Retención de intereses 2027: propuesta baja de 0.90% a 0.68% el ISR sobre el capital

La propuesta para 2027 reduce la retención de intereses anual de 0.90% a 0.68%. La tasa se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses y funciona, en términos generales, como un pago provisional de ISR, no como una tasa definitiva sobre el rendimiento obtenido.

Esta diferencia es fundamental. Si una persona mantiene $1 millón invertido, no se calcula 0.68% sobre los intereses generados; la retención se determina sobre el capital que produce esos intereses conforme a las reglas aplicables.

La disminución representa una menor retención durante el año, pero no significa que el impuesto definitivo sobre los intereses baje automáticamente en la misma proporción. Para una persona física, el ISR anual depende, entre otros elementos, de los intereses reales acumulables y de su situación fiscal total.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la retención de intereses analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente para 2027 y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Retención de intereses: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 establece en su artículo 24 una tasa anual de 0.68% para las retenciones a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

La comparación es:

EjercicioTasa anual
20260.90%
Propuesta 20270.68%
Diferencia-0.22 puntos porcentuales

La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece actualmente una tasa de 0.90%.

Por tanto, la propuesta implica una reducción de aproximadamente 24.4% en la tasa de retención respecto de 2026.

Ese porcentaje compara las dos tasas de retención; no significa que el ISR definitivo de cada ahorrador disminuya 24.4%.

Retención de intereses: la tasa se aplica sobre el capital, no sobre los intereses ganados

Este es el punto que más puede prestarse a confusión.

El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que integran el sistema financiero y pagan intereses deben aplicar la tasa fijada anualmente por el Congreso sobre el monto del capital que da lugar al pago de esos intereses.

La retención tiene carácter de pago provisional.

Ejemplo simplificado:

Concepto2026Propuesta 2027
Capital$1,000,000$1,000,000
Tasa anual0.90%0.68%
Retención anual ilustrativa$9,000$6,800
Diferencia$2,200 menos

Este cálculo sirve únicamente para visualizar la diferencia entre las tasas suponiendo, de manera simplificada, que el capital de $1 millón se mantiene durante todo el año.

La aplicación real puede depender de los saldos, periodos y mecánica utilizada por la institución financiera conforme a las disposiciones fiscales.

¿Bajar la retención significa pagar menos ISR?

No necesariamente.

La retención de intereses es un anticipo del impuesto en los supuestos ordinarios de los artículos 54 y 135.

Para personas físicas, la Ley del ISR establece que deben acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos durante el ejercicio.

El interés real es, en términos generales:

interés nominal – efecto de la inflación

Por ello pueden existir dos cálculos diferentes:

  1. La institución financiera retiene ISR durante el año utilizando una tasa aplicada al capital.
  2. En la declaración anual se determina el tratamiento fiscal de los intereses reales.

La retención realizada durante el año puede acreditarse contra el impuesto correspondiente.

Ejemplo: la retención y el interés real son conceptos diferentes

Supongamos, exclusivamente para explicar la mecánica, que una persona mantiene una inversión de $1 millón.

Durante el ejercicio obtiene:

  • intereses nominales: $80,000;
  • ajuste por inflación atribuible a la inversión: $40,000;
  • interés real: $40,000.

Si se utilizara la tasa propuesta de 0.68% sobre un capital de $1 millón durante todo el año, la retención ilustrativa sería de:

$1,000,000 × 0.68% = $6,800

Pero esos $6,800 no representan “el ISR de los $40,000 de interés real”.

Son un pago provisional.

El impuesto anual que finalmente corresponda a la persona física dependerá de sus ingresos acumulables, la tarifa aplicable y las demás condiciones de su declaración.

Por eso pueden presentarse escenarios en los que:

  • la retención resulte superior al impuesto finalmente determinado;
  • la retención resulte inferior;
  • o se aproxime al resultado anual.

Retención de intereses: de $9,000 a $6,800 por cada millón de capital

Una forma sencilla de dimensionar el cambio es comparar distintos niveles de capital bajo un supuesto anual completo.

Capital ilustrativoRetención 0.90%Retención 0.68%Diferencia
$100,000$900$680$220
$500,000$4,500$3,400$1,100
$1,000,000$9,000$6,800$2,200
$5,000,000$45,000$34,000$11,000

Estos ejemplos no representan el impuesto definitivo ni sustituyen el cálculo real de una institución financiera.

Solo muestran el efecto aritmético de pasar de 0.90% a 0.68% cuando el mismo capital permanece sujeto a la retención durante un periodo anual completo.

Retención de intereses: ¿por qué propone Hacienda una tasa de 0.68%?

La iniciativa incorpora expresamente la metodología utilizada para determinar la tasa.

Para 2027, la tasa parte de tres elementos:

  • tasa nominal promedio anual de rendimiento de los CETES a 28 días;
  • inflación promedio anual;
  • tasa efectiva de ISR causada por personas físicas con ingresos provenientes del sector financiero.

La fórmula descrita por la iniciativa consiste, en términos generales, en restar la inflación esperada al rendimiento nominal de los CETES y multiplicar el resultado por la tasa efectiva de ISR.

Para 2027, la iniciativa señala que la tasa efectiva del ISR utilizada en el cálculo es de 23.5%, obtenida con información de la declaración anual 2025.

Con esta metodología el Ejecutivo propone llegar a una retención anual de 0.68%.

La tasa puede cambiar cada año

La retención de intereses fijada en la Ley de Ingresos no es permanente.

Cada ejercicio el Congreso puede establecer una tasa diferente considerando las condiciones económicas y financieras esperadas.

Por ejemplo:

  • 2026: 0.90%;
  • propuesta 2027: 0.68%.

Si cambian las tasas de interés, la inflación o las variables utilizadas en la metodología, el porcentaje futuro también puede cambiar.

Por eso no debe interpretarse el 0.68% como una modificación permanente de la Ley del ISR.

La Ley del ISR establece la obligación de retener; la Ley de Ingresos determina la tasa anual aplicable al ejercicio.

¿A qué inversiones puede afectar?

La regla se relaciona con los pagos de intereses comprendidos en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR.

En la práctica puede aparecer en inversiones y productos financieros que generan intereses sujetos a esa mecánica, por ejemplo determinados:

  • depósitos bancarios;
  • pagarés;
  • inversiones a plazo;
  • instrumentos de deuda;
  • productos financieros que generan intereses.

Sin embargo, no significa que todo rendimiento financiero existente en México esté sujeto necesariamente a esta tasa.

En materia de retención de intereses, la Ley del ISR contiene excepciones, tratamientos particulares y otras tasas para ciertos tipos de intereses u operaciones.

Antes de aplicar el 0.68% a un producto concreto debe revisarse su naturaleza fiscal.

No debe confundirse con la retención de 20% sobre ciertos intereses

El propio artículo 135 de la Ley del ISR contempla situaciones en las que la retención no utiliza la tasa anual de la Ley de Ingresos.

Por ejemplo, determinados intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 están sujetos a una retención de 20% sobre los intereses nominales.

Ese supuesto es diferente.

Por tanto, la propuesta de 0.68% no sustituye indiscriminadamente todas las tasas de retención relacionadas con intereses.

Personas físicas: ¿cuándo la retención puede considerarse definitiva?

Existe una opción específica en la Ley del ISR.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses pueden optar por considerar la retención como pago definitivo cuando los ingresos correspondientes al ejercicio no excedan de $100,000.

Este límite y esta opción no son una novedad del Paquete Económico 2027.

Para quienes no se ubiquen en ese supuesto o no ejerzan la opción, la retención conserva su naturaleza de pago provisional y debe analizarse dentro de la declaración anual cuando corresponda.

¿Reducir la retención aumenta el rendimiento de la inversión?

Desde el punto de vista de flujo de efectivo, sí puede significar que la institución financiera retenga menos dinero durante el año.

Pero eso no debe confundirse con una mejora automática del rendimiento financiero antes de impuestos.

El rendimiento de una inversión depende de variables como:

  • tasa de interés;
  • plazo;
  • inflación;
  • comisiones;
  • reinversión;
  • riesgo;
  • impuestos definitivos.

La reducción de 0.90% a 0.68% únicamente modifica, si se aprueba, el anticipo de ISR retenido conforme a esta regla.

Un saldo a favor no nace solo porque la tasa sea alta o baja

Es común asumir que si el banco retuvo “mucho” necesariamente habrá devolución.

No funciona así.

El saldo a favor de una persona física depende del cálculo completo de la declaración anual.

Para determinarlo pueden intervenir:

  • intereses reales;
  • otros ingresos acumulables;
  • retenciones realizadas;
  • pagos provisionales;
  • deducciones personales;
  • tarifa anual;
  • otros acreditamientos permitidos.

Por eso la constancia de la institución financiera resulta importante para verificar los datos que el SAT utilice en la declaración.

Conviene revisar las constancias de retenciones

Las instituciones financieras deben documentar los intereses y las retenciones conforme a las reglas fiscales correspondientes.

En Facturando contamos con herramientas para trabajar con estos comprobantes. En nuestro artículo Constancia de retenciones de pago: Complementos explicamos cómo las constancias pueden contener complementos específicos de Intereses y Sector financiero, entre otros.

También es posible utilizar esa información para conciliar:

  • importe de la operación;
  • intereses;
  • ISR retenido;
  • periodo;
  • emisor;
  • estatus de la constancia.

Una revisión antes de presentar la declaración anual permite detectar diferencias entre los documentos recibidos y la información precargada.

¿Qué deben hacer los ahorradores durante 2026?

Nada cambia todavía.

Durante 2026 continúa vigente la retención de intereses con tasa de 0.90% establecida en la Ley de Ingresos de la Federación de ese ejercicio.

La tasa de 0.68% solo comenzaría a aplicar a partir de 2027 si el Congreso aprueba la disposición y se publica como parte de la Ley de Ingresos definitiva.

Por ello no debe modificarse ningún cálculo de 2026 tomando como referencia la propuesta.

Preguntas frecuentes sobre retención de intereses

¿Ya está vigente la tasa de 0.68%?
No. Es una propuesta para el ejercicio fiscal 2027.

¿Cuál es la tasa vigente en 2026?
La Ley de Ingresos de la Federación 2026 establece una tasa anual de 0.90%.

¿El 0.68% se aplica sobre los intereses ganados?
No en la mecánica general de los artículos 54 y 135. Se aplica sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses.

¿Es un impuesto definitivo?
Generalmente funciona como pago provisional. Existen supuestos específicos en los que una persona física puede optar por considerarlo definitivo.

¿Una inversión de $1 millón tendría una retención anual de $6,800?
Ese es el resultado aritmético simplificado de aplicar 0.68% sobre $1 millón durante todo un año. La retención real depende de los saldos, periodos y reglas aplicables a la inversión.

¿El ISR anual también baja 24.4%?
No. Ese porcentaje únicamente representa la reducción relativa entre las tasas de retención de 0.90% y 0.68%.

¿Por qué baja la tasa?
La propuesta utiliza una metodología que considera rendimiento esperado de CETES a 28 días, inflación y una tasa efectiva de ISR del sector financiero.

Menos retención durante el año no significa menos impuesto definitivo

La retención de intereses propuesta para 2027 es favorable desde el punto de vista de flujo de efectivo: sobre el mismo capital, la cantidad retenida sería menor que en 2026.

Pero el cambio debe interpretarse correctamente.

No se está proponiendo una tasa de ISR de 0.68% sobre las ganancias de los ahorradores.

Se está fijando una tasa anual para calcular un pago provisional sobre el capital que genera intereses.

Para personas físicas, el cálculo final continúa vinculado a los intereses reales y a la situación fiscal completa del contribuyente.

La diferencia entre ambos conceptos explica por qué una retención menor puede aumentar el efectivo disponible durante el año sin necesariamente reducir en la misma proporción el ISR anual.

Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando seguiremos el proceso legislativo y, cuando exista una Ley de Ingresos 2027 aprobada, compararemos la tasa definitiva contra el 0.68% planteado por el Ejecutivo.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Continuaremos analizando cada propuesta del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contribuyentes, contadores y empresas.

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Intereses netos 2027: propuesta reduciría de 30% a 20% el límite de deducción

La propuesta para 2027 busca reducir de 30% a 20% el límite ligado a la utilidad fiscal ajustada para determinar qué parte de los intereses netos puede deducirse en el ejercicio. El cambio está contenido en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.

Aunque a primera vista parece una reducción de solo 10 puntos porcentuales, el efecto puede ser importante para empresas con alto nivel de financiamiento. Una compañía que hoy logra deducir todos sus intereses podría comenzar a diferir una parte, mientras que otra que ya estaba limitada podría acumular un saldo mayor pendiente de deducir.

La propuesta no sustituye toda la mecánica actual. Modifica únicamente el porcentaje principal de la fracción: 30% pasaría a 20%. Por ello, si se aprueba como fue presentada, seguirían siendo relevantes el umbral de $20 millones, el cálculo de la utilidad fiscal ajustada, el arrastre de intereses no deducidos hasta por 10 ejercicios y las exclusiones que hoy contiene la ley.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre intereses netos analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de reforma a la Ley del ISR presentada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Intereses netos: ¿qué propone cambiar en 2027?

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR propone reformar el primer párrafo del artículo 28, fracción XXXII.

La comparación es directa:

ConceptoRegla vigentePropuesta 2027
Porcentaje sobre la utilidad fiscal ajustada30%20%
Umbral de intereses devengados derivados de deudas$20,000,000Sin cambio propuesto
Arrastre de intereses no deducidos10 ejerciciosSin cambio propuesto
Cálculo al cierre del ejercicioSin cambio propuesto
Registro de intereses pendientesObligatorio para aplicar el arrastreSin cambio propuesto

La exposición de motivos señala que México adoptó desde 2020 una limitación basada en la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE y que ahora se propone utilizar un porcentaje más estricto dentro del rango internacional recomendado.

¿Significa que solo podrá deducirse 20% de todos los intereses?

No.

Este es uno de los errores que más fácilmente puede surgir al leer el cambio.

La regla no dice que una empresa únicamente podrá deducir 20% del total de los intereses que paga. El porcentaje se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para obtener el límite contra el que se comparan los intereses netos del ejercicio.

Además, la fracción XXXII no se activa simplemente porque exista un crédito bancario o porque la empresa tenga intereses a cargo.

La ley vigente establece un umbral específico: la fracción solo aplica cuando los intereses devengados durante el ejercicio que deriven de las deudas del contribuyente excedan de $20 millones.

Por eso el análisis requiere varios pasos.

El umbral de $20 millones no desaparecería

La propuesta únicamente sustituye el 30% por 20% en el primer párrafo. No modifica el segundo párrafo, donde se encuentra el umbral de $20 millones.

Ese monto se aplica de manera conjunta cuando existen personas morales o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan al mismo grupo o sean partes relacionadas. En esos casos debe repartirse entre los integrantes conforme a la proporción de sus ingresos acumulables del ejercicio anterior.

Por ejemplo, no sería correcto afirmar que cada sociedad de un mismo grupo dispone automáticamente de un umbral independiente de $20 millones.

Esta regla debe revisarse antes de calcular los intereses netos.

¿Cómo se calculan los intereses netos?

La Ley del ISR utiliza una definición específica.

En términos simplificados, los intereses netos se obtienen restando al total de intereses devengados derivados de deudas:

  1. los ingresos por intereses acumulados durante el ejercicio; y
  2. el monto de $20 millones señalado por la propia fracción, o la parte que corresponda cuando ese monto debe distribuirse entre integrantes de un grupo.

Por ejemplo:

ConceptoImporte
Intereses devengados por deudas$50,000,000
Ingresos por intereses acumulados$5,000,000
Monto del umbral aplicable en el ejemplo$20,000,000
Intereses netos$25,000,000

Estos $25 millones son los que después se comparan contra el límite calculado con la utilidad fiscal ajustada.

El ejemplo supone que a la empresa le corresponde íntegramente el umbral de $20 millones. En un grupo empresarial, ese monto puede tener que repartirse.

¿Qué es la utilidad fiscal ajustada?

La utilidad fiscal ajustada no es simplemente la utilidad contable ni la utilidad fiscal antes de pérdidas.

La fracción XXXII parte de la utilidad fiscal prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR y le agrega, en términos generales:

  • los intereses devengados durante el ejercicio derivados de deudas del contribuyente;
  • la deducción fiscal de activos fijos;
  • gastos diferidos;
  • cargos diferidos;
  • erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

La ley también establece reglas cuando existe pérdida fiscal o cuando la utilidad fiscal ajustada resulta igual a cero o negativa.

Por ello, para determinar correctamente el límite de intereses netos, no basta con tomar una cifra de EBITDA contable y aplicarle 20%.

La mecánica es fiscal y debe construirse con los conceptos definidos por la propia Ley del ISR.

Ejemplo: cómo cambia el resultado de 30% a 20%

Utilicemos el ejemplo anterior:

  • intereses netos: $25 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con la regla vigente de 30%:

$50,000,000 × 30% = $15,000,000

Los intereses netos que exceden ese límite serían:

$25,000,000 – $15,000,000 = $10,000,000

Con la propuesta de 20%:

$50,000,000 × 20% = $10,000,000

El excedente sería:

$25,000,000 – $10,000,000 = $15,000,000

Comparación:

ConceptoRegla 30%Propuesta 20%
Utilidad fiscal ajustada$50,000,000$50,000,000
Límite aplicable$15,000,000$10,000,000
Intereses netos$25,000,000$25,000,000
Intereses no deducibles en el ejercicio por esta fracción$10,000,000$15,000,000

En este caso, el cambio incrementaría en $5 millones el monto que no podría deducirse en ese ejercicio bajo la fracción XXXII.

Intereses netos: una empresa que hoy no está limitada podría quedar limitada

El efecto no solo alcanza a empresas que ya tienen intereses no deducibles.

Supongamos ahora:

  • intereses netos: $12 millones;
  • utilidad fiscal ajustada: $50 millones.

Con 30%, el límite sería $15 millones. Como los intereses netos de $12 millones no exceden ese monto, no habría una porción no deducible por esta fracción.

Con 20%, el límite bajaría a $10 millones.

Resultado:

$12,000,000 – $10,000,000 = $2,000,000

Una empresa que bajo la regla actual puede deducir todos los intereses comprendidos en este cálculo podría comenzar a diferir $2 millones si la reforma entra en vigor.

Este es uno de los grupos que debería prestar mayor atención a la propuesta: compañías cuyo nivel de financiamiento se encuentra entre el límite actual y el nuevo límite planteado.

El excedente no necesariamente se pierde de inmediato

Que una parte de los intereses netos no sea deducible en el ejercicio no significa automáticamente que la deducción desaparezca para siempre.

La ley vigente permite que los intereses netos no deducidos conforme a la fracción XXXII puedan deducirse durante los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlos.

Los saldos pendientes deben agregarse a los intereses netos de los ejercicios posteriores y volver a someterse al mismo cálculo.

También se establece que se consideran primero los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

Como la iniciativa solo modifica el primer párrafo de la fracción XXXII, este plazo de 10 ejercicios se conservaría si el texto final permanece igual al presentado por el Ejecutivo.

El arrastre a 10 años puede volverse más difícil de aprovechar

Aunque existe un plazo de 10 ejercicios, reducir el límite de 30% a 20% puede hacer más difícil consumir los saldos pendientes.

Supongamos una empresa que genera cada año una cantidad de intereses cercana a su límite anual.

Si cada ejercicio vuelve a producir nuevos intereses netos y el espacio disponible dentro del 20% es reducido, los saldos provenientes de años anteriores competirán con los del ejercicio actual.

La ley obliga a sumar los intereses pendientes al cálculo del ejercicio siguiente.

Por eso no basta con decir:

“No se deduce este año, pero se deduce después.”

La posibilidad real de aprovechar el saldo dependerá de la utilidad fiscal ajustada futura, del nivel de endeudamiento y de los intereses que se generen en los ejercicios posteriores.

Si después de 10 ejercicios el monto sigue pendiente, esa parte se vuelve no deducible.

Para conservar el arrastre debe existir un registro

La ley condiciona el aprovechamiento futuro a que el contribuyente mantenga un registro de los intereses netos pendientes por deducir y lo tenga a disposición de la autoridad fiscal.

Con un porcentaje más bajo, este control puede cobrar mayor importancia.

Una conciliación debería identificar al menos:

  • ejercicio de origen;
  • monto no deducido;
  • actualizaciones o tratamientos aplicables conforme a la ley;
  • montos utilizados en ejercicios posteriores;
  • saldo pendiente;
  • antigüedad de cada partida.

Las empresas que empiecen a acumular saldos por la reducción al 20% necesitarán distinguir claramente los intereses del ejercicio de los provenientes de años anteriores.

¿Qué pasa si la utilidad fiscal ajustada es cero o negativa?

La regla vigente contempla expresamente este supuesto.

Cuando la utilidad fiscal ajustada resulte igual a cero o en un número negativo, la fracción niega la deducción de los intereses a cargo comprendidos en su mecánica, salvo por el monto que no esté sujeto a esta limitación.

Esto significa que una empresa con un año financieramente complicado puede enfrentar simultáneamente:

  • menor o nula utilidad fiscal ajustada;
  • intereses elevados derivados de financiamiento;
  • una limitación mayor a la deducción.

La propuesta de 20% no modifica esta regla, pero puede aumentar la importancia de modelar escenarios de baja rentabilidad.

No todos los financiamientos están sujetos a esta limitación

El artículo 28 contiene exclusiones importantes que la iniciativa no propone eliminar.

La fracción XXXII no se aplica, entre otros, a intereses derivados de deudas contratadas para financiar:

  • obras de infraestructura pública;
  • construcciones en territorio nacional, incluyendo la adquisición de terrenos donde se realizarán;
  • determinados proyectos de petróleo e hidrocarburos;
  • otros proyectos de la industria extractiva;
  • generación, transmisión o almacenamiento de electricidad;
  • proyectos relacionados con agua.

Tampoco aplica a los rendimientos de deuda pública.

Además, la propia ley excluye a las empresas productivas del Estado y a los integrantes del sistema financiero respecto de las operaciones propias de su objeto.

Por eso no debe aplicarse el nuevo 20% de forma automática a cualquier financiamiento empresarial.

Intereses netos y capitalización delgada son reglas diferentes

La limitación de intereses netos de la fracción XXXII convive con otras reglas de no deducibilidad del artículo 28.

Entre ellas se encuentra la fracción XXVII, relacionada con determinadas deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero y la relación deuda-capital.

La propia fracción XXXII establece cómo interactúa con ese cálculo cuando ambos generan intereses no deducibles.

Esto es importante porque reducir el porcentaje a 20% no sustituiría las reglas de capitalización delgada, precios de transferencia u otros requisitos de deducibilidad.

Una empresa puede cumplir una regla y todavía enfrentar otra limitación.

En nuestro artículo Gastos no deducibles: ¿te aplica el artículo 28 o el 148 de la LISR? explicamos que el artículo 28 contiene prohibiciones, proporciones y límites que no deben confundirse con simples fallas documentales. La fracción XXXII es justamente una de esas limitaciones cuantitativas específicas.

¿Por qué propone el Ejecutivo bajar de 30% a 20%?

La exposición de motivos relaciona la medida con la Acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, orientada a limitar la erosión de la base imponible mediante intereses y pagos económicamente equivalentes.

La iniciativa recuerda que la OCDE ha recomendado ratios dentro de un rango de 10% a 30% y señala experiencias internacionales con porcentajes inferiores al 30%.

El Ejecutivo utiliza el caso de Japón, que redujo su límite a 20%, como referencia para sostener que una ratio más baja puede desincentivar estructuras de financiamiento excesivamente apalancadas.

También señala que la medida pretende combatir esquemas de traslado de utilidades mediante intereses tanto entre partes relacionadas como independientes.

Esto último es importante: la regla no se limita a préstamos intragrupo.

¿Qué empresas deberían hacer una simulación desde ahora?

Aunque todavía se trata de una propuesta, conviene modelar el efecto si una empresa presenta simultáneamente varias características:

  • intereses devengados por deudas superiores al umbral aplicable;
  • alto apalancamiento;
  • márgenes reducidos;
  • utilidades fiscales ajustadas relativamente bajas;
  • préstamos relevantes con partes relacionadas o terceros;
  • saldos de intereses pendientes de ejercicios anteriores;
  • proyectos que no se encuentran dentro de las exclusiones de la fracción.

La simulación más útil consiste en calcular el ejercicio reciente dos veces:

  1. utilizando 30%;
  2. utilizando 20%.

La diferencia permite estimar qué monto adicional habría quedado pendiente de deducir bajo la propuesta.

¿Conviene reducir deuda solo por esta propuesta?

No necesariamente.

Una decisión de financiamiento no debería basarse únicamente en ISR.

La empresa también debe considerar:

  • costo financiero;
  • flujo de efectivo;
  • disponibilidad de capital;
  • rendimiento esperado del proyecto financiado;
  • riesgos de tasa y moneda;
  • condiciones con partes relacionadas;
  • capacidad de pago;
  • efectos contables;
  • otras limitaciones fiscales.

Lo que sí cambia la propuesta es el costo fiscal efectivo del endeudamiento para empresas que queden alcanzadas por el nuevo 20%.

Un crédito puede seguir siendo financieramente conveniente y, al mismo tiempo, producir una deducción fiscal más lenta.

Preguntas frecuentes sobre intereses netos

¿Ya bajó de 30% a 20% el límite?
No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027.

¿El 20% se aplicaría sobre todos los intereses pagados?
No. Se aplica sobre la utilidad fiscal ajustada para determinar el límite con el que se comparan los intereses netos.

¿Desaparece el umbral de $20 millones?
No según la iniciativa presentada. Solo se modifica el primer párrafo de la fracción XXXII.

¿Cada empresa de un grupo tiene automáticamente $20 millones?
No. La ley prevé que ese monto se aplique conjuntamente y se distribuya cuando existen integrantes de un mismo grupo o partes relacionadas bajo los supuestos de la fracción.

¿Los intereses que exceden el límite se pierden definitivamente?
No necesariamente. Pueden trasladarse hasta por 10 ejercicios, siempre que se cumplan los requisitos y exista capacidad para deducirlos posteriormente.

¿El plazo de 10 años también cambiaría en 2027?
La propuesta presentada no modifica ese párrafo, por lo que se conservaría.

¿La regla solo aplica a préstamos entre partes relacionadas?
No. La exposición de motivos y la fracción tienen un alcance más amplio; determinadas operaciones con terceros también pueden quedar sujetas.

Un límite menor puede convertir una deducción actual en una deducción futura

La reducción de 30% a 20% para los intereses netos es sencilla de describir, pero su impacto depende de la estructura financiera de cada empresa.

No todas las compañías quedarán afectadas. El umbral de $20 millones, los ingresos por intereses, la utilidad fiscal ajustada, las exclusiones y la pertenencia a un grupo pueden cambiar completamente el cálculo.

Para quienes sí entren en la fracción XXXII, el efecto puede presentarse de dos maneras:

  • aumentar la porción de intereses que debe diferirse;
  • hacer que una empresa que hoy no rebasa el 30% comience a exceder el nuevo límite de 20%.

Además, aunque existe un arrastre de hasta 10 ejercicios, ese beneficio no garantiza que todos los saldos puedan aprovecharse antes de vencer.

Por ahora no hay que modificar el cálculo vigente. La tasa legal continúa siendo 30% mientras la reforma no sea aprobada y entre en vigor.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Cuando el Congreso apruebe, modifique o rechace la propuesta, publicaremos un análisis independiente y posteriormente la guía definitiva que corresponda a 2027.

Mantente al día con los cambios fiscales de 2027

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 con ejemplos prácticos para contadores, administradores y empresas.

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¿Cuándo y dónde?

  • Fecha: 10 de abril de 2025
  • Hora: 17:00 hrs (Tiempo del Centro de México)
  • Modalidad: En línea (Zoom)
  • Costo: Totalmente gratuito

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Hasta la próxima.