Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital

La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.

Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.

La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 establece en su artículo 24 una tasa anual de 0.68% para las retenciones a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

La comparación es:

EjercicioTasa anual
20260.90%
Propuesta 20270.68%
Diferencia-0.22 puntos porcentuales

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece actualmente una tasa de 0.90%.

Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.

Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.

Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados

Este es el punto que más puede prestarse a confusión.

El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.

La retención tiene carácter de pago provisional.

Ejemplo simplificado:

Concepto2026Propuesta 2027
Capital$1,000,000$1,000,000
Tasa anual0.90%0.68%
Retención anual ilustrativa$9,000$6,800
Diferencia$2,200 menos

Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.

La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.

¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?

No necesariamente.

La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.

Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.

El interés real es, en términos generales:

interés nominal – efecto de la inflación

Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:

  1. La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
  2. En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.

La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.

Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes

Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.

Durante el ejercicio obtiene:

  • intereses nominales: $80,000;
  • ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
  • interés real: $40,000.

Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:

$1,000,000 × 0.68% = $6,800

Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.

Son un pago provisional.

El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.

Por eso pueden presentarse escenarios en los que:

  • la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
  • la retención resulte inferior;
  • o se aproxime al resultado anual.

Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital

Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.

Capital ilustrativoRetención 0.90%Retención 0.68%Diferencia
$100,000$900$680$220
$500,000$4,500$3,400$1,100
$1,000,000$9,000$6,800$2,200
$5,000,000$45,000$34,000$11,000

Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.

Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.

Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?

La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.

Para 2027, la tasa parte de tres elementos:

  • tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
  • inflación promedio anual;
  • tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.

La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.

Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.

Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.

La tasa puede cambiar cada año

La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.

Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.

Por ejemplo:

  • 2026: 0.90%;
  • propuesta 2027: 0.68%.

Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.

Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.

La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.

¿A qué inversiones puede afectar?

La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:

  • depósitos bancarios;
  • pagarés;
  • inversiones a plazo;
  • instrumentos de deuda;
  • productos financieros que generan intereses.

Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.

En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.

Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.

No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses

El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.

Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.

Ese supuesto es diferente.

Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.

Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?

Existe una opción específica en la Ley del ISR.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.

Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.

Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.

¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?

Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.

Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.

El rendimiento de una inversión depende de variables como:

  • tasa de interés;
  • plazo;
  • inflación;
  • comisiones;
  • reinversión;
  • riesgo;
  • impuestos definitivos.

La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.

Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja

Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.

No funciona así.

El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.

Para determinarlo pueden intervenir:

  • intereses reales;
  • otros ingresos acumulables;
  • retenciones realizadas;
  • pagos provisionales;
  • deducciones personales;
  • tarifa anual;
  • otros acreditamientos permitidos.

Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.

Conviene revisar las constancias de retenciones

Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.

En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.

También es posible utilizar esa información para conciliar:

  • importe de la operación;
  • intereses;
  • ISR retenido;
  • periodo;
  • emisor;
  • estatus de la constancia.

Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.

¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?

Nada cambia todavía.

Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.

La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.

Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.

Preguntas frecuentes sobre retención de intereses

¿Ya está vigente la tasa de 0.68%?
No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.

¿Cuál es la tasa vigente en 2026?
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.

¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados?
No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.

¿Es un impuesto definitivo?
Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.

¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800?
Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.

¿El ISR anual también baja 24.4%?
No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.

¿Por qué baja la tasa?
La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.

Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo

La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.

Pero el cambio debe interpretarse correctamente.

No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.

Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.

Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.

La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.

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Repatriación de capitales 2027: propuesta baja el ISR a 7.5% y amplía opciones de inversión

La propuesta para 2027 vuelve a incluir un esquema de repatriación de capitales, pero con una diferencia especialmente atractiva frente al programa vigente: la tasa de ISR bajaría de 15% en 2026 a 7.5% en 2027.

El beneficio permitiría a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, retornar o ingresar recursos de procedencia lícita que se hubieran mantenido fuera de México hasta el 8 de septiembre de 2026.

A cambio de la tasa preferencial, los recursos tendrían que regresar a México a más tardar el 31 de diciembre de 2027, destinarse a inversiones o conceptos expresamente autorizados y permanecer vinculados a esas inversiones durante al menos tres años.

Aunque comúnmente se habla de “repatriación”, el texto legal utiliza los conceptos retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la repatriación de capitales analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Repatriación de capitales: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 regula el beneficio en su artículo Vigésimo Tercero Transitorio.

La comparación principal frente al programa vigente es:

ConceptoPrograma 2026Propuesta 2027
Tasa preferencial de ISR15%7.5%
Fecha de corte de los recursos en el extranjero8-sep-20258-sep-2026
Fecha máxima para retornar o ingresar recursos31-dic-202631-dic-2027
Permanencia mínima3 años3 años
Retención por ciertos dividendos o reembolsos durante el periodo20%10% propuesto

El SAT explica que el programa vigente en 2026 utiliza una tasa de 15%. La propuesta 2027 reduciría esa tasa exactamente a la mitad.

¿Quiénes podrían utilizar el beneficio?

La repatriación de capitales propuesta está dirigida a:

  • personas físicas residentes en México;
  • personas morales residentes en México;
  • residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Los recursos deben ser de procedencia lícita y haberse mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.

En la repatriación de capitales, el beneficio puede comprender tanto ingresos originados en México que posteriormente fueron transferidos al extranjero como ingresos generados fuera del país que después ingresen a territorio nacional.

Sin embargo, no cualquier ingreso puede incluirse.

La iniciativa limita el beneficio a recursos gravados por la Ley del ISR conforme a los títulos señalados en el propio transitorio y excluye, entre otros, ingresos que ya hubieran sido deducidos por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente.

Personas físicas en RESICO quedarían fuera

Existe una exclusión importante para personas físicas.

La iniciativa señala que no podrán aplicar el beneficio quienes tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, es decir, las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza.

Por tanto, una persona física en RESICO no debería asumir que puede utilizar la tasa de 7.5% únicamente por tener recursos lícitos en el extranjero.

Esta exclusión ya existe en el esquema vigente de 2026 y se mantendría en la propuesta para 2027.

Repatriación de capitales: el ISR de 7.5% se aplicaría sobre el monto total retornado

Uno de los puntos más importantes de la repatriación de capitales es la base del impuesto.

La propuesta establece una tasa de:

7.5% sin deducción alguna sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados al país.

No se trata de calcular 7.5% únicamente sobre el rendimiento obtenido en el extranjero.

Ejemplo simplificado:

ConceptoImporte
Recursos retornados$10,000,000
Tasa propuesta7.5%
ISR$750,000

Con la tasa vigente de 15% para 2026, sobre el mismo monto el impuesto sería de $1,500,000.

La diferencia ilustrativa sería:

$750,000 menos de ISR

Naturalmente, antes de concluir que el beneficio resulta conveniente debe compararse contra la situación fiscal real de los recursos, su origen, los impuestos que correspondan y los requisitos para conservar el estímulo.

También habría una elección de tipo de cambio

Cuando los recursos estén denominados en moneda extranjera, la iniciativa permitiría elegir entre dos momentos para convertirlos a pesos:

  • el tipo de cambio vigente en la fecha en que se retornen o ingresen los recursos;
  • o el tipo de cambio del día en que se pague el impuesto correspondiente.

La opción puede producir diferencias relevantes cuando exista volatilidad cambiaria entre ambas fechas.

Además, el impuesto no podría pagarse mediante compensación.

El ISR tendría que pagarse dentro de 15 días naturales

El simple retorno del dinero no completa el beneficio.

El impuesto calculado con la tasa de 7.5% tendría que pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos se retornen o ingresen a México.

Para estos efectos, los recursos se considerarían retornados en la fecha en que se depositen en:

  • una institución de crédito del país;
  • o una casa de bolsa mexicana.

Esto vuelve indispensable coordinar la transferencia bancaria con el cálculo y pago del ISR.

El dinero tendría que regresar por el sistema financiero

La propuesta también establece cómo debe hacerse la repatriación de capitales.

El retorno o ingreso tendría que realizarse mediante operaciones entre:

  • instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y reguladas por la CNBV;
  • y entidades financieras constituidas fuera de México.

Además, debería coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en México, salvo cuando ambas partes sean relacionadas conforme a la legislación fiscal.

Por tanto, una transferencia desde la cuenta de un tercero ajeno al contribuyente puede no cumplir la mecánica propuesta.

Las instituciones financieras mexicanas también tendrían que aplicar sus controles en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Repatriación de capitales: retornar el dinero no basta, debe invertirse en México

La tasa de 7.5% está condicionada a que los recursos se inviertan en México y permanezcan vinculados a inversiones autorizadas durante al menos tres años.

Para la repatriación de capitales, la iniciativa contiene dos plazos distintos para efectuar esa inversión:

Fecha del retornoFecha máxima para invertir
Enero a junio de 202731 de diciembre de 2027
Julio a diciembre de 202730 de junio de 2028

Esto significa que una transferencia realizada en diciembre de 2027 todavía tendría un periodo adicional para ser colocada en una inversión elegible.

El plazo de tres años se cuenta a partir de la fecha en que efectivamente se realice la inversión.

¿En qué se podrían invertir los recursos?

La repatriación de capitales propuesta admite más de un destino.

Entre los principales se encuentran:

  • bienes nuevos de activo fijo deducibles;
  • terrenos y construcciones ubicados en México y utilizados en las actividades del contribuyente;
  • investigación, capacitación, innovación y desarrollo de tecnología;
  • pago de pasivos a favor de la Federación;
  • pago de contribuciones o aprovechamientos pendientes al 31 de diciembre de 2026;
  • pago de sueldos y salarios derivados de trabajo subordinado en México;
  • bonos de deuda gubernamental;
  • proyectos vinculados con Plan México;
  • inversiones realizadas en Polos de Desarrollo;
  • producción alimentaria para consumo nacional;
  • carreteras, agua, trenes, puertos y aeropuertos;
  • escuelas y hospitales;
  • construcción de nuevas viviendas;
  • fabricación de bienes de consumo que generen nuevos empleos;
  • producción nacional farmacéutica y de equipo médico.

No basta con transferir el dinero a una cuenta mexicana y dejarlo disponible sin identificar su destino.

Los activos fijos, terrenos y construcciones tendrían restricciones

Cuando se destinen los recursos a bienes nuevos de activo fijo, esos activos tendrían que ser deducibles para ISR y estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente.

Además, no podrían enajenarse durante un periodo de tres años contado desde su adquisición.

Una restricción semejante aplicaría a terrenos y construcciones adquiridos con estos recursos.

La empresa o persona física tendría que conservar documentación suficiente para acreditar:

  • adquisición;
  • pago;
  • uso en las actividades;
  • permanencia;
  • y cumplimiento de los requisitos fiscales de deducibilidad.

Se podría cambiar de una inversión permitida a otra

El requisito de tres años no obliga necesariamente a conservar exactamente el mismo instrumento durante todo el periodo.

La propuesta permite cambiar total o parcialmente de una inversión elegible a otra, siempre que:

  • la nueva inversión también esté dentro de los destinos autorizados;
  • pueda demostrarse la continuidad;
  • y se cumplan los demás requisitos.

Para calcular los tres años se sumarían los periodos en que los recursos permanecieron en la inversión original y en la nueva.

Esto puede aportar flexibilidad, pero exigirá una trazabilidad documental clara.

La inversión total en México no debería disminuir

Para varios destinos, la iniciativa exige demostrar que los recursos retornados incrementaron las inversiones totales del contribuyente en México.

Existe una excepción para recursos destinados a:

  • pago de pasivos;
  • contribuciones o aprovechamientos;
  • sueldos y salarios.

La disposición también señala que el monto total de los recursos retornados o ingresados para su inversión no deberá disminuir durante un periodo de tres años.

La aplicación práctica de este requisito será uno de los puntos que deberá revisarse cuidadosamente en las reglas que publique el SAT, especialmente cuando el destino autorizado implique realizar pagos o erogaciones y no mantener un activo financiero.

Dividendos y reembolsos: retención propuesta de 10%

Existe otro cambio importante frente al esquema vigente.

Si una persona moral recibe una inversión con recursos retornados y durante los tres años distribuye dividendos o realiza reembolsos de capital como consecuencia de esos recursos, la propuesta establece una retención de ISR de 10% en términos del artículo 140 de la Ley del ISR.

El programa vigente de 2026 establece para este supuesto una retención de 20%.

Por tanto, la iniciativa 2027 no solo reduce la tasa inicial de retorno de 15% a 7.5%; también reduce de 20% a 10% esta retención específica.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

La repatriación de capitales no quedaría limitada únicamente a contribuyentes sin actos de fiscalización.

La iniciativa permite acogerse al beneficio cuando ya se hayan iniciado determinadas facultades de comprobación relacionadas con esos recursos, siempre que:

  • se cumplan todas las condiciones del transitorio;
  • se corrija la situación fiscal;
  • y se pague el impuesto correspondiente.

Incluso podría aplicarse después de que se notifique una resolución determinante, mientras no hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa.

Si ya existe un recurso, juicio u otro procedimiento relacionado con el régimen fiscal de esos recursos, el contribuyente tendría que desistirse para utilizar el beneficio.

Repatriación de capitales: ¿quiénes quedarían excluidos?

Además de personas físicas en RESICO, la propuesta excluye varios supuestos de riesgo fiscal o penal.

No podrían aplicar, entre otros:

  • contribuyentes sujetos a determinados procedimientos penales fiscales;
  • personas condenadas mediante sentencia firme por delitos fiscales;
  • contribuyentes publicados definitivamente conforme al artículo 69-B;
  • contribuyentes publicados conforme al artículo 69-B Bis;
  • determinados receptores de CFDI de operaciones inexistentes que no hayan corregido su situación;
  • personas a quienes se haya notificado resolución conforme al artículo 49 Bis por emisión de comprobantes fiscales falsos;
  • recursos provenientes de actividades ilícitas;
  • recursos utilizados para actividades ilícitas;
  • recursos provenientes de jurisdicciones incluidas por el GAFI en listas de alto riesgo o bajo mayor monitoreo.

La sola aplicación del beneficio no significa que el SAT reconozca como lícito el origen de los recursos.

El contribuyente debe poder demostrar su procedencia cuando la autoridad lo requiera.

La documentación tendría que conservarse durante cinco años

Para conservar el beneficio de la repatriación de capitales, la iniciativa exige mantener como parte de la contabilidad documentación que demuestre:

  • que los recursos se recibieron del extranjero;
  • el pago del ISR;
  • los depósitos realizados en México;
  • las inversiones efectuadas;
  • la declaración del impuesto;
  • el origen de los recursos.

Esta documentación debería conservarse durante cinco años contados desde la fecha del pago del impuesto.

Por ello, el expediente debe construirse desde antes de efectuar la transferencia y no después.

Si no se cumplen los requisitos, puede perderse el tratamiento preferencial

La consecuencia propuesta es relevante.

Si el contribuyente incumple cualquiera de las condiciones del transitorio o las reglas que posteriormente publique el SAT, quedaría sujeto a las disposiciones fiscales que normalmente correspondan.

En ese caso, los ingresos se acumularían en el ejercicio en que los recursos se retornen o ingresen del extranjero.

Por eso el 7.5% no debe verse como una tasa aislada.

Es un régimen temporal condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos durante varios años.

¿Qué ocurre con las obligaciones fiscales de ejercicios anteriores?

Cuando se cumplen todas las condiciones del programa, la iniciativa señala que se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los recursos retornados o ingresados.

El impuesto pagado se entendería cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y, en su caso, por ejercicios anteriores.

Además, los recursos retornados conforme al transitorio no se considerarían para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley del ISR.

El beneficio tampoco se consideraría ingreso acumulable y su aplicación no generaría derecho a devolución o compensación.

Personas morales: también habría efecto en utilidad fiscal y PTU

Para las personas morales existe una regla adicional.

La iniciativa exige calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados conforme a la Ley del ISR.

A esa utilidad fiscal se le disminuiría el impuesto pagado bajo el programa.

La utilidad resultante también tendría que considerarse para determinar la renta gravable utilizada en el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Por tanto, para una empresa el análisis no termina con el pago del 7.5%.

Ejemplo: retorno de $10 millones

Supongamos una persona moral con $10 millones de recursos lícitos mantenidos en el extranjero desde antes del 8 de septiembre de 2026.

Los retorna a México el 15 de marzo de 2027.

Bajo la propuesta:

  1. Base del ISR: $10,000,000.
  2. ISR al 7.5%: $750,000.
  3. Pago del impuesto: dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno.
  4. Fecha máxima para realizar la inversión, por haber retornado durante el primer semestre: 31 de diciembre de 2027.
  5. Permanencia mínima de la inversión: tres años desde que se efectúe.
  6. Durante ese periodo deberá conservar la trazabilidad y documentación correspondiente.

El cálculo sirve para explicar la mecánica. En una operación real también habría que considerar tipo de cambio, origen de los recursos, tratamiento fiscal previo y destino específico.

2026 frente a 2027: no conviene decidir únicamente por la tasa

En Facturando ya explicamos dentro de nuestra Guía de Estímulos Fiscales 2026 que el programa vigente permite retornar capitales con una tasa de 15% y permanencia mínima de tres años.

La propuesta 2027 es fiscalmente más atractiva por la tasa de 7.5%, pero eso no significa que toda persona con recursos en el extranjero deba esperar automáticamente.

Entre otros factores deben revisarse:

  • situación fiscal actual de los recursos;
  • fecha en que se necesita disponer del dinero;
  • riesgo de cambios durante el proceso legislativo;
  • destino que se dará a los fondos;
  • posibilidad real de mantener la inversión durante tres años;
  • cumplimiento de los requisitos documentales;
  • efectos para personas morales.

Mientras la iniciativa no sea aprobada, la tasa de 7.5% no existe como beneficio vigente.

Preguntas frecuentes sobre repatriación de capitales

¿Ya se puede pagar ISR de 7.5% por retornar capitales?
No. La tasa forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos 2027.

¿Cuál es la tasa vigente durante 2026?
El programa vigente utiliza una tasa de ISR de 15%.

¿Sobre qué se aplicaría el 7.5%?
Sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados, sin deducción alguna.

¿Hasta cuándo tendrían que haber estado los recursos en el extranjero?
La propuesta fija como fecha de corte el 8 de septiembre de 2026.

¿Cuál sería la fecha máxima para traerlos a México?
El 31 de diciembre de 2027.

¿Cuánto tiempo deben permanecer invertidos?
Al menos tres años contados desde la fecha en que se realice la inversión.

¿Una persona física en RESICO podría utilizar el beneficio?
No bajo el texto propuesto, porque la iniciativa excluye expresamente a quienes tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR.

¿El dinero puede simplemente permanecer en una cuenta bancaria mexicana?
La iniciativa exige destinarlo a alguno de los supuestos de inversión autorizados; el simple retorno no es suficiente para conservar el beneficio.

¿Se puede cambiar de inversión durante los tres años?
Sí, siempre que la nueva inversión también sea una de las permitidas y pueda demostrarse la continuidad del periodo.

La tasa de 7.5% es atractiva, pero el verdadero reto es conservar el beneficio

La repatriación de capitales propuesta para 2027 reduce de manera importante la carga inicial frente al programa vigente.

Pasar de 15% a 7.5% puede representar una diferencia sustancial para quienes tienen recursos lícitos en el extranjero que todavía generan obligaciones fiscales en México.

Pero el beneficio no termina cuando el dinero llega al país.

El contribuyente tendrá que demostrar el origen lícito, utilizar los canales financieros previstos, pagar el ISR dentro del plazo, invertir los recursos en destinos autorizados, conservarlos durante tres años y mantener la documentación necesaria.

Una falla posterior puede poner en riesgo el tratamiento preferencial.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo para comparar el texto que apruebe el Congreso contra esta iniciativa y, posteriormente, preparar la guía definitiva de retorno de capitales aplicable en 2027.

Sigue los cambios de la Ley de Ingresos 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas fiscales de 2027 con ejemplos prácticos para personas, empresas y profesionales contables.

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