El IMSS aclara: no necesitas registrar biométricos para conservar tu pensión

En redes sociales volvió a circular una advertencia dirigida a personas pensionadas: supuestamente, para conservar el pago de la pensión IMSS sería obligatorio registrar o actualizar datos biométricos. La información es falsa.

El Instituto Mexicano del Seguro Social aclaró que no existe un trámite digital general cuyo incumplimiento provoque el bloqueo de la pensión. Por ello, ninguna persona debería entregar documentos, datos bancarios o información biométrica a partir de mensajes recibidos por WhatsApp, SMS, correo electrónico o redes sociales.

¿La pensión IMSS depende de registrar datos biométricos?

No. En un comunicado oficial, el IMSS informó que es falsa la versión según la cual el pago de las pensiones está condicionado a realizar un supuesto trámite digital obligatorio.

La aclaración es importante porque algunos mensajes utilizan frases como “último aviso”, “actualización obligatoria” o “suspensión inmediata” para generar miedo. Después, dirigen a páginas no oficiales o solicitan fotografías de documentos personales.

La existencia de servicios digitales del IMSS no significa que todas las personas pensionadas deban registrar datos biométricos. Cada trámite tiene requisitos y finalidades diferentes.

No confundas Mi Pensión Digital con una actualización obligatoria

El IMSS cuenta con el servicio Mi Pensión Digital, que permite iniciar el trámite de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Para comenzar, la plataforma solicita información como el Número de Seguridad Social, la CURP y un correo electrónico. Posteriormente, la persona debe presentar documentación en una ventanilla del Instituto.

Este proceso está dirigido a quienes desean solicitar una pensión. No equivale a una actualización biométrica obligatoria para todas las personas que ya reciben una pensión IMSS.

¿Cómo identificar un mensaje falso?

Desconfía cuando una comunicación:

  • Amenaza con suspender la pensión en pocas horas o días.
  • Solicita contraseñas, NIP, códigos recibidos por SMS o datos completos de tarjetas.
  • Pide fotografías de identificaciones o estados de cuenta por mensajería.
  • Exige un pago para conservar, actualizar o liberar la pensión.
  • Dirige a una página que no pertenece al dominio oficial del IMSS.
  • Recomienda instalar una aplicación desde un enlace desconocido.

Aunque el mensaje incluya el nombre, la CURP o el Número de Seguridad Social de la persona, eso no demuestra que sea auténtico. La información pudo obtenerse de documentos compartidos anteriormente, filtraciones o bases de datos irregulares.

¿Qué hacer antes de compartir información?

Antes de abrir un enlace o enviar documentos, conviene detenerse y verificar el aviso en el comunicado oficial del IMSS sobre el supuesto trámite obligatorio.

También se puede ingresar directamente al portal oficial de pensiones del IMSS. Es preferible escribir la dirección en el navegador en lugar de utilizar una liga recibida por mensajería.

Si persisten las dudas, la persona pensionada debe comunicarse con el Instituto mediante sus canales oficiales o acudir a la unidad correspondiente. No es recomendable usar teléfonos incluidos únicamente en publicaciones de redes sociales.

Recomendación final

Con la información oficial disponible, no existe una obligación general de registrar datos biométricos para conservar el pago de la pensión IMSS.

La mejor medida de protección es confirmar cualquier aviso antes de entregar información. Cuando un mensaje amenaza con bloquear una pensión de inmediato, la urgencia debe considerarse una señal de alerta, no una razón para enviar documentos.

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Comprar semanas cotizadas puede poner en riesgo tu pensión del IMSS

Comprar semanas cotizadas en el IMSS mediante una empresa donde nunca trabajaste puede parecer una solución rápida para alcanzar una pensión o recuperar derechos. Sin embargo, cuando la afiliación se basa en una relación laboral inexistente, el Instituto puede cancelar el aseguramiento y descontar las semanas generadas indebidamente.

El riesgo no termina con la pérdida del dinero entregado al intermediario. Si esas semanas influyeron en el otorgamiento o en el cálculo de una pensión, el IMSS también podría revisar la prestación. Por eso es importante distinguir entre recibir asesoría profesional y pagar para que se simule un empleo.

¿Cómo operan los llamados “coyotes” del IMSS?

Estos intermediarios suelen dirigirse a personas que dejaron de cotizar hace varios años, están cerca de la edad de retiro o necesitan recuperar el reconocimiento de cotizaciones anteriores.

La oferta normalmente consiste en inscribir al interesado como supuesto trabajador de una empresa, cooperativa u organización a cambio de pagos mensuales. Aunque aparezcan movimientos afiliatorios y semanas en los sistemas del IMSS, en realidad la persona no presta servicios, no recibe un salario y no existe subordinación laboral.

En el comunicado oficial Evita ser víctima de los engaños de mecanismos fraudulentos de afiliación, el IMSS advierte que existen organizaciones que ofrecen registros ante el Instituto mediante pagos y que, para hacerlo, simulan relaciones laborales. Cuando el IMSS detecta estos mecanismos, puede dar de baja el aseguramiento ilegal y eliminar las semanas obtenidas indebidamente mediante esa afiliación. Los trámites administrativos ante el Instituto son gratuitos, aunque las modalidades legales de aseguramiento sí requieren el pago de las cuotas correspondientes.

¿El IMSS puede eliminar las semanas cotizadas?

Sí, cuando comprueba que el aseguramiento se originó en una relación laboral simulada.

El artículo 17 de la Ley del Seguro Social permite al Instituto analizar la información de los registros patronales y verificar si realmente existió el supuesto legal que obliga a inscribir a un trabajador. Si determina que la relación no existió, puede dar de baja al patrón, al supuesto trabajador o a ambos. El artículo 61 del Reglamento de afiliación del Seguro Social establece que el Instituto debe ajustar el registro y descontar las semanas correspondientes al aseguramiento improcedente.

Esto significa que no deberían desaparecer automáticamente todas las semanas legítimas acumuladas durante empleos reales. El ajuste se concentra en las cotizaciones relacionadas con la afiliación que el IMSS determinó como improcedente.

¿La persona puede perder su pensión?

No ocurre automáticamente en todos los casos. Depende de cuánto influyeron las semanas o salarios simulados en el derecho obtenido.

Una vez descontadas las cotizaciones improcedentes, la persona podría dejar de reunir el mínimo requerido para pensionarse o podría cambiar el salario utilizado para calcular la prestación. Si la pensión ya fue concedida, el artículo 293 de la Ley del Seguro Social permite modificarla cuando existió un error relacionado con su cuantía o sus condiciones.

Cuando se comprueba que el interesado proporcionó información o datos falsos y la modificación resulta en su perjuicio, el ajuste puede tener efectos desde el inicio de la prestación. La ley también contempla el reintegro de las cantidades que el Instituto hubiera pagado en exceso.

Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente. No es lo mismo que una persona haya participado conscientemente en la simulación a que haya sido engañada por un intermediario que ocultó el funcionamiento real del esquema.

Pagar asesoría no es lo mismo que comprar semanas

Contratar a un contador, abogado o especialista para revisar el historial laboral, calcular una posible pensión o explicar las modalidades disponibles no constituye por sí mismo una irregularidad.

El problema comienza cuando el intermediario ofrece:

  • Dar de alta a la persona en una empresa donde no trabajará.
  • Generar recibos de nómina sin pagar un salario real.
  • Registrar un sueldo distinto al efectivamente recibido.
  • Conseguir semanas anteriores mediante pagos no oficiales.
  • Garantizar una pensión específica sin revisar el régimen y el historial.
  • Recibir dinero para supuestamente entregarlo al IMSS sin proporcionar líneas de captura o comprobantes oficiales.

Ningún asesor puede garantizar una pensión únicamente mediante una promesa comercial. El resultado depende del régimen aplicable, la edad, las semanas reconocidas, los salarios registrados y el cumplimiento de los demás requisitos legales.

¿Siempre necesitas cotizar otras 52 semanas?

No. El número de nuevas semanas necesarias para que el IMSS reconozca las cotizaciones anteriores depende del tiempo que la persona permaneció fuera del régimen obligatorio.

El artículo 151 de la Ley del Seguro Social establece:

  • Si la interrupción no supera tres años, las cotizaciones anteriores se reconocen al momento de la reinscripción.
  • Si la interrupción supera tres años, pero no seis, se requieren al menos 26 nuevas semanas.
  • Si el reingreso ocurre después de más de seis años, se requieren 52 semanas reconocidas en el nuevo aseguramiento.

Por ello, no es correcto afirmar que todas las personas necesitan exactamente 52 semanas para recuperar su historial.

Estas nuevas cotizaciones deben generarse mediante un aseguramiento legal: una relación laboral real o alguna modalidad que corresponda a la actividad y situación de la persona.

Modalidad 40 como alternativa legal

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite seguir cotizando después de haber causado baja como trabajador subordinado.

Para ingresar se requieren, entre otras condiciones, al menos 52 semanas acreditadas en el régimen obligatorio durante los últimos cinco años. El derecho debe ejercerse dentro de los cinco años siguientes a la baja y la persona no debe tener un aseguramiento vigente como trabajador subordinado.

La Modalidad 40 incluye los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. No debe confundirse con la compra de semanas: es un esquema previsto expresamente en la ley, se tramita directamente ante el Instituto y las cuotas se pagan mediante los medios oficiales.

El trámite puede iniciarse desde la página de Continuación Voluntaria del IMSS.

Aseguramiento para trabajadores independientes

Quienes realmente trabajan por cuenta propia también pueden incorporarse mediante el programa de Personas Trabajadoras Independientes.

Este esquema permite acceder a servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, incapacidades, seguros de invalidez y vida, ahorro para el retiro y otras prestaciones. La cuota se calcula de acuerdo con la ocupación, el ingreso reportado y el periodo de aseguramiento.

La diferencia es fundamental: la persona se registra conforme a su actividad independiente real, sin inventar un patrón ni una relación subordinada.

¿Cómo revisar tus semanas cotizadas?

Antes de contratar a cualquier intermediario, solicita tu Constancia de Semanas Cotizadas. El trámite es gratuito y puede realizarse en línea con CURP, Número de Seguridad Social y correo electrónico.

Revisa especialmente:

  • Los nombres de los patrones registrados.
  • Las fechas de alta y baja.
  • Los salarios base de cotización.
  • Las semanas descontadas por retiros parciales por desempleo.
  • Los periodos que no reconozcas.
  • Las empresas para las que nunca trabajaste.

Si encuentras inconsistencias, puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en línea o ante la subdelegación correspondiente.

¿Qué hacer si ya pagaste a un intermediario?

Suspende nuevos pagos hasta conocer exactamente bajo qué modalidad fuiste registrado. Solicita recibos, contratos, líneas de captura y comprobantes de las cuotas supuestamente enteradas.

Después:

  1. Obtén tu constancia actualizada de semanas cotizadas.
  2. Identifica qué empresa aparece como patrón.
  3. Revisa si realmente prestaste servicios y recibiste salario.
  4. Conserva conversaciones, transferencias y publicidad del intermediario.
  5. Solicita orientación directamente en una subdelegación del IMSS.
  6. No firmes documentos retroactivos ni declaraciones con información falsa.
  7. Busca asesoría jurídica si ya existe una resolución que afecte tus semanas o tu pensión.

Acudir voluntariamente no garantiza que las semanas simuladas se conserven, pero permite conocer la situación real y preparar una aclaración antes de que el problema avance.

Conclusión

Las semanas cotizadas no deben tratarse como un producto que puede adquirirse mediante depósitos a un gestor. Deben provenir de una relación laboral verdadera o de una modalidad de aseguramiento reconocida por la Ley del Seguro Social.

Cuando el IMSS detecta una afiliación simulada, puede eliminar las semanas improcedentes. Si estas fueron determinantes para obtener una pensión, también podría revisar su procedencia o su monto.

La mejor protección es consultar periódicamente el historial, utilizar únicamente los canales oficiales y elegir una alternativa legal acorde con la situación de cada persona. Una promesa de pensión rápida puede terminar poniendo en riesgo años de cotizaciones legítimas.

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