SAT da prórroga a las declaraciones informativas

Si eres alguno de los contribuyentes obligado a presentar alguna declaración informativa, en el mes de febrero del año en curso, y por algún motivo no has podido presentarla, como puede ser debido a la obtención de un “Acuse de rechazo”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer y aclara, en su comunicado del 25 de febrero de 2023, el porqué de dicha situación, donde:

A partir de las 20:00 horas del 24 de febrero y hasta las 20:00 horas del 02 de marzo de 2023, se lleva a cabo el mantenimiento del aplicativo mediante el cual se presentan las siguientes declaraciones:

  • Declaración Informativa Múltiple.
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00.
  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior.
  • Declaración Informativa Múltiple de IEPS.

Por tal motivo, y una vez reestablecido el servicio de recepción, la autoridad (SAT) otorgará una prórroga a los contribuyentes donde podrán presentar la declaración que corresponda a más tardar el 15 de marzo de 2023, lo anterior conforme al Artículo Segundo Transitorio de la 1ra Versión Anticipada 2a RMRMF 2023, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.

Si quieres ver el comunicado expedido por el SAT sobre el tema, puedes dar clic aquí

Comunicado

Hasta la próxima.

SAT cómo presentar tu declaración anual en RESICO

Como recordarás, una de las obligaciones que tenemos todos los contribuyentes es la de presentar nuestras declaraciones de impuestos, esto aplica tanto para las personas físicas como morales, en este caso nos enfocaremos a las personas morales que se encuentran bajo el régimen simplificado de confianza, mejor conocido como RESICO.

Personas morales
En lo que respecta a las personas morales inscritas bajo este régimen (RESICO) la autoridad (SAT) ha puesto a su disposición una guía de llenado, actualizada al mes de febrero de 2023, la cual permitirá conocer el funcionamiento de la herramienta de Declaración Anual para su presentación correspondiente.

Bajo este contexto y haciendo memoria, el estandarte de propaganda para este régimen era que no se necesitaba presentar una contabilidad electrónica, y por ser un régimen de flujo de efectivo, permitiría disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera del apoyo de terceras personas, trayendo con ello una simplificación administrativa.

Pero la realidad es que para la presentación de esta declaración anual se requiere de información comparada con la del año antepasado y llevar acabo el llenado de estados financieros, que, de acuerdo con la guía de llenado, solo se muestra la mitad de la declaración y no abarca hasta el llenado de los estados financieros.

El problema en el llenado de la declaración radica en que mientras exista información inconclusa, el sistema no permitirá generar el archivo de envío de la misma, lo cual obliga, y aunque la guía no lo mencione, a integrar una contabilidad a fin con los requerimientos de información solicitada.

Si deseas obtener el documento correspondiente a esta “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” bastará con dar clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado anual RESICO – PM

De igual forma, la autoridad pone a disposición de los contribuyentes el documento que contiene las preguntas frecuentes correspondientes a la “Declaración Anual de personas morales Régimen Simplificado de Confianza” actualizado al mes de febrero del 2023, por lo que te invitamos a dar clic en el siguiente enlace para obtenerlo.

Preguntas frecuentes

Hasta la próxima.

Qué es el error de sello al validar un CFDI – CFDI33102

Como ya es de tu conocimiento, nosotros los contribuyentes tenemos la obligación de llevar a cabo la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) que recibimos, esto con la finalidad de tener certeza sobre la autenticidad de este y poder realizar la correcta deducción del gasto realizado.

Y justamente hablando de esto, queremos compartir contigo el caso que nos reportó un usuario; resulta que cuando él validaba un XML, usando una de nuestras soluciones de validación, ésta le mostraba el siguiente mensaje:

“SAT CFDI33102 – El sello del documento no es válid o, contiene caracteres extraños (tabulador).”

El error CFDI33102 se presenta principalmente por 3 motivos:

  • El XML fue modificado una vez que éste fue sellado.
  • El proceso de sellado no fue correctamente ejecutado.
  • No se armó correctamente la cadena original.

Analizando el XML que el cliente amablemente nos compartió, pudimos detectar exactamente cuál era el problema: Cuando se generó el XML, no se armó correctamente la cadena original.

En su XML, en el concepto, el atributo descripción contenía tabuladores:

Descripcion=»COMPRA SLP ORDDEN DE COMPRA 8899″

El tabulador es un carácter permitido dentro del XML, pero al momento de amar la cadena original, el anexo 20, nos indica como debemos de tratar con éste:

  1. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original son tratados de la
    siguiente manera:

a. Se deben reemplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea
por el carácter espacio (ASCII 32).

Cabe mencionar, que el Anexo 20 es la guía técnica que contiene los lineamientos para generar los archivos XML correspondientes a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), podrás encontrar esta regla en la página 60 del mismo documento.

Es importante aclarar, que el problema no está en el uso del tabulador dentro del XML, el problema está en que, al momento de armar la cadena original para su sellado, los tabuladores fueron incluidos como parte de ésta; no siguiendo los pasos anteriormente comentados.

Adicionalmente, queremos comentar que en Facturando contamos con diferentes soluciones para llevar a cabo el proceso de validación, todas realizan el mismo proceso, la diferencia es que cada una está orientada a un público en específico:

Por último, si quieres conocer el detalle técnico acerca de este tema, puedes descargar el anexo 20 e ir a la página 60 punto 5 sección, donde se habla al respecto.

Hasta la próxima.

PACs que no renovaron su autorización para 2023

Como recordarás los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) son los socios estratégicos del SAT en todo lo relacionado con la factura electrónica (CFDI), ya que son ellos los encargados de certificar que los comprobantes fiscales digitales generados por los contribuyentes cumplan con los requisitos y reglas impuestas por la autoridad.

Hoy queremos aprovechar este espacio y hablar de ellos y de algo que detectamos en estos días y que cautivo nuestra atención y consideramos oportuno compartir con todos nuestros seguidores.

Verificando la lista de los PACs autorizados que se encuentra en el sitio web del SAT, nos encontramos con la sorpresa, que a partir del 31 de diciembre del 2022 cuatro de ellos dejaron de prestar sus servicios de certificación, por no haber renovado su autorización, esto de acuerdo con la publicación realizada en su página Proveedores de Certificación de Factura cuya autorización no fue renovada, siendo estos los siguientes:

PAC – ALLIAX

  • Denominación o razón social: Alliax, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: ALLIAX
  • Clave del RFC: ALL040309DQ0
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 17041

PAC – BanBajío

  • Denominación o razón social: Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple.
  • Nombre comercial: BanBajío
  • Clave del RFC: BBA940707IE1
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 12762

PAC – iofacturo

  • Denominación o razón social: Grupo Yacord Servicios Contables, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: iofacturo
  • Clave del RFC: GYS1010015I2
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58080

PAC – Factura Inteligente

  • Denominación o razón social: Simplificando la Vida con Tecnología, S.A. de C.V.
  • Nombre comercial: Factura Inteligente
  • Clave del RFC: SVT110323827
  • Fecha de autorización vigente hasta el: 31/12/2022
  • Autorización SAT: 58076

Esta publicación la realiza la autoridad con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo de la regla 2.7.2.4. en relación con el primer párrafo, fracción II de la regla 2.7.2.2. de la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Donde se especifica que:

Los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización deberán de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de citada regla, asimismo, deberán de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de facturas con nuevos clientes.

En resumen, ya no podrán seguir ofreciendo sus servicios a nuevos clientes.

Comentarios finales
Desconocemos el motivo exacto que llevo a estas empresas a no renovar su certificación como PAC, aunque creemos que las cifras publicadas por el SAT nos pueden dar alguna idea al respecto:

Comprobantes timbrados al 31 de octubre del 2022

  • BanBajio: 56,975,862
  • ioFacturo: 66,847,37
  • Alliax: 159,924,921
  • Factura Inteligente: 225,745,149

Contribuyentes por proveedores al 31 de octubre del 2022

  • ALLIAX: 874
  • BanBajío: 3,299
  • iofacturo: 22,011
  • Factura Inteligente: 259,058

Es una verdadera lástima que más proveedores de certificación se estén yendo, reduciendo con ello la competencia y las opciones de certificación, cuando debería de ocurrir lo contrario.

Por cierto, después de estos 4 casos, quedan solo 54 proveedores de certificación (PAC) y desde el 2019 no se han certificado nuevas empresas como PAC.

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga al CFDI 4.0

Como recordarás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) viene dando una serie de prórrogas a la emisión del CFDI 4.0 y esta no sería la excepción.

En su comunicado publicado el pasado 28 de noviembre de 2022, vuelve a informar acerca de una nueva prórroga a la generación del CFDI 4.0.

Esta prórroga tiene la finalidad de que las personas contribuyentes, físicas y morales, puedan contar con los datos relativos al nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante que exigen las disposiciones fiscales para la emisión de los CFDI en su versión 4.0.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, en la cual se extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Por la anterior, podemos concluir que el periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI se amplía, el cual comprende del 01 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de abril del 2023 la única versión válida será la 4.0.

Adicional, y de igual forma, se extiende la entrada en vigor de la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, la cual es compatible con la versión 4.0 del CFDI, siendo obligatorio su uso a partir del 2 de abril del 2023.

Finalmente, tambien te invitamos a ver la prórroga dada por la autoridad a otros tipos de CFDIs, por lo que hemos publicado otro Blog al respecto.

Nueva prórroga a la Carta Porte

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.

SAT: IdCIF qué es y para qué sirve

En México, el gobierno es el encargado de emitir un documento a cada persona que sea contribuyente, también conocido como CIF (Cédula de Identificación Fiscal).

¿Para qué sirve?
Este documento sirve para identificar a un contribuyente y es emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual contiene la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre, denominación o razón social
  • idCIF
  • Código de barras bidimensional

Esta Cédula de Identificación Fiscal se encuentra dentro de la Constancia de Situación Fiscal en la cual podrás encontrar la siguiente información:

  • Datos de identificación del contribuyente (RFC, CURP, Nombre(s), Primer apellido, Segundo apellido, Fecha inicio de operaciones, Estatus en el padrón, Fecha de último cambio de estado y en su caso el Nombre comercial)
  • Datos del domicilio registrado (Código postal, Tipo de vialidad, Nombre de vialidad, Número exterior, Número interior, Nombre de la colonia, Nombre de la localidad, Nombre del municipio o demarcación territorial, Nombre de la entidad federativa, Entre calle y Calle, Correo electrónico, Teléfono fijo, Estado del domicilio y Estado del contribuyente en el domicilio)
  • Actividades económicas (Actividad económica, Porcentaje Fecha de inicio y fin)
  • Regímenes (el o los regímenes en que tributa el contribuyente)
  • Obligaciones fiscales (Descripción de la obligación, Descripción de vencimiento, Fecha de inicio y fin)

¿Qué es el idCIF?
El idCIF, un número relacionado a la cédula de identificación fiscal del contribuyente y la cual la identifica de forma única; este se puede encontrar en el PDF de esta.

Características técnicas del idCIF

  • Es un valor numérico entero, esto quiere decir que no tiene cifras decimales.
  • Dicho número no se repite, es decir, no existen 2 cédulas con el mismo número
  • Esta conformado por 11 dígitos

¿Para qué sirve el idCIF?
Su principal uso es para identificar la cédula, pero en Facturando hemos encontrado un uso mucho más importante y el cual describiremos a continuación.

¿Como obtener los datos fiscales de un RFC?
En Facturando hemos desarrollado un Web Service (API), con el que podrás obtener toda la información contenida en la Constancia de Situación Fiscal usando el idCIF:

  • Nombre o razón social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Regímenes fiscales del contribuyente
  • Etc.

Estos datos son de gran importancia, ya que son requeridos para poder generar un CFDI 4.0 (factura, recibo de pago, recibo de nómina, etc.), comúnmente las empresas tienen algunos de estos datos, pero éstos no están de acuerdo como se encuentran registrados en el SAT.

Web Service Validar RFC
Con el web service que hemos desarrollado, no solo podrás obtener los datos de un contribuyente, sino que también podrás:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Si ya tienes los datos del contribuyente (nombre o razón social y código postal) requeridos para la generación del CFDI 4.0, podrás validarlos.
  • Saber si un contribuyente aparece en las listas negras del SAT como incumplido (art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69-B)

Te invitamos a saber más acerca de este web service donde clic en el siguiente enlace:

Web service validar RFC

Hasta la próxima.

SAT: Prórroga a la generación del CFDI 4.0 de nómina

Como sabrás, derivado de la reforma fiscal para 2022 donde se incluyeron como nuevos datos obligatorios para el receptor del CFDI en su versión 4.0 los siguientes campos:

  • RFC
  • Nombre, razón o denominación social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • y el uso del CFDI

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página de internet, mediante su comunicado 053/2022 con fecha 1 de noviembre de 2022, la prórroga a la obligatoriedad en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 de tipo nómina, la cual será a partir del 1 de abril de 2023.

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes (nómina) podrán seguir haciéndolo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

Adicional, en este mismo comunicado la autoridad hace mención de las personas físicas que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma rápida, eficaz y sencilla, mediante el cumplimiento de los requisitos para tributar en dicho régimen, siendo uno de estos, el contar con la firma electrónica (e.firma).

Por lo que, de igual forma, el SAT, a otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales, cumpliendo con ello con la obligación y poder continuar disfrutando con los beneficios fiscales que ofrece este régimen.

Si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del CFDI 4.0, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 053/2022

Hasta la próxima.

SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor «XAXX010101000» y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor «01», «03» o «04», el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

SAT aclara uso del Objeto de impuesto con clave 04

Como recordarás, dentro de los cambios realizados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) en su versión 4.0 se encuentra la definición de claves correspondientes al nuevo campo Objeto de impuesto que está en el nodo concepto.

El pasado 5 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización a los catálogos de las diferentes claves usadas en la emisión de un CFDI 4.0

En lo que respecta al campo Objeto de impuesto se adicionó la clave:
“04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.”

La cual tiene como fecha de inicio de vigencia a partir del 7 de octubre de 2022.

Como podrás darte cuenta la descripción no es clara y si contradictoria, ya que, al definir un concepto bajo esta clave, estarías indicando que el producto o servicio que estas vendiendo si es objeto de impuesto, pero lo que no cuadra es que “y no causa impuesto” siendo esto confuso y contradictorio, ya que para efectos del IVA el objeto de impuestos no son los ingresos, sino los actos o actividades.

En base a lo anterior nos surge la siguiente duda:

¿Existen operaciones de los contribuyentes donde se obtienen ingresos que son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que sin en cambio no lo causan?

Al respecto, la autoridad (SAT) aclara mediante la respuesta a una pregunta frecuente:

¿En qué supuestos se debe utilizar la clave 04 (Sí objeto del impuesto y no causa impuesto) del catálogo c_ObjetoImp?

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Con la aclaración dada por parte de la autoridad (SAT) no se da certidumbre, y continua la duda respecto a en qué situaciones en concreto deberá de ser utilizada la mencionada clave “04”.

Esperemos en próximos días que la autoridad sea más explícita en su respuesta, siendo conveniente que además actualice la Guía de Llenado donde se haga una amplia explicación, con más ejemplos prácticos sobre en qué casos se deberá utilizar la clave anteriormente mencionada.

Si deseas obtener el archivo actualizado te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

Catálogos CFDI 4.0

Hasta la próxima.