Regularización fiscal 2027: propuesta mantiene reducción de multas y recargos hasta 100%

La propuesta de regularización fiscal 2027 daría continuidad al programa que actualmente opera en 2026. El beneficio seguiría dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta $300 millones y permitiría disminuir el costo de regularizar determinados adeudos mediante un estímulo de 100% sobre multas, recargos y gastos de ejecución.

Pero el programa no significa que el SAT vaya a borrar el impuesto principal.

Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias que correspondan deben pagarse con su actualización. El beneficio se concentra en los accesorios y sanciones que expresamente contempla la disposición.

Además, la propuesta introduce cambios relevantes en las exclusiones: permitiría que ciertos contribuyentes que ya utilizaron programas de regularización anteriores vuelvan a acceder, pero al mismo tiempo incorpora restricciones relacionadas con delitos fiscales, artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.

Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: la regularización fiscal 2027 analizada en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobada ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.

Regularización fiscal 2027: ¿quién podría acceder?

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 incluye el programa en su artículo Vigésimo Primero Transitorio.

El estímulo estaría dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio fiscal 2025, para efectos de la Ley del ISR, no hayan excedido de:

$300,000,000

Además, deben existir adeudos cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Entre los conceptos que pueden formar parte de esos créditos se encuentran:

  • contribuciones federales propias;
  • contribuciones retenidas;
  • contribuciones trasladadas;
  • aprovechamientos;
  • multas fiscales;
  • multas por obligaciones distintas a las de pago;
  • multas con agravantes;
  • cuotas compensatorias.

El límite de ingresos no se mediría con 2027 ni con 2026. La iniciativa toma específicamente como referencia el ejercicio fiscal 2025.

¿Qué beneficio ofrece el programa?

La regularización fiscal 2027 propone un estímulo equivalente al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución para los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos.

Esto no equivale a una condonación total del adeudo.

Por ejemplo, supongamos un crédito fiscal compuesto de la siguiente manera:

ConceptoImporte
Contribución omitida$500,000
Actualización$40,000
Recargos$120,000
Multa$75,000
Gastos de ejecución$20,000
Total antes del estímulo$755,000

Si el caso cumple con todos los requisitos y los accesorios señalados quedan cubiertos por el estímulo, el beneficio sería:

$120,000 + $75,000 + $20,000 = $215,000

El contribuyente todavía tendría que cubrir la contribución omitida y su actualización:

$500,000 + $40,000 = $540,000

El ejemplo es ilustrativo. La composición de cada crédito y el porcentaje que resulte aplicable deben revisarse de acuerdo con el supuesto concreto.

Tres situaciones diferentes dentro del programa

La iniciativa mantiene tres escenarios principales.

SituaciónCondición principalFecha relevante propuesta
Adeudos de 2025 o anterioresPresentar declaraciones y pagar en una sola exhibiciónHasta 31-dic-2027
Facultades de comprobación en cursoSubsanar irregularidades y autocorregirseDentro del procedimiento y máximo 31-dic-2027
Créditos fiscales firmesSolicitud ante SAT y, en su caso, desistimientoSolicitud hasta 31-oct-2027

No debe utilizarse el 31 de octubre como fecha límite universal.

Esa fecha es especialmente relevante para el tercer supuesto: créditos fiscales firmes determinados por la autoridad.

Regularización fiscal 2027: adeudos de 2025 o anteriores

El primer supuesto de la regularización fiscal 2027 se refiere a contribuyentes con adeudos correspondientes al ejercicio 2025 o anteriores.

Para aplicar el estímulo tendrían que:

  • presentar las declaraciones que correspondan;
  • cubrir el adeudo en una sola exhibición;
  • efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Este supuesto está pensado para contribuyentes que buscan corregir obligaciones anteriores sin esperar necesariamente a que la autoridad determine un crédito mediante fiscalización.

La fecha de origen del adeudo también cambia frente al programa 2026: la propuesta 2027 avanzaría un ejercicio y abarcaría 2025 o anteriores. Para la regularización fiscal 2027, identificar correctamente el ejercicio de origen será indispensable antes de calcular cualquier beneficio.

¿Qué pasa si el SAT ya inició una revisión?

El segundo supuesto comprende a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

La propuesta permitiría aplicar el estímulo siempre que:

  • subsanen todas las irregularidades detectadas;
  • se autocorrijan dentro del plazo del procedimiento;
  • y no excedan del 31 de diciembre de 2027.

La aplicación del beneficio tendría que informarse a la autoridad que lleva la revisión.

Podría realizarse durante el procedimiento de fiscalización o hasta antes de que se notifique la resolución correspondiente.

Esto significa que una revisión iniciada no elimina automáticamente la posibilidad de utilizar el programa.

Créditos fiscales firmes: la fecha clave sería el 31 de octubre

Para créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, la mecánica es diferente.

El contribuyente tendría que presentar una solicitud ante el SAT a más tardar el 31 de octubre de 2027.

Si el crédito hubiera sido impugnado, tendría que desistirse del medio de defensa. La propuesta también exige desistimiento cuando se hubiera solicitado revisión administrativa.

Con la presentación de la solicitud:

  • se suspendería el procedimiento administrativo de ejecución;
  • no sería necesario garantizar el interés fiscal;
  • y se interrumpiría el plazo para que se consume la prescripción.

La autoridad tendría hasta 15 días naturales para emitir, en su caso, el formulario de pago.

Una vez puesto a disposición, el contribuyente tendría otros 15 días naturales para pagar el importe indicado.

Si no paga dentro de ese plazo, el formulario quedaría sin efectos y la autoridad podría requerir el pago total del crédito fiscal.

¿Se podría pagar en parcialidades?

Aquí existe una diferencia que no debe anticiparse.

Durante 2026, las reglas administrativas del programa permitieron en ciertos casos pagar créditos fiscales firmes hasta en seis parcialidades. En nuestro artículo Regularización fiscal 2026: beneficios y fechas límite explicamos esa facilidad.

Sin embargo, la iniciativa de Ley de Ingresos 2027 no establece por sí misma un esquema de parcialidades para este programa.

El texto propuesto señala que el importe del formulario debe pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a disposición.

El SAT queda facultado para emitir reglas de carácter general, pero mientras esas reglas no existan no debe darse por hecho que las seis parcialidades de 2026 continuarán en 2027.

Multas por obligaciones distintas a las de pago: reducción de 90%

Existe un tratamiento específico cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.

En ese caso, la regularización fiscal 2027 propone un estímulo de 90% del total de la multa.

Para aplicarlo debe cumplirse la obligación omitida que dio origen a la sanción y satisfacerse los requisitos establecidos para el programa.

Por ejemplo, una multa firme de $50,000 que reúna las condiciones podría tener un estímulo de:

$50,000 × 90% = $45,000

Quedaría por pagar:

$5,000

Este supuesto es diferente del estímulo de 100% aplicable a multas, recargos y gastos de ejecución dentro de los otros escenarios previstos.

No se podría pagar mediante compensación

La iniciativa establece expresamente que el pago del crédito fiscal:

  • no podrá realizarse en especie;
  • ni mediante compensación.

Además, el estímulo fiscal:

  • no se consideraría ingreso acumulable para ISR;
  • no generaría devolución;
  • no sería deducible;
  • no podría compensarse;
  • no produciría acreditamiento;
  • ni daría lugar a saldo a favor.

El beneficio reduce determinados conceptos del adeudo, pero no crea un crédito fiscal aprovechable posteriormente.

Regularización fiscal 2027: beneficiarios de programas anteriores podrían volver

La exposición de motivos propone ampliar el acceso al programa.

Para 2026, la Ley de Ingresos excluye, entre otros, a quienes recibieron determinados beneficios de condonación y a quienes ya utilizaron el estímulo fiscal de regularización de 2025.

La propuesta de regularización fiscal 2027 ya no reproduce esas exclusiones.

La exposición de motivos lo explica expresamente: se pretende eliminar la exclusión aplicable a quienes se beneficiaron del programa 2025 y no excluir a quienes utilicen el programa 2026.

Esto significa que haber utilizado el programa en ejercicios anteriores no impediría automáticamente volver a solicitar el beneficio en 2027, siempre que se cumplan las demás condiciones.

Es uno de los cambios más favorables de la propuesta.

Pero también aparecen nuevas exclusiones

La ampliación del acceso viene acompañada de controles más estrictos. En la regularización fiscal 2027, varias exclusiones cambian respecto del programa vigente.

El beneficio no sería aplicable, entre otros casos, a quienes:

  • tengan determinados procesos o antecedentes relacionados con delitos fiscales;
  • aparezcan en listados definitivos de los artículos 49 Bis, 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes;
  • se encuentren dentro de determinados supuestos del artículo 79 de la Ley del ISR;
  • sean ciertos entes ejecutores de gasto, con las excepciones expresamente previstas.

La incorporación del artículo 49 Bis es especialmente relevante porque ese procedimiento comenzó a aplicarse durante 2026.

En Facturando explicamos en Artículo 49 Bis: CFDI falsos, lista negra del SAT y riesgo cómo funciona esta nueva publicación y por qué no debe confundirse con el listado del artículo 69-B.

Delitos fiscales: la exclusión propuesta sería más amplia

En 2026 una de las exclusiones expresas se refiere a contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

La iniciativa 2027 amplía este filtro.

No podría aplicar el estímulo cuando se haya presentado denuncia, querella u otro requisito equivalente y además se haya dictado orden de aprehensión, o cuando el contribuyente:

  • esté vinculado a proceso;
  • tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Tratándose de delitos en materia de hidrocarburos, la propuesta es todavía más estricta: bastaría la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente.

Por eso no sería correcto resumir esta exclusión como “solo quienes tengan sentencia firme quedan fuera”.

Artículo 49 Bis, 69-B y 69-B Bis

La regularización fiscal 2027 excluiría a contribuyentes publicados en los listados de quienes no desvirtuaron los hechos imputados en procedimientos de:

Esto incorpora expresamente la nueva figura relacionada con CFDI falsos.

Para un contribuyente que pretenda solicitar el estímulo, ya no bastaría revisar únicamente si aparece como EFOS definitivo.

También habría que verificar el estatus correspondiente al artículo 49 Bis y a la transmisión indebida de pérdidas fiscales del 69-B Bis.

Entidades federativas y municipios podrían acceder

La exposición de motivos también destaca una ampliación para el sector público.

El texto propuesto exceptúa de determinadas exclusiones a entidades federativas y municipios, permitiendo que puedan regularizar adeudos pendientes cuando cumplan los demás requisitos.

Asimismo, se prevé una excepción para ciertos entes ejecutores de gasto cuya actividad económica esté relacionada con:

  • servicios educativos de nivel medio superior y superior;
  • servicios de salud.

No debe interpretarse como acceso general para cualquier ente público. La redacción contiene supuestos y excepciones específicas.

Grandes Contribuyentes seguirían fuera

La propuesta mantiene una exclusión importante:

no podrían aplicar quienes sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, conforme al Reglamento Interior del SAT y las disposiciones aplicables.

Por tanto, tener ingresos inferiores a $300 millones en 2025 no es suficiente por sí solo.

También debe revisarse que el contribuyente no pertenezca a una categoría que lo coloque bajo esa administración.

¿Qué pasa si ya existe un embargo?

En créditos fiscales firmes con embargo de bienes, la propuesta establece que al efectuar el pago conforme al formulario correspondiente:

  • se levantaría el embargo;
  • y se procedería a entregar los bienes embargados.

Esto puede ser especialmente relevante para contribuyentes cuyo adeudo ya se encuentra en una etapa avanzada del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En nuestro artículo PAE del SAT: cuándo puede iniciar el cobro y qué ocurre después explicamos por qué un crédito fiscal exigible puede avanzar desde el requerimiento de pago hasta el embargo si no se atiende oportunamente.

Créditos administrados por entidades federativas

Cuando un crédito fiscal federal se encuentre delegado a una entidad federativa para su administración y cobro mediante convenio de colaboración, la solicitud del estímulo tendría que presentarse directamente ante la autoridad fiscal de esa entidad.

La autoridad local tramitaría la solicitud conforme al transitorio y a las reglas que emita el SAT.

En cambio, el estímulo no sería aplicable a créditos fiscales remitidos al SAT únicamente para su cobro conforme al artículo 4 del CFF, salvo los remitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Esta distinción puede cambiar completamente dónde debe iniciar el trámite.

¿Qué conviene revisar antes de pensar en solicitarlo?

Aunque todavía estamos ante una iniciativa, una empresa o persona física con adeudos puede empezar por clasificar su situación.

Conviene revisar:

  • ingresos totales obtenidos en 2025;
  • ejercicio al que corresponde el adeudo;
  • si el adeudo fue autodeterminado o determinado por la autoridad;
  • si existe una revisión en curso;
  • si el crédito ya es firme;
  • contribución principal;
  • actualización;
  • recargos;
  • multas;
  • gastos de ejecución;
  • medios de defensa pendientes;
  • existencia de embargo;
  • publicaciones en 49 Bis, 69-B o 69-B Bis;
  • competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Con esos datos puede estimarse si el beneficio realmente es aplicable y cuánto se reduciría.

Preguntas frecuentes sobre regularización fiscal 2027

¿El programa ya está aprobado para 2027?
No. Forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.

¿Cuál sería el límite de ingresos?
Los ingresos totales de 2025 no deberían haber excedido de $300 millones.

¿Se perdonaría el impuesto principal?
No. El estímulo se concentra en multas, recargos y gastos de ejecución. Los adeudos correspondientes deben pagarse con la actualización aplicable.

¿Qué ejercicios podrían regularizarse?
La propuesta contempla adeudos correspondientes a 2025 o anteriores.

¿La reducción sería de 100% en todos los casos?
No. Existe un tratamiento de 90% para determinados créditos firmes constituidos exclusivamente por multas relacionadas con obligaciones distintas a las de pago.

¿Cuál sería la fecha límite?
Depende del supuesto. Para créditos firmes, la solicitud se presentaría a más tardar el 31 de octubre de 2027. Para otros escenarios, el límite general propuesto llega al 31 de diciembre de 2027.

¿Se podría pagar en seis parcialidades como en 2026?
La iniciativa 2027 no establece esa facilidad. Habrá que esperar las reglas del SAT para saber si vuelve a ofrecerse.

¿Quien utilizó la regularización de 2025 o 2026 podría participar?
La exposición de motivos propone expresamente que esos beneficios anteriores no sean una causa automática de exclusión en 2027.

¿Aparecer en el artículo 49 Bis impediría solicitar el estímulo?
Sí, bajo el texto propuesto cuando se trate de contribuyentes publicados porque no desvirtuaron los hechos del procedimiento correspondiente.

Antes de ver el porcentaje, hay que identificar el tipo de adeudo

La regularización fiscal 2027 puede ser una oportunidad importante para reducir el costo de resolver un adeudo, pero el porcentaje del estímulo es solo una parte del análisis.

Primero hay que determinar:

  • qué concepto integra el crédito;
  • si el adeudo corresponde a 2025 o antes;
  • en qué etapa se encuentra;
  • qué fecha límite aplica;
  • si existe un medio de defensa;
  • y si el contribuyente cae en alguna exclusión.

Dos contribuyentes con el mismo monto de deuda pueden tener procedimientos completamente distintos.

Además, que el estímulo pueda llegar a 100% de multas, recargos y gastos de ejecución no convierte el programa en una eliminación general de impuestos.

Por ahora no debe presentarse ninguna solicitud basada en estas reglas de 2027. La propuesta todavía debe pasar por el Congreso.

En Facturando seguiremos el proceso legislativo. Si el programa se aprueba, compararemos el texto definitivo con esta iniciativa y posteriormente prepararemos una guía práctica con el procedimiento y las reglas que publique el SAT.

Sigue los cambios fiscales que pueden afectar tus adeudos

Durante las próximas semanas continuaremos analizando las propuestas del Paquete Económico 2027 desde una perspectiva práctica para contadores, administradores y empresas.

También publicamos novedades fiscales en nuestro canal de YouTube de Facturando. Puedes suscribirte para recibir los próximos análisis sobre SAT, créditos fiscales, CFDI y nuevas disposiciones.

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¿Le debes al SAT? Cómo revisar adeudos, omisiones y créditos fiscales

Tener dudas sobre adeudos fiscales puede ser suficiente para detener un trámite, complicar una operación con un cliente o hacer que una empresa descubra demasiado tarde una obligación pendiente. El problema es que no todo lo que aparece en el SAT significa lo mismo: una declaración omitida, una Opinión del cumplimiento negativa y un crédito fiscal son situaciones distintas.

Por eso, para saber si realmente tienes algo pendiente con el SAT, conviene revisar varias fuentes y entender qué información aporta cada una.

¿Cómo saber si tienes adeudos fiscales con el SAT?

En la práctica, no conviene interpretar una sola consulta como una constancia absoluta de que no existen pendientes. La Opinión del cumplimiento, el Buzón Tributario y los créditos fiscales cumplen funciones diferentes.

Una revisión práctica puede empezar por tres puntos:

  • obtener la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales;
  • revisar las notificaciones y comunicaciones del Buzón Tributario;
  • identificar si existe un crédito fiscal determinado o un impuesto que tú mismo debes declarar y pagar.

Cada revisión responde a una pregunta diferente. Juntas permiten tener una imagen mucho más clara de tu situación fiscal.

1. Revisa la Opinión del cumplimiento

La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es uno de los primeros documentos que conviene consultar.

La regla 2.1.36 de la RMF 2026 establece que la opinión puede generarse en sentido positivo, negativo, en suspensión de actividades o como inscrito sin obligaciones fiscales. Para determinarla, el SAT revisa diversos elementos, entre ellos la presentación de declaraciones, cierta congruencia de información con CFDI y bases de datos, créditos fiscales firmes o exigibles y la situación del RFC.

Esto significa que una Opinión negativa no equivale automáticamente a tener una cantidad de impuestos pendiente de pago. Puede existir una declaración omitida, una inconsistencia de información u otra situación que deba aclararse.

Además, la opinión no debe tratarse como un estado de cuenta. La propia RMF precisa que se genera considerando la información disponible en los sistemas electrónicos institucionales del SAT y no constituye una resolución sobre el cálculo o monto de créditos o impuestos declarados o pagados.

2. Revisa tu Buzón Tributario

El Buzón Tributario es el canal electrónico mediante el cual el SAT puede notificar actos o resoluciones administrativas y enviar mensajes de interés.

Para revisar actos administrativos, el SAT indica consultar las carpetas Pendientes y Notificados. Los mensajes de interés se localizan en Mis expedientes → Mis comunicados.

Ahí puedes encontrar requerimientos, resoluciones u otras comunicaciones que ayuden a detectar un problema. Sin embargo, que no encuentres una notificación no demuestra por sí solo que no existan adeudos fiscales u obligaciones pendientes. Esta es una conclusión práctica derivada de que el Buzón funciona como medio de comunicación y no como una consulta integral de saldos.

Por esa razón, debe revisarse como una fuente adicional de información, no como un certificado de “cero deudas”.

3. Distingue entre un crédito fiscal y una obligación que aún debes declarar

Esta diferencia es fundamental.

Si ya existe un crédito fiscal controlado por la autoridad, el procedimiento para consultarlo o solicitar una línea de captura no es el mismo que cuando detectas que omitiste una declaración y debes determinar tú mismo el impuesto.

El propio SAT señala que, cuando se trate de un adeudo que el contribuyente deba autodeterminar, debe presentar la declaración correspondiente y pagar con la línea de captura generada mediante el sistema de declaraciones y pagos.

En otras palabras, no debes esperar a que todo pendiente aparezca primero en una lista de créditos fiscales. Si sabes que omitiste una declaración, el camino puede comenzar directamente con la revisión y presentación de esa obligación.

¿Cómo consultar los adeudos fiscales si el servicio del SAT está en mantenimiento?

Al 16 de agosto de 2026, el servicio oficial Consulta y paga tus adeudos fiscales si estás inscrito al RFC aparece marcado por el SAT como “En mantenimiento”.

Mientras esa situación continúe, la autoridad indica que las personas físicas y morales pueden solicitar información sobre sus créditos fiscales y, en su caso, la línea de captura mediante Mi Portal.

La ruta publicada por el SAT es:

  1. Ingresa a Mi Portal con RFC y Contraseña.
  2. Selecciona Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → Solicitud.
  3. En el campo Trámite, elige LÍNEA CAPTURA CRÉDITO FISCAL.
  4. Dirige la solicitud a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente.
  5. Indica en la descripción el número o los números de las resoluciones determinantes de las que deseas obtener la línea de captura.
  6. Adjunta la documentación correspondiente, cuando aplique.
  7. Envía la solicitud y conserva el folio para darle seguimiento.

Este procedimiento resulta especialmente útil cuando el crédito ya está identificado y cuentas con el número de la resolución determinante.

Si solo sabes que podría existir un adeudo o fuiste informado de uno que no aparece en la consulta por internet, la propia ficha del SAT indica que puedes comunicarte a MarcaSAT para verificarlo o acudir a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente.

¿Qué hacer si la Opinión del cumplimiento muestra una inconsistencia?

Si la Opinión del cumplimiento presenta información con la que no estás de acuerdo, no conviene asumir inmediatamente que debes pagar.

El SAT cuenta con un trámite específico de aclaración a la Opinión del cumplimiento. Dependiendo del origen del problema, existen opciones relacionadas con el RFC, créditos fiscales, declaraciones y diferencias entre declaraciones en cero y CFDI, entre otros supuestos.

Si lo que recibiste fue un requerimiento de obligaciones omitidas o una carta invitación y consideras que la información no es correcta, existe además el trámite Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas.

La ficha vigente señala que la aclaración puede presentarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación.

Antes de presentar cualquier aclaración, reúne declaraciones, acuses, comprobantes de pago y los documentos que respalden tu posición.

Una revisión sencilla para no confundir pendientes

Si quieres conocer tu situación con mayor orden, puedes seguir esta secuencia:

  1. Obtén tu Opinión del cumplimiento y revisa el motivo exacto si no es positiva.
  2. Entra al Buzón Tributario y verifica actos administrativos y mensajes de interés.
  3. Confirma si tienes declaraciones pendientes conforme a las obligaciones registradas en tu RFC.
  4. Si conoces un crédito fiscal determinado, utiliza el procedimiento vigente del SAT para solicitar información o línea de captura.
  5. Si detectas un dato incorrecto, presenta la aclaración correspondiente antes de pagar algo que no reconoces.

Con esta revisión puedes separar adeudos fiscales reales de omisiones, inconsistencias o comunicaciones que requieren una respuesta distinta.

Para empresas que quieren llevar este control de forma preventiva, también te recomendamos nuestro artículo sobre controles básicos para evitar riesgos fiscales, donde explicamos cómo integrar RFC, Buzón Tributario, declaraciones, CFDI y Opinión del cumplimiento dentro de una revisión periódica.

Conclusión

Saber si tienes adeudos fiscales requiere algo más que entrar a una sola pantalla del SAT. La Opinión del cumplimiento puede revelar inconsistencias, el Buzón Tributario permite identificar comunicaciones y actos administrativos, y los créditos fiscales tienen su propio procedimiento de consulta y pago.

La clave está en identificar primero qué tipo de pendiente existe. Una declaración omitida puede requerir presentación y pago; un crédito determinado puede requerir una línea de captura; y una inconsistencia incorrecta puede necesitar una aclaración.

Revisar estos elementos de forma periódica permite actuar antes de que un pendiente fiscal termine afectando un trámite, una devolución, una relación comercial o una decisión importante de la empresa.

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Regularización fiscal 2026: más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon sus beneficios

La regularización fiscal 2026 ya permitió que más de 36 mil personas y empresas corrigieran adeudos ante el SAT. El dato confirma que el programa representa una oportunidad relevante, pero sus beneficios no se aplican de manera automática ni significan que desaparezcan las contribuciones pendientes.

De acuerdo con el Comunicado 51/2026 del SAT, al 16 de julio se habían beneficiado 36,185 contribuyentes: 25,410 personas y 10,775 empresas. La autoridad también reportó una recuperación cercana a $5,969 millones y estímulos por aproximadamente $5,739 millones en multas, recargos y gastos de ejecución.

Más de 36 mil contribuyentes ya aprovecharon el programa

Las cifras permiten dimensionar el alcance del esquema. Del total recuperado por la autoridad:

  • $3,820 millones correspondieron al impuesto sobre la renta.
  • $1,915 millones se relacionaron con el impuesto al valor agregado.
  • $77 millones provinieron de asuntos de comercio exterior.
  • $157 millones correspondieron a otros conceptos.

En el caso de las empresas, el estímulo aplicado fue de aproximadamente $3,970 millones y la recuperación alcanzó $4,113 millones. Para las personas, la reducción sumó cerca de $1,769 millones y la recaudación fue de $1,855 millones.

Estos resultados no significan que todos los solicitantes hayan recibido el mismo porcentaje. El beneficio depende de la composición del adeudo y de la situación particular del contribuyente.

¿Qué beneficios ofrece la regularización fiscal 2026?

La regularización fiscal 2026 permite disminuir hasta el 100 % de determinadas multas, recargos y gastos de ejecución. Cuando un crédito fiscal firme está integrado exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas a las de pago, la reducción puede llegar al 90 %, siempre que se cumpla la obligación que originó la sanción.

Esto no equivale a borrar el impuesto principal. Las contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias actualizadas deben cubrirse conforme al procedimiento aplicable. El estímulo se concentra en los accesorios y sanciones previstos por el programa.

Para conocer los requisitos completos y los formatos de solicitud, puede consultarse el minisitio del Programa de Regularización Fiscal 2026.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

El programa está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales del ejercicio 2024 no hayan excedido de $300 millones y que tengan adeudos susceptibles de regularizarse.

Puede resultar aplicable en tres escenarios:

  • Contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas que todavía no hayan sido determinadas por la autoridad.
  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que decidan autocorregirse.
  • Créditos fiscales firmes determinados por el SAT o por la Agencia Nacional de Aduanas de México.

También deben revisarse las exclusiones. Entre otras condiciones, el contribuyente no debe tener una sentencia firme por delitos fiscales ni aparecer en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

Haber recibido ciertos beneficios de condonación anteriores también puede impedir el acceso. Por ello, no basta con verificar el monto de ingresos o la antigüedad del adeudo.

¿A qué adeudos puede aplicarse?

La regularización fiscal 2026 comprende adeudos correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores. Según el supuesto, puede incluir:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas o trasladadas.
  • Aprovechamientos y cuotas compensatorias.
  • Multas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago.
  • Multas en las que existan agravantes.

La reducción del 100 % en multas requiere que estas se hayan determinado junto con contribuciones, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas. Cuando el crédito firme se compone únicamente de ciertas multas, el porcentaje aplicable puede ser del 90 %.

El 31 de octubre no es la fecha límite para todos los casos

El comunicado reciente señala el 31 de octubre de 2026 como fecha límite para presentar la solicitud. Sin embargo, la información detallada del SAT distingue entre los tres supuestos del programa.

Para contribuciones omitidas autodeterminadas, el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026. En este escenario, el estímulo se aplica exclusivamente sobre los recargos generados por la contribución omitida.

Quienes se encuentren sujetos a facultades de comprobación deben autocorregirse y pagar dentro del plazo del procedimiento, antes de recibir la resolución definitiva y, como límite general, el 31 de diciembre de 2026.

El 31 de octubre es especialmente importante para quienes tienen créditos fiscales firmes. En ese caso, la solicitud debe presentarse a más tardar en esa fecha. Si la autoridad la considera procedente, pondrá a disposición del contribuyente el formato de pago correspondiente.

¿Se puede pagar en parcialidades?

El pago hasta en seis parcialidades no está disponible en todos los escenarios. Esta facilidad se contempla para determinados créditos fiscales firmes, siempre que se cumplan las condiciones del programa.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Además, cada línea de captura debe pagarse dentro de su vigencia. Incumplir una fecha puede ocasionar la pérdida del beneficio.

En las contribuciones omitidas que el propio contribuyente determina mediante declaración, el pago debe hacerse en una sola exhibición.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para créditos fiscales firmes, la solicitud puede enviarse mediante Mi portal o presentarse en una oficina del SAT. En línea, se requiere ingresar con RFC y Contraseña, abrir un caso y seleccionar el trámite correspondiente al estímulo fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.

El escrito debe identificar el adeudo, manifestar la intención de aplicar el estímulo y contener la información solicitada por la autoridad. Cuando exista un medio de defensa, también deberá revisarse si procede presentar el desistimiento.

Después de recibir una respuesta favorable, el pago debe efectuarse en los plazos indicados. La autoridad señala que las contribuciones o cuotas compensatorias deben cubrirse dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega del formato de pago, salvo la mecánica autorizada de parcialidades.

Checklist antes de solicitar la regularización fiscal 2026

Antes de iniciar el trámite conviene revisar:

  • Que los ingresos totales de 2024 no excedan de $300 millones.
  • Que el adeudo corresponda a 2024 o a un ejercicio anterior.
  • Si se trata de una contribución autodeterminada, una revisión en curso o un crédito firme.
  • La integración exacta del adeudo: contribución, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
  • Si existen medios de defensa pendientes.
  • Que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión.
  • La capacidad financiera para pagar en una exhibición o cumplir puntualmente las parcialidades.
  • Los documentos y papeles de trabajo que respalden el cálculo del estímulo.

También es recomendable conservar la solicitud, el acuse, la respuesta del SAT, los formatos de pago y los comprobantes bancarios. Una reducción mal calculada o un pago fuera de plazo puede cambiar el resultado del trámite.

No conviene esperar al último día

La regularización fiscal 2026 requiere revisar expedientes, identificar la naturaleza de cada adeudo y calcular correctamente los conceptos que pueden disminuirse. En créditos firmes, además, puede ser necesario desistirse de un medio de defensa antes de completar la solicitud.

Esperar hasta finales de octubre reduce el margen para corregir errores, obtener documentos o aclarar diferencias con la autoridad. El primer paso debería ser integrar un diagnóstico del adeudo y confirmar cuál de los tres escenarios corresponde.

Leer más sobre el programa

En febrero publicamos una guía con los requisitos, exclusiones y formas de pago del programa. Te recomendamos leer SAT lanza Programa de Regularización Fiscal 2026 para conocer sus reglas generales y los plazos aplicables a cada supuesto.

Conclusión fiscal

Los resultados informados por el SAT muestran que miles de contribuyentes ya redujeron el costo financiero de regularizar sus adeudos. Aun así, el beneficio exige revisar cuidadosamente el tipo de crédito, las restricciones y la fecha aplicable.

El programa no debe interpretarse como una eliminación general de impuestos. Su utilidad consiste en facilitar el pago mediante la disminución de ciertos accesorios y sanciones. Antes de presentar la solicitud, conviene calcular el beneficio real y confirmar que podrán cumplirse todas las condiciones.

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