Cambios a la Miscelánea Fiscal para este 2023

Recientemente y para ser más exactos, el pasado 25 de abril de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer los cambios a la Miscelánea Fiscal y a las Reglas Generales de Comercio Exterior para este 2023, esto mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, veremos los cambios más relevantes:

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

En lo que respecta a la Resolución Miscelánea Fiscal los cambios más relevantes son:

Opinión del cumplimiento

De acuerdo con la regla 2.1.37. de la RMF contempla que la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales puede emitirse en supuesto:

  • Positivo
  • Negativo
  • Suspensión de actividades

El cambio contemplado es la adición de un nuevo supuesto:

  • Inscrito sin obligaciones fiscales, el cual podrá obtenerse para aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC, pero que no tengan obligaciones fiscales.

Inscripción al RFC de menores de edad
Para este tipo de personas físicas, con edad a partir de los 16 años y hasta los18, el cambio se presenta en eliminar la opción que tenían estos contribuyentes para solicitar su Contraseña con su certificado de e.firma, a través de la aplicación móvil SAT ID.

Adicional, con respecto a realizar el trámite directo en las oficinas del SAT o en los módulos tributarios, bajo previa cita, se eliminó el que dejará la autoridad (SAT), temporalmente sin efectos la clave en el RFC, al no acudir a su cita, hasta que se cumpla con lo establecido.

Personas morales volver a tributar en RESICO

La derogación de la regla 3.13.14., donde:

Se contemplaba que, si los contribuyentes dejaran de tributar en el RESICO para personas morales, por exceder el límite de ingresos anuales permitidos de 35 millones de pesos, podían volver a hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos:

  • Volver a obtener ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Cumplir con sus obligaciones fiscales
  • Y no encontrarse en las listada de operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación)

Con esta derogación, ahora las personas morales que rebasen el límite de ingresos permitidos posteriormente ya no podrán tributar en el RESICO.

Proveedores de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (PCCFDI)

Para este tipo de proveedores de certificación los cambios se basan en:

  • Se reformó la regla 2.7.2.3. de la RMF para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • Para la regla 2.7.2.4. de la RMF, ésta se reformó para ampliar de 1 a 2 ejercicios, la renovación de la vigencia de la autorización para operar como PCCFDI.
  • La regla 2.7.2.6. de la RMF, se reformó para ampliar de 12 a 24 meses la garantía para renovar la autorización para operar como PCCFDI.
  • En la regla 2.7.2.8. de la RMF, se adicionó la fracción XXIV para establecer la obligación de los PCCFDI para resguardar por un término de tres meses las Listas de Contribuyentes Obligados (LCO) y la Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).

Reglas Generales de Comercio Exterior

Para este sector de contribuyentes, los cambios corresponden a las autorizaciones para:

Operar como agencia aduanal y poder actuar en aduanas adicionales

Con respecto a las reglas 1.12.1. y 1.12.12. donde se contemplan que las sociedades civiles constituidas podrán:

  • Solicitar la autorización para operar como agencia aduanal, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Además de que las agencias aduanales podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.

Para este respecto, se reformaron los párrafos terceros de las citadas reglas, donde se establece que la autoridad podrá resolver la solicitud respectiva en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, esto ocurre cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

Anteriormente, se contaba a partir de que se presentará la solicitud de autorización.

Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Con respecto a estos plazos, se reformó la regla 4.8.2., para precisar que las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 24 meses (anteriormente contemplaba 60 meses).

De igual manera, se adicionó un artículo segundo transitorio para establecer que las mercancías extranjeras introducidas bajo el mismo régimen, previo a la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2., podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, esto siempre y cuando que las personas autorizadas para destinar mercancías a dicho régimen, generen un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

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Hasta la próxima.

Nuevos certificados de pruebas para la emisión del CFDI 4.0

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes unos Certificados de Sello Digital (CSD) que corresponden a los RFCs de pruebas.

¿Para qué sirven?
Estos certificados son usados por los contribuyentes para realizar pruebas de generación y timbrado para cualquier tipo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el objetivo es que puedan realizar diferentes pruebas antes de emitir comprobantes en producción usando sus certificados reales.

Certificados actuales
Cada cierto tiempo, el SAT libera los certificados de prueba, los cuales tienen un tiempo de vigencia; los certificados actuales vencen próximamente, unos el día 29 de mayo y otros el 17 de junio de 2023, razón por la cual es imprescindible que la autoridad (SAT) los actualice con una nueva vigencia.

Nuevos Certificados
El día de ayer, 24 de mayo, la autoridad (SAT) publicó una nueva serie de certificados para los RFCs de pruebas, los cuales amplían su vigencia quedando de la siguiente manera:

Validos desde el 18/05/2023 hasta el 18/05/2027

Con ello los contribuyentes podrán seguir realizando pruebas de generación de CFDIs sin problema alguno.

¿Dónde descargarlos?
Para tener acceso a estos nuevos certificados, te compartimos la siguiente liga, si das clic en la misma se descargarán todos los archivos junto con su documentación adicional:

Nuevo Certificados del SAT

Personas físicas y morales
En el archivo que vas a descargar, vas a encontrar los certificados de pruebas tanto para personas físicas como personas morales.

Información adicional
Adicional a los certificados de prueba, el SAT proporciona un archivo de Excel en donde se detalla la información de cada uno de los nuevos certificados, siendo esta la siguiente:

  • RFC
  • Actividad Económica
  • Régimen
  • Obligaciones
  • Roles

Proveedores Autorizados de Certificación (PAC)
En lo que respecta a los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) con los que tenemos alianza, esta es su situación en cuanto a los nuevos certificados:

Pax Facturación / Comercio Digital:

  • Este PAC ya actualizó sus servidores para dar soporte a los nuevos certificados.
  • Ya es posible timbrar cualquier tipo de comprobante usando estos certificados
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.

ECodex

  • Actualmente se encuentra actualizando sus servidores para dar soporte a este cambio.
  • Se puede continuar usando los certificados anteriores.
  • Una vez que ECODEX modifique sus servidores, estaremos actualizando esta publicación.

Soluciones Facturando
Dentro de las soluciones de Facturando que se ven afectadas por este cambio en los certificados tenemos:

En próximos días estaremos liberando nuevas versiones de cada uno de estos productos que ofrezcan soporte a los cambios realizados por el SAT

El certificado usado por cada uno de estos productos es el que corresponde al RFC EKU9003173C9 y su fecha de vencimiento es 17 de junio del 2023; por lo que podrán continuar usando las versiones actuales sin problema alguno hasta dicha fecha.

Por cierto, este cambio solo afecta a las personas que estén generando CFDIs en el ambiente de pruebas; por lo que deberán actualizarse una vez liberemos las nuevas versiones.

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Hasta la próxima.

Errores encontrados al declarar ante el SAT

Recientemente, para ser más exactos el pasado mes de abril con fecha límite el 2 de mayo, las personas físicas tuvieron la obligación de presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, durante este proceso de presentación, se reportaron fallas en la presentación de esta.

Estas inconsistencias se presentaron principalmente en aquellos contribuyentes obligados por sueldos y salarios, siendo estas las siguientes:

  • Existe información de contribuyentes por sueldos y salarios que no corresponde o no se reconoce.
  • Las deducciones no están precargadas o tampoco coinciden.
  • Además, algunos informan que ya está realizada su declaración y no se reconoce.

En cuanto a esta última inconsistencia, los contribuyentes se han percatado de que la declaración anual ya fue presentada, no obstante, el contribuyente no realizó presentación alguna.

Existe la incertidumbre de que el mismo no fue quien efectuó la declaración anual ni las cuentas bancarias para la devolución de saldos a favor corresponden a las suyas.

En cuanto a las comprobantes de nómina, algunas no son reconocidas, los contribuyentes del régimen de sueldos y salarios reportan que existe información precargada de patrones que el contribuyente no reconoce por no existir una relación laboral.

Otro caso es el de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, a lo cual mencionan otros usuarios que no se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

En resumen, las principales inconsistencias en la declaración anual fueron:

  • La declaración ya aparece como presentada, pero no la hizo el contribuyente.
  • Aparecen CFDIs de nómina de patrones no reconocidos.
  • No se están considerando las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
  • Dos resultados en una misma declaración, de un mismo impuesto, con un saldo a favor y un saldo a cargo.

Si sabes de alguna otra inconsistencia distinta a las antes mencionadas, nos gustaría conocerla.

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Hasta la próxima.

¿Cómo se valida el régimen fiscal en el CFDI 4.0?

Como ya es de tu conocimiento, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es el encargado de aplicar las diferentes validaciones antes de realizar el timbrado de un comprobante fiscal digital, esto con el fin de cumplir con todos los requisitos impuestos por la autoridad (SAT).

Uno de los requisitos a cumplir es el del régimen fiscal, tanto del emisor como del receptor, indicado dentro de un comprobante fiscal digital.

A continuación, explicamos a detalle, cuáles son las validaciones que realiza el PAC con respecto al régimen fiscal:

  1. Que la clave del régimen fiscal especificada en el XML exista en el catálogo de regímenes fiscales publicado por el SAT.
  2. Que el régimen fiscal que se registre en este atributo corresponda con el tipo de persona de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, esto significa que, la clave del régimen que se indique ya sea del emisor o receptor, debe existir en el catálogo del SAT y adicional debe de corresponder con el tipo de persona de que se trate (persona física o moral) hasta aquí todo está bien, pero existe un problema en cuanto a esta validación, la cual explicaremos a continuación:

Para ejemplificar este problema tenemos el siguiente caso:

Se trata de un contribuyente persona física al cual se le va a emitir un CFDI como receptor, contribuyente que tiene registrados ante el SAT más de un régimen fiscal, siendo estos los siguientes:

  • 612 – Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
  • 606 – Régimen de Arrendamiento
  • 611 – Régimen de Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Para este contribuyente, podríamos generarle un CFDI indicándole el siguiente régimen:

  • 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Dónde:

  1. La cave del régimen 625 existe en el catálogo del SAT, por lo que se cumple la primera validación.
  2. Este régimen aplica para una persona física, cumpliéndose la segunda validación.

Por lo tanto, se han cumplido las dos reglas exigidas por el SAT y el comprobante será timbrado, el problema, como ya pudiste notar, es que, en el CFDI, se le está indicando un régimen al receptor al cual el no pertenece.

Tal vez te preguntes porque el PAC no muestra un error en este caso, esto es por dos motivos:

  1. La obligación del PAC es cumplir con las reglas indicadas en la matriz de errores que publica el SAT en su portal y en estas nunca se dice que el régimen debe pertenecer al contribuyente, como ya mencionamos en un párrafo anterior.
  2. Aunque el PAC quisiera realizar dicha validación, no podría, ya que no cuenta con dicha información, esto es, el PAC no sabe que regímenes tiene registrados un contribuyente en su RFC.

Es importante aclarar que lo comentado hasta este momento aplica de igual forma para el emisor del comprobante, pero nos hemos querido centrar en el receptor porque creemos que es muy probable que se presenten este caso.

Algunos clientes nos han preguntado si este error hace que el CFDI deje de ser válido y la realidad es que no hemos encontrado respuesta al respecto y por lo tanto no podemos emitir algún comentario al respecto; seguiremos investigando acerca de este tema y si encontramos más información la estaremos publicando en este blog.

Conclusión
Con lo comentado anteriormente, podemos concluir que es posible emitir un comprobante fiscal con un régimen que no corresponda con el emisor o receptor de este, ya que el PAC no valida que realmente el régimen corresponda con los que el contribuyente tiene registrados en el SAT.

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Hasta la próxima.

SAT: Rechazo de deducibilidad por forma de pago errónea

Como recordarás, al momento de generar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, tienes la posibilidad de indicar si esta va a ser pagada en parcialidades, para esto, solamente deberás indicar como método de pago PPD, esto es, Pago en parcialidades o diferido.

Puede darse el caso de que este comprobante no sea pagado en parcialidades, como se indicó al momento de generarlo, sino que, sea liquidado en una sola exhibición; y es aquí donde viene todo el asunto que generó este artículo, ya que, alguien podría pensar, que esta operación puede considerarse como un incumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), ya se había pronunciado al respecto y determino en una de sus tesis, que el error mencionado en el párrafo anterior no puede considerarse que actualiza la consecuencia establecida en el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el artículo 29-A nos dice: “las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 del mismo ordenamiento, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Adicionalmente, el tribunal dice que considerar lo contrario iría en contra del principio de proporcionalidad tributaria, ya que el contribuyente no podría acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al no considerarse una erogación en su justa dimensión, esto por un error en la leyenda en el método de pago del CFDI.

En resumen, si emites un comprobante con método de pago PPD y luego este es pagado en una sola exhibición, no invalida el comprobante ni la operación, esto según el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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Hasta la próxima.

SAT: Visores para la declaración anual 2022

A continuación, te presentamos los visores de datos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de nosotros, los contribuyentes, los cuales tienen la finalidad de que puedas consultar y validar la información que la autoridad tiene registrada en los mismos, información que es precargada al momento de presentar tu declaración anual.

Portal del SAT

Lo primero, es ingresar al portal electrónico del SAT, para ello deberás de:

  1. Ir a la siguiente liga:
    www.sat.gob.mx
  2. Ir a la sección de “Declaraciones”
  3. Después, ir a la sección “Visores”
  4. Seleccionar de entre los visores disponibles:
  • Visor de deducciones personales
  • Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
  • Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
  • Visor de comprobantes de nómina para el patrón
  1. Para poder ingresar al visor seleccionado, podrás hacerlo mediante la captura de tu RFC y contraseña o por medio de tu e.firma.

A continuación, describiremos cada uno de ellos:

Visor de deducciones personales
En este visor podrás consultar las facturas que hayan sido emitidas y cuyos conceptos han sido clasificados como deducciones personales para la Declaración Anual.

Al ingresar al aplicativo, conocerás los conceptos que han sido identificados con alguno de los siguientes tipos de deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Aportaciones complementarias.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transportación escolar.
  • Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
  • Colegiaturas.
  • Créditos hipotecarios.

Adicional, podrás filtrar la información visualizada utilizando alguna de las siguientes opciones:

  • RFC del emisor.
  • Folio fiscal.
  • Tipo de deducción.
  • Periodo (fecha de inicio y fin a consultar).

Como resultado de la consulta, obtendrás la siguiente información:

  • Fecha de emisión del CFDI.
  • RFC del emisor.
  • Nombre del emisor.
  • Descripción del producto o servicio proporcionado por el emisor.
  • Clave de producto o servicio.
  • Importe.
  • Forma de pago.
  • Tipo de deducción.
  • Tipo de aportación o depósito (solo para las aportaciones a tus cuentas de retiro).
  • Folio fiscal.

Visor de comprobantes de nómina para el trabajador
Por medio de este visor podrás consultar tus ingresos y retenciones manifestados ante el SAT por tus patrones, a través de los comprobantes de nómina que te emitieron, pudiendo ser estos por los siguientes conceptos:

  • Sueldos.
  • Salarios.
  • Asimilados a salarios.
  • y pagos por separación.

Dicha información servirá de base para el prellenado de tu declaración anual.

A continuación, mencionaremos algunas de las inconsistencias más comunes que se pueden presentar al revisar la información contenida en este visor:

  • Empleadores desconocidos
  • Comprobantes duplicados
  • Comprobantes con errores
  • Comprobantes no emitidos

Visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del régimen simplificado de confianza
Este visor te sirve para consultar el importe total acumulado de las facturas emitidas y recibidas por mes, el cual se utiliza para prellenar las declaraciones de ISR e IVA de aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales, que se encuentren registrados en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Visor de comprobantes de nómina para el patrón
Mediante este visor, los patrones podrán consultar los pagos realizados a sus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de sus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales.

La información contenida en este visor es a partir del año 2018 y posteriores.

Esperamos que esta información te sea de utilidad para presentar tu declaración anual del 2022.

Hasta la próxima.

Tutoriales para la declaración anual de personas físicas 2022

Como sabrás, durante el mes de abril corresponde a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales, en este caso, a través de la presentación de su declaración anual 2022, por lo que a continuación, detallaremos en que consiste, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT):

¿Qué es la declaración anual?
Es la obligación fiscal que deberán de presentar los contribuyentes.

¿Qué contiene la declaración anual?
La declaración anual contine la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales.

¿Quiénes la presentan?
La presentan las personas físicas

¿Cuándo se presenta?
Las personas físicas obligadas a la presentación de su declaración anual deberán de hacerlo durante el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.

¿Dónde se presenta?
La declaración anual deberás de presentarla ingresando a la aplicación del SAT

¿Cómo ingreso a la aplicación?
Para poder ingresar a la aplicación del SAT deberás de realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Selecciona “Personas”
  3. Selecciona “Declaraciones”
  4. Da clic en “Anuales”
  5. Da clic a la opción “Presentar tu Declaración Anual de personas físicas para 2022”
  6. Da clic en el botón “Iniciar”
  7. Captura tu RFC, la contraseña y el texto del Captcha.
  8. Dar clic al botón “Enviar”

¿Cómo presentó mi declaración?
Una vez realizados los pasos anteriores, ya te encontrarás dentro de la aplicación del SAT, dónde para presentar la declaración deberás:

  1. Dar clic en “Presentar declaración”
  2. En el perfil del contribuyente, elije el Ejercicio, el tipo de declaración y el periodo a presentar
  3. Dar clic en “Siguiente”

Realizados los pasos anteriores, la aplicación precargará tu información, siendo a partir de este momento en el que deberás de verificar y realizar los cambios necesarios para presentar tu declaración.

Si tengo dudas en cuanto al llenado, ¿dónde puedo llamar?
En el caso de tener dudas el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el teléfono MarcaSAT 55 6272 2728

Tutoriales
A continuación, te presentamos una serie de tutoriales con los que podrás apoyarte para el llenado de tu declaración anual, consulta el que te corresponda dependiendo del régimen en el que te encuentres:

Hasta la próxima.

Prórroga al recibo de nómina 1.2 con CFDI 3.3

Como ya sabrás, hasta el día 31 de marzo la autoridad, en este caso el SAT, había dado como fecha límite para poder emitir cualquier tipo de comprobante usando la versión anterior del CFDI, esto es, la versión 3.3

Lo anterior significaba que, a partir del 1 de abril del 2023, era necesario que todos usáramos la última versión del CFDI, que es la 4.0.

Pues bien, de último momento el Sistema de Administración Tributaria (SAT), saco un comunicado, exactamente el 011/ 2023, en donde se da una prórroga para la emisión de comprobantes usando la versión 3.3.

Sabemos que este comunicado genera varias dudas y queremos responder todas aquí:

¿Esta prórroga cuando fue publicada?
Fue realizada, hoy 31 de marzo de 2023.

¿Exactamente que dice el comunicado?
Entre otras cosas, dice que se pueden seguir emitiendo recibos de nómina electrónicos con la versión 3.3 del CFDI.

¿Sólo aplica para los recibos de nómina? o ¿También puede ser aplicada a otro tipo de documentos?
El comunicado solo se hace mención al recibo de nómina electrónico.

¿Y qué sucede con las facturas, recibos de pago, etc.?
Para esos documentos, deberás usar obligatoriamente la versión 4.0 con todas las implicaciones que esto tiene.

¿Si trato de timbrar una factura con la versión 3.3 que va a pasar?
El PAC va a rechazar el XML y no lo va a timbrar.

Con esta prórroga, ¿hasta cuándo se podrá continuar emitiendo los recibos de nómina 1.2 usando el CFDI 3.3?
El comunicado indica que esto será posible hasta el día 30 de junio del 2023.

¿De cuanto tiempo es la prórroga?
De acuerdo con lo publicado por el SAT, es de 3 meses, esto quiere decir que, con respecto a los recibos de nómina, podrás continuar emitiéndolos de la forma en que venias haciéndolo durante los sigueintes 3 meses que corresponden a abril, mayo y junio del 2023.

¿Y qué pasará después del 30 de junio del 2023?
Si el SAT no saca otra prórroga, deberás usar la nueva versión del CFDI para emitir tus recibos de nómina, esto es, usar la versión 4.0

¿Por qué el SAT hizo este cambio a último momento y no lo público antes?
Desconocemos el motivo exacto, pero creemos que fue para presionar a que más gente se cambie a la nueva versión del CFDI.

Durante este periodo de prórroga, ¿puedo emitir recibos de nómina con el CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?
Si sin problema lo puedes hacer, es más, algunas empresas lo hacen durante un tiempo, esto porque hacen pruebas para ver que todo funciona correctamente, antes de pasarse definitivamente a la versión 4.0

¿Dónde puedo encontrar el comunicado que saco el SAT sobre este tema?
Lo puedes ver dando clic en el siguiente enlace o entrando directamente a la página del SAT

Comunicado 011/2023

¿Qué otra información contiene el comunicado?
Habla sobre las personas que están en el RESICO y la obligación que tienen estas:

  • Contar con eFirma
  • Contar con el buzón tributario
  • Tener sus datos actualizados

Esperamos que con estos hayan sido resultas tus dudas y como siempre, te invitamos a inscribirte en nuestras redes sociales donde estaremos publicando más información al respecto:

Hasta la próxima.

SAT uso del RFC genérico en nómina

Si eres un contribuyente, ya sea persona física o moral, obligado a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y debes emitir comprobantes a tus trabajadores por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, es importante que tengas en consideración, la información que te presentamos a continuación:

Nuevos requisitos
Con la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 con complemento de nómina, se incorpora la validación de nuevos requisitos que tienen que ver con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor, como son:

  • El RFC debe estar en la lista de RFCs inscritos no cancelados del SAT.
  • La clave del RFC debe de ser válida y corresponder a una persona física efectivamente registrada en el SAT.

Pero:

¿Es posible usar el RFC genérico?
Existe una excepción a las reglas mencionadas en el párrafo anterior y la cual permite hacer uso del RFC genérico (XAXX010101000) en un recibo de nómina y es cuando el trabajador, colaborador o empleado, ya haya fallecido, en este caso, deberás usar el RFC genérico como RFC del receptor y deberá de quedar registrada la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador fallecido en el campo “CURP” del nodo Receptor del complemento de nómina.

Si deseas conocer el sustento de esto que te acabamos de compartir, te informamos que éste lo hemos obtenido de la guía de llenado que el SAT pone a disposición de todos los contribuyentes para el recibo de nómina 1.2 con el CFDI 4.0; puedes encontrarlo en la página 13 correspondiente a los datos que debe llevar el nodo receptor

En apoyo a todos nuestros lectores, ponemos a tu disposición la última versión disponible (08/03/2023) de la guía, la cual puedes descargar dando clic en el siguiente enlace:

Guía de llenado – Recibo de nómina 1.2 – CFDI 4.0

Hasta la próxima.

SAT: Nueva prórroga a la Carta Porte

Como recordarás, los transportistas deberán de generar un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías, que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • O ferroviaria

Con respecto a la generación de este complemento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) volvió a dar una prórroga hasta el 31 de julio de 2023 para su emisión, esto de acuerdo con lo publicado dentro de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 en su segunda versión anticipada, donde textualmente dice:

“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.”

Por lo que aquellos contribuyentes que estén obligados a generar este tipo de comprobantes podrán ajustarse a esta nueva prórroga, con el fin de cumplir correctamente con los requerimientos que el propio complemento exige.

Sin embargo, podemos pensar que las diversas prórrogas que ha dato la autoridad (SAT), con respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) con este complemento, se deben a su complejidad de uso y para que los contribuyentes no sean sujetos a multas o sanciones.

Adicional, dentro de esta misma publicación, la autoridad amplía el plazo para la generación de comprobantes (CFDIs) que amparen constancias de retenciones e información de pagos en su versión 1.0 hasta el día 31 de marzo de 2023, esto quiere decir que las personas o empresas podrá continuar emitiendo documentos con dicha versión.

Si deseas obtener el documento con respecto a la prórroga otorgada por la autoridad a la emisión del complemento carta porte, te invitamos a dar clic en la siguiente liga:

10a_RMRMF_2022-segunda_versión_anticipada

Hasta la próxima.