SAT cambios a la matriz de errores del CFDI 4.0

Como sabrás, para la emisión de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) deberán de cumplirse ciertas reglas impuestas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello la autoridad pone a disposición de los contribuyentes un archivo en Excel que contiene estas reglas, las cuales son usadas por el Proveedores de Autorizados de Certificación (PAC) al momento de llevar a cabo la certificación de un comprobante fiscal digital.

El archivo que contiene todas estas reglas de validación se conoce con el nombre de matriz de errores y existe uno para cada tipo y versión de CFDI.

Matriz de errores CFDI 4.0
En este caso, el pasado 27 de octubre, la autoridad (SAT) llevó a cabo la actualización al archivo de matriz de errores correspondiente a la generación del CFDI en su versión 4.0.

Derivado de lo anterior, el equipo de Facturando se dio a la tarea de analizar y determinar en que consistían los cambios, como resultado del análisis nos encontramos con lo siguiente:

Errores que cambiaron
En lo que respecta a los códigos de error que tuvieron cambio tenemos:

  • CFDI40130 – este error hace referencia a la información global, donde se adicionó dando énfasis a que este nodo deberá de existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I” de Ingreso, quedando de la siguiente manera: “Este Nodo debe existir siempre que el atributo TipoDeComprobante sea “I”, y el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor «XAXX010101000» y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor “PUBLICO EN GENERAL”.”
  • CFDI40168 – con respecto a este error, que corresponde al campo de Descuento, el cambio consiste en que podrá tener hasta el número de decimales contenidos en el atributo Importe del concepto, anteriormente estaba condicionado a la cantidad de decimales soportados por la moneda. La descripción de este error para el atributo Descuento quedo como: “El valor de este atributo debe tener hasta la cantidad de decimales que se tengan registrados en el atributo Importe del concepto.”
  • CFDI40172 – en cuanto a este error, que corresponde al atributo Objeto de impuesto, se adicionó una clave más “04 – Sí objeto del impuesto y no causa impuesto.” siendo esta un condicionante más para que el nodo Impuesto a nivel de conceptos no debe existir, quedando como sigue: “Si este atributo contiene el valor «01», «03» o «04», el nodo hijo Impuestos del nodo Concepto no debe existir.”

Nuevos códigos de error
En cuanto a nuevos códigos de error, solo se adiciono uno el CFDI40222, código de error que corresponde al atributo Exportación y que hace referencia a la existencia y/o uso del complemento Comercio Exterior, quedando como:
“Cuando el atributo Exportación contenga la clave “01” o “03” del catálogo de CFDI c_Exportacion, el complemento de Comercio Exterior no debe existir.”

Para obtener el archivo actualizado de los cambios antes mencionados, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

MatrizDeErrores_CFDI_v40 2022.10.27

Hasta la próxima.

SAT: Amplia su horario de atención

El día de ayer, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página, el comunicado 049/2022 de fecha 2 de octubre de 2022, donde da a conocer la ampliación de su horario de atención para los contribuyentes.

Como recordarás, y seguramente te habrá tocado, ha habido un rezago de citas presenciales por parte de la autoridad (SAT), originado por la “pandemia”, por lo que con el propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el SAT realizará las siguientes acciones.

  • En el periodo comprendido entre el 7 de octubre y hasta el 30 de diciembre de 2022, las oficinas de todo el país, se dedicarán a atender a personas morales los viernes, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, con previa cita. De entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma)
  • En lo que respecta a sus oficinas móviles, unidades que acercan los trámites y servicios del SAT a las zonas alejadas de las oficinas de atención al contribuyente. Las acciones a tomar son realizar visitas a las siguientes entidades divididas en dos etapas:

Primera etapa – En la que se visitarán Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente.
Segunda etapa – Visitando Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México, atendiendo preferentemente a personas morales.

Si tuvieras alguna duda o aclaración, podrás comunicarte a MarcaSAT 55 6272 2728 o bien por medio del Chat uno a uno en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Adicional, si deseas obtener el comunicado oficial con respecto a la ampliación del horario de atención a los contribuyentes por parte del SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Comunicado 049/2022

Hasta la próxima.

Opinión de cumplimiento negativa por error del SAT: DIOT

Antecedente
Como recordarás de entre una de las obligaciones que tienen los contribuyentes es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

En esta declaración se reportan las compras o gastos efectivamente pagados o realizados, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditado y se presenta mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Situación actual
Derivado de lo anterior, al momento de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, la autoridad (SAT) emite el documento en sentido NEGATIVO informando:

“que se detectaron omisiones en la presentación de las siguientes obligaciones que tiene registradas, para este caso, la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de IVA”.

Adicional a ello, sin existir alguna notificación o requerimiento en el buzón tributario con respecto a este tema.

Solución
Si eres de los contribuyentes (persona física) bajo esta situación y tus ingresos no rebasan los 4 millones de pesos anuales, podrás apegarte a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019, donde se indica que al no rebasa el ingreso anual mencionado, se quedará relevado de cumplir con la obligación de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Para corregir este error y que tu opion de cumplimiento salga positiva, deberás presentar un caso de aclaración a través del sitio web del SAT: Mi portal.

Una vez dentro de éste, deberás de dar clic en la opción “servicios por internet”, después en “aclaraciones” y posteriormente en “solicitud”.

Ya estando dentro de la ficha, deberás dar clic en trámite y seleccionar “dec opinión de cumpl” y llenar los demás campos libremente expliando tu situación.

No olvides anexar tu opinión del cumplimiento y tu constancia de situación fiscal, indicando que te apegas a la facilidad de la regla 2.8.1.24 de la RMF de 2019.

Con ello estarás notificando al SAT para hacerle saber que tu opinión del cumplimiento no debe de ser negativa, toda vez que no estarías obligado a la presentación de la declaración DIOT.

Te recomendamos dejar pasar unos días y volver a descargar tu opinion de cumplimiento, la cual ya debería aparecer como positiva, en caso de que no, la recomendación es darle seguimiento a la aclaración ingresada.

Cabe mencionar, que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de acuerdo con la facilidad de la regla 3.13.19 de la RMF para 2022 quedan relevados del cumplimiento de presentar la DIOT.

Hasta la próxima.

SAT: ¿Cambiaste de régimen? regulariza tu situación

Como recordarás, de acuerdo con los cambios fiscales para este 2022, entro en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, comúnmente llamado RESICO.

Para el caso de las personas morales, de entre los requisitos para poder pertenecer a éste es ser micro y pequeño empresario residente en México, únicamente constituido por personas físicas y cuyos ingresos totales anuales no rebasen de 35 millones de pesos.

Ahora bien, para el caso de las personas morales en específico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el día de ayer 30 de agosto de 2022 el comunicado 040/2022 donde:

La autoridad (SAT) invita a los contribuyentes personas morales que se encuentren en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza a regularizar sus declaraciones provisionales antes del 19 de septiembre.

Esto aplica para aquellas personas morales que cambiaron antes del 1 de agosto del Régimen Simplificado de Confianza al Régimen General de Ley o viceversa, que presentaron el aviso correspondiente y que tuvieron dificultades para presentar su declaración, en este caso el SAT considerará como vigente durante todo el ejercicio 2022 el último régimen fiscal elegido.

En base a lo anterior, el SAT dará a más tardar hasta el 19 de septiembre de 2022 para que presenten sus declaraciones y, en su caso, realicen los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 bajo el último régimen que eligieron.

Adicional, para poder cumplir es necesario antes de presentar la declaración de agosto, presentar lo correspondiente de enero y subsecuentes.

Entre la presentación de cada declaración deberá de transcurrir:

  • 24 horas cuando no se requiera pago.
  • 48 horas posteriores al pago en caso de requerirse.

Finalmente, si existiera algún pago en el régimen que abandonaron, este podrá disminuirse del pago en la nueva declaración, mediante la selección del apartado ¿tienes compensaciones por aplicar? capturando el monto total de los pagos que se hayan realizado.

Si deseas descargar el comunicado te invitamos a dar clic en el siguiente enlace.

Comunicado 040/2022

Hasta la próxima.

Inconsistencias detectadas en la página del SAT al descargar XMLs

2022-08-05 18:00 p.m.

Continuando con el tema de lentitud en la respuesta por parte del SAT al momento de llevar a cabo la descarga masiva de los XML, se liberó una nueva versión de Descargar CFDI, en el cual se modificó ampliando el tiempo de espera para obtener la repuesta del SAT a 60 segundos.

Con esta acción, se evita el mensaje de error «TimeOut» adaptándose a la lentitud de respuesta del SAT.

Por lo que se da por cerrado este tema.

Para tener esta solución, deberán de permitir la actualización automática que detectará Descargar CFDI al momento de abrirlo.

2022-08-04 12:01 p.m.

Algunos usuarios nos han reportado que nuestro programa para la descarga masiva de XML, no esta descargando la totalidad de los archivos XML ya que algunos dice que ha ocurrido un error.

Con esta información, nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema y hemos encontrado que no es un problema del programa, sino que es un error del servidor del SAT.

Si se ingresa directamente al SAT y se realiza la misma consulta, el servidor está tardando demasiado tiempo en responder.

Esta inconsistencia se ve reflejada con el siguiente mensaje de error en nuestras aplicaciones de descarga masiva:

«Se excedió el tiempo de espera de la operación
URL: https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/RecuperaCfdi.aspx?Datos=sK/…..
Tipo: WebException
Código (14): Timeout
Mensaje: Se excedió el tiempo de espera de la operación
Cabeceras:»

Este mensaje aparece solo en algunos XML a descargar, ya sea en la descarga de emitidos como recibidos.

Además de que se llega a obtener un mensaje de error como se muestra en la siguiente imagen:

Solución
Por el momento no existe alguna solución, ya que este problema no depende de nosotros, sino directamente del servidor del SAT.

Lo único que podemos hacer, es esperar a que la autoridad lo solucione. No es la primera vez que pasa algo como esto, ya hemos visto esto en otras oportunidades y al final solo queda esperar.

Estaremos monitoreando periódicamente el servidor del SAT y en caso de existir algún cambio al respecto, estaremos actualizando este artículo, por lo que te invitamos a estar pendiente de este blog.

Productos afectados
Las soluciones de Facturando que se verán afectadas por las inconsistencias presentadas por el SAT son:


Con base a lo anterior, y como es bien sabido, nuestras soluciones dependen de la respuesta proporcionada por el servidor de la autoridad.

Por lo que recomendamos a todos los usuarios, que antes de reportarnos alguna situación al respecto, lleven a cabo la consulta directamente en la página del SAT.

Hasta la próxima.

SAT: Cambios a la Miscelánea Fiscal 2022

De acuerdo con la publicación del pasado 15 de julio, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, donde se destacan los siguientes cambios:

Días inhábiles

  • Se menciona que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.
  • Los días inhábiles para el SAT son el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022.

Cambio de domicilio fiscal
En lo que respecta a la realización de un cambio de domicilio, los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del Portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio.

Para los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

Sector primario
En cuanto a este sector, se publican los requisitos para que el proveedor de certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para el sector primario (PCGCFDISP) renueve la vigencia de la autorización.

RESICO
Para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Si deseas obtener el documento oficial que contiene los cambios mencionados con anterioridad, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

5a_RMRMF2022-15072022

Hasta la próxima.

CFDI 4.0 para personas con RFC y sin actividad económica

De entre los cambios de validación de datos orientados al receptor de un CFDI en su versión 4.0, se exige la validación:

  • Nombre o razón social
  • Domicilio fiscal (código postal)
  • Régimen fiscal

Para el caso del régimen fiscal, recordemos que la validación no corresponde a que el régimen del receptor sea exactamente con el que está registrado con la autoridad, sino que este corresponda no solo a alguna de las claves del catálogo de regímenes vigentes, sino que, además, debe de corresponder con el tipo de persona (física o moral).

Un ejemplo de ello es que en la generación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para un receptor que es persona física, jamás se le podrá generar el CFDI para un régimen 623 – Opcional para Grupos de Sociedades”, ya que cómo se indica en el catálogo de regímenes, este solo aplica para personas morales, y es parte de las validaciones que aplica el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Con respecto a las actividades que se indican al momento de llevar a cabo el registro de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la autoridad (SAT) permite la posibilidad de registrar “Sin actividad económica”, lo cual tiene como implicación tener el régimen 616 – Sin obligaciones fiscales.

Para estos casos, a un contribuyente que tenga definido este régimen no podrá expedírsele ningún uso de CFDI que no sea distinto a:

  • S01 – Sin efectos fiscales
  • CP01 Pagos

En conclusión, para aquellos contribuyentes que tengan registrado cómo régimen “Sin obligaciones fiscales”, solo se les podrá emitir comprobantes fiscales (facturas) que ampare el total de la operación y bajo el uso “Sin efectos fiscales” o en su caso, un CFDI de pago cuando corresponda.

Hasta la próxima.

Mitos y realidades de la Constancia de Situación Fiscal (CSF)

Conoce todo acerca de cómo obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y los mitos y realidades que giran alrededor de este documento.
Para iniciar empecemos por saber:

¿Qué es?
La Constancia de Situación Fiscal es el documento oficial que contiene todos los datos de un contribuyente.

¿Qué datos contiene?
Los datos que la Constancia de Situación fiscal contiene son los siguientes:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • CURP (Persona física)
  • Nombre o razón social
  • Fecha de inicio de operaciones
  • Estatus
  • Domicilio fiscal
  • Actividades económicas
  • Régimen(es) fiscal(es)
  • Obligaciones fiscales
  • Número telefónico de contacto
  • Correo electrónico

¿Por qué se pide la Constancia de Situación Fiscal?
Derivado del nuevo procedimiento de certificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0, se requieren para el llenado de los nuevos datos fiscales del receptor, ya sea para la emisión de un recibo de pago de nómina, como de una factura por la adquisición o prestación de un servicio o producto.

Mitos y realidades
Como consecuencia de este nuevo requerimiento, han surgido una serie de mitos y realidades, las cuales comentaremos a continuación:

¿Existe una fecha límite para obtener mi Constancia de Situación Fiscal?
No, la Constancia de Situación Fiscal se puede obtener todo el año, no hay fecha límite.

¿Debo proporcionar mi Constancia de Situación fiscal para que me emitan un CFDI 4.0 por alguna compra realizada?
No es necesario que la proporciones, si conoces tus datos fiscales tal y como aparecen registrados en la Constancia de Situación Fiscal, es suficiente con proporcionarlos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Nombre completo
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen en el que tributas

¿Pueden retener mi pago de nómina si no entrego la CSF?
Es necesario que las empresas verifiquen la identidad de cada uno de sus trabajadores, corroborando que cuenten con su RFC y sus datos fiscales actualizado.
Bajo este contexto, la constancia es un requisito que el SAT pide a los empleadores, y no a los trabajadores, por lo que no debe ser limitante o pretexto para que los patrones no paguen a los empleados por no entregar este documento.
Es de suma importancia tomar en cuenta que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Quedando prohibida la imposición de multas a los trabajadores, por cualquier causa, como es este caso, tratándose de una situación administrativa que le corresponde a la empresa.

¿Qué sucede si tengo mis datos fiscales desactualizados?
Para el caso de que tus datos fiscales estén desactualizados, deberás de sacar cita para acudir de manera presencial a alguna de las oficinas del SAT.

Consecuencias
Dentro de las consecuencias que surgen al no contar con la información tenemos:

  • Que el emisor del comprobante fiscal, no podrá timbrarlo
  • No podrá hacerse deducible de impuestos
  • Al no deducirse, traería como consecuencia el mayor pago de impuestos

Alternativas
Alguna de las alternativas para verificar esta información fiscal es, por ejemplo, el uso del validador de datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
También podrás tramitar la Constancia de Situación Fiscal por medio de:

  • El chat uno a uno – opción “Cédula de Identificación Fiscal”
  • Desde SAT ID – opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”, con identificación vigente, el RFC, correo electrónico personal y número telefónico a 10 posiciones
  • Portal del SAT – por medio del RFC, contraseña o firma electrónica vigente
  • Desde SAT móvil – con tu RFC y contraseña
  • Llamando al 55 62 72 27 28 proporcionando el RFC, un correo electrónico y número telefónico

Lo triste realidad, es que, aun contando con varias alternativas para poderla tramitar, es casi imposible el poder obtenerla, por lo que te verías en la necesidad de hacerlo acudiendo a las oficinas del SAT.
Derivado de esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se vio obligado a ampliar sus horarios de atención en sábados para que se pueda tramitar.
Esta acción contempla la ampliación de los horarios los primeros tres sábados de junio (4, 11 y 18) en un horario de 9 de la mañana a 4 de la tarde.
La autoridad enfatizó que el servicio no requiere de cita y sólo se deberá de presentar una identificación oficial vigente.

Alternativas Facturando
Dentro de las alternativas que Facturando tiene para apoyar a clientes y no usuarios, tenemos:

Archivo de Excel
Consiste en el envío de un correo a contacto@facturando.mx con la siguiente información:

  • Lista de RFCs a validar
  • Opcionalmente: Nombre, código postal y CURP

Como respuesta al correo enviado recibirás un reporte con el resultado del procesamiento de la información enviada.

Web service
El uso del web service que te permitirá implementar la funcionalidad de:

  • Validar si un RFC es válido y existe en el SAT
  • Obtener el nombre del contribuyente, mediante el RFC o la CURP (persona moral o física respectivamente)
  • Validar los datos de un contribuyente (RFC, nombre y código postal)
  • Verificación de un contribuyente en las listas negras del SAT, trátese de incumplidos (Art. 69) o con operaciones inexistentes (art. 69 B)

Si deseas conocer más acerca de este web service te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

Web service: Validar RFC

Prórroga CFDI 4.0

Conoce la prórroga que la autoridad (SAT) dio a la generación del CFDI en su versión 4.0, para saber más al respecto te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

SAT: Prórroga al CFDI 4.0

Resumen
En resumen:

  • No es obligatorio contar con la Constancia de Situación Fiscal, si no contar con la información correcta relacionada al RFC.
  • La autoridad (SAT) da a conocer la prórroga a la emisión de factura electrónica en su versión 4.0, para saber al respecto da clic aquí
  • No se puede retener el pago de la nómina por no entregar la Constancia de Situación Fiscal.

Hasta la próxima.

SAT: Validador de RFC, nombre y código postal

En esta ocasión queremos compartir contigo la nueva solución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la cual podrás validar:

  • el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • el Nombre o Razón Social
  • y el Código Postal correspondiente al domicilio fiscal

Con ésta, podrás realizar la validación de los datos de dos formas, ya sea individualmente o de forma masiva.

Para el caso de la validación masiva de RFC, nombre y código postal se deberán de enviar los datos dentro de un archivo, el cual deberá de cumplir con las siguientes características:

  • Debe generarse en formato plano (txt) y tipo UTF-8
  • El separador de datos es el pipe “|”
  • Las columnas no deben tener nombre ni título
  • Primera columna para enumerar los registros
  • Segunda columna para los RFCs
  • Tercera columna para el Nombre o Razón Social
  • Cuarta columna para el Código Postal
  • El archivo podrá tener hasta un máximo de 5,000 RFCs

Hemos preparado un manual donde te enseña paso a paso como realizar la validación masiva de estos datos; puedes descargarlo de aquí:

Manual del validador de nombre y CP

Curso

Sabemos que tienes muchas dudas acerca del funcionamiento de este validador, es por esto, que estaremos impartiendo un curso gratuito donde podrás:

  • Conocer a detalle el fruncimiento del validador.
  • Saber las características requeridas para hacer una validación masiva.
  • Podrás conocer todas las inconsistencias que hemos detectado en el mismo.
  • Te daremos una serie de recomendaciones para el uso del mismo.

Al final de la presentación estaremos compartiendo con todos los asistentes el kit de uso del validador, en donde podrás encontrar:

  • El manual de uso
  • Un archivo de ejemplo, donde podrás conocer el layout requerido por el SAT
  • El documento sobre preguntas, errores y sugerencias sobre el uso del validador.

Este curso es de acceso libre y no tiene costo alguno, solo deberás inscribirte aquí:

VER CURSO GRATIS

Hasta la próxima.

SAT – abandono de citas de personas morales

Como sabrás, es difícil agendar de un día para otro una cita presencial en las oficinas del SAT, debido a que pueden agendarse por lo menos en un plazo de una semana, corriendo con suerte, o hasta dentro de un mes.

Bajo este contexto, y con la dificultad que implica agendar una cita en el SAT, la misma autoridad publicó el pasado 24 de marzo de 2022 un comunicado donde manifiesta el resultado de la revisión de cifras enfocadas primordialmente a la atención de renovaciones de firma electrónica (e.firma) de personas morales, obteniéndose un porcentaje de abandono considerable de las mismas.

A continuación, te presentamos el porcentaje de abandono de citas por parte de las personas morales:

  • Generación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con un 40%
  • Renovación de firma electrónica (e.firma) de personas morales con el 38%
  • Inscripción de personas morales con 37%
  • Cancelación de personas morales (liquidación y Cese de operaciones) con 43%

En su conjunto, el total de abandono de citas de los servicios anteriormente mencionados corresponden al 51% cifra muy alta.

La recomendación en general es, si tienes agendada una cita para asistir a las oficinas del SAT y por algún motivo te será difícil asistir, lo correcto es cancelarla para que otro contribuyente pueda ocupar ese espacio.

Si deseas obtener el comunicado publicado por el SAT, te invitamos a dar clic en la siguiente liga para su descarga:

Comunicado 017/2022

Adicional, la autoridad (SAT) mencionó tajantemente que no habrá prórroga para presentar la Declaración Anual 2021 correspondiente a las personas morales.

Hasta la próxima.