Validador CFDI: Valida y descarga tus facturas del SAT

En esta ocasión estamos liberando la nueva versión del Validador CFDI 2014.11.11 donde encontrarás la nueva funcionalidad que a continuación describiremos:

Descarga automática de facturas del SAT
Esta nueva funcionalidad te permitirá descargar automáticamente y directamente del SAT las facturas que emites o recibes, para conocer como se hace en el validador, da clic a la siguiente liga. Leer más…

Validación de la contabilidad electrónica
Se adicionó la funcionalidad que te permite llevar a cabo la validación de los archivos correspondientes a la contabilidad electrónica previo a su envío al SAT, da clic en la siguiente liga para saber más acerca de este tema. Leer más…

Margen de error en importes
Se integró la funcionalidad de poder configurar el margen de error que deberá tomarse en cuenta al momento de validar los importes de los totales de la factura. Leer más…

Fecha de cancelación
Ahora podrás conocer la fecha en la cual fue cancelada una factura. Leer más…

Operaciones inexistentes
Se adicionó la validación para conocer si el emisor de la factura no es un contribuyente con operaciones inexistentes. Leer más…

Domicilio fiscal en SEPOMEX
En ésta versión se valida que exista la colonia, municipio, estado y el código postal en el listado de SEPOMEX tanto del emisor como del receptor. Leer más…

Configuración de la aplicación
Se habilitó una ventana de configuración para la aplicación.

Configurar validador
Configurar validador

En ella podrás configurar el comportamiento del validador en cuanto:

  1. Al uso de una conexión a internet a través de un Proxy.
  2. Si el validador deberá iniciar automáticamente junto con el sistema operativo y/o de forma minimizada o no.

Adicional, podrás visualizar y copiar la dirección pública asignada a tu conexión de internet, esta dirección IP también la podrás localizar en la opción de ayuda dentro de la ventana de “Acerca de…”.

Vigencia del Validador
Para efecto de que puedas disfrutar más tiempo de toda la funcionalidad que ofrece esta nueva versión del Validador CFDI, se amplió la vigencia del mismo hasta el 02 de junio del 2015.

Complemento Aerolíneas
Se agregó el soporte para poder validar aquellos comprobantes que contengan el complemento de Aerolíneas.

Por último, se integró en la sección de ayuda el manual que explica de forma detallada como llevar a cabo la validación de un CFDI.

Descargar el validador CFDI

Para un mayor detalle de los cambios, lo invitamos a revisar el historial de cambios.

Si tienes alguna duda con respecto a esta liberación, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Complemento vehículo usado para la factura electrónica

En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo complemento denominado Vehículo Usado, el cual permite incorporar información a los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, y que reciban en contraprestación como resultados de esa enajenación un vehículo usado y dinero.

Este complemento está vigente a partir del 16 de octubre de 2014 y a continuación, describiremos la estructura de datos requerida por el mismo:

Estructura

Dentro de los datos que integran a este complemento tenemos:

Encabezado

  • Versión del complemento.
  • Monto de adquisición. De acuerdo a la factura original
  • Monto de enajenación del vehículo usado
  • Clave vehicular del vehículo usado
  • Marca del vehículo usado
  • Tipo del vehículo usado
  • Modelo del vehículo usado
  • Número de motor del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de serie de la carrocería del vehículo usado (dato opcional)
  • Número de identificación vehicular (NIV) del vehículo usado (dato opcional)
  • Valor del vehículo de acuerdo a lo establecido en la Guía EBC o Libro Azul (Guía de Información a Comerciantes de Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana) vigente, emitida por la Asociación Nacional de Comerciantes en Automóviles y Camiones nuevos y usados A.C.

Información Aduanera
Cuando se trate de ventas de primera mano de mercancías importadas:

  • Número del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Fecha de expedición del documento aduanero que ampara la importación del bien
  • Aduana por la que se efectuó la importación del bien (dato opcional)

Este complemento se integra como un nodo hijo del nodo /Comprobante/Complemento.
En la siguiente liga podrás descargar los archivos del estándar del complemento, la secuencia de elementos a integrar en la cadena original, así como el uso del mismo.

Descargar complemento

En breve estaremos implementando esta funcionalidad para soportar este nuevo complemento en nuestras distintas soluciones, liberaciones que estaremos publicando por éste mismo medio, por lo que te pedimos estar al pendiente.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Lista de operaciones inexistentes del SAT: ¿Qué significa el artículo 69-B?

Encontrar a un proveedor dentro de las listas de operaciones inexistentes del SAT puede ser una de esas noticias que cambian por completo el tono de una mañana en contabilidad. De inmediato aparecen preguntas: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿debo corregir declaraciones?, ¿soy un EDOS?, ¿qué pasa con las compras que realmente sí existieron?

La respuesta depende, primero, del estatus en el que se encuentre ese contribuyente. No es lo mismo aparecer como presunto que estar publicado como definitivo.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para detectar, notificar y resolver casos en los que la autoridad presume que determinados CFDI amparan operaciones que en realidad no existieron. Entender ese proceso es clave antes de tomar decisiones sobre un proveedor o sobre los comprobantes que te emitió.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B permite al SAT presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDI cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

La presunción también puede surgir cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos sencillos, la autoridad observa una posible desconexión entre lo que aparece facturado y la capacidad real del emisor para haber llevado a cabo esas operaciones.

Esto no significa que la publicación inicial sea ya una decisión definitiva. Precisamente por eso el procedimiento permite al contribuyente presentar información y pruebas para desvirtuar los hechos que el SAT le atribuye.

Puedes revisar el texto vigente en el Código Fiscal de la Federación y consultar los listados en los Datos Abiertos del SAT.

¿Qué significan EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal es común utilizar las siglas EFOS para referirse a empresas que facturan operaciones simuladas y EDOS para quienes deducen operaciones simuladas.

Son términos muy extendidos entre contadores, fiscalistas y empresas, pero conviene usarlos con cuidado.

Que un proveedor aparezca como presunto dentro del procedimiento del artículo 69-B no significa que ya haya quedado definitivamente establecido que sus operaciones son inexistentes. De la misma forma, haber recibido un CFDI de un proveedor que posteriormente quedó definitivo no significa que el receptor deba darse por condenado de antemano.

El receptor todavía debe revisar si dio efectos fiscales a esos comprobantes y, en su caso, acreditar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo correspondiente.

Por eso, más que quedarnos únicamente con las etiquetas EFOS y EDOS, conviene entender en qué etapa del procedimiento de operaciones inexistentes se encuentra cada contribuyente.

Presunto: el procedimiento apenas comenzó

Cuando el SAT detecta alguno de los supuestos del artículo 69-B, notifica al contribuyente mediante su Buzón Tributario y realiza las publicaciones correspondientes en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última de esas notificaciones, el contribuyente cuenta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción.

Durante esta etapa estamos frente a un contribuyente presunto dentro del procedimiento de operaciones inexistentes.

Esto es importante porque la palabra presunto tiene un significado real dentro del procedimiento: todavía existe la oportunidad de demostrar que sí se contaba con capacidad para realizar las operaciones o que los hechos observados por la autoridad no corresponden con la realidad.

Por tanto:

presunto no significa definitivo.

Si estás revisando proveedores, el estatus debe formar parte de la alerta. No conviene tratar de la misma manera a un RFC que acaba de ser publicado como presunto que a otro que ya llegó a la lista definitiva.

El contribuyente puede pedir cinco días adicionales

Además de los 15 días iniciales, el artículo 69-B permite solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días para aportar documentación e información.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo inicial y se presenta a través del Buzón Tributario.

La ley establece que, cuando se pide en esos términos, la prórroga se entiende concedida sin que sea necesario esperar un pronunciamiento de la autoridad.

Este pequeño detalle es importante porque el procedimiento tiene plazos muy concretos. Cuando una empresa recibe una notificación relacionada con operaciones inexistentes, dejar pasar varios días antes de organizar contratos, evidencia, personal, entregas y demás documentación puede reducir considerablemente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas —incluida la prórroga cuando fue solicitada—, el SAT cuenta con un plazo que no debe exceder de 50 días para valorar la información y notificar su resolución.

Dentro de los primeros 20 días de ese periodo, la autoridad puede requerir documentación o información adicional. El contribuyente dispone de 10 días para atender ese requerimiento y, mientras tanto, se suspende el cómputo del plazo de 50 días en los términos previstos por el Código.

Existe además una consecuencia importante si la autoridad no resuelve oportunamente:

si el SAT no notifica la resolución dentro del plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dieron origen al procedimiento.

Esto muestra nuevamente por qué el artículo 69-B debe entenderse como un procedimiento completo y no simplemente como una “lista negra”.

Desvirtuado: logró acreditar su situación

Si el contribuyente presenta información suficiente y logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, puede quedar identificado como desvirtuado.

El SAT publica trimestralmente información sobre contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción.

Para clientes y proveedores, esta categoría cambia por completo la lectura del caso. No sería correcto seguir describiendo a ese RFC como si hubiera quedado definitivamente determinado que emitía comprobantes por operaciones inexistentes.

Al consultar las listas, por tanto, no basta con localizar el nombre o RFC. Hay que revisar el estatus.

Esta es una de las razones por las que conviene conservar evidencia de las revisiones periódicas: los datos publicados pueden cambiar conforme avanza el procedimiento o como resultado de un medio de defensa.

Definitivo: no logró desvirtuar la presunción

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, el SAT puede incluirlo en el listado definitivo de operaciones inexistentes.

El Código establece que ese listado se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, y que no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Aquí la situación ya es muy distinta de la etapa de presunto.

Los efectos de la publicación definitiva consisten en considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si una empresa encuentra entre sus proveedores a un contribuyente definitivo, la revisión ya no debe limitarse a comprobar que el RFC aparece en la lista. El siguiente paso es identificar qué CFDI recibió de ese emisor y cuáles tuvieron efectos fiscales.

Resolución o sentencia favorable: la situación también puede cambiar

Existe otro estado que suele olvidarse cuando se habla de las listas del artículo 69-B.

Un contribuyente puede obtener posteriormente una resolución o sentencia firme favorable que deje sin efectos la resolución que lo ubicó en la situación definitiva.

El SAT también publica trimestralmente información de estos casos.

Por eso, una consulta histórica aislada puede no contar toda la historia.

Para una empresa que mantiene relaciones de largo plazo con muchos proveedores, resulta más útil revisar periódicamente los datos y conservar el estatus encontrado en cada fecha, en lugar de depender de una sola consulta realizada años atrás.

En los listados del SAT puedes encontrar información de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.

¿Qué pasa si recibiste CFDI de un proveedor definitivo?

Esta es probablemente la pregunta más importante para quien está del otro lado de la operación.

Si una persona física o moral dio efectos fiscales a CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de operaciones inexistentes, el artículo 69-B le concede 30 días siguientes a la publicación del listado para tomar una de dos rutas:

  • acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados por esos CFDI;
  • o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

La RMF 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.18 y remite a la ficha 83/CFF.

La idea central es sencilla: si la operación realmente ocurrió, el receptor necesita estar en condiciones de demostrarlo. Si no puede hacerlo, debe analizar la corrección de los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué significa demostrar la materialidad de una operación?

En el lenguaje cotidiano de contadores y fiscalistas suele hablarse de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación realmente se llevó a cabo.

No existe un paquete universal de documentos que garantice por sí solo acreditar cualquier operación. La evidencia necesaria dependerá de lo que se compró o del servicio que se recibió.

Por ejemplo, según el caso, pueden ser relevantes:

  • contratos;
  • cotizaciones y órdenes de compra;
  • comprobantes de pago;
  • correos y comunicaciones;
  • evidencia de entrega o recepción;
  • entradas a almacén;
  • reportes de trabajo;
  • fotografías, bitácoras o entregables;
  • identificación del personal que participó;
  • documentación que muestre cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

La recomendación práctica es no construir ese expediente cuando ya apareció el problema. Conviene documentar las operaciones importantes desde que ocurren.

¿Qué puede pedir el SAT al receptor?

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 permite a la autoridad solicitar información o documentación adicional para resolver si el receptor acreditó que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes.

El contribuyente cuenta con 10 días para atender ese requerimiento. Ese plazo puede ampliarse por otros 10 días cuando la solicitud de ampliación se presenta dentro del periodo inicial.

La propia regla establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad resuelva si se acreditó la operación, contado desde la presentación de la solicitud de aclaración o, cuando exista requerimiento, desde que este se tenga por cumplido.

Por eso, el plazo inicial de 30 días después de la publicación definitiva no debe confundirse con el tiempo que posteriormente puede utilizar la autoridad para analizar la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no acreditas la operación ni corriges tu situación?

Si posteriormente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecta que el receptor no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes y tampoco corrigió su situación fiscal dentro del plazo previsto, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.

El artículo 69-B señala además que las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto explica por qué encontrar a un proveedor definitivo no es un asunto que convenga dejar para después.

Tampoco significa que la empresa deba asumir automáticamente que todas sus operaciones fueron simuladas. La acción correcta es identificar los CFDI involucrados, reunir la evidencia existente y definir oportunamente si se acreditará la operación o se corregirá la situación fiscal.

Existe otro supuesto de presunción que conviene conocer

Desde 2021, el artículo 69-B contempla además una situación relacionada con contribuyentes que emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otra persona.

La presunción puede actualizarse cuando esa otra persona tuvo su Certificado de Sello Digital dejado sin efectos o restringido temporalmente, no subsanó las irregularidades detectadas y el emisor continúa soportando operaciones realizadas con sus activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Es un supuesto más específico que el caso típico de falta de activos o personal, por lo que no necesitamos convertirlo en el centro de la explicación.

Pero sí conviene conocerlo porque demuestra que el análisis del artículo 69-B va más allá de revisar si una empresa “tiene empleados” o “tiene oficinas”.

Artículo 69-B y artículo 49 Bis: no son lo mismo

Desde 2026 existe otro procedimiento que puede generar confusión: el artículo 49 Bis del CFF, relacionado con la determinación de CFDI falsos mediante una visita domiciliaria especial.

Aunque ambos temas pueden involucrar comprobantes cuestionados por la autoridad, las operaciones inexistentes del 69-B y los CFDI falsos del 49 Bis corresponden a procedimientos diferentes, con supuestos, etapas y plazos propios.

Por eso, si recibes una alerta sobre un proveedor, conviene identificar primero de qué publicación proviene.

En nuestro artículo Nueva lista negra del SAT: artículo 49 Bis explicamos por separado cómo funciona ese nuevo procedimiento.

¿Cómo consultar las listas de operaciones inexistentes del artículo 69-B?

El SAT permite consultar las listas de operaciones inexistentes directamente desde su portal.

Existen archivos correspondientes a distintos estados del procedimiento y también un listado completo que concentra las publicaciones realizadas bajo el artículo 69-B.

Si necesitas comprobar uno o dos RFC, una consulta manual puede ser suficiente.

El problema aparece cuando administras cientos o miles de proveedores. Además de revisar si aparecen, necesitas saber en qué estatus se encuentran y repetir el proceso conforme las listas cambian.

Y si detectas un definitivo, todavía queda otra pregunta:

¿qué CFDI me emitió ese proveedor?

Ahí es donde una consulta manual empieza a quedarse corta.

Detecta proveedores y CFDI con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para facilitar ese trabajo desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta enfocada en revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT.

Puedes utilizarla de tres formas principales:

  • Consulta por RFC o razón social, cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel, para verificar grandes cantidades de RFC sin capturarlos uno por uno.
  • Revisión de archivos XML, para identificar proveedores encontrados en las listas y conocer los CFDI que te emitieron.

Este último punto resulta especialmente útil frente a las operaciones inexistentes del artículo 69-B.

Si detectas que un proveedor está publicado, no solo necesitas conocer su RFC. También puede ser necesario localizar los comprobantes relacionados, revisar fechas, importes, impuestos y determinar qué operaciones requieren atención.

Los reportes pueden exportarse a Excel para facilitar su análisis y seguimiento.

Lista Negra (EFOS) también consulta información relacionada con los artículos 69 y 69-B Bis, por lo que puede formar parte de un control periódico más amplio sobre clientes y proveedores.

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No revises a tus proveedores una sola vez

Una validación realizada al momento de dar de alta a un proveedor es útil, pero no resuelve todo el problema.

El proveedor puede no estar publicado hoy y aparecer meses después como presunto. Posteriormente puede desvirtuar la presunción o terminar como definitivo.

Por eso, en empresas con un volumen relevante de proveedores, la revisión periódica suele ser más útil que una consulta aislada.

También conviene conservar evidencia de cada revisión y tener identificados los CFDI y documentos que respaldan las operaciones más importantes.

La meta no es trabajar bajo la idea de que todos los proveedores son riesgosos. Es poder reaccionar rápidamente cuando aparece una alerta real y contar con información suficiente para entenderla.

Conclusión

Las operaciones inexistentes del artículo 69-B no deben entenderse como una simple lista donde un RFC está “bien” o “mal”.

Existe un procedimiento con etapas claramente distintas: presunto, desvirtuado, definitivo y, en ciertos casos, resolución o sentencia favorable.

Para quien recibe CFDI, el momento crítico llega cuando un proveedor aparece definitivamente. A partir de ahí hay que identificar los comprobantes involucrados, determinar si tuvieron efectos fiscales y revisar si existe evidencia suficiente para demostrar que las operaciones realmente ocurrieron.

La prevención funciona mejor cuando empieza antes de que exista una alerta: proveedores revisados periódicamente, operaciones bien documentadas y capacidad para localizar rápidamente los CFDI relacionados.

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Facturando y el nuevo CFDI para constancias de retenciones

De acuerdo a nuestra publicación pasada, donde hablamos del nuevo CFDI que será usado para el registro de retenciones, en Facturando consiente de este nuevo requerimiento por parte del SAT, queremos comentar como será implementado en cada una de nuestras soluciones:

Electronic Document Library (EDL)
Electronic Document Library es una librería la cual te permite:

  • Generar los archivos para la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas contables),
  • La generación de facturas, recibos de nómina, nota de crédito, recibo de honorarios, etc., así como el manejo de complementos y adendas,
  • Timbrar haciendo uso de múltiples PACs sin necesidad de cambiar tu código.

Dentro de ésta librería se estarán desarrollando las clases necesarias para llevar a cabo la generación y lectura del nuevo CFDI para el registro de las retenciones; como siempre, estaremos liberando esta funcionalidad en las tres versiones que tenemos actualmente:

  • Dot Net FrameWork (Csharp, Visual Basic.Net)
  • Delphi (7, 2005, 2007, 2010, XE, XE2… XE7)
  • DLL (PowerBuilder, Visual FoxPro, Visual Basic, etc.)

La buena noticia para todos nuestros usuarios, es que esta versión no tendrá costo alguno; solamente deberán descargar y actualizarse a la misma para poder usar esta nueva funcionalidad.

Validador CFDI
El Validador CFDI es nuestro software de validación de comprobantes fiscales digitales (CFDI) y archivos de la contabilidad electrónica, el cual estamos distribuyendo de forma gratuita; en una próxima versión estaremos agregando la capacidad de validar, imprimir y almacenar los comprobantes de retenciones.

Electronic Document Validator (EDV)
EDV es una librería que le permite a cualquier desarrollador – no importando el lenguaje de programación que use – integrar el proceso de validación de comprobantes a sus sistema dándole la capacidad a sus sistema de recibir y validar facturas, recibos de nómina, etc; en esta solución también estaremos agregando la capacidad de validar los nuevos comprobantes de retenciones junto con sus complementos.

Es importante mencionar que será liberado como una nueva versión y no tendrá costo alguno.

Electronic Document Server (EDS)
EDS es nuestra aplicación de escritorio que te permite integrar de forma rápida y sencilla el proceso de facturación electrónica a tu sistema actual, mediante el uso de archivos de texto, la cual también incluirá la funcionalidad para la generación del nuevo CFDI de retenciones, funcionalidad que no tendrá costo para aquellos usuarios que actualmente hacen uso de esta aplicación.

Facturador CFDI
Programa diseñado para la pequeña y media empresa que requieren generar y administrar de forma rápida y sencilla sus facturas electrónicas (CFDI), donde también podrás generar el nuevo CFDI para el registro de retenciones.

La nueva funcionalidad para nuestras distintas soluciones se está trabajando y será liberada una vez que el SAT haga oficial este nuevo CFDI de retenciones, por lo que te pedimos estar al pendiente de nuestras nuevas liberaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Nuevo CFDI para constancias de retenciones

En esta ocasión en Facturando queremos informarte acerca del nuevo CFDI que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por publicar, el cual será usado para el registro de retenciones.

A continuación, describiremos este nuevo tipo de comprobante denominado retenciones:

Conceptualización
El nuevo comprobante, conceptualmente, es igual al CFDI v3.2 que ya conocemos por las siguientes razones:

Estructura
Aunque a nivel conceptual es igual a un CFDI por los pasos que se deben llevar a cabo para su generación, este nuevo tipo de comprobante, es totalmente diferente a nivel de estructura, ya que contiene atributos y nodos diferentes con respecto al CFDI, a continuación describiremos las partes que lo componen:

Encabezado

  • Versión del estándar bajo el que se encuentra expresada la retención y/o comprobante de información de pagos, que en este caso es 1.0
  • Folio del documento para control interno del contribuyente
  • Sello digital del documento que ampara la retención
  • Número de serie del certificado de sello digital con el que se sello digitalmente el documento
  • Fecha y hora de expedición del documento de retención
  • Clave de la retención de acuerdo al catálogo publicado por el SAT
  • Descripción de la retención de acuerdo a la clave de la retención elegida

Datos del Emisor
Dentro de los datos correspondientes al emisor tenemos:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente al contribuyente emisor del documento de retención
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor del documento de retención
  • Clave Única del Registro Poblacional (CURP) del contribuyente emisor del documento de retención

Datos del Receptor
Para el caso de los datos del receptor tenemos:

  • Nacionalidad del receptor del documento
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente al contribuyente receptor del documento
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del documento
  • Clave Única del Registro Poblacional (CURP) del contribuyente receptor del documento
  • Número de registro de identificación fiscal del receptor del documento cuando sea residente en el extranjero
  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente receptor del documento cuando sea residente en el extranjero

Periodo
Dentro del periodo de pago tenemos los siguientes datos:

  • Mes inicial del periodo de la retención
  • Mes final del periodo de retención
  • Ejercicio fiscal (año)

Totales
En lo que respecta a los totales tenemos:

  • Total del monto de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Total del monto gravado de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Total del monto exento de la operación que se relaciona en el comprobante
  • Monto total de las retenciones (sumatoria de montos de retención)

Impuestos Retenidos
Para impuestos retenidos tenemos:

  • Base del impuesto (Diferencia entre ingresos percibidos y las deducciones autorizadas)
  • Tipo de impuesto retenido de periodo o ejercicio
  • Importe del impuesto retenido en el periodo o ejercicio
  • Tipo de pago retenido (Pago definitivo o Pago provisional)

Complementos
En éste se incluirá alguno de los nuevos complementos:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Y de forma obligatoria, el complemento Timbre Fiscal Digital que ya conocemos, con los siguientes datos:

  • Versión del estándar del Timbre Fiscal Digital
  • UUID de la transacción del timbrado
  • Fecha del timbrado del comprobante
  • Sello digital del comprobante fiscal timbrado
  • Número de serie del certificado del SAT usado para el timbre
  • Sello digital del Timbre Fiscal Digital

En conclusión, podemos decir, que para las retenciones el SAT ha creado un nuevo tipo de documento, el cual se parece mucho al CFDI en su funcionamiento y lógica de generación, pero es muy diferente con respecto a los datos que el mismo contiene.

Hemos publicado un artículo en donde podrás conocer como incorporaremos este nuevo requerimiento a cada una de nuestras soluciones, te invitamos a leerlo.

Facturando y el nuevo CFDI para constancias de retenciones

Si tienes alguna duda con respecto a esta tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Lista de PACs que no continuarán ofreciendo sus servicios

Hace algunos días publicamos un artículo que habla acerca del proceso de la renovación de la autorización de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

En ésta ocasión queremos informarte que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado en su sitio web la lista de Proveedores de Certificación de CFDI que deján de serlo.

A continuación te mostramos esta relación:

  • LithoPAC (Litho Formas, SA de CV).
  • SDElectronics (Soto Digital Electronics, SA de CV).
  • Fimco Digital (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).
  • FacturaSi (Facturasi 2011, SA de CV).
  • INFORMAP (DESIS INFORMAP, SA de CV).

Estos proveedores solo podrán seguir ofreciendo sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2014.

Lo que no se sabe con certeza, es si esta lista pueda aumentar o sea la definitiva; por lo que te invitamos a estar pendiente de este artículo ya que en caso de que sean publicadas más empresa las estaremos agregando al listado.

Finalmente, te recordamos que nuestros aliados de certificación (ECODEX y PAX) se han revalidado con éxito y continuarán prestando sus servicios el próximo año como ya lo vienen haciendo.

Si tienes alguna duda con respecto a esta información, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Renovación de la autorización del PAC

Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado en esta ocasión queremos comentar acerca de la renovación de la autorización de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

En agosto pasado los proveedores de certificación de CFDI comenzaron con el proceso de solicitud de renovación de autorización para poder operar como certificadores autorizados para el periodo 2015 – 2016, esto de acuerdo a lo indicado en el apartado 117/CFF del anexo 1-A de la Reforma Miscelánea Fiscal para 2014.

Dentro de los requisitos que dicha renovación establece tenemos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Cumplir con la garantía económica que les solicita la autoridad (SAT).
  • Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales.
  • Entre otras.

De no cumplir, el SAT podrá dar por cancelada la autorización, al no llevar a cabo la renovación de la autorización correspondiente.

Si está fuera la situación del PAC que tienes contratado, éste tiene la obligación de notificar a sus clientes ya sea por escrito o vía correo electrónico.

Desafortunadamente varios de los que venían fungiendo como proveedores de certificación no están logrando obtener la renovación de la autorización correspondiente, siendo un caso específico el de Litho PAC, el cual ha publicado en su página un comunicado urgente.

Litho PAC
Litho PAC

En Facturando queremos informarte con mucho agrado, que nuestros aliados proveedores de certificación (ECODEX y PAX Facturación) han concluido con éxito la renovación como Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, garantizando con ello la continuidad en los diferentes servicios y/o soluciones que te ofrecemos, como son:

  • La garantía de continuidad con el servicio de certificación de tus facturas y recibos de nómina, al contar con los servicios de dos de nuestros aliados de certificación (ECodex y PAX Facturación).
  • Estabilidad del servicio, al enviar tus peticiones de certificación directamente con el PAC, evitando triangular entre servidores como sucede con otras aplicaciones.
  • Evitar el incurrir en prácticas indebidas, ya que la generación de las facturas de tus clientes las realizas directamente, sin delegar a tu cliente la responsabilidad de generación por medio de un portal.

De acuerdo a lo anterior, te recomendamos que si conoces a alguien cercano que este timbrando con otros proveedores de certificación distintos a los que nosotros te ofrecemos, se cercioren de la continuidad de los mismos.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Incumplimiento de obligación al emitir una factura

En Facturando con nuestro compromiso de mantenerte informado queremos compartir contigo la publicación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del criterio no vinculativo del pasado 5 de octubre de 2014, el cual está contenido en el comunicado de prensa 129/2014.

Cuantas veces, has ido de compras, ya sea a una tienda departamental o algún establecimiento de algún centro comercial, y al solicitar la factura de tú compra realizada, no te la expiden en el momento y lo único que te dicen es que tienes que entrar a la página de la tienda para que puedas generar tu mismo la factura y lo peor de todo que solo tienes unos días determinados para llevar a cabo dicha generación.

De acuerdo a la autoridad (SAT) y a su nueva regla, esto ya no debe de ocurrir, ya que es indebido pedir al comprador que genere su propia factura.

Mediante ésta nueva regla, el comprador queda protegido de prácticas poco claras en la emisión de su factura electrónica, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente, sin necesidad de que el comprador realice alguna gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.

Por medio de este tipo de criterios no vinculativos, la autoridad marca las prácticas fiscales que deberán de seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Por lo que te recomendamos, que la próxima vez que hagas una compra y exijas tu factura, es obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.

De ti depende que no te cuelguen la responsabilidad de generar la factura del vendedor.

Si por otra lado, tu eres de los que dejan la responsabilidad de emitir la factura de tus clientes a ellos mismo, ¡cuidado¡ ya que estas incurriendo en prácticas indebidas; recuerda que las empresas que incurre en este tipo de prácticas, serán sujetas de multas que van desde 12 mil 070 a 69 mil pesos por cada una de las infracciones que se cometan, llegando hasta la clausura del establecimiento, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Si deseas obtener el archivo del comunicado, lo podrás descargar dando clic a la siguiente liga:

Comunicado 2014_129

Por último, cabe mencionar que éste criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Modificación Anexo 3 RMF 2014

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

Problemas con la lista de contribuyentes obligados (LCO)

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema del problema que se ha encontrado con la actualización de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO).

Desde el pasado 30 de septiembre no se han podido descargar los 4 archivos que sumados conforman en su totalidad la LCO; esto debido a que al querer establecer una conexión con el buzón FTP del SAT, lugar dónde la autoridad deja disponible para los PAC’s la LCO, éste marca un error de conexión 550 y en el mejor de los casos, si la conexión se llega a realizar, ésta es muy lenta y la velocidad de transferencia en la descarga de los archivos es muy baja y después de unos minutos transcurridos la conexión se corta.

En base a lo anterior, queremos informarte que si tú Certificado de Sello Digital (CSD) fue emitido por el SAT durante el periodo del 30 de septiembre al día de hoy, no podrás emitir comprobantes fiscales (facturas) debido al problema en la descarga de la LCO.

Esta situación prevalece hasta el día de hoy y la única solución es esperar a que el SAT optimice el servicio de publicación de la LCO.

Recordemos que mientras no aparezca publicado en la LCO tú Certificado de Sello Digital (CSD) no podrás facturar, ya que el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) al momento de verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista y de no encontrarlo no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante fiscal.

En Facturando estamos al pendiente con éste tipo de situaciones con la autoridad, por lo que te recomendamos estar al tanto de nuestras publicaciones.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Qué es la lista de contribuyentes obligados (LCO)?

En esta ocasión queremos compartir contigo el tema de la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO). Recuerda que no es solo necesario contar con tú Certificado de Sello Digital (CSD) para poder facturar, deberás de esperar a que aparezca publicado en la LCO.

Empecemos por definir:

¿Qué es la LCO?
Es un archivo denominado Lista de Contribuyentes Obligados, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que contribuyentes tienen el derecho de poder emitir facturas electrónicas y recibos de nómina (CFDI).

Actualización de la LCO
Para que puedas emitir facturas, deberá de estar publicado tu RFC y tu número de Certificado de Sello Digital (CSD) en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO), la actualización de ésta lista puede demorar de entre 36 a 48 horas, siendo esta actualización de forma automática por parte del SAT y el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), ya que éste último, está obligado en verificar que el emisor del comprobante exista en esta lista, si el emisor no existe el PAC no podrá llevar a cabo la solicitud de certificación del comprobante.

Descargar la LCO
Si requieres de verificar si un contribuyente aparece en la LCO, podrás descargarla entrando al SAT al ftp://ftp2.sat.gob.mx/agti_servicio_ftp/verifica_comprobante_ftp donde están disponibles los archivos.

Ejemplos de dichos archivos son:

  • LCO_2014-07-15_1.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_2.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_3.XML.gz
  • LCO_2014-07-15_4.XML.gz

Deberás de seleccionar, para su descarga, los archivos de fecha más reciente.

Una vez descargados, deberás de descomprimir los archivos para que puedas realizar la búsqueda por el RFC del contribuyente o el número de Certificado de Sello Digital.

Al día de hoy, el SAT libera 4 archivos correspondientes a la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO), para la identificación de los archivos, el SAT le asigna en el nombre del mismo, la fecha en que fueron liberados, esta lista está compuesta por un total de 9,331,022 registros, siendo el tamaño total de los 4 archivos de 200 MB aproximadamente.

Uso de la LCO
En Facturando, actualizamos periódicamente, en nuestros servidores dicho listado, ya que es usado por nuestras soluciones de validación, tanto por la librería Electronic Document Validator (EDV) como por el Validador CFDI, ya que estas verifican que el emisor de los comprobantes se encuentre registrado en la LCO y tenga permisos para emitir comprobantes; en caso de no ser así el documento no es válido.

Adicional, te recomendamos verificar si tus clientes o proveedores no se encuentran registrados en la lista negra del SAT.

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del Chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.