Precios estimados para textiles: qué cambia desde el 15 de septiembre

Desde el 15 de septiembre de 2026 cambió una regla importante para quienes importan mercancías de los sectores textil y confección. La SHCP derogó el Anexo 4 que contenía los precios estimados aplicables a estas mercancías, por lo que desaparece el mecanismo específico que obligaba a garantizar contribuciones cuando el valor declarado era inferior a dichos valores.

El cambio puede simplificar operaciones y evitar la inmovilización de recursos en cuentas aduaneras de garantía. Sin embargo, no significa que el importador pueda declarar cualquier valor ni que hayan desaparecido los controles contra la subvaluación.

¿Qué eliminó exactamente la SHCP?

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre derogó el Anexo 4 de la resolución de precios estimados. Ese anexo contenía los valores de referencia para los sectores textil y confección.

La medida entró en vigor al día siguiente. Para las operaciones a las que ya resulte aplicable la nueva situación, deja de existir el precio estimado del Anexo 4 que servía como referencia para exigir una garantía por la diferencia entre el valor declarado y dicho precio. La Ley Aduanera establece que, cuando una importación definitiva se declara por debajo de un precio estimado vigente, el importador debe garantizar las contribuciones correspondientes a esa diferencia. Al desaparecer el Anexo 4, ese supuesto deja de operar para las mercancías comprendidas en él.

Precios estimados: ¿qué cambia para el importador?

El efecto más visible está en la cuenta aduanera de garantía. Si una mercancía estaba incluida en el antiguo Anexo 4 y su valor declarado resultaba inferior al precio estimado, podía ser necesario constituir una garantía.

Para las operaciones regidas por la derogación, esa comparación contra el Anexo 4 ya no existe. En la práctica, una empresa puede evitar inmovilizar recursos únicamente por encontrarse debajo de aquel precio estimado.

El SAT ya reflejó el cambio en la quinta versión anticipada de la segunda modificación al Anexo 22 de las RGCE 2026. En el identificador GA, utilizado para la cuenta aduanera de garantía, la referencia correspondiente al Anexo 4 aparece como “No aplica”, mientras permanecen las de los Anexos 2, 3 y 5. La quinta versión anticipada fue publicada en el portal del SAT el mismo 14 de septiembre.

Por tanto, no debe interpretarse que México eliminó todos los precios estimados. La derogación se limita al Anexo 4 de textiles y confección.

¿Qué pasa con mercancías que llegaron alrededor del 15 de septiembre?

No siempre basta con revisar la fecha del pedimento.

El artículo 56 de la Ley Aduanera determina la fecha que debe tomarse para conocer qué precios estimados y demás disposiciones resultan aplicables. Dependiendo del medio de transporte, puede ser la fecha de fondeo, amarre o atraque del buque, el cruce de la línea divisoria internacional o el arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional. Además, el artículo 83 contempla una regla especial para ciertos pagos efectuados antes de esas fechas.

Si una mercancía estaba en tránsito o ingresó al país alrededor del cambio, conviene revisar la operación individualmente con el agente o agencia aduanal antes de concluir que el antiguo Anexo 4 dejó de ser aplicable.

¿Qué ocurre con las garantías constituidas anteriormente?

La resolución no establece que las garantías previamente constituidas deban liberarse automáticamente el 15 de septiembre. Su único transitorio señala la fecha de entrada en vigor. La Ley Aduanera contempla reglas para su cancelación y, entre otros aspectos, un plazo de doce meses desde la importación, salvo determinados supuestos relacionados con facultades de comprobación o contribuciones omitidas.

Por ello, las empresas que todavía tengan recursos vinculados a garantías del antiguo Anexo 4 deberían identificar cada operación y revisar su situación particular. La derogación, por sí sola, no equivale a una orden automática de devolución.

¿También cambia el permiso automático de textiles y confección?

Las reglas de la Secretaría de Economía vinculan el permiso automático de determinados productos textiles y de confección con que se destinen a importación definitiva y su precio unitario sea inferior al precio estimado correspondiente. La propia información oficial de SNICE mantiene esa condición.

Al desaparecer los precios estimados del Anexo 4, ese supuesto pierde la referencia que utilizaba para activarse en las operaciones regidas por la nueva situación. Es una conclusión técnica derivada de ambas disposiciones, no una declaración expresa de la Secretaría de Economía indicando que el permiso fue eliminado.

En operaciones cercanas a la fecha del cambio conviene confirmar también el criterio operativo aplicable antes del despacho.

El valor en aduana sigue siendo fundamental

Eliminar el Anexo 4 no equivale a aceptar cualquier cantidad declarada.

La Ley Aduanera mantiene las reglas para determinar el valor en aduana y permite a la autoridad rechazar el valor declarado en los supuestos previstos legalmente. El importador también debe conservar información y documentación que demuestre cómo determinó ese valor. Facturas, contratos, pagos, fletes, seguros e incrementables siguen siendo relevantes. En nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica

explicamos con mayor detalle por qué la documentación que respalda el valor debe mantenerse correctamente integrada.

¿Qué conviene revisar desde ahora?

Para las empresas que importan ropa, telas u otros productos comprendidos en el antiguo Anexo 4, el cambio puede reducir cargas financieras y operativas. Aun así, conviene revisar las operaciones en tránsito alrededor del 15 de septiembre, las garantías todavía vigentes y la documentación que respalda el valor en aduana.

La SHCP eliminó una referencia específica de precios estimados para textiles y confección, pero no eliminó la obligación de declarar correctamente el valor ni las facultades de la autoridad para revisarlo. La propia resolución explica que continúan existiendo mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera para combatir la subvaluación.

Si trabajas con comercio exterior, aduanas y cumplimiento fiscal, en el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre cambios que pueden afectar la operación diaria de las empresas.

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