitución y de representación utilizados para acreditar la representación legal.

Puedes localizar esta regla dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Además, es importante utilizar el término correcto: la norma habla de fedatarios públicos, un concepto más amplio que referirse únicamente a notarios.

¿Qué puede comprobar el SAT?

El SAT puede pedir al fedatario que confirme si el instrumento realmente obra en sus registros y si coincide con el documento presentado.

Puede revisar, entre otros datos:

  • número y fecha;
  • contenido exacto;
  • registro en libros;
  • firmas; y
  • que el instrumento corresponda efectivamente a la persona involucrada.

Por tanto, la autenticidad de documentos no se limita a preguntar si una escritura existe. También pueden compararse datos concretos del instrumento presentado ante la autoridad.

Un ejemplo sencillo

Supongamos que una empresa solicita su inscripción en el RFC y presenta su escritura constitutiva.

Si la autoridad decide validarla, puede pedir al fedatario que confirme que la escritura existe en sus registros y que su número, fecha, contenido y firmas coinciden.

Si todo corresponde, la información respalda el documento presentado. Si aparecen diferencias, deberán aclararse dentro del trámite o procedimiento correspondiente.

La regla 2.2.21 no establece que cualquier diferencia provoque automáticamente una multa, la cancelación del RFC o una acusación por documento falso. Una discrepancia puede tener distintas explicaciones y debe analizarse según el caso.

¿Cuánto tiempo tiene el fedatario para responder?

El requerimiento puede notificarse mediante Buzón Tributario o por las demás formas previstas en el artículo 134 del CFF.

El fedatario dispone de un máximo de 10 días hábiles para responder. Si no lo hace, la autoridad puede reiterar el requerimiento hasta dos veces, concediendo 5 días hábiles en cada ocasión.

Para el contribuyente, lo verdaderamente importante no es memorizar estos plazos, sino saber que el SAT puede acudir a la fuente del instrumento y comparar la documentación presentada.

¿Esta facultad es completamente nueva?

No del todo.

Antes de 2026, el artículo 27 ya permitía requerir información o documentación a fedatarios públicos. Además, la RMF 2025 ya contemplaba un procedimiento semejante para validar instrumentos utilizados en trámites de e.firma y RFC.

El cambio de 2026 consiste en que el propio CFF incorporó expresamente la posibilidad de establecer un procedimiento para que el fedatario informe sobre la autenticidad de documentos.

Por ello, no sería correcto afirmar que antes de 2026 el SAT no podía realizar este tipo de comprobaciones.

Un caso reciente muestra por qué importa

El 27 de agosto de 2026, la FGR informó que una persona fue vinculada a proceso por su probable participación en el uso de un documento falso. Según el comunicado, en un trámite de inscripción al RFC de una persona moral se presentó una escritura pública constitutiva que resultó falsa.

La persona conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria. Consulta el comunicado de la FGR

La FGR no señala que la irregularidad haya sido detectada mediante el procedimiento que estamos explicando. Por ello, no deben relacionarse ambos hechos como si uno hubiera provocado al otro.

El caso sí permite entender por qué verificar la autenticidad de documentos presentados en trámites del RFC puede ser relevante.

¿Qué conviene revisar antes de presentar el trámite?

Si vas a utilizar una escritura, poder o instrumento de representación, verifica antes de acudir al SAT que:

  • nombres y razón social coincidan;
  • números y fechas sean correctos;
  • las facultades del representante correspondan al trámite;
  • estés presentando la versión correcta; y
  • cualquier modificación posterior esté debidamente identificada.

Una diferencia no necesariamente significa que exista un documento falso, pero sí puede generar aclaraciones o retrasos.

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Conclusión

La reforma de 2026 no creó una revisión indiscriminada de todos los documentos presentados al SAT. Incorporó expresamente al CFF un mecanismo para confirmar con los fedatarios la autenticidad de documentos utilizados en determinados trámites.

Actualmente, la RMF 2026 concentra este procedimiento en trámites de e.firma y de inscripción o actualización en el RFC de personas morales.

Si un trámite depende de una escritura o poder, conviene revisar los datos antes de presentarlo: la autoridad puede contrastarlos con los registros del fedatario que emitió el instrumento.

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