El SAT informó que entre octubre de 2024 y agosto de 2026 canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 empresas comercializadoras que vendían combustible de manera ilegal. Para quien recibe facturas de combustible, la noticia abre una pregunta práctica: ¿cómo saber si un proveedor de combustible representa un riesgo para la deducción?
La respuesta no está en una lista única. El SAT no publicó los nombres ni RFC de las 2,205 empresas y tampoco señaló que todas hubieran pasado por el mismo procedimiento. Por eso, no conviene asumir que una restricción para facturar significa automáticamente que los CFDI emitidos con anterioridad perdieron sus efectos fiscales.
¿Qué informó exactamente el SAT?
La tarjeta informativa del SAT del 2 de septiembre de 2026 es breve: señala que, de octubre de 2024 a agosto de 2026, se canceló la posibilidad de emitir facturas a 2,205 comercializadoras que vendían combustible ilegalmente.
El comunicado no identifica a las empresas y tampoco precisa si en todos los casos hubo restricción temporal del Certificado de Sello Digital, cancelación definitiva del CSD u otro mecanismo. Esa diferencia importa porque cada supuesto tiene consecuencias distintas.
Desde 2026, además, el Código Fiscal de la Federación contempla una causal específica para restringir temporalmente el CSD cuando, al expedir CFDI, no se declara el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía, se declara uno incorrecto sin contar con él o se enajenan combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones aplicables. La disposición fue incorporada mediante la reforma fiscal publicada el 7 de noviembre de 2025.
Si quieres profundizar en las diferencias entre una restricción temporal y dejar un certificado sin efectos, puedes consultar nuestro análisis sobre la restricción de sellos digitales del SAT.
¿Existe una lista de las 2,205 empresas?
Hasta ahora, no se localizó una relación oficial que permita consultar las 2,205 empresas anunciadas por el SAT.
Sí existen otros padrones y consultas públicas: permisos de la CNE, listados del artículo 69-B, publicaciones del artículo 49 Bis y herramientas para verificar CFDI. Sin embargo, ninguno de ellos equivale a la lista de las 2,205 comercializadoras.
Esto significa que buscar únicamente el nombre del proveedor en una base no resuelve todo el análisis. Lo adecuado es revisar qué tipo de operación se realizó, cómo fue emitido el CFDI y si existe alguna publicación específica que afecte al proveedor o a los comprobantes recibidos.
¿Qué debe contener una factura de combustible?
La Ley del ISR establece requisitos particulares para la adquisición de combustibles. Entre ellos, el pago debe realizarse mediante los medios autorizados aun cuando la operación no exceda de $2,000, y en el comprobante debe constar la información del permiso vigente del proveedor; en su caso, ese permiso no debe encontrarse suspendido al momento de expedirse el CFDI. Para un proveedor de combustible, ese dato forma parte de los controles que hoy se conectan con la facturación.
Aquí existe un control automático importante. La L_CNE contiene el número de permiso, el RFC de su titular y las claves de producto autorizadas. El SAT establece que esta lista contiene únicamente permisos vigentes, se actualiza todos los días y debe ser consultada diariamente por los proveedores de certificación.
Al certificar el comprobante, el PAC valida la correspondencia entre permiso, RFC emisor y producto. Si la información no coincide con la L_CNE, el CFDI no debe certificarse. También puede consultarse individualmente el permiso en el Registro público de permisos de la CNE.
Esto reduce un riesgo, pero no convierte al timbrado en una garantía absoluta sobre toda la situación fiscal del proveedor.
¿Cómo revisar a un proveedor de combustible?
Para una empresa o despacho contable, conviene separar varias comprobaciones porque responden preguntas distintas:
Verificar que el CFDI exista y conserve un estado válido en los controles del SAT.
Revisar que la factura de combustible contenga la información y complemento que correspondan a la operación.
Confirmar, cuando sea necesario, que el permiso del proveedor se encuentre vigente ante la CNE.
Consultar si el proveedor aparece en los listados definitivos del artículo 69-B.
Revisar las publicaciones del artículo 49 Bis cuando exista una resolución relacionada con CFDI falsos.
Conservar evidencia de la operación: pagos, contratos, entregas, órdenes de compra y demás documentos que acrediten que el combustible realmente fue adquirido.
En otras palabras, validar el XML es necesario, pero no sustituye la revisión del proveedor ni la evidencia de la operación.
¿Qué pasa si el proveedor ya no puede facturar?
Este es uno de los puntos más importantes.
Que un proveedor de combustible deje de poder emitir CFDI hoy no significa, por sí mismo, que todas las facturas que emitió anteriormente queden invalidadas. El artículo 17-H del CFF establece que, para terceros de buena fe, la revocación de un certificado produce efectos a partir de la fecha y hora en que la revocación se da a conocer.
Por eso, antes de eliminar una deducción o corregir declaraciones, hay que identificar la causa concreta del problema.
El escenario cambia si el proveedor aparece definitivamente en el artículo 69-B. El SAT señala que quienes realizaron operaciones con contribuyentes publicados en los listados definitivos cuentan con el plazo establecido para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal. La consulta oficial del artículo 69-B permite buscar por RFC o nombre.
También es distinto el artículo 49 Bis. Cuando existe una resolución que determina la emisión de comprobantes fiscales falsos y se publica oficialmente, los receptores deben revertir los efectos fiscales correspondientes dentro del plazo previsto. Publicaciones realizadas durante 2026 indican además que, si el receptor no corrige su situación, puede enfrentar una restricción temporal de su propio CSD.
Un CFDI timbrado no sustituye el control del proveedor
El nuevo esquema de facturación de hidrocarburos incorpora controles técnicos mucho más estrictos. El permiso, el RFC y el producto son contrastados durante la certificación, lo que ayuda a impedir que ciertos comprobantes incorrectos lleguen a timbrarse.
Pero contabilidad no debería interpretar eso como una señal de que ya no necesita revisar nada más. Un proveedor de combustible puede enfrentar posteriormente otro procedimiento fiscal que no sea visible únicamente mediante la validación técnica del XML.
La situación del proveedor puede cambiar después de la emisión, pueden existir procedimientos distintos a los relacionados con el permiso energético y, sobre todo, la realidad de la operación sigue siendo relevante.
Si administras un volumen importante de XML, Validador CFDI de Facturando puede ayudarte a automatizar la revisión técnica y consultar el estado de los comprobantes, mientras los controles fiscales y documentales se realizan por separado.
Qué hacer ante esta nueva fiscalización de combustibles
La cifra de 2,205 empresas muestra que la fiscalización del sector combustible ya no depende únicamente de revisiones posteriores. Desde 2026 existen controles que relacionan el CFDI con permisos, RFC y productos autorizados desde el proceso de certificación.
Para quien compra gasolina o diésel, la mejor respuesta no es buscar una lista inexistente ni cancelar automáticamente facturas anteriores. Es mantener controles que permitan saber quién es el proveedor de combustible, verificar los CFDI recibidos y reaccionar cuando exista una publicación oficial que realmente afecte sus efectos fiscales.
La propuesta de IEPS combustibles 2027 introduce un mecanismo nuevo para quienes venden gasolina y diésel sin ser fabricantes, productores o importadores. Si al finalizar un mes los litros enajenados superan a los litros adquiridos en ese mismo periodo, la diferencia positiva quedaría sujeta a las cuotas de IEPS que correspondan.
El objetivo oficial es reforzar la trazabilidad del combustible y detectar operaciones en las que el volumen vendido no tenga respaldo suficiente en adquisiciones, CFDI, pedimentos, registros contables o controles volumétricos.
Pero hay un punto que debe explicarse con cuidado: no es simplemente un “impuesto sobre faltantes de inventario”. La fórmula propuesta compara flujos mensuales —litros vendidos contra litros adquiridos— y después permite a la autoridad revisar existencias y documentación para validar la diferencia.
Estado de la propuesta al 13 de septiembre de 2026: el cambio sobre IEPS combustibles 2027 analizado en este artículo forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 presentada por el Ejecutivo al Congreso. Todavía no está aprobado ni vigente y puede modificarse durante el proceso legislativo.
La regla alcanzaría a las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolinas y diésel.
Estas personas tendrían que aplicar, por tipo de combustible, las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), numerales 3 y 5, y 2o.-A de la Ley del IEPS, a la diferencia positiva entre:
unidades de medida enajenadas en el mes – unidades de medida adquiridas en el mismo mes
Además, la propuesta establece que el cálculo sería sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.
Concepto
Propuesta
Sujetos
Vendedores distintos de fabricantes, productores e importadores
Combustibles
Gasolinas y diésel
Periodicidad
Mensual
Base
Diferencia positiva entre unidades enajenadas y adquiridas
Cuotas
Las previstas en los artículos 2, fracción I, D y H, y 2-A de la LIEPS
Estímulos o acreditamientos
No procederían
Fecha de pago
A más tardar el día 17 del mes siguiente
Inicio propuesto
1 de julio de 2027
¿A quién podría afectar este nuevo IEPS?
En la práctica, la propuesta está dirigida a los eslabones de comercialización que actualmente no son contribuyentes de este IEPS por esas enajenaciones debido a la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS.
Esto puede incluir, según la estructura de cada operación:
estaciones de servicio;
distribuidores;
comercializadores;
otros vendedores de gasolina y diésel que no sean fabricantes, productores o importadores.
La propuesta no modifica el tratamiento que actualmente corresponde a fabricantes, productores e importadores. El nuevo esquema busca incorporar temporalmente a los demás participantes de la cadena bajo una mecánica especial de control.
¿Cómo se calcularía la diferencia?
La mecánica básica de IEPS combustibles 2027 puede entenderse con un ejemplo sencillo.
Supongamos que una estación de servicio tiene durante un mes los siguientes movimientos de gasolina regular:
Concepto
Litros
Litros adquiridos durante el mes
97,000
Litros enajenados durante el mes
100,000
Diferencia positiva
3,000
La base del nuevo mecanismo sería de 3,000 litros.
En IEPS combustibles 2027, esta diferencia mensual sería el punto de partida para determinar el impuesto.
Sobre esos 3,000 litros se aplicarían las cuotas de IEPS correspondientes al tipo de combustible conforme a los artículos señalados por la iniciativa.
No incluyo un importe definitivo en pesos porque las cuotas aplicables a 2027 deben confirmarse con las actualizaciones vigentes para ese ejercicio. Lo importante aquí es entender la lógica de la base.
Si la diferencia es cero o negativa, no habría base positiva
Ahora supongamos:
Concepto
Litros
Litros adquiridos
105,000
Litros enajenados
100,000
Diferencia
-5,000
La disposición propuesta grava la diferencia positiva.
En este ejemplo no existiría una diferencia positiva sobre la cual aplicar el nuevo pago.
Sin embargo, esto no significa que un saldo negativo de un mes pueda trasladarse automáticamente para compensar una diferencia positiva de otro mes. La iniciativa no establece expresamente un mecanismo de arrastre o compensación entre periodos.
Por ello, en IEPS combustibles 2027 no conviene asumir que una diferencia negativa generará un derecho aprovechable en meses posteriores.
Ese será uno de los aspectos que convendrá revisar en las reglas que emita el SAT.
IEPS combustibles 2027: el cálculo sería por tipo de combustible
El texto propuesto señala que las cuotas se aplicarán por tipo de combustible enajenado.
Por ejemplo:
Combustible
Vendido
Adquirido
Diferencia
Gasolina regular
100,000 L
97,000 L
+3,000 L
Gasolina premium
20,000 L
22,000 L
-2,000 L
Diésel
30,000 L
30,000 L
0 L
La redacción apunta a que cada tipo de combustible debe controlarse de manera individual.
Por eso no conviene asumir desde ahora que los 2,000 litros negativos de un producto podrán utilizarse para reducir los 3,000 litros positivos de otro. La mecánica operativa deberá confirmarse con las reglas de carácter general.
No es exactamente un impuesto sobre inventarios
Hablar de “diferencias de inventario” ayuda a entender el problema, pero técnicamente la fórmula propuesta no toma simplemente:
inventario físico – inventario contable
Lo que compara es:
litros enajenados durante el mes – litros adquiridos durante el mismo mes
Después, la autoridad podría revisar esa diferencia utilizando:
control de existencias;
controles volumétricos;
CFDI;
pedimentos;
registros contables.
Esta distinción es importante porque una empresa puede vender durante un mes combustible que fue adquirido en un periodo anterior.
Y justamente ahí aparece uno de los puntos más delicados de la propuesta.
¿Qué pasaría con inventario inicial adquirido en meses anteriores?
Supongamos que una estación inicia agosto con 20,000 litros adquiridos y documentados durante julio.
En agosto:
adquiere 90,000 litros;
vende 100,000 litros.
La fórmula mensual simple arrojaría:
100,000 – 90,000 = 10,000 litros de diferencia positiva
Sin embargo, la estación inició el mes con 20,000 litros de inventario perfectamente documentado.
La exposición de motivos de la iniciativa afirma que la medida no tiene por objeto gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, de variaciones temporales entre periodos de adquisición y comercialización o de otras circunstancias que puedan acreditarse documentalmente.
Ese propósito es importante, pero existe una cuestión operativa que todavía debe aclararse: el texto de la fracción XIX no incorpora expresamente una fórmula para disminuir el inventario inicial o ajustar automáticamente esas diferencias legítimas.
La autoridad sí queda facultada para considerar las existencias y los controles volumétricos al revisar la determinación.
Por eso, si la propuesta se aprueba, las reglas del SAT serán fundamentales para saber cómo se conciliará la fórmula mensual con inventarios documentados provenientes de periodos anteriores.
Los controles volumétricos se vuelven todavía más importantes
El IEPS combustibles 2027 está diseñado para cruzar varias fuentes de información.
La iniciativa faculta a la autoridad para revisar la diferencia utilizando los controles volumétricos obligatorios conforme al artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, además de CFDI y pedimentos.
Esto significa que no bastará con que la contabilidad muestre una compra.
Este es uno de los elementos más particulares del IEPS combustibles 2027.
La iniciativa establece que quienes queden sujetos a este nuevo mecanismo:
no podrán trasladar el impuesto en forma expresa o por separado;
tampoco podrán incluirlo en el precio del combustible.
La exposición de motivos señala expresamente que el impacto económico debe ser resentido por el propio enajenante y no por el consumidor final.
Por tanto, si existe una diferencia positiva gravada, el nuevo IEPS funcionaría como un costo directo para el comercializador.
No debe confundirse con el IEPS que normalmente forma parte de la estructura tributaria del combustible.
Tampoco habría estímulo, disminución o acreditamiento
La propuesta utiliza una redacción muy clara:
sin estímulo, disminución o acreditamiento alguno.
Esto significa que la diferencia positiva se sometería a las cuotas correspondientes sin utilizar beneficios para reducir ese impuesto bajo este mecanismo.
Por eso una discrepancia de volúmenes puede tener un costo mayor de lo que aparenta si se repite durante varios meses.
¿Cuándo se pagaría?
El nuevo impuesto se calcularía mensualmente.
La declaración tendría que presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, conforme a las reglas que emita el SAT.
Ejemplo:
operaciones de julio de 2027;
cierre y determinación de la diferencia al terminar julio;
pago a más tardar el 17 de agosto de 2027, si la regla entra en vigor como fue propuesta.
Esto obliga a que la conciliación de litros esté lista prácticamente al cierre de cada mes.
También habría una obligación contable específica
La fracción XIX propuesta obliga a estos contribuyentes a cumplir con el artículo 19, fracción I, de la Ley del IEPS.
La Ley del IEPS vigente exige llevar contabilidad conforme al Código Fiscal y separar las operaciones por tasas, además de identificar aquellas en las que el impuesto se pague mediante las distintas cuotas establecidas en la ley.
Por eso el nuevo pago no sería únicamente una declaración mensual.
También exigiría que la empresa pueda identificar en su contabilidad las operaciones y los combustibles asociados al IEPS determinado.
¿Por qué propone el Gobierno este nuevo mecanismo?
La exposición de motivos relaciona el cambio con problemas de trazabilidad, evasión y comercialización de combustibles cuya procedencia no puede acreditarse plenamente.
La autoridad señala que ha detectado diferencias relevantes y recurrentes entre:
volúmenes vendidos;
adquisiciones reportadas;
documentación fiscal;
controles volumétricos.
La medida pretende utilizar esas inconsistencias como indicador de riesgo.
También se menciona expresamente la intención de reducir espacios para:
simulación de operaciones;
facturación irregular;
importaciones indebidamente declaradas;
manipulación de la trazabilidad;
comercialización de combustible sin respaldo documental suficiente.
Por eso este IEPS combustibles 2027 debe entenderse tanto como una medida recaudatoria como un nuevo mecanismo de control.
Entraría en vigor hasta el 1 de julio de 2027
A diferencia de muchas disposiciones del Paquete Económico, esta propuesta no comenzaría el 1 de enero.
El artículo transitorio de la iniciativa establece que la fracción XIX del artículo 25 entraría en vigor el 1 de julio de 2027.
Así, IEPS combustibles 2027 tendría una aplicación propuesta para el segundo semestre y no desde el inicio del ejercicio.
La exposición de motivos explica que se propone ese periodo adicional para realizar ajustes técnicos, operativos, administrativos y tecnológicos.
Además, el Vigésimo Noveno Transitorio establece que, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027, no sería aplicable a estos vendedores la exención prevista en el artículo 8, fracción I, inciso c), de la Ley del IEPS para las operaciones comprendidas en el nuevo esquema.
Eso también confirma otro punto importante: la medida se está proponiendo dentro de la Ley de Ingresos de la Federación 2027, no como una reforma permanente a la Ley del IEPS.
¿Qué deberían revisar gasolineras y comercializadores antes de julio de 2027?
Si la medida avanza, no convendría esperar hasta junio para revisar los sistemas.
Un diagnóstico útil debería comparar, por tipo de combustible:
inventario inicial;
litros adquiridos;
litros recibidos físicamente;
litros facturados por proveedores;
litros vendidos;
litros facturados a clientes;
inventario final;
mermas o variaciones documentadas;
CFDI;
pedimentos;
controles volumétricos.
El objetivo es poder explicar cualquier diferencia antes de que la autoridad la detecte.
También será importante identificar situaciones normales de operación que pueden producir diferencias temporales, por ejemplo:
combustible adquirido al final de un mes y recibido en el siguiente;
venta de inventario proveniente de meses anteriores;
devoluciones;
ajustes de medición;
movimientos entre instalaciones;
mermas técnicamente justificadas.
La exposición de motivos reconoce que pueden existir diferencias legítimas, pero la forma exacta de documentarlas y reflejarlas en el cálculo deberá quedar clara en las reglas posteriores.
Preguntas frecuentes sobre IEPS combustibles 2027
¿Ya existe este nuevo IEPS para gasolineras? No. Es una propuesta incluida en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027.
¿Aplicaría desde enero de 2027? No. La iniciativa propone que entre en vigor el 1 de julio de 2027.
¿Aplicaría a fabricantes, productores e importadores? No bajo este nuevo mecanismo. La propuesta está dirigida a personas diferentes de ellos.
¿Se pagaría sobre todas las ventas de gasolina y diésel? No. La base específica sería la diferencia positiva entre unidades enajenadas y unidades adquiridas en el mismo mes.
¿Una diferencia negativa genera saldo a favor? La iniciativa no establece un saldo a favor ni un mecanismo de compensación por diferencias negativas.
¿Podría trasladarse este IEPS al consumidor? No. El texto propuesto impide trasladarlo expresamente o por separado y también prohíbe incluirlo en el precio.
¿Se podrían aplicar estímulos o acreditamientos? No para este mecanismo, según la redacción propuesta.
¿El SAT podría revisar los controles volumétricos? Sí. La iniciativa menciona expresamente existencias, controles volumétricos, CFDI y pedimentos como elementos para revisar la diferencia.
¿Qué pasa con inventarios comprados en meses anteriores? La exposición de motivos dice que no se busca gravar diferencias legítimas derivadas del manejo normal de inventarios, pero el mecanismo operativo exacto todavía deberá aclararse.
El verdadero riesgo será no poder explicar los litros
El IEPS combustibles 2027 no se limita a agregar otro cálculo a la declaración mensual.
La propuesta convierte la diferencia entre litros vendidos y adquiridos en un indicador fiscal directamente monetizable.
Si una empresa vende más litros de los que aparecen respaldados por sus adquisiciones del mes, tendrá que poder demostrar por qué existe esa diferencia.
Puede existir una explicación legítima: inventario inicial, temporalidad entre meses, ajustes operativos o documentación pendiente. Pero esa explicación tendrá que estar respaldada por información consistente.
Por eso, para estaciones de servicio y comercializadores, el cambio más importante no será memorizar una nueva cuota. Será lograr que inventarios, controles volumétricos, CFDI, pedimentos y contabilidad cuenten exactamente la misma historia.
Por ahora sigue siendo una propuesta. En Facturando continuaremos siguiendo el proceso legislativo y, si el Congreso la aprueba o modifica, publicaremos un nuevo análisis antes de preparar la guía definitiva aplicable en el segundo semestre de 2027.
Sigue los cambios del sector energético
Durante las próximas semanas continuaremos analizando el Paquete Económico 2027 y las nuevas obligaciones fiscales que pueden afectar a empresas y contadores.
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¿Hiciste una compra para tu negocio y la pagaste en efectivo? Antes de deducirla, revisa su importe y concepto. Los pagos en efectivo pueden ser deducibles, pero la Ley del ISR establece límites y excepciones que no deben confundirse.
La factura no basta: también cuentan el régimen, la operación y la forma de pago.
¿Se pueden deducir los pagos en efectivo de hasta $2,000?
Para interrogaciones sujetas al artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR, la regla general exige pagar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta u otros medios autorizados cuando el importe supera $2,000. El artículo 147 contiene una regla similar para determinados ingresos de personas físicas.
Por ejemplo:
Compra de $1,500 en efectivo: podría ser deducible si corresponde a la actividad, cuenta con CFDI y cumple los demás requisitos.
Compra de $3,000 en efectivo: en principio no cumple el requisito de medio de pago para esas deducciones, salvo que proceda una dispensa legal.
No se debe dividir una operación para eludir el límite ni aplicar la regla indistintamente a todos los regímenes.
¿Por qué la gasolina tiene una regla diferente?
La compra de combustible para vehículos terrestres, marítimos y aéreos tiene una exigencia especial en el artículo 27: debe pagarse con los medios autorizados incluso cuando no supera $2,000.
Así, pagar $300 de gasolina en efectivo no cumple, en condiciones ordinarias, ese requisito para deducir el gasto. Una eventual dispensa rural exige comprobar su alcance específico.
¿Qué pasa con los gastos médicos pagados en efectivo?
Las deducciones personales tienen reglas propias. Para honorarios médicos, dentales y determinados servicios de salud, el artículo 151 de la LISR exige normalmente cheque nominativo, transferencia o tarjeta, aunque el pago sea menor de $2,000.
La ley contempla una posible dispensa en localidades sin servicios financieros, pero no es automática.
¿Qué ocurre en localidades rurales sin servicios financieros?
La regla 3.15.14 de la RMF 2026 contempla dos vías para determinadas interrogaciones en localidades sin servicios financieros:
Autorización: cuando la localidad no aparece en el listado oficial correspondiente.
Aviso: cuando sí está incluida en el listado del SAT, conforme a los requisitos del trámite.
Ambas vías utilizan la ficha 51/ISR del Anexo 2 de la RMF 2026. Puedes revisar las publicaciones y modificaciones vigentes en el apartado oficial de normatividad del SAT.
Para deducir pagos en efectivo bajo esta facilidad, conserva evidencia de la localidad, el trámite y la operación.
¿Qué revisar en el CFDI y en el comprobante del pago?
En CFDI 4.0, forma de pago y método de pago son campos diferentes:
FormaPago: 01 significa efectivo y 03, transferencia electrónica.
MetodoPago: PUE significa pago en una sola exhibición; PPD, pago en parcialidades o diferido.
La clave 03 en el CFDI no demuestra que ocurrió una transferencia: conserva la evidencia bancaria.
Puede hacerlo. El artículo 5 de la Ley del IVA relaciona el acreditamiento con la irreductibilidad para ISR, según el gasto y sus requisitos. Por eso ni el CFDI ni el pago bancario garantizan por sí solos la deducción o el acreditamiento.
Antes de realizar pagos en efectivo, revisa importe, concepto y medio exigido. Si existe una excepción, documenta el supuesto y tramítala correctamente.