¿Qué cambió con el SUA 3.7.1?
El SUA 3.7.1 volvió relevante el tema de los adeudos IMSS de contratistas, porque la nueva versión del sistema incluye el tipo de documento “05 Responsabilidad Solidaria del 15A” para pagos extemporáneos y diferencias..
Esta opción aparece en la página oficial del IMSS dentro de las adecuaciones de la versión 3.7.1 del SUA. En otras palabras, el sistema ahora permite identificar pagos relacionados con responsabilidad solidaria conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.
Puedes revisar la publicación oficial del IMSS aquí: SUA en el portal del IMSS.
¿El IMSS creó una nueva obligación?
No. El verdadero cambio no está en que el IMSS haya creado una obligación nueva, sino en que el SUA ahora permite clasificar de forma más clara ciertos pagos vinculados con responsabilidad solidaria.
La Ley del Seguro Social ya establece que, cuando una persona física o moral contrata servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y el contratista incumple obligaciones de seguridad social, puede existir responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esas contrataciones.
El fundamento se encuentra en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, disponible en la versión vigente publicada por la Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social.
¿A cualquier proveedor le aplica este riesgo?
No necesariamente. Este punto es importante para evitar confusiones.
No se trata de que cualquier factura de cualquier proveedor genere automáticamente un adeudo IMSS para el contratante. El riesgo se ubica principalmente en relaciones donde se contratan servicios especializados u obras especializadas, especialmente cuando intervienen trabajadores del contratista para ejecutar esos servicios.
Por eso, el análisis debe hacerse caso por caso. No es lo mismo comprar papelería, equipo de cómputo o licencias de software que contratar vigilancia, limpieza, mantenimiento especializado, construcción, soporte técnico en sitio u otros servicios donde el personal del proveedor participa directamente en la operación.
¿Dónde entra INFONAVIT?
El tema no termina en el IMSS. INFONAVIT también tiene reglas relacionadas con subcontratación especializada y presentación de información mediante SISUB.
Las reglas del artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT aplican a personas físicas o morales registradas para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
Puedes consultar las reglas publicadas por INFONAVIT aquí: Reglas del artículo 29-Bis INFONAVIT.
¿Qué controles debería tener una empresa?
Ante este escenario, no basta con pedir una factura y guardarla en una carpeta. Las empresas que contratan servicios especializados deberían integrar un expediente mínimo por proveedor.
Algunos documentos útiles son:
- contrato del servicio especializado;
- registro REPSE vigente;
- CFDI recibidos;
- evidencia de pago;
- opinión de cumplimiento;
- documentación relacionada con IMSS e INFONAVIT;
- soporte de que el servicio corresponde al contrato celebrado.
También conviene revisar periódicamente el estatus de los proveedores. En el blog de Facturando puedes consultar información relacionada con el catálogo REPSE y con los riesgos de recibir CFDI de empresas dadas de baja en el REPSE.
¿Cómo ayuda el control documental?
Un expediente de proveedores bien armado puede ser la diferencia entre aclarar rápido o enfrentar un crédito, una multa o una revisión más larga.
En este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a mantener organizados los XML descargados desde el SAT y también documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.
Además, si la empresa emite comprobantes de forma recurrente, una solución como Facturador CFDI permite generar facturas, recibos de pago, notas de crédito, recibos de honorarios y otros comprobantes de manera más ordenada, reduciendo recapturas y errores administrativos.
Conclusión
El SUA 3.7.1 no debe verse solo como una actualización técnica. Para las empresas que contratan servicios especializados, es una señal para revisar sus controles internos.
La recomendación práctica es clara: identificar proveedores de riesgo, validar REPSE, conservar evidencia y mantener los CFDI organizados. La prevención documental puede evitar que un problema del contratista termine convirtiéndose en una contingencia para el contratante.
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