Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: ¿Qué significa el artículo 69?

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT, publicados conforme al artículo 69, suele encender las alarmas. Si es un proveedor, la primera reacción puede ser pensar que emite facturas falsas, que todos sus CFDI tienen problemas o que conviene dejar de comprarle de inmediato.

Pero el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es más amplio. Un contribuyente puede aparecer publicado por distintos motivos y no todos tienen el mismo significado ni las mismas consecuencias.

Por eso, antes de tomar una decisión, hay que responder una pregunta muy sencilla:

¿Por qué aparece ese RFC?

¿Qué es la lista de contribuyentes incumplidos?

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación parte de una regla importante: la información que las autoridades fiscales conocen de los contribuyentes debe mantenerse reservada.

Sin embargo, el propio Código establece excepciones en las que el SAT puede publicar el nombre o razón social y el RFC de ciertas personas o empresas.

A estas publicaciones se les conoce comúnmente como listas de contribuyentes incumplidos.

El nombre puede llevar a pensar que todos están ahí porque dejaron de pagar impuestos. No es así.

Existen supuestos relacionados con créditos fiscales, contribuyentes no localizados, delitos fiscales, omisiones, CFDI de operaciones inexistentes y certificados de sello digital, entre otros.

Por eso, encontrar un RFC es apenas el primer dato. El segundo —y más importante— es identificar la causa de la publicación.

Puedes consultar esta información directamente en el portal de Datos Abiertos del SAT.

¿Por qué puede aparecer un contribuyente en el artículo 69?

Actualmente, el artículo 69 contempla diez supuestos en los que el SAT puede hacer públicos el nombre o razón social y el RFC.

Algunos están relacionados con adeudos fiscales. Otros tienen que ver con la localización del contribuyente, delitos fiscales, omisiones, CFDI o el Certificado de Sello Digital.

Veámoslos sin lenguaje complicado.

Créditos fiscales: firmes, exigibles, cancelados y condonados

Cuatro de los supuestos del artículo 69 están relacionados con créditos fiscales, pero eso no significa que todos representen la misma situación.

1. Créditos fiscales firmes

Un crédito fiscal es una cantidad que la autoridad determinó que el contribuyente debe pagar.

Cuando ese crédito ya adquirió firmeza, el RFC puede ser publicado.

En términos prácticos, ya no estamos hablando simplemente de una diferencia fiscal que se encuentra en una etapa inicial de discusión. Existe un crédito que alcanzó una situación jurídica de firmeza.

2. Créditos fiscales exigibles no pagados ni garantizados

Aquí la palabra importante es exigible.

Significa que la autoridad se encuentra en posibilidad de requerir el pago y el contribuyente no lo ha cubierto ni lo ha garantizado mediante alguna de las formas previstas por la ley.

Por eso, aunque ambos casos puedan parecer simplemente “adeudos con el SAT”, un crédito firme y uno exigible no describen exactamente la misma situación.

3. Créditos fiscales cancelados conforme al artículo 146-A

La palabra cancelado puede generar otra confusión porque parece indicar que la deuda desapareció.

No necesariamente.

El artículo 146-A permite cancelar determinados créditos en las cuentas públicas, por ejemplo, cuando su cobro resulta incosteable o existe insolvencia del deudor.

Sin embargo, la propia disposición establece que esta cancelación no libera al contribuyente de la obligación de pago.

Dicho de forma sencilla:

Crédito cancelado no significa crédito perdonado.

4. Créditos fiscales condonados

La condonación es una figura distinta.

En este caso, el crédito recibió ese tratamiento conforme a la disposición que resultara aplicable.

Por ello, cuando consultes información del SAT, no conviene utilizar como sinónimos estos cuatro conceptos:

  • Firme: el crédito adquirió firmeza jurídica.
  • Exigible: la autoridad puede requerir su pago y no se encuentra pagado ni garantizado.
  • Cancelado: puede haber sido eliminado de las cuentas públicas por las causas legales aplicables, sin que eso implique necesariamente que la obligación desaparezca.
  • Condonado: recibió un tratamiento de condonación conforme a la disposición correspondiente.

Esta diferencia es importante porque dos proveedores pueden aparecer relacionados con el artículo 69 por razones totalmente distintas.

No localizado, delitos fiscales y otros incumplimientos

Los siguientes supuestos muestran todavía con mayor claridad que el artículo 69 no es únicamente una lista de contribuyentes con adeudos.

5. El contribuyente está no localizado

Este es uno de los estados que más preocupación genera al revisar proveedores.

Sin embargo, existe un matiz importante.

Para efectos de esta publicación, la RMF 2026 precisa que no basta con que el contribuyente esté no localizado. También debe presentar incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Encontrar a un proveedor en esta situación merece atención porque el domicilio fiscal y la posibilidad de localizar a la empresa son elementos que conviene considerar dentro de una relación comercial.

6. Existe una sentencia condenatoria ejecutoria por un delito fiscal

En este supuesto existe una sentencia firme relacionada con la comisión de un delito fiscal.

Se trata de una situación muy diferente a tener simplemente un crédito pendiente de pago.

Este ejemplo demuestra por qué no conviene colocar a todos los RFC publicados bajo una misma etiqueta de riesgo.

7. Recibe recursos públicos federales y omite determinadas declaraciones

El artículo 69 también contempla ciertos entes o personas que reciben y ejercen recursos públicos federales y omiten presentar declaraciones periódicas.

En estos casos, la publicación puede incluir información sobre el ejercicio y el periodo correspondiente.

8. Determinadas sociedades del mercado de valores incumplen con su constancia de obligaciones fiscales

Este supuesto es mucho más específico y no afecta a la mayoría de los contribuyentes.

Se refiere a determinadas sociedades que participan en el mercado de valores y no cumplen con el trámite previsto respecto de su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Una vez más, podemos ver que el artículo 69 abarca situaciones muy distintas.

CFDI y Certificado de Sello Digital: dos supuestos que requieren especial atención

Los dos últimos supuestos resultan particularmente interesantes cuando lo que estamos revisando es la situación fiscal de clientes y proveedores.

9. Dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente del artículo 69-B y no acreditó las operaciones ni corrigió su situación

Este supuesto tiene una relación directa con la lista de operaciones inexistentes.

Si un contribuyente dio efectos fiscales a comprobantes emitidos por alguien publicado definitivamente bajo el procedimiento del artículo 69-B y no acreditó la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro del procedimiento correspondiente, puede terminar publicado conforme al artículo 69.

Aquí es importante hacer una distinción:

esto no significa que todos los contribuyentes publicados en el artículo 69 sean EFOS.

El artículo 69-B tiene su propio procedimiento y estados, por lo que merece analizarse por separado.

10. Su Certificado de Sello Digital fue dejado sin efectos en determinados supuestos

El último grupo contempla determinados casos relacionados con la cancelación del Certificado de Sello Digital.

El CSD es indispensable para emitir CFDI. Por ello, si un proveedor aparece publicado por este motivo, conviene conocer exactamente qué ocurrió y cuál es su situación actual antes de sacar conclusiones.

Estos dos últimos supuestos pueden tener una relación más directa con la operación cotidiana de una empresa, sus CFDI y sus proveedores.

Aun así, encontrar un RFC publicado debe servir como punto de partida para una revisión, no como sustituto del análisis.

¿Estar en el artículo 69 significa ser EFOS?

No.

Este punto merece quedar muy claro.

El artículo 69 reúne diversos supuestos en los que el SAT puede publicar información de un contribuyente.

El artículo 69-B, en cambio, establece un procedimiento relacionado con contribuyentes que emiten CFDI por operaciones que la autoridad presume inexistentes.

Dentro del 69-B existen además diferentes estados, como presuntos, desvirtuados y definitivos.

Ese tema tendrá su propia explicación porque merece analizarse por separado.

Por ahora, quédate con esta idea:

“Aparece en la lista negra” no es información suficiente. Hay que saber en qué lista aparece y con qué estatus o motivo.

¿Qué información publica realmente el SAT?

El Código establece la publicación del nombre, denominación o razón social y del RFC de quienes se ubiquen en los supuestos correspondientes.

En la práctica, el SAT organiza sus Datos Abiertos en distintos archivos.

Actualmente existen publicaciones relacionadas, entre otras, con:

  • créditos firmes;
  • créditos exigibles;
  • no localizados;
  • sentencias;
  • cancelaciones;
  • condonaciones;
  • Certificados de Sello Digital sin efectos;
  • entes públicos omisos.

También existen archivos derivados de disposiciones o beneficios específicos.

Esto explica algo que a primera vista puede resultar extraño:

los diez supuestos del artículo 69 no se convierten simplemente en diez archivos con los mismos nombres.

La organización de Datos Abiertos responde a la forma en que el SAT publica y conserva esa información.

Encontraste a un proveedor: ¿qué haces ahora?

Imagina que estás revisando tu cartera de proveedores y aparece Comercializadora ABC en información correspondiente al artículo 69.

Lo primero que no conviene hacer es asumir:

“Está en la lista negra, entonces todas sus facturas son falsas.”

Tampoco conviene ignorar el hallazgo.

Un proceso más ordenado sería:

  1. Confirma el RFC. Evita tomar decisiones únicamente por coincidencias en nombres o razones sociales parecidas.
  2. Identifica el motivo de publicación. No es lo mismo un crédito firme que un contribuyente no localizado o una situación relacionada con CFDI del 69-B.
  3. Guarda evidencia de la consulta. Conserva la fecha, el archivo o fuente revisada y el resultado encontrado.
  4. Localiza las operaciones relacionadas. Revisa qué compras, servicios y CFDI tienes con ese proveedor.
  5. Comprueba tu expediente. Contratos, pedidos, pagos, entregas, comunicaciones y demás evidencia pueden resultar relevantes dependiendo del supuesto.
  6. Evalúa el riesgo concreto. Si el hallazgo tiene implicaciones fiscales para tu empresa, revísalo con el responsable fiscal o asesor correspondiente.

Este enfoque evita dos extremos:

ignorar una señal que merece revisión o reaccionar como si cualquier aparición tuviera automáticamente la consecuencia más grave.

¿Los CFDI de un contribuyente publicado dejan de ser deducibles?

No existe una respuesta única para todos los supuestos del artículo 69.

La sola publicación de un RFC bajo cualquiera de sus fracciones no significa automáticamente que todos los CFDI emitidos por ese contribuyente pierdan sus efectos fiscales.

Existen casos que pueden requerir análisis adicional y otros que se relacionan directamente con procedimientos específicos, como el artículo 69-B.

Precisamente por eso es indispensable identificar el motivo antes de decidir qué hacer con las operaciones y comprobantes relacionados.

Esta diferencia es especialmente importante para las áreas de cuentas por pagar, contabilidad y fiscal.

Una alerta debe servir para iniciar una revisión, no para sustituirla.

¿Cómo consultar a los contribuyentes incumplidos?

Si necesitas revisar un solo RFC, puedes hacerlo directamente con la información que publica el SAT.

El portal de Datos Abiertos del SAT concentra diferentes archivos correspondientes al artículo 69 y otras publicaciones fiscales.

Para una consulta ocasional, este proceso puede ser suficiente.

Pero piensa ahora en una empresa con:

  • 500 proveedores;
  • 2,000 proveedores;
  • o incluso 10,000 proveedores.

El problema ya no es saber dónde está el archivo.

El verdadero problema es repetir la revisión, comparar resultados, detectar cambios y localizar rápidamente qué proveedores necesitan atención.

Ahí la consulta manual deja de ser práctica.

Revisa cientos o miles de proveedores con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para ese escenario desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta que permite revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT sin tener que buscar RFC por RFC en distintos archivos.

El programa puede ayudarte de varias formas:

  • Consulta individual: busca por RFC o razón social cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel: permite analizar grandes listas de clientes o proveedores en un mismo proceso.
  • Revisión de XML: identifica emisores encontrados en las listas y ayuda a localizar los CFDI relacionados.
  • Exportación a Excel: facilita documentar, filtrar y dar seguimiento a los resultados.

La diferencia práctica es importante.

Si tienes 2,000 proveedores, el trabajo no debería consistir en abrir archivos del SAT y buscarlos uno por uno.

Lo útil es detectar primero cuáles aparecen, identificar en qué lista o situación fueron encontrados y concentrar ahí el análisis.

Lista Negra (EFOS) también permite revisar información relacionada con los artículos 69-B y 69-B Bis, por lo que la misma herramienta puede formar parte de un control más amplio sobre clientes y proveedores.

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¿Y si el RFC publicado es el mío?

El artículo 69 también contempla un mecanismo para quienes consideran que su información fue publicada incorrectamente.

La RMF 2026 remite a la ficha de trámite 85/CFF, denominada “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT”.

El contribuyente puede presentar la aclaración y aportar la documentación necesaria para demostrar que no se encuentra en el supuesto que originó la publicación.

El Código establece un plazo de tres días para que la autoridad resuelva el procedimiento, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Si la aclaración resulta procedente, se debe eliminar la información que corresponda de la publicación.

Por eso, si detectas tu propio RFC, no conviene dejar pasar el asunto.

Primero identifica exactamente por qué apareces y después reúne la documentación que respalde la aclaración.

Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a los proveedores únicamente cuando se dan de alta deja un hueco importante.

Un contribuyente que hoy no aparece en ninguna publicación puede encontrarse en una situación diferente dentro de algunos meses.

Por eso, cuando el volumen de operaciones lo justifica, resulta más útil incorporar la revisión de listas del SAT como un control periódico.

La frecuencia dependerá del tamaño de la empresa, el número de proveedores, el nivel de riesgo y los controles internos existentes.

Lo importante es que la revisión tenga un responsable y deje evidencia.

Así, cuando aparezca una alerta, no tendrás que empezar desde cero: sabrás cuándo se revisó al proveedor, qué operaciones existen y qué documentación tienes disponible.

Conclusión

Encontrar un RFC entre los contribuyentes incumplidos del SAT no debe ignorarse, pero tampoco debe interpretarse automáticamente como fraude, facturación falsa o pérdida de efectos fiscales.

El artículo 69 reúne situaciones muy diferentes.

La clave está en identificar el motivo de publicación, revisar las operaciones relacionadas y actuar de acuerdo con el riesgo real de ese supuesto.

Para una empresa con pocos proveedores, la consulta directa en el SAT puede ser suficiente. Cuando la cartera crece, herramientas como Lista Negra (EFOS) de Facturando permiten automatizar la búsqueda y dedicar el tiempo a lo realmente importante: analizar los RFC que requieren atención.

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Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA

Contratar servicios REPSE no termina con recibir el CFDI y pagar al proveedor. Para conservar el acreditamiento del IVA, la empresa contratante debe verificar el registro del prestador y reunir documentación relacionada con la declaración y el pago del impuesto.

Si el expediente queda incompleto, el problema no es únicamente administrativo. La Ley del IVA establece que el contratante puede verse obligado a corregir su declaración y disminuir el impuesto que había acreditado.

¿Qué documentos debes pedir por los servicios REPSE?

El artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA establece requisitos adicionales cuando se pagan servicios u obras especializados. El contratante debe reunir, como mínimo:

  • CFDI del servicio con el IVA trasladado expresamente y por separado.
  • Evidencia de que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente pagados.
  • Comprobación de que el proveedor cuenta con registro REPSE.
  • Copia de la declaración de IVA del contratista.
  • Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que se pagó el servicio.

No basta con pedir estos documentos al inicio de la relación comercial. El control debe realizarse por cada periodo en el que se efectúen pagos.

La fecha de pago determina el periodo

Para este requisito importa el mes en que se pagó la contraprestación, no únicamente la fecha del CFDI.

Por ejemplo, si el proveedor emitió la factura en mayo, pero el contratante pagó el servicio y el IVA en junio, la declaración y el acuse que debe solicitar corresponden a junio. El contratista tendrá hasta el último día de julio para entregarlos.

Esta diferencia puede provocar errores cuando el área de cuentas por pagar organiza el expediente solo por fecha de emisión. En los servicios REPSE, conviene relacionar cada factura con su fecha real de pago y con el periodo fiscal que debe documentarse.

Verifica el REPSE cuando realices el pago

La revisión del registro no debería limitarse al momento de contratar al proveedor. La Ley del IVA indica que el contratante debe verificar el REPSE cuando efectúa el pago. En el Padrón Público del REPSE pueden consultarse el nombre o razón social, RFC, vigencia y servicios u obras autorizados. También está disponible el listado de contratistas con registro cancelado.

Guarda evidencia de la consulta con la fecha en que se realizó. Además, confirma que la actividad contratada coincida con los servicios autorizados al proveedor. Tener un folio REPSE no basta si el registro está vencido, cancelado o no comprende el servicio facturado.

¿Cuál es la fecha límite para recibir los documentos?

El contratista debe entregar la declaración de IVA y el acuse correspondiente a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que recibió el pago.

Un control sencillo puede manejar estas columnas:

  • Proveedor y RFC.
  • UUID del CFDI.
  • Fecha de pago.
  • IVA trasladado.
  • Fecha de verificación del REPSE.
  • Periodo de la declaración solicitada.
  • Fecha límite de entrega.
  • Estado del expediente.

Este seguimiento permite detectar faltantes antes del vencimiento y evita solicitar documentos de varios meses cuando ya se está preparando una declaración complementaria.

¿Qué pasa si el proveedor no entrega la documentación?

Si el contratante no reúne la documentación dentro del plazo, debe presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA acreditado por ese concepto.

Por ello, no conviene esperar hasta el cierre anual. El área contable debería solicitar los documentos inmediatamente después del pago y enviar recordatorios antes de que termine el mes siguiente.

También es recomendable que el contrato establezca la obligación del proveedor de entregar la documentación fiscal en tiempo. Esa cláusula no sustituye la Ley del IVA, pero facilita el seguimiento y define responsabilidades entre las partes.

No confundas los requisitos del IVA con los del ISR

Este expediente está enfocado en el acreditamiento del IVA. Para la deducción en el ISR y el cumplimiento laboral o de seguridad social pueden existir otros requisitos relacionados con nómina, retenciones, IMSS, Infonavit y evidencia de la prestación efectiva del servicio.

Por eso, los servicios REPSE deben revisarse como una operación completa. Contar con el CFDI, la declaración de IVA y el acuse no corrige una contratación que materialmente incumpla las reglas de los servicios especializados.

Leer más sobre proveedores REPSE

En ¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados? explicamos las condiciones generales que deben revisarse antes de contratar este tipo de servicios. También te recomendamos leer SAT: riesgos por la contratación de REPSE cancelados, donde analizamos las consecuencias de trabajar con proveedores cuyo registro dejó de estar vigente.

Recomendación final

Para proteger el IVA acreditable de los servicios REPSE, la empresa necesita un control mensual que conecte la factura, el pago, la vigencia del registro y la documentación entregada por el contratista.

La mejor prevención es revisar el expediente antes de presentar la declaración mensual. Corregir un faltante a tiempo es más sencillo que reconstruir meses después qué proveedor debía entregar cada documento.

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Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos

El artículo 49 Bis ya dejó de ser solamente una nueva facultad del SAT escrita en el Código Fiscal de la Federación. Desde julio de 2026 comenzaron a publicarse contribuyentes cuyos CFDI fueron determinados como falsos y, desde entonces, han aparecido nuevos oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Para las empresas que reciben facturas, esto abre un riesgo diferente al del artículo 69-B. Un proveedor puede no aparecer como EFOS definitivo y, aun así, terminar publicado conforme al artículo 49 Bis.

La consecuencia para el receptor también es distinta: si dio efectos fiscales a los CFDI de un contribuyente publicado, cuenta con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para revertirlos mediante una declaración complementaria.

Por eso, la primera tarea ya no es solamente entender la nueva regla. Es poder detectar a tiempo a un proveedor publicado y localizar rápidamente todos los CFDI que te emitió.

¿El SAT creó una nueva lista negra?

En términos prácticos, sí podemos hablar de una nueva lista negra del SAT, aunque “lista negra” no es la denominación legal.

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento especial para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Si después de la visita el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, la autoridad determina que esos CFDI son falsos con efectos generales.

Posteriormente, el nombre y RFC del emisor deben publicarse en:

  • el portal del SAT;
  • el Diario Oficial de la Federación.

La publicación busca que quienes recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales que les hubieran dado.

Esta nueva publicación no sustituye las listas de los artículos 69, 69-B o 69-B Bis. Es otro procedimiento y debe vigilarse por separado.

¿Qué son los CFDI falsos del artículo 49 Bis?

Desde 2026, el artículo 29-A del CFF exige que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Cuando el SAT presume que determinados comprobantes no cumplen con ese requisito, puede iniciar la visita domiciliaria especial prevista en el artículo 49 Bis.

Esto significa que la revisión no se limita a comprobar si el XML tiene una estructura correcta, si el RFC existe o si el CFDI aparece como vigente.

La autoridad puede ir al fondo de la operación y revisar si realmente ocurrió lo que el comprobante describe.

Por ejemplo, puede resultar necesario demostrar que el bien se entregó, que el servicio se prestó, que existían recursos para realizarlo y que la documentación disponible es coherente con la operación facturada.

¿Cómo funciona la visita del artículo 49 Bis?

El procedimiento es especialmente rápido.

Desde la entrega o notificación de la orden, el SAT ordena la suspensión de la emisión de CFDI del contribuyente visitado mientras se desarrolla la revisión.

El emisor puede aportar pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Una vez concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución.

Además, todo el procedimiento debe terminar, como máximo, dentro de 24 días hábiles contados desde la entrega de la orden o desde que surta efectos su notificación.

Si quieres revisar paso a paso cómo funciona la visita, qué puede presentar el emisor y cómo prepararse antes de una revisión, consulta nuestro artículo Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos.

¿Qué ocurre si el emisor no logra desvirtuar la presunción?

Si el SAT determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción, los CFDI revisados se consideran falsos con efectos generales.

El Código establece que las operaciones contenidas en esos comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

A partir de ahí comienza otra etapa que interesa especialmente a clientes y receptores.

El SAT debe publicar el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.

Ese plazo de 45 días no debe confundirse con el que tendrá posteriormente el receptor.

La publicación en el DOF es la que activa el plazo de 30 días naturales para quienes recibieron los CFDI.

¿Es la misma lista del artículo 69-B?

No.

Los dos procedimientos pueden relacionarse con comprobantes que no respaldan operaciones reales, pero parten de supuestos y reglas diferentes.

En el artículo 69-B, el SAT puede presumir operaciones inexistentes cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando se encuentra no localizado.

Además, el 69-B maneja estados como presunto, desvirtuado y definitivo.

El artículo 49 Bis, en cambio, parte de una visita domiciliaria especial en la que el SAT presume que determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

También existe una diferencia fundamental para el receptor.

En el 69-B, quien dio efectos fiscales a CFDI de un contribuyente definitivo puede acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal.

En el 49 Bis, la fracción X establece que los terceros que recibieron los CFDI declarados falsos deben revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria dentro del plazo correspondiente.

Por eso, encontrar un RFC en una publicación del artículo 49 Bis no debe tratarse como si simplemente hubiera aparecido en otra categoría del 69-B.

El procedimiento ya comenzó a aplicarse

Las primeras publicaciones aparecieron el 10 de julio de 2026, cuando el SAT dio a conocer tres oficios individuales en el Diario Oficial de la Federación.

Los contribuyentes publicados fueron:

En esos casos, la autoridad informó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI emitidos.

Después de esas primeras publicaciones han aparecido nuevos oficios. Por ejemplo, en agosto se publicó el oficio 500-05-00-00-00-2026-24370, correspondiente a otro contribuyente que no desvirtuó la presunción.

Esto confirma que ya no estamos ante un procedimiento solamente teórico: la lista continúa creciendo y debe formar parte de los controles de proveedores.

¿Dónde consultar la lista del artículo 49 Bis?

Aquí existe una dificultad práctica.

El portal de Datos Abiertos del SAT mantiene actualmente archivos consolidados para los artículos 69, 69-B y 69-B Bis, pero todavía no muestra una sección independiente con un archivo global descargable del artículo 49 Bis.

Las publicaciones se han realizado mediante oficios en el Diario Oficial de la Federación.

Eso complica la revisión porque una empresa tendría que localizar las publicaciones, extraer los RFC y después compararlos con sus propios proveedores.

Para facilitar ese primer paso, en Facturando preparamos un recurso específico.

Puedes descargar gratis la lista consolidada del artículo 49 Bis en un archivo de Excel que reúne los RFC, razones sociales, fechas de publicación y referencias disponibles.

Al momento de esta actualización, el archivo de Facturando se encuentra actualizado al 19 de agosto de 2026.

Así puedes hacer una primera comparación sin tener que localizar oficio por oficio.

¿Qué debes hacer si aparece uno de tus proveedores?

Si detectas un proveedor publicado, lo importante es actuar antes de que venza el plazo.

Empieza por identificar todos los CFDI que recibiste de ese RFC.

Después revisa:

  • fechas de emisión;
  • ejercicios y periodos afectados;
  • importes;
  • ISR deducido;
  • IVA acreditado;
  • pólizas contables;
  • declaraciones donde se dieron efectos fiscales;
  • y fecha de publicación en el DOF.

También conviene conservar copia del oficio correspondiente y documentar internamente cuándo fue detectado.

Aquí hay un punto especialmente importante: el plazo del receptor no comienza cuando recibe una carta invitación, cuando su contador descubre el problema o cuando el SAT le envía un requerimiento.

Comienza a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por eso una detección tardía puede reducir considerablemente el tiempo disponible para revisar todas las operaciones afectadas.

¿Cuánto tiempo tiene el receptor para corregirse?

El receptor dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales que hubiera dado a los CFDI declarados falsos.

La corrección se realiza mediante la presentación de una declaración complementaria.

Dependiendo de cómo se utilizaron esos comprobantes, será necesario analizar las deducciones, acreditamientos y demás efectos aplicados en las declaraciones correspondientes.

No conviene asumir que basta con cancelar internamente el XML, eliminarlo del sistema contable o dejar de trabajar con el proveedor.

El punto central es corregir el efecto fiscal que se dio al comprobante.

Por tratarse de una situación con consecuencias directas en declaraciones e impuestos, la revisión concreta debe realizarse con el contador o asesor fiscal responsable del contribuyente.

¿Qué pasa si no corriges dentro de los 30 días?

El artículo 49 Bis establece una consecuencia muy concreta.

Si el receptor no revierte los efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales, el SAT puede restringir temporalmente el uso de su Certificado de Sello Digital, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.

Eso puede afectar directamente la operación de una empresa porque el CSD es necesario para emitir CFDI.

El riesgo, por tanto, ya no se limita a una deducción o a un acreditamiento.

Una publicación que no se detecta y atiende oportunamente puede terminar afectando la capacidad de facturar.

La resolución también puede afectar otros trámites

Las consecuencias del artículo 49 Bis empiezan a aparecer también en otros procedimientos fiscales.

Por ejemplo, el SAT actualmente establece como requisito para determinados trámites del Padrón de Importadores y Exportadores que al solicitante no se le haya emitido y notificado una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales conforme al artículo 49 Bis.

Esto muestra que el impacto de una resolución puede ir más allá del procedimiento original.

No significa que todas las personas publicadas pierdan automáticamente cualquier registro, beneficio o autorización. Cada trámite tiene sus propios requisitos.

Pero sí confirma que el estatus derivado del artículo 49 Bis puede convertirse en un dato que otras áreas de cumplimiento fiscal también deben vigilar.

Primero detecta al proveedor

La primera herramienta que incorporamos para esta nueva publicación es nuestro Excel gratuito del artículo 49 Bis.

El archivo permite conocer los contribuyentes publicados sin tener que revisar manualmente cada edición del DOF.

Ese es el primer filtro:

¿Tengo entre mis proveedores alguno de los RFC publicados?

Si la respuesta es no, puedes documentar la revisión y continuar con tu control periódico.

Si la respuesta es sí, comienza la segunda tarea:

¿Qué CFDI me emitió?

Después localiza todos los CFDI afectados

Con Descargar CFDI puedes obtener de forma masiva los comprobantes recibidos directamente del SAT y organizar la información para analizarla.

Una vez identificado el RFC publicado, puedes localizar los comprobantes del proveedor y trabajar con datos como fechas, importes e impuestos.

Los reportes permiten convertir los XML a Excel y facilitan cruces con contabilidad, declaraciones y papeles de trabajo.

Esto es especialmente útil cuando un mismo proveedor te emitió decenas o cientos de facturas durante distintos meses o ejercicios.

En lugar de buscar XML uno por uno, el objetivo es construir rápidamente el universo de comprobantes que necesitan revisión.

¿Y Lista Negra (EFOS) de Facturando?

Lista Negra (EFOS) de Facturando continúa siendo la herramienta para consultar de forma masiva las listas tradicionales del SAT, entre ellas los artículos 69, 69-B y 69-B Bis.

El artículo 49 Bis todavía se maneja mediante el recurso consolidado específico que acabamos de mencionar.

Por eso, actualmente conviene utilizar ambos controles:

  • Lista Negra (EFOS) para las publicaciones tradicionales;
  • Lista consolidada del artículo 49 Bis para esta nueva fuente.

Así evitas asumir que revisar únicamente el 69-B cubre todos los casos relacionados con CFDI cuestionados por la autoridad.

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Una revisión periódica vale más que una consulta aislada

Revisar a un proveedor únicamente cuando se da de alta ya no es suficiente.

Puede estar limpio hoy y aparecer publicado meses después.

En el artículo 49 Bis esto es especialmente importante porque el plazo del receptor comienza con una publicación que puede ocurrir sin que exista una comunicación directa previa con él.

Por eso conviene establecer una revisión periódica, definir quién será responsable de detectar coincidencias y conservar evidencia de cuándo se hizo cada consulta.

No todas las empresas necesitan la misma frecuencia. El volumen de proveedores, el importe de las operaciones y el nivel de riesgo pueden justificar controles diferentes.

Lo importante es que el procedimiento exista antes de que aparezca una coincidencia.

Conclusión

El artículo 49 Bis creó un procedimiento especialmente rápido para que el SAT determine si determinados CFDI son falsos porque no amparan operaciones existentes y verdaderas o actos jurídicos reales.

Para el emisor, una visita puede implicar la suspensión inmediata de la emisión de CFDI y plazos muy breves para presentar pruebas.

Para el receptor, el problema comienza cuando el proveedor queda publicado: dispone de 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales de los comprobantes mediante una declaración complementaria.

La mejor respuesta no es esperar un requerimiento.

Conviene vigilar las publicaciones, detectar rápidamente a los proveedores involucrados y tener los CFDI organizados para saber qué operaciones requieren atención.

El Excel gratuito de Facturando con la lista del artículo 49 Bis facilita el primer paso. Después, herramientas como Descargar CFDI permiten localizar los comprobantes relacionados y convertir una alerta en una revisión concreta.

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El artículo 49 Bis es un tema nuevo y su aplicación práctica continúa evolucionando conforme aparecen publicaciones y nuevos criterios operativos.

Si quieres mantenerte actualizado sobre CFDI falsos, listas negras del SAT, fiscalización y herramientas para revisar proveedores, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.

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  2. Lista de contribuyentes incumplidos del SAT: qué significa el artículo 69
  3. Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B
  4. EFOS y EDOS: qué son, diferencias y riesgos para tu empresa
  5. Lista negra del SAT por pérdidas fiscales: cómo funciona el artículo 69-B Bis
  6. Artículo 49 Bis: nueva lista negra del SAT por CFDI falsos — Estás aquí.
  7. Artículo 49-Bis del CFF: auditoría exprés, plazos y riesgos
  8. SAT 2026: nuevas sanciones por compra y venta de facturas falsas

¿Qué hacer si tu proveedor aparece en los estrados del SAT?

Que un proveedor aparezca en los estrados del SAT es un foco rojo que no debe pasarse por alto, porque puede afectar directamente la deducibilidad de tus facturas y tu seguridad fiscal.

A continuación, te detallamos las acciones más importantes que debes de tomar en cuenta:

  1. Verificar el tipo de notificación
  • Identifica qué publicó el SAT: puede ser un requerimiento, una multa, inicio de facultades de comprobación, o incluso una resolución determinante.
  • Descarga el oficio publicado en los estrados y guárdalo en tu expediente.

Esto te permitirá conocer la gravedad de la situación del proveedor.

  1. Evaluar el riesgo fiscal para tu empresa

Si el SAT detecta que tu proveedor tiene omisiones fiscales graves, podrían surgir estos problemas para ti:

  • Que tus CFDI se consideren no válidos para deducciones o acreditamiento de IVA.
  • Que se le clasifique como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) en la lista negra del artículo 69-B CFF.
  • Y que tú seas considerado EDO (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas) si usas facturas de ese proveedor.

Por ello, antes de seguir operando con él, valora el nivel de riesgo.

  1. Contactar al proveedor
  • Solicítale aclaración inmediata sobre la notificación publicada.
  • Pídele evidencia de que está atendiendo el requerimiento del SAT (acuse de recepción, escrito de aclaración, comprobantes de cumplimiento).
  • Si el proveedor no responde o evade la situación, lo más seguro es suspender temporalmente operaciones.
  1. Documentar tus revisiones

Deja constancia de que verificaste los estrados y pediste explicación a tu proveedor.
Esto se puede hacer con:

  • Capturas de pantalla del portal del SAT.
  • Copias de correos donde solicitas aclaración.
  • Respuestas recibidas (o su ausencia).

Esta documentación será tu defensa si el SAT cuestiona la validez de tus operaciones.

  1. Reforzar controles internos
  • Implementa un proceso periódico de revisión de estrados y de las listas negras del SAT (art. 69-B).
  • Establece una política de alta y seguimiento de proveedores donde revises su cumplimiento fiscal.
  • Considera usar contratos que incluyan cláusulas fiscales de responsabilidad (ej. que el proveedor responda si sus incumplimientos afectan tu deducibilidad).
  1. Decidir si continúas o no con el proveedor
  • Si el problema es menor y ya se está atendiendo, podrías continuar, pero monitoreando de cerca.
  • Si es un asunto grave o reincidente, lo más recomendable es dejar de trabajar con ese proveedor y buscar uno en reemplazo.

Uso de herramientas especializadas
Facturando cuenta con una herramienta especializada en la validación de listas negras, con la cual podrás:

  • Validar múltiples RFCs de forma masiva
  • Obtener reportes actualizados en segundos
  • Validación por medio de los CFDIs para detectar rápidamente si un proveedor o cliente fue incluido en los listados por estrados

Conclusión
Si un proveedor aparece en estrados, no necesariamente significa fraude, pero sí implica riesgo fiscal. Lo prudente es verificar, documentar y decidir con cautela. Ignorar esta situación puede llevar a que el SAT desconozca tus deducciones y te imponga créditos fiscales.

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Hasta la próxima.

Notificaciones por estrados del SAT: lo que debes saber

¿Qué son las notificaciones por estrados del SAT?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza diferentes formas para notificar a los contribuyentes sobre actos administrativos como requerimientos, auditorías, resoluciones y sanciones. Una de estas formas es la notificación por estrados, regulada en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción III.

Este mecanismo aplica cuando:

  • El contribuyente no es localizable en su domicilio fiscal
  • Se niega a recibir la notificación
  • Se desconoce el domicilio

En estos casos, el SAT publica la notificación en sus estrados electrónicos o físicos, y a partir de esa fecha se considera legalmente notificado el contribuyente, con las mismas consecuencias que si hubiera recibido el documento en mano.

¿Por qué es importante revisarlas periódicamente?
Las notificaciones por estrados generan efectos jurídicos inmediatos. Una vez publicada la notificación, inician los plazos legales para responder, interponer recursos o cumplir obligaciones. Ignorar estas publicaciones puede implicar:

  • Multas automáticas por incumplimiento de requerimientos
  • Determinación de créditos fiscales sin oportunidad de defensa
  • Embargos precautorios si no se atienden a tiempo las exigencias del SAT

En la práctica, muchos contribuyentes creen que al no recibir notificación en papel o en el buzón tributario no tienen problemas, pero la realidad es que una notificación por estrados surte plenos efectos legales.

Cuidados al tratar con proveedores en estrados
Si un proveedor aparece en notificaciones por estrados, es una señal de alerta para tu negocio. Puede significar que:

  • El SAT le inició facultades de comprobación
  • Se encuentra en procesos de revisión fiscal
  • Tiene omisiones graves o incumplimientos que afectan su situación fiscal

Esto es relevante porque si haces operaciones con un proveedor que tiene problemas fiscales, corres el riesgo de que tus comprobantes (CFDI) sean cuestionados y, en casos extremos, que no se te reconozcan deducciones o acreditamientos de IVA.

Beneficios del uso de herramientas especializadas
Aunque el SAT publica periódicamente estas listas, hacerlo de forma manual es muy tardado y propenso a errores.

Aquí es donde destaca la herramienta de validación de listas negras y por estrados de Facturando, una solución automatizada, segura y en constante actualización.

Con este programa puedes:

  • Validar múltiples RFCs de forma masiva
  • Obtener reportes actualizados en segundos
  • Validación por medio de los CFDIs para detectar rápidamente si un proveedor o cliente fue incluido en los listados por estrados

Además, la aplicación de Facturando ofrece una interfaz amigable, sencilla e intuitiva.

Recomendaciones prácticas

  1. Revisa periódicamente los estrados del SAT: están disponibles en su portal electrónico y pueden filtrarse por nombre o RFC.
  2. Monitorea a tus proveedores: si aparecen en estrados, revisa qué tipo de procedimiento enfrentan y evalúa si te conviene mantener la relación comercial.
  3. Lleva evidencia de consulta: guarda capturas o comprobantes de tus revisiones periódicas para acreditar diligencia empresarial.
  4. Actúa de inmediato si apareces notificado: recuerda que los plazos para responder al SAT suelen ser cortos (generalmente 10 a 15 días hábiles).
  5. Asesórate con un especialista fiscal: una notificación ignorada puede convertirse en un crédito fiscal elevado o incluso en un procedimiento legal más complejo.

Conclusión
Las notificaciones por estrados del SAT no deben verse como simples avisos administrativos, sino como actos con consecuencias jurídicas inmediatas. Tanto los contribuyentes como las empresas deben darles un seguimiento constante para evitar sanciones, proteger su patrimonio y asegurar la validez de sus operaciones comerciales.

La revisión periódica es un acto preventivo que refuerza la seguridad fiscal de cualquier negocio.

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Hasta la próxima.

SAT – Actualización a las listas negras

Con respecto a nuestra aplicación de validación de tus proveedores en las listas negras del SAT, queremos comentar que el pasado 28 de febrero de 2021, el SAT publicó en su sitio web una actualización al listado de aquellas empresas identificadas con operaciones inexistentes, por lo que hemos liberado una nueva versión 2021.03.01 de nuestra aplicación.

Dentro de los cambios detectados en la lista negra con operaciones inexistentes tenemos:

La cantidad de contribuyentes que aparecen registrados paso de 12,011 a 12,112 registros.

Cabe mencionar, que el archivo de las listas aunque su fecha de actualización tiene marcada el 23 de febrero, no fue sino hasta el día 28 de febrero cuando apareció publicada en la página del SAT, teniendo un desface de 5 días.

Si aún no conoces nuestra aplicación, con la cual podrás verificar a tus proveedores de forma masiva y sin límite en la cantidad de empresas y proveedores a verificar; a continuación, te compartimos dos videos que muestran la forma de cómo lo puedes hacer:

Te invitamos a descargar nuestro sistema, con el que podrás hacer uso de su versión gratuita, por lo que solo bastará con dar clic en la siguiente liga:

DESCARGAR LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

EFOS y EDOS: ¿Qué son, diferencias y riesgos para tu empresa?

Hablar de EFOS y EDOS suele generar alarma, sobre todo cuando uno de tus proveedores aparece en las listas del SAT. La preocupación es comprensible: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿tu empresa se convierte automáticamente en EDOS?, ¿hay que corregir declaraciones?

La respuesta corta es: no conviene sacar conclusiones solo por encontrar un RFC.

Primero hay que saber si el proveedor aparece como presunto, desvirtuado o definitivo dentro del artículo 69-B. Después, si tu empresa recibió CFDI de ese proveedor, debes revisar qué operaciones realmente existieron, qué efectos fiscales se les dieron y qué documentación tienes para respaldarlas.

Entender la diferencia entre EFOS y EDOS ayuda a reaccionar con orden y evita dos errores muy comunes: ignorar una alerta importante o asumir que todos los CFDI relacionados están perdidos.

¿Qué significa EFOS?

EFOS es la forma común de referirse a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas.

El propio SAT utiliza esta denominación y explica que se trata de contribuyentes que emiten comprobantes por bienes o servicios que en realidad no ocurrieron. Consulta la explicación del SAT sobre EFOS y EDOS

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento relacionado con operaciones presuntamente inexistentes. La autoridad puede iniciar esa presunción cuando detecta que un contribuyente emite CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material —directa o indirecta— para realizar lo facturado, o cuando el contribuyente está no localizado. El CFF vigente reporta última reforma al 9 de abril de 2026.

Pero aquí hay una precisión importante:

un contribuyente presunto no debe tratarse como si ya fuera definitivo.

El procedimiento permite al emisor aportar información y pruebas. Algunos contribuyentes desvirtúan la presunción y otros terminan publicados definitivamente.

Por eso, cuando hablamos de EFOS y EDOS, el estatus del proveedor importa tanto como el hecho de que su RFC aparezca en una lista.

¿Qué significa EDOS?

EDOS se utiliza para referirse a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

El SAT describe a estos contribuyentes como quienes adquieren comprobantes con los que pretenden respaldar gastos deducibles o generar efectos fiscales sobre operaciones simuladas.

Aquí debemos corregir una idea que durante años se repitió demasiado:

recibir un CFDI de un proveedor que posteriormente aparece en el artículo 69-B no te convierte automáticamente en EDO.

Una empresa puede haber contratado realmente un servicio o comprado realmente un bien a un proveedor que después quedó publicado.

Si ese proveedor termina en el listado definitivo y el receptor dio efectos fiscales a sus CFDI, el artículo 69-B permite al receptor acreditar que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes. También puede corregir su situación fiscal.

La diferencia es enorme.

Una cosa es haber participado en una operación simulada y otra muy distinta haber realizado una operación real con un proveedor que posteriormente tuvo problemas con el SAT.

EFOS y EDOS: una diferencia fácil de entender

Imagina que tu empresa contrata mantenimiento industrial con el proveedor ABC.

ABC te presta el servicio, envía personal, entrega reportes, cobra mediante transferencia y emite su CFDI.

Meses después, ABC aparece como presunto en el artículo 69-B.

En ese momento tu empresa no se convierte automáticamente en EDOS. Tampoco significa que el servicio dejó mágicamente de existir.

Primero debes conocer cómo termina el procedimiento del proveedor.

Si ABC desvirtúa la presunción, su situación será distinta a la de un contribuyente que queda definitivo.

Si termina como definitivo y tu empresa dio efectos fiscales a sus CFDI, entonces debes revisar las operaciones relacionadas y estar preparado para acreditar que realmente ocurrieron o, cuando corresponda, corregir tu situación fiscal.

Este ejemplo resume la diferencia práctica entre EFOS y EDOS: el análisis no termina al encontrar un RFC; apenas comienza.

¿Qué importancia tiene que un EFOS sea presunto o definitivo?

Dentro del procedimiento del artículo 69-B existen diferentes estados y no deben confundirse.

Un presunto está enfrentando una presunción de la autoridad y tiene derecho a aportar pruebas.

Un desvirtuado logró demostrar que la presunción no debía mantenerse.

Un definitivo no logró desvirtuarla y quedó incluido en el listado definitivo.

También pueden existir contribuyentes que posteriormente obtengan una resolución o sentencia favorable.

Por eso, revisar únicamente una lista antigua o una captura guardada hace meses puede ser insuficiente.

Si quieres conocer los plazos, las etapas y las publicaciones del procedimiento, en nuestro artículo Lista de operaciones inexistentes del SAT: qué significa el artículo 69-B explicamos ese proceso completo. Lista de operaciones inexistentes del SAT: artículo 69-B

En este artículo nos concentraremos en la relación entre el emisor y el receptor y en qué debe hacer una empresa cuando uno de sus proveedores queda publicado.

¿Qué pasa si mi proveedor queda como definitivo?

Cuando un proveedor aparece en el listado definitivo, el problema deja de ser una simple alerta.

El artículo 69-B establece que las operaciones amparadas por los comprobantes expedidos por ese contribuyente se consideran, con efectos generales, sin efectos fiscales en los términos previstos por la disposición.

Para el receptor, la pregunta inmediata debe ser:

¿qué CFDI recibí de este proveedor y les di efectos fiscales?

Las personas físicas o morales que hayan dado efectos fiscales a esos comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante las declaraciones correspondientes. El propio servicio de verificación de CFDI del SAT recuerda expresamente ese plazo al detectar un emisor definitivo.

Por eso, detectar al proveedor pronto puede hacer una gran diferencia.

No basta con saber que “está en la lista”. Hay que identificar los CFDI relacionados, revisar las fechas, los importes y la documentación que respalda cada operación.

¿Qué debo revisar para demostrar que la operación sí ocurrió?

Si la compra o el servicio realmente existieron, la empresa debe poder reconstruir la historia de la operación.

Un CFDI es importante, pero normalmente no cuenta por sí solo toda esa historia.

Dependiendo del tipo de operación, pueden resultar útiles contratos, órdenes de compra, cotizaciones, transferencias, entradas de almacén, entregables, correos electrónicos, reportes, fotografías, bitácoras y cualquier evidencia que permita entender qué se compró, quién lo entregó, cuándo ocurrió y cómo se utilizó.

No existe una lista universal de documentos que garantice por sí misma que cualquier operación quede acreditada.

Un servicio de consultoría genera evidencias distintas a la compra de maquinaria o al transporte de mercancías.

Por eso, la mejor práctica es integrar el expediente mientras la operación ocurre y no tratar de reconstruirlo años después, cuando ya existe un problema.

¿Qué pasa si no puedo acreditar la operación?

El artículo 69-B da al receptor dos caminos: acreditar que la operación realmente existió o corregir su situación fiscal.

Si una empresa dio efectos fiscales a comprobantes de un proveedor definitivo y no puede demostrar la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios, debe analizar la corrección de las declaraciones correspondientes.

Además, si posteriormente la autoridad ejerce facultades de comprobación y detecta que el contribuyente no acreditó la operación ni corrigió su situación, puede determinar los créditos fiscales que correspondan.

La disposición también señala que esas operaciones pueden considerarse actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto no significa que todo receptor de un CFDI cuestionado esté automáticamente ante un delito. La situación dependerá de los hechos y de la conducta concreta.

Precisamente por eso es importante no usar la palabra EDOS como una etiqueta automática para cualquiera que haya recibido una factura de un proveedor publicado.

¿Comprar una factura falsa tiene consecuencias penales?

Sí puede tenerlas.

El Código Fiscal contempla sanciones penales relacionadas con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La RMF 2026 conserva criterios relacionados con el artículo 113 Bis y la pena prevista de dos a nueve años en los supuestos correspondientes.

Pero debemos distinguir nuevamente dos escenarios.

No es lo mismo una empresa que compra deliberadamente comprobantes para reducir impuestos que un contribuyente que realizó una operación real y después descubre que su proveedor apareció en un procedimiento del SAT.

La intención, los hechos y la evidencia disponible son fundamentales.

Por eso, si existen indicios de una operación realmente simulada o una situación con posible consecuencia penal, el análisis debe realizarse con asesoría fiscal y jurídica especializada.

¿Cómo saber si tengo CFDI emitidos por un EFOS?

Cuando administras pocos proveedores, puedes consultar los listados del SAT y después buscar manualmente los CFDI que te haya emitido cada RFC.

Con cientos o miles de proveedores, el problema cambia.

Supongamos que descubres que un proveedor quedó definitivo. Ahora necesitas saber:

  • cuántos CFDI te emitió;
  • en qué fechas;
  • por qué importes;
  • qué impuestos incluyen;
  • si los comprobantes continúan vigentes o fueron cancelados;
  • y qué operaciones debes revisar primero.

Hacer esa búsqueda XML por XML consume tiempo y aumenta el riesgo de dejar comprobantes fuera del análisis.

Ahí es donde automatizar la revisión tiene mucho más sentido.

Revisa EFOS y EDOS con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Con Lista Negra (EFOS) de Facturando puedes verificar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT y concentrarte en los RFC que realmente requieren atención. Conoce Lista Negra (EFOS) de Facturando

El programa permite realizar búsquedas por RFC o razón social, importar listas de proveedores desde Excel y revisar grandes cantidades de contribuyentes en un mismo proceso.

Una de sus funciones más útiles frente a EFOS y EDOS es la revisión de archivos XML.

Si un proveedor aparece en las listas, el sistema puede mostrar los CFDI que te emitió junto con datos como fecha, serie, folio, importes e impuestos. El reporte puede exportarse a Excel para facilitar el seguimiento.

Así, la pregunta deja de ser únicamente:

“¿Mi proveedor aparece en el SAT?”

y pasa a ser:

“¿Qué comprobantes tengo de ese proveedor y cuánto necesito revisar?”

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La prevención empieza antes de que aparezca el problema

La mejor estrategia frente a EFOS y EDOS no comienza cuando el proveedor ya quedó definitivo.

Empieza desde la contratación.

Conviene revisar periódicamente a los proveedores, conservar los XML, documentar las operaciones importantes y mantener evidencia de entregas, pagos y servicios.

También resulta útil guardar constancia de las consultas realizadas. Un proveedor puede no aparecer hoy, ser publicado como presunto meses después y terminar desvirtuado o definitivo más adelante.

Por eso, una revisión única al momento de darlo de alta no siempre es suficiente.

La meta no es desconfiar de todos los proveedores. Es tener información para reaccionar rápido cuando aparece una señal de riesgo.

Conclusión

EFOS y EDOS describen lados distintos de un problema: quien emite comprobantes por operaciones simuladas y quien utiliza comprobantes para dar efectos fiscales a operaciones que no existieron.

Pero recibir un CFDI de un proveedor posteriormente publicado no convierte automáticamente al receptor en EDOS.

Primero hay que revisar el estatus del proveedor. Si quedó definitivo, corresponde identificar los CFDI relacionados, determinar si tuvieron efectos fiscales y comprobar si las operaciones realmente ocurrieron.

Una empresa que mantiene sus proveedores revisados, sus XML organizados y sus operaciones documentadas tiene una ventaja importante: puede analizar el problema con evidencia en lugar de reaccionar con suposiciones.

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Lista de operaciones inexistentes del SAT: ¿Qué significa el artículo 69-B?

Encontrar a un proveedor dentro de las listas de operaciones inexistentes del SAT puede ser una de esas noticias que cambian por completo el tono de una mañana en contabilidad. De inmediato aparecen preguntas: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿debo corregir declaraciones?, ¿soy un EDOS?, ¿qué pasa con las compras que realmente sí existieron?

La respuesta depende, primero, del estatus en el que se encuentre ese contribuyente. No es lo mismo aparecer como presunto que estar publicado como definitivo.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para detectar, notificar y resolver casos en los que la autoridad presume que determinados CFDI amparan operaciones que en realidad no existieron. Entender ese proceso es clave antes de tomar decisiones sobre un proveedor o sobre los comprobantes que te emitió.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B permite al SAT presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDI cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

La presunción también puede surgir cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos sencillos, la autoridad observa una posible desconexión entre lo que aparece facturado y la capacidad real del emisor para haber llevado a cabo esas operaciones.

Esto no significa que la publicación inicial sea ya una decisión definitiva. Precisamente por eso el procedimiento permite al contribuyente presentar información y pruebas para desvirtuar los hechos que el SAT le atribuye.

Puedes revisar el texto vigente en el Código Fiscal de la Federación y consultar los listados en los Datos Abiertos del SAT.

¿Qué significan EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal es común utilizar las siglas EFOS para referirse a empresas que facturan operaciones simuladas y EDOS para quienes deducen operaciones simuladas.

Son términos muy extendidos entre contadores, fiscalistas y empresas, pero conviene usarlos con cuidado.

Que un proveedor aparezca como presunto dentro del procedimiento del artículo 69-B no significa que ya haya quedado definitivamente establecido que sus operaciones son inexistentes. De la misma forma, haber recibido un CFDI de un proveedor que posteriormente quedó definitivo no significa que el receptor deba darse por condenado de antemano.

El receptor todavía debe revisar si dio efectos fiscales a esos comprobantes y, en su caso, acreditar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo correspondiente.

Por eso, más que quedarnos únicamente con las etiquetas EFOS y EDOS, conviene entender en qué etapa del procedimiento de operaciones inexistentes se encuentra cada contribuyente.

Presunto: el procedimiento apenas comenzó

Cuando el SAT detecta alguno de los supuestos del artículo 69-B, notifica al contribuyente mediante su Buzón Tributario y realiza las publicaciones correspondientes en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última de esas notificaciones, el contribuyente cuenta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción.

Durante esta etapa estamos frente a un contribuyente presunto dentro del procedimiento de operaciones inexistentes.

Esto es importante porque la palabra presunto tiene un significado real dentro del procedimiento: todavía existe la oportunidad de demostrar que sí se contaba con capacidad para realizar las operaciones o que los hechos observados por la autoridad no corresponden con la realidad.

Por tanto:

presunto no significa definitivo.

Si estás revisando proveedores, el estatus debe formar parte de la alerta. No conviene tratar de la misma manera a un RFC que acaba de ser publicado como presunto que a otro que ya llegó a la lista definitiva.

El contribuyente puede pedir cinco días adicionales

Además de los 15 días iniciales, el artículo 69-B permite solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días para aportar documentación e información.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo inicial y se presenta a través del Buzón Tributario.

La ley establece que, cuando se pide en esos términos, la prórroga se entiende concedida sin que sea necesario esperar un pronunciamiento de la autoridad.

Este pequeño detalle es importante porque el procedimiento tiene plazos muy concretos. Cuando una empresa recibe una notificación relacionada con operaciones inexistentes, dejar pasar varios días antes de organizar contratos, evidencia, personal, entregas y demás documentación puede reducir considerablemente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas —incluida la prórroga cuando fue solicitada—, el SAT cuenta con un plazo que no debe exceder de 50 días para valorar la información y notificar su resolución.

Dentro de los primeros 20 días de ese periodo, la autoridad puede requerir documentación o información adicional. El contribuyente dispone de 10 días para atender ese requerimiento y, mientras tanto, se suspende el cómputo del plazo de 50 días en los términos previstos por el Código.

Existe además una consecuencia importante si la autoridad no resuelve oportunamente:

si el SAT no notifica la resolución dentro del plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dieron origen al procedimiento.

Esto muestra nuevamente por qué el artículo 69-B debe entenderse como un procedimiento completo y no simplemente como una “lista negra”.

Desvirtuado: logró acreditar su situación

Si el contribuyente presenta información suficiente y logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, puede quedar identificado como desvirtuado.

El SAT publica trimestralmente información sobre contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción.

Para clientes y proveedores, esta categoría cambia por completo la lectura del caso. No sería correcto seguir describiendo a ese RFC como si hubiera quedado definitivamente determinado que emitía comprobantes por operaciones inexistentes.

Al consultar las listas, por tanto, no basta con localizar el nombre o RFC. Hay que revisar el estatus.

Esta es una de las razones por las que conviene conservar evidencia de las revisiones periódicas: los datos publicados pueden cambiar conforme avanza el procedimiento o como resultado de un medio de defensa.

Definitivo: no logró desvirtuar la presunción

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, el SAT puede incluirlo en el listado definitivo de operaciones inexistentes.

El Código establece que ese listado se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, y que no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Aquí la situación ya es muy distinta de la etapa de presunto.

Los efectos de la publicación definitiva consisten en considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si una empresa encuentra entre sus proveedores a un contribuyente definitivo, la revisión ya no debe limitarse a comprobar que el RFC aparece en la lista. El siguiente paso es identificar qué CFDI recibió de ese emisor y cuáles tuvieron efectos fiscales.

Resolución o sentencia favorable: la situación también puede cambiar

Existe otro estado que suele olvidarse cuando se habla de las listas del artículo 69-B.

Un contribuyente puede obtener posteriormente una resolución o sentencia firme favorable que deje sin efectos la resolución que lo ubicó en la situación definitiva.

El SAT también publica trimestralmente información de estos casos.

Por eso, una consulta histórica aislada puede no contar toda la historia.

Para una empresa que mantiene relaciones de largo plazo con muchos proveedores, resulta más útil revisar periódicamente los datos y conservar el estatus encontrado en cada fecha, en lugar de depender de una sola consulta realizada años atrás.

En los listados del SAT puedes encontrar información de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.

¿Qué pasa si recibiste CFDI de un proveedor definitivo?

Esta es probablemente la pregunta más importante para quien está del otro lado de la operación.

Si una persona física o moral dio efectos fiscales a CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de operaciones inexistentes, el artículo 69-B le concede 30 días siguientes a la publicación del listado para tomar una de dos rutas:

  • acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados por esos CFDI;
  • o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

La RMF 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.18 y remite a la ficha 83/CFF.

La idea central es sencilla: si la operación realmente ocurrió, el receptor necesita estar en condiciones de demostrarlo. Si no puede hacerlo, debe analizar la corrección de los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué significa demostrar la materialidad de una operación?

En el lenguaje cotidiano de contadores y fiscalistas suele hablarse de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación realmente se llevó a cabo.

No existe un paquete universal de documentos que garantice por sí solo acreditar cualquier operación. La evidencia necesaria dependerá de lo que se compró o del servicio que se recibió.

Por ejemplo, según el caso, pueden ser relevantes:

  • contratos;
  • cotizaciones y órdenes de compra;
  • comprobantes de pago;
  • correos y comunicaciones;
  • evidencia de entrega o recepción;
  • entradas a almacén;
  • reportes de trabajo;
  • fotografías, bitácoras o entregables;
  • identificación del personal que participó;
  • documentación que muestre cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

La recomendación práctica es no construir ese expediente cuando ya apareció el problema. Conviene documentar las operaciones importantes desde que ocurren.

¿Qué puede pedir el SAT al receptor?

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 permite a la autoridad solicitar información o documentación adicional para resolver si el receptor acreditó que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes.

El contribuyente cuenta con 10 días para atender ese requerimiento. Ese plazo puede ampliarse por otros 10 días cuando la solicitud de ampliación se presenta dentro del periodo inicial.

La propia regla establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad resuelva si se acreditó la operación, contado desde la presentación de la solicitud de aclaración o, cuando exista requerimiento, desde que este se tenga por cumplido.

Por eso, el plazo inicial de 30 días después de la publicación definitiva no debe confundirse con el tiempo que posteriormente puede utilizar la autoridad para analizar la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no acreditas la operación ni corriges tu situación?

Si posteriormente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecta que el receptor no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes y tampoco corrigió su situación fiscal dentro del plazo previsto, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.

El artículo 69-B señala además que las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto explica por qué encontrar a un proveedor definitivo no es un asunto que convenga dejar para después.

Tampoco significa que la empresa deba asumir automáticamente que todas sus operaciones fueron simuladas. La acción correcta es identificar los CFDI involucrados, reunir la evidencia existente y definir oportunamente si se acreditará la operación o se corregirá la situación fiscal.

Existe otro supuesto de presunción que conviene conocer

Desde 2021, el artículo 69-B contempla además una situación relacionada con contribuyentes que emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otra persona.

La presunción puede actualizarse cuando esa otra persona tuvo su Certificado de Sello Digital dejado sin efectos o restringido temporalmente, no subsanó las irregularidades detectadas y el emisor continúa soportando operaciones realizadas con sus activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Es un supuesto más específico que el caso típico de falta de activos o personal, por lo que no necesitamos convertirlo en el centro de la explicación.

Pero sí conviene conocerlo porque demuestra que el análisis del artículo 69-B va más allá de revisar si una empresa “tiene empleados” o “tiene oficinas”.

Artículo 69-B y artículo 49 Bis: no son lo mismo

Desde 2026 existe otro procedimiento que puede generar confusión: el artículo 49 Bis del CFF, relacionado con la determinación de CFDI falsos mediante una visita domiciliaria especial.

Aunque ambos temas pueden involucrar comprobantes cuestionados por la autoridad, las operaciones inexistentes del 69-B y los CFDI falsos del 49 Bis corresponden a procedimientos diferentes, con supuestos, etapas y plazos propios.

Por eso, si recibes una alerta sobre un proveedor, conviene identificar primero de qué publicación proviene.

En nuestro artículo Nueva lista negra del SAT: artículo 49 Bis explicamos por separado cómo funciona ese nuevo procedimiento.

¿Cómo consultar las listas de operaciones inexistentes del artículo 69-B?

El SAT permite consultar las listas de operaciones inexistentes directamente desde su portal.

Existen archivos correspondientes a distintos estados del procedimiento y también un listado completo que concentra las publicaciones realizadas bajo el artículo 69-B.

Si necesitas comprobar uno o dos RFC, una consulta manual puede ser suficiente.

El problema aparece cuando administras cientos o miles de proveedores. Además de revisar si aparecen, necesitas saber en qué estatus se encuentran y repetir el proceso conforme las listas cambian.

Y si detectas un definitivo, todavía queda otra pregunta:

¿qué CFDI me emitió ese proveedor?

Ahí es donde una consulta manual empieza a quedarse corta.

Detecta proveedores y CFDI con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para facilitar ese trabajo desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta enfocada en revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT.

Puedes utilizarla de tres formas principales:

  • Consulta por RFC o razón social, cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel, para verificar grandes cantidades de RFC sin capturarlos uno por uno.
  • Revisión de archivos XML, para identificar proveedores encontrados en las listas y conocer los CFDI que te emitieron.

Este último punto resulta especialmente útil frente a las operaciones inexistentes del artículo 69-B.

Si detectas que un proveedor está publicado, no solo necesitas conocer su RFC. También puede ser necesario localizar los comprobantes relacionados, revisar fechas, importes, impuestos y determinar qué operaciones requieren atención.

Los reportes pueden exportarse a Excel para facilitar su análisis y seguimiento.

Lista Negra (EFOS) también consulta información relacionada con los artículos 69 y 69-B Bis, por lo que puede formar parte de un control periódico más amplio sobre clientes y proveedores.

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No revises a tus proveedores una sola vez

Una validación realizada al momento de dar de alta a un proveedor es útil, pero no resuelve todo el problema.

El proveedor puede no estar publicado hoy y aparecer meses después como presunto. Posteriormente puede desvirtuar la presunción o terminar como definitivo.

Por eso, en empresas con un volumen relevante de proveedores, la revisión periódica suele ser más útil que una consulta aislada.

También conviene conservar evidencia de cada revisión y tener identificados los CFDI y documentos que respaldan las operaciones más importantes.

La meta no es trabajar bajo la idea de que todos los proveedores son riesgosos. Es poder reaccionar rápidamente cuando aparece una alerta real y contar con información suficiente para entenderla.

Conclusión

Las operaciones inexistentes del artículo 69-B no deben entenderse como una simple lista donde un RFC está “bien” o “mal”.

Existe un procedimiento con etapas claramente distintas: presunto, desvirtuado, definitivo y, en ciertos casos, resolución o sentencia favorable.

Para quien recibe CFDI, el momento crítico llega cuando un proveedor aparece definitivamente. A partir de ahí hay que identificar los comprobantes involucrados, determinar si tuvieron efectos fiscales y revisar si existe evidencia suficiente para demostrar que las operaciones realmente ocurrieron.

La prevención funciona mejor cuando empieza antes de que exista una alerta: proveedores revisados periódicamente, operaciones bien documentadas y capacidad para localizar rápidamente los CFDI relacionados.

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