¿Puedes deducir una penalización por incumplir un contrato?

Imagina que tu empresa debía entregar un pedido el viernes, pero se retrasó. El cliente revisa el contrato y te cobra $50,000 por el incumplimiento. Pagas para resolver el problema y, al preparar la declaración, surge la duda: ¿pueden deducirse del ISR esas penas convencionales?

La respuesta no depende únicamente de haber pagado o de tener la penalización por escrito. La Ley del ISR generalmente prohíbe deducirlas, aunque reconoce algunas excepciones muy concretas. La clave está en averiguar por qué ocurrió el incumplimiento y si la empresa pudo evitarlo.

¿Qué es una pena convencional y por qué no siempre se deduce?

Es la cantidad o prestación que las partes pactan en un contrato para cuando alguna incumple. Por ejemplo, una penalización por entregar tarde una obra o por no suministrar la mercancía acordada.

Tiene una función distinta de una multa del SAT. Pero que sea una penalización comercial, y no una sanción de la autoridad, no la convierte en un gasto deducible.

El artículo 28, fracción VI, de la Ley del ISR incluye las penas convencionales entre los conceptos que, por regla general, no pueden deducirse. Y aunque el pago esté relacionado con tu actividad, cumplir los requisitos generales de una deducción no elimina esa prohibición. Si tienes dudas sobre cuál artículo aplica a tu régimen, consulta nuestra explicación de los gastos no deducibles de los artículos 28 y 148.

¿Cuándo pueden deducirse las penas convencionales?

La excepción exige más que una cláusula: que la ley imponga la obligación de pagar por riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, y que la causa de la penalización no sea imputable al contribuyente.

Suena técnico, pero pensemos en dos situaciones:

  • Retraso por una falla interna. La empresa calculó mal sus tiempos de producción y entregó tarde. La penalización proviene de un incumplimiento atribuible a su propia organización. No basta con decir que fue un gasto necesario para conservar al cliente.
  • Acontecimiento extraordinario. Un hecho externo impide realmente cumplir el contrato, sin que la empresa lo haya provocado. Aquí podría estudiarse una excepción, pero habrá que demostrar qué ocurrió, por qué hizo imposible cumplir y cuáles fueron las medidas tomadas.

Por eso, no todo imprevisto es fuerza mayor, ni una dificultad económica o un aumento de costos demuestra por sí solo que el pago sea deducible.

¿Y si la culpa fue de un proveedor?

Pensemos que contrataste a un proveedor para fabricar piezas y este no te entregó a tiempo. Como consecuencia, tú incumples con tu cliente y debes pagar una penalización.

Que el proveedor haya fallado no significa automáticamente que tu empresa pueda deducir el pago. En las penas convencionales importan el contrato, la información que tenías, las alternativas disponibles y las medidas que tomaste para reducir las consecuencias.

Además, si el proveedor después te indemniza, esa cantidad recibida necesita su propio análisis fiscal. El pago de la pena y el dinero recuperado no son necesariamente la misma operación para ISR.

¿Qué pasa si el contrato permitía evitar la penalización?

Este punto merece especial atención. Algunos contratos permiten avisar de un evento extraordinario, aportar pruebas y solicitar que no se aplique la cláusula penal.

Imagina que tu empresa podía activar ese procedimiento, pero dejó pasar el plazo y decidió pagar. Después pretende deducir la penalización argumentando fuerza mayor.

Una tesis aislada publicada el 28 de agosto de 2026 analizó un caso semejante y consideró relevante que la empresa no utilizara el mecanismo contractual que podía evitar el pago. El criterio estudió legislación de 2013 y no decide automáticamente todos los contratos actuales, pero deja una advertencia clara: también importan tus acciones y omisiones.

El Código Civil Federal contempla supuestos en los que una pena no puede hacerse efectiva por caso fortuito o fuerza insuperable. Antes de discutir su deducción, conviene revisar si la penalización era jurídicamente exigible.

¿Qué documentos ayudan a respaldar las penas convencionales?

No basta con conservar el CFDI y el comprobante de transferencia. También necesitas poder explicar la historia completa del incumplimiento.

Conviene reunir el contrato y sus cláusulas, los avisos al cliente, los correos con proveedores, las pruebas del acontecimiento, las medidas para evitar el retraso y el acuerdo o documento que determine la cantidad pagada.

Estos documentos ayudan a demostrar los hechos, pero no sustituyen los requisitos legales. Si el supuesto no encaja en la excepción del artículo 28, tener un expediente impecable no vuelve deducible la penalización.

¿Qué sucede con el IVA y con quien recibe el pago?

El tratamiento del IVA también depende de la operación. Los artículos 12, 18 y 23 de la Ley del IVA contemplan ciertas penas como cantidades adicionales cobradas por ventas, servicios o arrendamientos. Eso no significa que toda indemnización independiente deba llevar IVA.

Y quien recibe una penalización debe analizar por separado su tratamiento como posible ingreso para ISR. Que el pagador no pueda deducirla no significa que el receptor pueda ignorarla.

Conclusión

Cuando tengas que pagar una penalización, no empieces preguntando si tienes factura: empieza preguntando por qué estás obligado a pagarla. Las penas convencionales solo pueden aspirar a una deducción cuando se cumplen las condiciones excepcionales de la ley y puedes demostrar que la causa no te es imputable.

Revisar el contrato a tiempo, avisar de los problemas y conservar evidencia puede evitar un costo mayor y una discusión innecesaria con el SAT.

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