Donación de inventarios deteriorados: ¿por qué el CFDI debe llevar $0.01?

Cuando una empresa realiza una donación de inventarios deteriorados, puede surgir una duda: ¿qué importe debe registrar la donataria en el CFDI si las mercancías ya perdieron su valor? Para un supuesto fiscal específico, el SAT señala que el comprobante debe indicar $0.01 (un centavo). Pero eso no significa que todas las donaciones en especie se facturen así.

La diferencia importa porque una cosa es documentar la entrega de los bienes y otra, muy distinta, determinar la deducción fiscal del inventario. Confundirlas puede provocar errores en el CFDI o intentar deducir dos veces la misma mercancía.

¿Cuándo pueden donarse las mercancías que perdieron valor?

El artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR contempla la deducción de mercancías, materias primas y productos que hayan perdido valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente. La deducción debe efectuarse en el ejercicio correspondiente y cumplir los requisitos reglamentarios.

Si se trata de determinados bienes básicos para la subsistencia humana —alimentos, vestido, vivienda o salud—, la ley exige ofrecerlos en donación a instituciones autorizadas con fines asistenciales antes de destruirlos, cuando resulte aplicable este procedimiento.

No basta con entregar las mercancías informalmente. El SAT cuenta con un sistema de avisos de donación y destrucción, y los requisitos varían según los bienes y el supuesto de que se trate. También deben respetarse las restricciones sanitarias y demás disposiciones aplicables.

¿Cómo se emite el CFDI por inventarios deteriorados?

La donataria autorizada que recibe los bienes es quien expide el comprobante correspondiente. En su material oficial de emisión de CFDI para donatarias de 2026, el SAT confirma expresamente que los donativos de mercancía que perdió valor deben documentarse indicando la cantidad, la descripción y un valor de $0.01.

Es un importe simbólico para este supuesto, no una regla general para cualquier donativo en especie ni una forma de establecer el valor comercial de la mercancía.

En la emisión también deben revisarse los requisitos del CFDI 4.0. Para los donativos en especie, la orientación del SAT contempla:

  • CFDI de tipo ingreso, emitido por la donataria.
  • Método de pago PUE y forma de pago 12 (Dación en pago).
  • Descripción y cantidad reales de los bienes, con las claves del catálogo que correspondan.
  • Complemento para donatarias y el tratamiento fiscal que corresponda al comprobante.

Como el tratamiento de los inventarios deteriorados es particular, conviene revisar los datos del comprobante antes de timbrarlo, especialmente cuando se incluyen distintas clases de mercancía.

¿La empresa puede deducir los bienes y también el donativo?

No. Si la empresa deduce las mercancías de sus inventarios conforme al artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, no puede volver a deducir el valor de esos mismos bienes como donativo.

El SAT lo advierte en el criterio 41/ISR/PI del Anexo 3 de la RMF 2026, que considera indebida esa doble deducción. Además, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación exige indicar en el CFDI que el donativo no es deducible cuando se trata de bienes previamente deducidos para el ISR.

Por ello, el centavo registrado en el CFDI no determina cuánto puede deducirse del inventario. La deducción depende de los requisitos fiscales que correspondan a la pérdida de valor, no del importe simbólico del recibo de donación.

¿Qué conviene revisar antes de cerrar la operación?

Para una donación de inventarios deteriorados bien documentada, el contador debería verificar que la donataria cuente con autorización vigente, que se haya seguido el procedimiento de aviso aplicable y que exista evidencia de la entrega de los bienes.

También es recomendable conciliar las cantidades entregadas con las bajas de inventario y conservar el CFDI, los acuses y los soportes de la operación. En nuestro artículo sobre control documental de las donatarias explicamos por qué mantener congruencia entre comprobantes y registros contables facilita el cumplimiento.

La regla práctica es sencilla: el CFDI respalda la donación; la deducción del inventario se justifica por separado. Revisar ambos aspectos evita que una entrega con fines sociales termine generando una contingencia fiscal.

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