Régimen opcional para grupos de sociedades: propuesta para eliminarlo en 2027

Estado de la propuesta al 19 de septiembre de 2026: el Paquete Económico 2027 plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades. El cambio todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Para las empresas que actualmente utilizan este esquema, la consecuencia puede ser importante. Si el Congreso aprueba la iniciativa en sus términos actuales, el régimen desaparecería a partir del 1 de enero de 2027 y las sociedades tendrían que determinar y pagar el ISR diferido que permanezca pendiente.

Más que un simple cambio de régimen, la transición puede convertirse en un tema de liquidez. Por ello conviene identificar desde ahora cuánto ISR se encuentra diferido, a qué ejercicios corresponde y qué fechas de pago resultarían aplicables.

Grupos de sociedades: ¿cómo funciona actualmente el régimen?

El régimen está previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, integrado por los artículos 59 a 71.

De acuerdo con la orientación vigente del SAT sobre el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, permite diferir hasta por tres ejercicios una parte del ISR causado por las sociedades que forman el grupo.

Esto no significa que exista una sola declaración para todas las empresas ni que el impuesto desaparezca. Cada sociedad determina su impuesto, realiza pagos provisionales y mantiene controles individuales. El beneficio consiste en diferir una parte del ISR conforme a la mecánica prevista en el régimen.

Para aplicarlo se requiere autorización previa. Entre otros requisitos, la sociedad integradora debe poseer más del 80% de las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas, directa o indirectamente.

¿Qué propone la reforma para 2027?

La iniciativa plantea derogar por completo el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. En consecuencia, desaparecerían los artículos 59 a 71 que actualmente regulan el régimen opcional.

Los contribuyentes que se encuentren tributando bajo este esquema al 31 de diciembre de 2026 tendrían que desintegrarse fiscalmente a partir del 1 de enero de 2027.

Aquí hay una distinción importante.

La desintegración del régimen no significa que las empresas tengan que liquidarse, fusionarse o desaparecer jurídicamente. Lo que termina es el tratamiento fiscal especial. Cada sociedad continuaría existiendo y tendría que cumplir sus obligaciones conforme al régimen que legalmente le corresponda.

La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente sigue contemplando actualmente este esquema dentro de su Título II, por lo que durante 2026 las empresas autorizadas continúan sujetas a sus reglas.

El ISR diferido tendría que pagarse

La eliminación de los grupos de sociedades bajo este régimen no cancelaría el impuesto que las empresas hubieran diferido.

La propuesta establece que el ISR diferido pendiente debería calcularse y enterarse, debidamente actualizado, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Los análisis del texto propuesto señalan que en esta salida también debe considerarse el impuesto correspondiente a 2026 que permanezca diferido.

Sin embargo, existe otro vencimiento que debe analizarse por separado.

El ISR diferido correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que enterarse a más tardar el 31 de marzo de 2027.

ConceptoFecha propuesta
Último día aplicando el régimen31 de diciembre de 2026
Desintegración fiscal1 de enero de 2027
ISR diferido del tercer ejercicio inmediato anterior31 de marzo de 2027
Resto del ISR diferido pendiente31 de diciembre de 2027

Este calendario es una de las razones por las que la reforma merece atención anticipada. No basta con saber cuánto impuesto está pendiente: también habrá que determinar cuándo deberá salir el efectivo para pagarlo.

¿Se estaría creando un nuevo impuesto?

No.

La iniciativa no establece una tasa adicional por haber utilizado el régimen. Lo que propone es eliminar la posibilidad de seguir aplicándolo y establecer el mecanismo para terminar de pagar el ISR que ya había sido diferido.

Por eso no debe confundirse el ISR diferido con un impuesto nuevo.

El régimen actual ya contempla el pago del impuesto pendiente cuando una sociedad deja de pertenecer al esquema. El SAT señala expresamente dentro de sus obligaciones para grupos de sociedades que las sociedades deben pagar el ISR diferido cuando dejan de pertenecer al régimen.

La diferencia sería que, si se aprueba la reforma, la salida ya no dependería de una decisión del grupo o del incumplimiento de determinados requisitos. El propio régimen dejaría de existir.

¿Por qué se propone eliminarlo?

La exposición de motivos señala que las últimas autorizaciones para incorporarse al régimen fueron otorgadas en 2016 y considera que el esquema ya cumplió la finalidad para la cual fue establecido.

El régimen comenzó a aplicarse como sucesor del antiguo sistema de consolidación fiscal y permitió conservar un mecanismo temporal de diferimiento del ISR bajo controles específicos.

Para quienes todavía lo utilizan, sin embargo, el punto práctico no está en reconstruir toda su historia, sino en prepararse para el posible cierre del esquema y determinar correctamente los impuestos pendientes.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de 2027?

Los grupos de sociedades que actualmente tributan bajo este régimen no necesitan abandonarlo anticipadamente únicamente porque exista una iniciativa.

Sí resulta conveniente preparar un inventario de la información que podría necesitarse si la derogación finalmente se aprueba:

  • ISR diferido por cada sociedad y ejercicio
  • Actualizaciones que correspondan
  • Impuesto relacionado con el tercer ejercicio inmediato anterior
  • Diferimiento generado o que pudiera generarse durante 2026
  • CUFIN y demás controles fiscales individuales
  • Declaraciones y papeles de trabajo del régimen
  • Información utilizada para determinar el factor de resultado fiscal integrado
  • Flujo de efectivo necesario para cubrir los posibles pagos de 2027.

La revisión debe hacerse sociedad por sociedad. Aunque exista un grupo, el régimen mantiene obligaciones y controles individuales.

El efecto puede sentirse desde marzo de 2027

A primera vista puede parecer que las empresas tendrían todo 2027 para prepararse, ya que la fecha general propuesta para pagar el impuesto pendiente es el 31 de diciembre.

Pero una parte del ISR diferido tendría un vencimiento mucho más próximo: 31 de marzo de 2027.

Por ello es indispensable separar los importes por ejercicio. Una empresa que únicamente determine el total acumulado del ISR diferido podría pasar por alto que una parte tendría una fecha de entero diferente.

El cambio también puede influir en presupuestos, tesorería y necesidades de financiamiento. Cuando el impuesto pendiente sea significativo, su pago deberá incorporarse a la planeación de efectivo de 2027.

Grupos de sociedades: todavía debemos esperar el texto aprobado

Al 19 de septiembre de 2026, el Paquete Económico 2027 continúa dentro del proceso legislativo. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados inició formalmente el análisis de las iniciativas, por lo que las fechas y reglas transitorias todavía pueden modificarse.

La eliminación del régimen opcional forma parte de nuestra segunda serie sobre el Paquete Económico 2027. En Paquete Económico 2027: otros cambios fiscales que debes conocer reunimos esta propuesta junto con otros ocho cambios fiscales y regulatorios que también podrían aplicarse a partir de 2027.

Para los grupos de sociedades, el mejor paso en este momento es conocer con precisión su posición fiscal y estimar el efecto que tendría la salida propuesta. Las decisiones definitivas deberán tomarse con base en el texto que finalmente apruebe el Congreso.

Seguiremos revisando el proceso legislativo. Cuando exista una versión aprobada, compararemos las reglas definitivas contra esta iniciativa para identificar qué cambió y qué deberá aplicarse realmente a partir de 2027.

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