Precios estimados para textiles: qué cambia desde el 15 de septiembre

Desde el 15 de septiembre de 2026 cambió una regla importante para quienes importan mercancías de los sectores textil y confección. La SHCP derogó el Anexo 4 que contenía los precios estimados aplicables a estas mercancías, por lo que desaparece el mecanismo específico que obligaba a garantizar contribuciones cuando el valor declarado era inferior a dichos valores.

El cambio puede simplificar operaciones y evitar la inmovilización de recursos en cuentas aduaneras de garantía. Sin embargo, no significa que el importador pueda declarar cualquier valor ni que hayan desaparecido los controles contra la subvaluación.

¿Qué eliminó exactamente la SHCP?

La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre derogó el Anexo 4 de la resolución de precios estimados. Ese anexo contenía los valores de referencia para los sectores textil y confección.

La medida entró en vigor al día siguiente. Para las operaciones a las que ya resulte aplicable la nueva situación, deja de existir el precio estimado del Anexo 4 que servía como referencia para exigir una garantía por la diferencia entre el valor declarado y dicho precio. La Ley Aduanera establece que, cuando una importación definitiva se declara por debajo de un precio estimado vigente, el importador debe garantizar las contribuciones correspondientes a esa diferencia. Al desaparecer el Anexo 4, ese supuesto deja de operar para las mercancías comprendidas en él.

Precios estimados: ¿qué cambia para el importador?

El efecto más visible está en la cuenta aduanera de garantía. Si una mercancía estaba incluida en el antiguo Anexo 4 y su valor declarado resultaba inferior al precio estimado, podía ser necesario constituir una garantía.

Para las operaciones regidas por la derogación, esa comparación contra el Anexo 4 ya no existe. En la práctica, una empresa puede evitar inmovilizar recursos únicamente por encontrarse debajo de aquel precio estimado.

El SAT ya reflejó el cambio en la quinta versión anticipada de la segunda modificación al Anexo 22 de las RGCE 2026. En el identificador GA, utilizado para la cuenta aduanera de garantía, la referencia correspondiente al Anexo 4 aparece como “No aplica”, mientras permanecen las de los Anexos 2, 3 y 5. La quinta versión anticipada fue publicada en el portal del SAT el mismo 14 de septiembre.

Por tanto, no debe interpretarse que México eliminó todos los precios estimados. La derogación se limita al Anexo 4 de textiles y confección.

¿Qué pasa con mercancías que llegaron alrededor del 15 de septiembre?

No siempre basta con revisar la fecha del pedimento.

El artículo 56 de la Ley Aduanera determina la fecha que debe tomarse para conocer qué precios estimados y demás disposiciones resultan aplicables. Dependiendo del medio de transporte, puede ser la fecha de fondeo, amarre o atraque del buque, el cruce de la línea divisoria internacional o el arribo de la aeronave al primer aeropuerto nacional. Además, el artículo 83 contempla una regla especial para ciertos pagos efectuados antes de esas fechas.

Si una mercancía estaba en tránsito o ingresó al país alrededor del cambio, conviene revisar la operación individualmente con el agente o agencia aduanal antes de concluir que el antiguo Anexo 4 dejó de ser aplicable.

¿Qué ocurre con las garantías constituidas anteriormente?

La resolución no establece que las garantías previamente constituidas deban liberarse automáticamente el 15 de septiembre. Su único transitorio señala la fecha de entrada en vigor. La Ley Aduanera contempla reglas para su cancelación y, entre otros aspectos, un plazo de doce meses desde la importación, salvo determinados supuestos relacionados con facultades de comprobación o contribuciones omitidas.

Por ello, las empresas que todavía tengan recursos vinculados a garantías del antiguo Anexo 4 deberían identificar cada operación y revisar su situación particular. La derogación, por sí sola, no equivale a una orden automática de devolución.

¿También cambia el permiso automático de textiles y confección?

Las reglas de la Secretaría de Economía vinculan el permiso automático de determinados productos textiles y de confección con que se destinen a importación definitiva y su precio unitario sea inferior al precio estimado correspondiente. La propia información oficial de SNICE mantiene esa condición.

Al desaparecer los precios estimados del Anexo 4, ese supuesto pierde la referencia que utilizaba para activarse en las operaciones regidas por la nueva situación. Es una conclusión técnica derivada de ambas disposiciones, no una declaración expresa de la Secretaría de Economía indicando que el permiso fue eliminado.

En operaciones cercanas a la fecha del cambio conviene confirmar también el criterio operativo aplicable antes del despacho.

El valor en aduana sigue siendo fundamental

Eliminar el Anexo 4 no equivale a aceptar cualquier cantidad declarada.

La Ley Aduanera mantiene las reglas para determinar el valor en aduana y permite a la autoridad rechazar el valor declarado en los supuestos previstos legalmente. El importador también debe conservar información y documentación que demuestre cómo determinó ese valor. Facturas, contratos, pagos, fletes, seguros e incrementables siguen siendo relevantes. En nuestra Guía completa sobre la Manifestación de Valor Electrónica

explicamos con mayor detalle por qué la documentación que respalda el valor debe mantenerse correctamente integrada.

¿Qué conviene revisar desde ahora?

Para las empresas que importan ropa, telas u otros productos comprendidos en el antiguo Anexo 4, el cambio puede reducir cargas financieras y operativas. Aun así, conviene revisar las operaciones en tránsito alrededor del 15 de septiembre, las garantías todavía vigentes y la documentación que respalda el valor en aduana.

La SHCP eliminó una referencia específica de precios estimados para textiles y confección, pero no eliminó la obligación de declarar correctamente el valor ni las facultades de la autoridad para revisarlo. La propia resolución explica que continúan existiendo mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera para combatir la subvaluación.

Si trabajas con comercio exterior, aduanas y cumplimiento fiscal, en el canal de YouTube de Facturando compartimos explicaciones prácticas sobre cambios que pueden afectar la operación diaria de las empresas.

Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano: guía básica para entenderla

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano es una plataforma digital creada para facilitar los trámites relacionados con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías en México.

Su objetivo principal es que las personas y empresas que participan en operaciones de comercio exterior puedan presentar información y documentos en un solo portal electrónico, sin tener que acudir a distintas dependencias para cada trámite.

Para importadores, exportadores, agentes aduanales, contadores y administradores, conocer esta herramienta es importante porque ayuda a reducir tiempos, ordenar documentos y cumplir correctamente con las regulaciones aplicables.

¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano?

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano, también conocida como VUCEM, es un sistema electrónico del Gobierno de México que concentra trámites vinculados con el comercio exterior.

A través de esta plataforma se pueden enviar solicitudes, documentos e información requerida por distintas autoridades antes o durante una operación aduanera.

En palabras sencillas, la VUCEM funciona como una puerta digital donde el usuario puede gestionar trámites relacionados con mercancías que entran o salen del país.

¿Para qué sirve la VUCEM?

La VUCEM sirve para simplificar procesos de comercio exterior. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Presentar trámites de importación y exportación.
  • Enviar documentos digitales.
  • Cumplir regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Consultar requisitos de trámites.
  • Reducir el uso de papel.
  • Facilitar la comunicación con distintas autoridades.

Esto ayuda a que las operaciones sean más ordenadas y a que la información se concentre en un solo lugar.

¿Quién debe usarla?

La VUCEM está dirigida a personas y empresas que participan en operaciones de comercio exterior. Entre los usuarios más comunes se encuentran:

  • Importadores.
  • Exportadores.
  • Agentes aduanales.
  • Apoderados aduanales.
  • Representantes legales.
  • Empresas transportistas.
  • Personal administrativo.
  • Áreas contables y fiscales.

Aunque muchas veces se piensa que esta plataforma solo es útil para agentes aduanales, también es importante para contadores y administradores que revisan pedimentos, CFDI, pagos, expedientes y documentos soporte.

¿Desde cuándo existe?

La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011.

Desde entonces, la plataforma se ha utilizado como parte de la modernización de los trámites de comercio exterior en México. Su finalidad ha sido reducir cargas administrativas, disminuir el uso de papel y facilitar la interacción entre usuarios y autoridades.

¿Breve historia de la VUCEM?

Antes de la creación de la VUCEM, muchos trámites de comercio exterior se realizaban de forma dispersa. El usuario debía presentar documentación ante distintas dependencias, lo que generaba duplicidad, retrasos y mayor riesgo de errores.

Con la implementación de la Ventanilla Única, México buscó concentrar estos trámites en un solo punto electrónico. Esto permitió avanzar hacia procesos más digitales y mejor organizados.

Con el paso del tiempo, la plataforma ha incorporado más servicios, dependencias y trámites, por lo que sigue siendo una herramienta relevante para quienes realizan operaciones de comercio exterior.

¿Qué se necesita para usarla?

Para usar la VUCEM, normalmente se requiere contar con datos fiscales y medios de autenticación vigentes, como RFC, contraseña, e.firma y documentación relacionada con el trámite que se desea realizar.

Los requisitos pueden variar según el tipo de operación, la mercancía y la autoridad involucrada. Por eso, antes de iniciar cualquier trámite, conviene revisar la información oficial disponible en el portal.

¿Por qué es importante para contadores y administradores?

La VUCEM no solo afecta al área de comercio exterior. También puede tener impacto en la parte contable, fiscal y administrativa.

Una operación de importación o exportación puede relacionarse con pedimentos, pagos, CFDI, complementos, permisos y documentos soporte. Si esta información no coincide, la empresa puede tener problemas al integrar expedientes o al atender revisiones internas.

Por ejemplo, en operaciones de exportación puede ser necesario revisar el uso correcto del complemento de comercio exterior. En el blog de Facturando puedes consultar más sobre el Complemento Comercio Exterior 2.0 y la factura electrónica de comercio exterior.

¿Cómo reducir errores y riesgos?

Uno de los errores más comunes es pensar que la VUCEM hace todo el trabajo por sí sola. La plataforma ayuda a presentar información, pero el usuario sigue siendo responsable de capturar datos correctos y conservar documentos de respaldo.

Por eso es recomendable mantener ordenados los CFDI, pedimentos, pagos y expedientes relacionados con cada operación.

Herramientas como Descargar CFDI permiten obtener XML del SAT de forma masiva, lo que facilita revisar comprobantes vinculados con operaciones de comercio exterior. También puedes apoyarte en sus reportes para convertir XML a Excel y analizar la información con mayor rapidez.

Conclusión

La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano es una herramienta esencial para quienes importan, exportan o participan en operaciones aduaneras.

Su principal valor está en centralizar trámites, reducir papel, ordenar procesos y facilitar el cumplimiento de regulaciones. Para contadores, administradores y responsables fiscales, entender su funcionamiento ayuda a tener mejor control documental y a disminuir riesgos en operaciones de comercio exterior.