Personas morales con fines no lucrativos: SAT propone programa de verificación para 2027

Estado de la propuesta al 21 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 propone que el SAT implemente un programa específico de verificación y comprobación para las personas morales con fines no lucrativos que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. La medida todavía no está aprobada ni vigente y sus criterios tendrían que definirse mediante reglas de carácter general.

El cambio no crea por sí mismo un nuevo impuesto. Su objetivo es aumentar la revisión sobre entidades que, aunque no sean contribuyentes del ISR por las actividades propias de su objeto, sí mantienen obligaciones fiscales y pueden llegar a pagar impuesto en determinados supuestos.

Para asociaciones, cámaras, colegios, sindicatos, donatarias y otras entidades de fines no lucrativos, el punto central será poder demostrar que los ingresos recibidos son congruentes con su objeto y que la contabilidad, los CFDI, las declaraciones y la documentación cuentan la misma historia.

Fines no lucrativos: ¿qué propone exactamente el Paquete Económico 2027?

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 incluye un artículo trigésimo transitorio que ordenaría al SAT implementar un programa de verificación y comprobación dirigido a los contribuyentes del Título III de la Ley del ISR.

De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito es verificar que los ingresos que reciben estas entidades sean acordes con su objeto y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que les resultan aplicables.

La propuesta no define todavía cómo se seleccionarán las organizaciones, qué información solicitará el SAT, cuándo comenzarían las revisiones ni qué ejercicios serían considerados. Esos criterios tendrían que establecerse posteriormente mediante reglas de carácter general.

Por ello, hoy no puede afirmarse que existirá una visita domiciliaria generalizada ni que todas las organizaciones serán revisadas bajo el mismo procedimiento. Lo que sí existe es una propuesta expresa para crear un programa de fiscalización dirigido a este sector.

No se trata únicamente de donatarias autorizadas

Uno de los errores más fáciles de cometer es asociar las personas morales con fines no lucrativos únicamente con donatarias.

El artículo 79 de la Ley del ISR incluye un universo mucho más amplio. Entre otros sujetos se encuentran sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones religiosas, asociaciones civiles de colonos, asociaciones deportivas y diversas instituciones de asistencia o beneficencia. Consulta el artículo 79 de la Ley del ISR en el portal del SAT

También existen organizaciones que, para permanecer dentro de determinadas fracciones del Título III, requieren autorización para recibir donativos deducibles.

Por tanto, el programa propuesto no debe interpretarse como una nueva revisión exclusiva para donatarias. El texto se refiere a los contribuyentes del Título III, aunque las reglas que emita el SAT serán determinantes para conocer su alcance operativo.

Estar en el Título III no significa no tener obligaciones fiscales

El SAT señala actualmente que las personas morales con fines no lucrativos pueden tener obligaciones como inscribirse en el RFC, expedir CFDI, llevar contabilidad y presentar la declaración anual de ingresos y erogaciones, además de cumplir las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de entidad. Consulta la orientación del SAT para personas morales con fines no lucrativos

Tampoco significa que nunca puedan causar ISR.

Por ejemplo, conforme a las reglas vigentes, determinadas personas morales del Título III deben calcular el impuesto cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros y los ingresos de esas operaciones exceden de 5% de sus ingresos totales del ejercicio.

También existen supuestos de remanente distribuible que pueden generar un impuesto definitivo a cargo de la organización. El propio artículo 79 contempla situaciones como omisiones de ingresos, compras inexistentes registradas, ciertas erogaciones no deducibles y determinados préstamos a integrantes.

Estas reglas ya existen. El programa de 2027 no las crea; lo que propone es reforzar la verificación de su cumplimiento.

¿Qué significa que los ingresos sean acordes con el objeto?

Este puede convertirse en uno de los puntos más importantes del programa.

Supongamos una asociación cuyo objeto consiste en prestar determinado servicio a sus integrantes, pero durante el ejercicio recibe cantidades relevantes por actividades distintas, ventas de bienes o servicios prestados a terceros.

Eso no significa automáticamente que exista una irregularidad. El tratamiento depende del tipo de organización, su objeto, el origen de los ingresos y las reglas fiscales aplicables.

Sin embargo, una diferencia importante entre lo que la organización declara hacer y lo que muestran sus CFDI, cuentas bancarias, contratos y registros contables puede exigir una explicación y documentación adicional.

Por eso el control no debería limitarse a revisar el acta constitutiva. Es necesario poder relacionar el objeto con las actividades efectivamente realizadas y con cada fuente relevante de ingresos.

¿Qué documentos conviene revisar antes de 2027?

La propuesta todavía puede cambiar, pero una revisión preventiva puede realizarse con información que la organización ya debería conservar.

Entre los puntos que conviene conciliar están:

  • Acta constitutiva y modificaciones al objeto social
  • Constancia de situación fiscal y obligaciones registradas
  • CFDI emitidos y recibidos
  • Estados de cuenta bancarios
  • Contabilidad y balanzas
  • Contratos, convenios y documentación de cuotas
  • Ingresos provenientes de personas que no sean miembros
  • Enajenaciones de bienes distintos del activo fijo
  • Declaraciones e informativas presentadas
  • Cálculo y documentación del remanente distribuible, cuando corresponda
  • Autorizaciones y obligaciones de transparencia, tratándose de donatarias.

La finalidad no es crear nuevos papeles de trabajo únicamente por la iniciativa. Es comprobar que la información que ya existe sea congruente y permita explicar cada operación relevante.

Los CFDI pueden convertirse en una pieza clave de la revisión

Si el objetivo será contrastar los ingresos con la actividad de la organización, los comprobantes fiscales serán una fuente natural de información.

Un buen ejercicio preventivo consiste en comparar los XML emitidos y recibidos contra la contabilidad y los movimientos bancarios. Esto ayuda a detectar comprobantes faltantes, cancelaciones, ingresos clasificados incorrectamente o diferencias que conviene aclarar antes de cualquier revisión.

En nuestro artículo sobre la declaración de transparencia de donatarias explicamos por qué la congruencia entre CFDI, registros contables, estados de cuenta y documentación interna es importante para respaldar el uso de los recursos.

Cuando sea necesario reconstruir grandes volúmenes de comprobantes, Descargar CFDI permite obtener de forma masiva los XML emitidos y recibidos directamente del SAT y utilizarlos como base para conciliaciones y revisiones documentales.

¿El programa implica que las organizaciones perderán su régimen?

No de manera automática.

La iniciativa propone un programa de verificación, no una cancelación general del Título III ni una reclasificación automática al régimen general de personas morales.

Las consecuencias dependerán de lo que la autoridad encuentre en cada caso y de las disposiciones aplicables a esa organización. Una inconsistencia documental tampoco equivale por sí sola a perder el tratamiento fiscal.

En el caso particular de donatarias autorizadas sí existen reglas específicas sobre autorización, transparencia, destino de recursos y causales que pueden afectar su permanencia, pero no deben generalizarse a todas las personas morales con fines no lucrativos.

Fines no lucrativos: ¿qué todavía no sabemos?

A la fecha de este análisis todavía faltan elementos importantes.

La iniciativa no establece el calendario del programa, el método de selección de contribuyentes, la documentación que se solicitará, los periodos a revisar ni si existirán procedimientos simplificados para determinados tipos de organizaciones.

Tampoco debe confundirse el anuncio del programa con una facultad nueva de comprobación. El SAT ya cuenta con facultades de fiscalización conforme al Código Fiscal de la Federación. La propuesta crea un enfoque específico hacia los sujetos del Título III.

Las reglas posteriores serán fundamentales para saber cómo funcionará en la práctica.

Prepararse no significa asumir que ya existe una revisión

Al 21 de septiembre de 2026, el Paquete Económico continúa en análisis legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente los trabajos sobre las iniciativas en materia de ingresos, por lo que el programa para entidades de fines no lucrativos todavía es una propuesta.

Por ello no recomendamos modificar operaciones de 2026 únicamente por este anuncio.

Sí es un buen momento para revisar si los ingresos coinciden con las actividades que la organización declara realizar, si los CFDI están completos y si las declaraciones, contabilidad y documentación interna son consistentes.

En caso de aprobarse el programa, esa revisión previa permitirá responder con mayor rapidez y seguridad ante solicitudes de información o comprobaciones de la autoridad.

Seguiremos el proceso legislativo y, cuando se publiquen las reglas que definan el programa, revisaremos su alcance, calendario y documentación requerida.

Este análisis forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

También publicamos explicaciones sobre ISR, CFDI, SAT y cumplimiento fiscal en nuestro canal de YouTube.