Cómo conciliar CFDI de nómina, SUA e IDSE antes de una revisión del IMSS

La conciliación de nómina permite comprobar que los recibos emitidos, los movimientos afiliatorios y las cuotas determinadas contienen información coherente. Cuando el CFDI, el SUA y el IDSE muestran salarios, fechas o trabajadores distintos, la empresa puede enfrentar aclaraciones, diferencias de cuotas y correcciones acumuladas.

No se trata de comparar únicamente totales. Una nómina puede cuadrar en pesos y aun así contener una baja presentada tarde, un salario sin actualizar o un trabajador incluido en un sistema y omitido en otro.

¿Qué información contiene cada sistema?

El CFDI de nómina documenta los pagos por salarios, conceptos asimilados, percepciones, deducciones, otros pagos e incapacidades. El SAT describe el complemento de nómina como el mecanismo para incorporar esa información al comprobante fiscal.

El IDSE se utiliza para presentar movimientos afiliatorios, como altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. El trámite oficial de movimientos afiliatorios señala que estas comunicaciones son una obligación del patrón y pueden enviarse mediante el sistema electrónico.

El SUA sirve para determinar importes relacionados con cuotas del IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e Infonavit. El portal oficial del SUA publica la versión vigente y sus actualizaciones.

La conciliación de nómina conecta estos tres procesos para verificar que partan de los mismos trabajadores, periodos y salarios.

¿Cómo organizar la conciliación de nómina?

La conciliación de nómina debe repetirse con el mismo método para que los resultados de cada mes sean comparables.

Paso 1. Define el periodo y el registro patronal

La revisión debe hacerse por mes y por registro patronal. Mezclar centros de trabajo o periodos diferentes puede ocultar omisiones.

Prepara una carpeta con:

  • CFDI de nómina del periodo.
  • Listado de trabajadores pagados.
  • Acuses y archivos de movimientos enviados por IDSE.
  • Emisión mensual y bimestral.
  • Cálculo y archivo del SUA.
  • Incapacidades y ausentismos.
  • Reportes de altas, bajas y modificaciones.
  • Comprobantes de pago de cuotas.

También conviene conservar la versión del sistema y la fecha en que se generaron los reportes.

Paso 2. Compara la plantilla de trabajadores

Crea un listado maestro con una fila por persona e incluye:

  • RFC.
  • CURP.
  • Número de Seguridad Social.
  • Nombre.
  • Registro patronal.
  • Fecha de ingreso.
  • Fecha de baja, cuando exista.
  • Tipo de trabajador y jornada.
  • Días pagados.
  • Días cotizados.
  • Salario Base de Cotización.

Después identifica cuatro situaciones:

  1. Trabajadores con CFDI, pero sin alta vigente.
  2. Personas registradas ante el IMSS, pero sin CFDI de nómina.
  3. Bajas o reingresos que no coinciden con el periodo pagado.
  4. Datos personales distintos entre sistemas.

No toda diferencia representa un error. Puede existir una incapacidad, un pago posterior, un trabajador sin percepción en el periodo o un ajuste autorizado. Lo importante es documentar la causa.

Paso 3. Revisa altas, bajas y modificaciones salariales

El patrón debe comunicar al IMSS las altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. El trámite oficial señala, como regla general, un plazo no mayor a cinco días hábiles desde que ocurre el supuesto.

En la conciliación de nómina, revisa:

  • Fecha real de ingreso contra fecha de alta.
  • Último día laborado contra fecha de baja.
  • Incrementos salariales contra modificación presentada.
  • Cambios de puesto o jornada.
  • Movimientos rechazados o pendientes.
  • Acuses de aceptación.

Un archivo enviado no garantiza que todos los movimientos fueron procesados. Es indispensable revisar el resultado y conservar el acuse.

Paso 4. Compara el salario pagado con el salario registrado

El CFDI puede mostrar el salario diario integrado y el Salario Base de Cotización, pero esos campos no sustituyen el cálculo patronal ni corrigen el IDSE.

Compara las percepciones fijas y variables con el salario informado al IMSS. Presta atención a:

  • Comisiones.
  • Bonos.
  • Premios.
  • Horas extra.
  • Vales de despensa.
  • Alimentación y habitación.
  • Prestaciones superiores a las legales.
  • Cambios de periodicidad.
  • Pagos retroactivos.

Una percepción gravada para ISR no necesariamente tiene el mismo tratamiento para el Salario Base de Cotización. Cada concepto debe revisarse conforme a la Ley del Seguro Social y sus requisitos de exclusión.

Paso 5. Verifica días cotizados, incapacidades y ausencias

Los días pagados en nómina no siempre son idénticos a los días cotizados. Una incapacidad, un ausentismo o una relación laboral iniciada a mitad del periodo pueden generar diferencias justificadas.

La revisión debe comprobar:

  • Fecha inicial y final de la incapacidad.
  • Tipo de incapacidad.
  • Días descontados.
  • Ausencias registradas.
  • Incidencias capturadas en el SUA.
  • Efecto en el CFDI.
  • Continuidad del aseguramiento.

Un error frecuente es corregir un sistema sin actualizar los demás. Esto provoca que la diferencia reaparezca en el siguiente mes.

Paso 6. Confronta las cuotas determinadas

Cuando la plantilla, los salarios y los días ya fueron revisados, compara la determinación del SUA con la emisión del IMSS y con los comprobantes de pago.

Separa las diferencias por causa:

  • Movimiento afiliatorio extemporáneo.
  • Salario incorrecto.
  • Incapacidad no aplicada.
  • Ausentismo.
  • Crédito o ajuste anterior.
  • Prima de riesgo.
  • Trabajador duplicado.
  • Registro patronal equivocado.

La empresa debe conservar el cálculo que explique cada ajuste y, cuando corresponda, presentar la aclaración o pagar las diferencias.

Paso 7. Documenta la corrección

La conciliación de nómina termina cuando la diferencia queda explicada, corregida y respaldada. Un archivo de Excel con celdas coloreadas no es suficiente si nadie puede identificar qué se hizo después.

El expediente debe contener:

  • Diferencia detectada.
  • Causa.
  • Trabajadores afectados.
  • Periodo.
  • Importe.
  • Acción correctiva.
  • Fecha de presentación o pago.
  • Acuse.
  • Responsable.
  • Validación final.

Para rectificar determinados movimientos, el IMSS cuenta con trámites de aclaración de movimientos afiliatorios. La vía adecuada depende del tipo de dato y del momento de la corrección.

¿Cómo puede ayudar la información de los CFDI?

Los XML de nómina permiten construir reportes por trabajador, registro patronal, percepción, deducción o incapacidad. Esto facilita detectar empleados omitidos, conceptos repetidos y variaciones salariales.

En Facturando contamos con reportes para administrar esta información. En nuestro artículo sobre el reporte de percepciones, deducciones y otros pagos mostramos cómo consultar los conceptos incluidos en los recibos.

También puedes conocer las funciones para administrar y conciliar recibos de nómina con Descargar CFDI. La herramienta ayuda a organizar los XML y generar reportes, pero la validación final del salario y los movimientos sigue siendo responsabilidad de la empresa y sus asesores.

Checklist mensual

Antes de cerrar el periodo, confirma:

  • Todos los trabajadores pagados tienen alta vigente.
  • Las bajas coinciden con el último día laborado.
  • Las modificaciones salariales fueron aceptadas.
  • Los datos personales coinciden.
  • Los conceptos variables fueron analizados.
  • Las incapacidades aparecen en los sistemas correspondientes.
  • Los días cotizados tienen explicación.
  • La determinación del SUA coincide con la plantilla revisada.
  • Las diferencias están documentadas.
  • Los acuses y comprobantes están resguardados.

Conclusión

La conciliación de nómina no es una tarea que deba reservarse para el cierre anual o para cuando llegue un requerimiento. Hacerla cada mes reduce el número de trabajadores y periodos que deben investigarse.

El objetivo no es forzar que todos los sistemas tengan cifras idénticas, sino comprender y respaldar cada diferencia legítima. Cuando el CFDI, el IDSE, el SUA y la documentación laboral pueden relacionarse claramente, la empresa responde con mayor rapidez y reduce el riesgo de correcciones costosas.

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SUA 3.7.1: el riesgo de pagar adeudos IMSS de tus contratistas

¿Qué cambió con el SUA 3.7.1?

El SUA 3.7.1 volvió relevante el tema de los adeudos IMSS de contratistas, porque la nueva versión del sistema incluye el tipo de documento “05 Responsabilidad Solidaria del 15A” para pagos extemporáneos y diferencias..

Esta opción aparece en la página oficial del IMSS dentro de las adecuaciones de la versión 3.7.1 del SUA. En otras palabras, el sistema ahora permite identificar pagos relacionados con responsabilidad solidaria conforme al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social.

Puedes revisar la publicación oficial del IMSS aquí: SUA en el portal del IMSS.

¿El IMSS creó una nueva obligación?

No. El verdadero cambio no está en que el IMSS haya creado una obligación nueva, sino en que el SUA ahora permite clasificar de forma más clara ciertos pagos vinculados con responsabilidad solidaria.

La Ley del Seguro Social ya establece que, cuando una persona física o moral contrata servicios especializados o la ejecución de obras especializadas y el contratista incumple obligaciones de seguridad social, puede existir responsabilidad solidaria respecto de los trabajadores utilizados en esas contrataciones.

El fundamento se encuentra en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, disponible en la versión vigente publicada por la Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social.

¿A cualquier proveedor le aplica este riesgo?

No necesariamente. Este punto es importante para evitar confusiones.

No se trata de que cualquier factura de cualquier proveedor genere automáticamente un adeudo IMSS para el contratante. El riesgo se ubica principalmente en relaciones donde se contratan servicios especializados u obras especializadas, especialmente cuando intervienen trabajadores del contratista para ejecutar esos servicios.

Por eso, el análisis debe hacerse caso por caso. No es lo mismo comprar papelería, equipo de cómputo o licencias de software que contratar vigilancia, limpieza, mantenimiento especializado, construcción, soporte técnico en sitio u otros servicios donde el personal del proveedor participa directamente en la operación.

¿Dónde entra INFONAVIT?

El tema no termina en el IMSS. INFONAVIT también tiene reglas relacionadas con subcontratación especializada y presentación de información mediante SISUB.

Las reglas del artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT aplican a personas físicas o morales registradas para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Puedes consultar las reglas publicadas por INFONAVIT aquí: Reglas del artículo 29-Bis INFONAVIT.

¿Qué controles debería tener una empresa?

Ante este escenario, no basta con pedir una factura y guardarla en una carpeta. Las empresas que contratan servicios especializados deberían integrar un expediente mínimo por proveedor.

Algunos documentos útiles son:

  • contrato del servicio especializado;
  • registro REPSE vigente;
  • CFDI recibidos;
  • evidencia de pago;
  • opinión de cumplimiento;
  • documentación relacionada con IMSS e INFONAVIT;
  • soporte de que el servicio corresponde al contrato celebrado.

También conviene revisar periódicamente el estatus de los proveedores. En el blog de Facturando puedes consultar información relacionada con el catálogo REPSE y con los riesgos de recibir CFDI de empresas dadas de baja en el REPSE.

¿Cómo ayuda el control documental?

Un expediente de proveedores bien armado puede ser la diferencia entre aclarar rápido o enfrentar un crédito, una multa o una revisión más larga.

En este punto, herramientas como Descargar CFDI ayudan a mantener organizados los XML descargados desde el SAT y también documentos relacionados con cancelación, como el acuse de solicitud de cancelación y el acuse de cancelación.

Además, si la empresa emite comprobantes de forma recurrente, una solución como Facturador CFDI permite generar facturas, recibos de pago, notas de crédito, recibos de honorarios y otros comprobantes de manera más ordenada, reduciendo recapturas y errores administrativos.

Conclusión

El SUA 3.7.1 no debe verse solo como una actualización técnica. Para las empresas que contratan servicios especializados, es una señal para revisar sus controles internos.

La recomendación práctica es clara: identificar proveedores de riesgo, validar REPSE, conservar evidencia y mantener los CFDI organizados. La prevención documental puede evitar que un problema del contratista termine convirtiéndose en una contingencia para el contratante.