SAT: 73 Empresas más como EFOS

El pasado 27 de enero el SAT hizo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-3239 de fecha 9 de enero de 2020, donde se relaciona a 73 nuevas empresas que se ubican en el supuesto como Presuntos.

Estos contribuyentes tendrán un plazo de 15 días para aportar pruebas a la autoridad y desvirtuar dicha situación.

Derivado de esta publicación, se estará liberando lo antes posible una actualización a nuestro programa Listas negras – EFOS, el cual sirve para para verificar si tus proveedores o clientes aparecen en dichas listas del SAT.

Descargar Listas negras – EFOS

Con respecto a la publicación del SAT, puedes descargar el documento donde se informa de este punto, dando clic en el siguiente enlace:

DOF – Diario Oficial de la Federación

Si tienes alguna duda con respecto a esta publicación, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.facturando.mx donde con gusto un asesor te atenderá.

Hasta la próxima.

¿Cómo consultar la lista negra del SAT?

Conoce la forma más rápida y optima de consultar la lista negra del SAT, y lo mejor de todo, de forma gratuita, pero antes te diremos dónde y cómo sería la consulta si la hicieras normalmente directamente en el SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página las listas negras, las cuales están a disposición de los contribuyentes para su consulta, siendo éstas las siguientes:

Incumplidos (art. 69)
Estos listados contiene los datos de los contribuyentes catalogados como incumplidos por contar con adeudos ante la autoridad, donde podrás consultar los diferentes supuestos:

  • Firmes
  • Exigibles
  • No localizados
  • Cancelados
  • Con sentencia condenatoria por delito fiscal
  • Condonación de algún crédito fiscal

Para acceder a estas listas deberás de dar clic en la siguiente liga:

Incumplidos

Se mostrarán los archivos de cada una de las listas disponibles, de los cuales deberás de seleccionarlas dependiendo del supuesto a consultar.

Al seleccionar la lista deseada, se descargará un archivo en formato CSV (Comma Separated Values), el cual tendrás que abrirlo, por ejemplo, con Ms Excel, para poder hacer la consulta, ya sea por el RFC del contribuyente o por su Nombre o Razón Social. Esta acción deberás de realizarla por cada uno de los supuestos a consultar.

Operaciones inexistentes (art. 69-B)
En lo que respecta a la lista negra del SAT, donde se encuentran registrados aquellos contribuyentes con operaciones inexistentes, tendrás para su consulta las listas dando clic a la siguiente liga:

Operaciones Inexistentes

De igual forma, deberás de seleccionar la lista dependiendo de la situación (definitivo, desvirtuado, presunto, sentencia favorable) a consultar.

Donde también, obtendrás como resultado de la descarga un archivo en formato CSV, para posteriormente realizar la consulta de forma directa abriendo el archivo con Excel.

Desventajas de estos dos métodos
A continuación, te mostraremos, cuáles son las desventajas de consultar las listas negras directo en la página del SAT:

  • Anteriormente, existía una consulta en línea, la cual hoy no está disponible.
  • Tendrás que descargar uno a uno los archivos de los supuesto o situación, según corresponda, uno solo de ellos pesa más de 30 megas.
  • Solo podrás hacer la búsqueda de contribuyentes de uno en uno y en cada lista por separado.
  • No podrás hacer la consulta de forma automática.
  • Nunca estas actualizado, ya que deberás descargar los archivos constantemente.
  • No podrás conocer los XML que te ha emitido un contribuyente que este en dichas listas.

Solución: Programa de consulta
Como pudiste observar, el proceso de descarga y consulta que se hace en el SAT, es bastante engorroso y tardado, por lo que en Facturando nos dimos a la tarea de crear un programa, especializado en la consulta de tus proveedores contra las listas negras del SAT, de una forma rápida y sencilla, por lo que podrás instalar el programa en tu computadora y comenzarlo a usar sin costo.

Dentro de la funcionalidad que el programa Lista negra del SAT te ofrece tenemos:

  • Conocer a detalle los comprobantes que te ha emitido un proveedor que se encuentre identificado en las listas negras.
  • Realizar consultas de forma masiva de todos tus proveedores con tan solo importar, desde un archivo de Excel, la relación de RFCs a verificar.
  • Buscar por RFC o por razón social a un contribuyente directamente en las listas negras del SAT.
  • Adicional, podrás validar el RFC de tus clientes, proveedores o empleados y si éstos existen en el SAT.

Al hacer uso de nuestra solución tendrás las siguientes ventajas:

  • Contarás con la versión más actual de las listas negras, ya que el sistema se actualiza periódicamente.
  • Podrás realizar todas las consultas que requieras las veces que quieras, no existe límite en la cantidad de consultas.
  • Podrás instalarlo en todas las computadoras de tu empresa, sin costo adicional.
  • Tendrás acceso a todas las actualizaciones, sin costo alguno, durante el periodo contratado.
  • Podrás usarlos para todas tus empresas, ya que es multi RFCs.
  • El soporte técnico es ilimitado.

Y lo mejor de todo es que este programa es gratis en su versión básica y lo podrás descargar dando clic en el siguiente enlace.

Programa para Lista negra del SAT

Conoce los videos que muestran su funcionalidad:

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Hasta la próxima.

SAT: Cómo defenderse si estas en la lista negra

Te recordamos que en el caso de aparecer registrado en la lista negra del SAT, no desvirtuar los hechos y pasar a ser clasificado como una Empresa que Factura Operaciones simuladas (EFOS) “Definitivo” puede traer como consecuencia, además de las sanciones administrativas de multas y embargos, cumplir prisión de tres a seis años, de acuerdo con el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


PRODECON
Si tienes algún problema con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no sabes a quién acudir, podrás apoyarte en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la cual es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, que se especializa en materia tributaria.

La PRODECON es la encargada de proteger y defender los derechos de los contribuyentes a través de servicios como:

  • Asesoría y consulta – te apoya en la solución de tus problemas fiscales.
  • Defensoría y representación – es tu abogado defensor cuando tienes un adeudo fiscal improcedente y está contigo hasta la conclusión total del asunto.
  • Quejas y reclamaciones – dando seguimiento a los procedimientos contra actos de las autoridades fiscales federales que vulneren sus derechos.
  • Acuerdos conclusivos – actúa como mediador para la conclusión de tu auditoria fiscal.

Todos los servicios son proporcionados de forma gratuita, de manera ágil y sencilla, dirigidos tanto a personas físicas como morales y obligados solidarios.

El contribuyente podrá solicitar los servicios ya sea:

  • Telefónicamente
  • Por correo electrónico
  • De forma presencial

Podrás conocer los criterios del artículo 69_B del CFF dando clic en la siguiente liga:

PRODECON – Criterios art. 69 B – CFF

Consecuencias
Es importante mencionar en que casos el SAT podrá llevar acabo la cancelación de tu Certificado de Sello Digital (CSD).
Dentro del artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se enumeran en diversos incisos en qué casos puede quedar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes; sin embargo, sólo el inciso c), prevé la cancelación del CSD durante el ejercicio de facultades de comprobación.

En ese sentido, la autoridad fiscal (SAT) al ejercer sus facultades debe limitarse a dejar sin efectos el CSD, únicamente cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en dicho inciso, es decir, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado, éste desaparezca durante el procedimiento, o bien, tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, para ello, el emisor debe haber sido publicado en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

Si fuiste afectado por la cancelación de tu CSD por parte de la autoridad (SAT) sin saber del porqué de esta, podrás solicitar, por medio de una aclaración en el portal de SAT, en la sección Otros trámites y servicios/Asistencia y orientación electrónica/Presenta tus aclaraciones como contribuyente, los motivos por los cuales se dejo sin efecto tu certificado.

Si después de la aclaración presentada ante la autoridad, se consideran como desvirtuadas las causas por la que se canceló tu CSD, automáticamente deberán de reactivar dicho certificado, por lo que NO se deberá de generar un nuevo Certificado de Sello Digital conforme a la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Te invitamos a que conozcas y hagas uso de la mejor aplicación para verificar las listas negras del SAT, dando clic en la siguiente liga:

Programa Listas negras del SAT

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Hasta la próxima.

Cómo es el proceso al estar en la lista negra?

Continuando con el tema de los contribuyentes que aparecen en las listas negras del SAT, queremos comentar cual es el proceso que deberá seguirse con la autoridad, al detectar si algún contribuyente se ubica como presunto generador de operaciones inexistentes.

Notificación
El contribuyente deberá de considerar la notificación que le haga la autoridad del oficio individual, a través de su buzón tributario, así como, de la publicación del oficio global que se haga en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de conformidad con lo establecido en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Escrito del contribuyente
Una vez notificado, tendrás un plazo de quince días contados a partir de la notificación que se haya efectuado, para presentar, mediante un escrito libre, en original y dos copias, manifestando lo que a tu derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideres necesaria para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que te ubicas en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Revisión por la autoridad
La autoridad procederá, en un plazo que no excederá de cinco días, a la valoración de las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, determinando si es necesario requerir de información adicional o en su caso emitirá la resolución según corresponda.

Sin respuesta del contribuyente
Si el contribuyente no aporta la documentación o información pertinente para desvirtuar los hechos y una vez transcurrido el plazo concedido de quince días, el SAT emitirá la resolución correspondiente.

Publicación de la resolución
Para ambos casos, cuando el contribuyente haya dado o no seguimiento al proceso, la autoridad notificará de su resolución al contribuyente a través del buzón tributario, y procederá a la publicación en su página y en el diario oficial, del nombre, denominación o razón social en el listado de contribuyentes como desvirtuado (si se probó la existencia de las operaciones) o como no desvirtuado (para pasar a ser una EFOS).

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas
Si detectas que realizaste operaciones con contribuyentes que se encuentren publicados en los listados definitivos, deberás de proceder a la acreditación, ante la autoridad, de que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios contenidos en los comprobantes fiscales correspondientes, para ello contarás con un plazo de treinta días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de no poder acreditar los bienes o servicios recibidos, deberás de proceder, en el mismo plazo (30 días), a corregir tu situación fiscal, presentando la o las declaraciones complementarias según corresponda, en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Contribuyentes incumplidos
De igual forma, deberás de consultar la relación de contribuyentes incumplidos (Artículo 69) para conocer si se reporta algún adeudo fiscal pendiente de pago o si el domicilio está como no localizado para cualquier circunstancia.

Verificación constante
De acuerdo a lo anterior, es de suma importancia, que realices continuamente la verificación, en las listas negras del SAT, de todos los contribuyentes con los que tienes relación comercial, ya que éstas se actualizan constantemente, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra, para ello te recomendamos nuestra aplicación especializada en la consulta de contribuyentes en la lista negra del SAT.

Solución
Con nuestro programa Lista negra del SAT podrás verificar si tus proveedores o clientes se encuentran registrados como un contribuyente incumplidos o con operaciones inexistentes, por lo que te recomendamos a hacer uso de nuestra versión básica la cual no tiene costo es gratis, te invitamos a descargarlo dando clic en el siguiente enlace:

Descarga programa para Lista Negra del SAT

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Hasta la próxima.

SAT: Curiosidades en las listas negras del SAT

Continuando con el análisis de las listas negras del SAT nos encontramos con una serie de curiosidades, que más que nada las llamaríamos inconsistencias, por lo que procederemos a comentar acerca de ellas:

Incumplidos
En esta lista, publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se identificaron 458 Registros Federales de Contribuyentes (RFC) que no son válidos por diversas razones, como son:

  • Tienen menos caracteres, como ejemplo tenemos: PPLMM03AS8
  • Su estructura no cumple con la definida por el SAT, un ejemplo de ello es: PPLMM03AS8

En lo que respecta a los valores del campo monto, en su mayoría son un número entero, detectándose que existen 84 registros con importes con decimales.
Continuando con el campo del monto, el monto con el mayor importe es de $ 9,528,150,657 perteneciente al RFC ICO0612197H1, mientras que el importe con el menor monto corresponde al RFC CADJ301012TH1 con $ 2.
En cuanto a registros duplicados se detectó que estos ascienden a la cantidad de 51,734.

Operaciones inexistentes
Dentro de esta lista, se detectaron 25 RFCs duplicados, mientras que la razón social más grande está compuesta por 230 caracteres.
En cuanto a la inconsistencia encontrada en el campo de fecha, se detectó que algunos valores corresponden a un número, como son:

  • 43643
  • 43684
  • 43392
  • 43412
  • 43385
  • 43403

Adicional, se detectaron dos distintos separadores para los campos de tipo fecha, siendo estos la diagonal (/) y guion medio (-).
Se detecto que algunos campos contienen valores dobles como:

  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable, donde se observan dos números distintos de oficio con su propia fecha:

500-05-2018-14368 de fecha 22 de junio de 2018 // 500-05-2018-29722 de fecha 10 de octubre de 2018.

  • En lo que respecta al campo de Publicación página SAT sentencia favorable, también se observan dos fechas distintas:

22/06/2018 // 10/10/2018

En cuanto a la versión más reciente de esta lista, la correspondiente al pasado 7 de noviembre del 2019, la autoridad (SAT) eliminó dos campos:

  • Número y fecha de oficio global de presunción
  • Número y fecha de oficio global de sentencia favorable

Consultar las listas
Si deseas consultar, de forma rápida y sencilla, si alguno de tus proveedores se encuentra en las listas negras del SAT, puedes descargar, instalar y usar nuestro software, esto sin costo, ya que su versión básica es gratis.

SOFTWARE PARA CONSULTAR LAS LISTAS NEGRAS DEL SAT

Si deseas conocer las estadísticas en números de estas listas, podrás hacerlo consultando el siguiente artículo:

LISTAS NEGRAS EN NÚMEROS

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SAT: Listas negras en números

Como recordarás existen las listas negras del SAT y en esta ocasión describiremos en números como se componen, no sin antes empezar por:

Actualización de las listas negras
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleva a cabo la actualización de las listas negras, tanto la correspondiente al artículo 69 (incumplidos) como la del artículo 69-B (operaciones inexistentes), cada tres meses.

Listas negras en números
Es de interés el saber cómo están integradas las listas negras del SAT, por lo que fueron analizadas detalladamente, obteniéndose la siguiente información:

Contribuyentes incumplidos
En lo que respecta a la lista más reciente de contribuyentes incumplidos, publicada por el SAT el día 7 de noviembre de 2019, está integrada por 427,313 registros.
Del total de registros, 248,202 corresponden a personas físicas y 125,246 a personas morales, encontrándonos con 51,734 RFCs duplicados.
Con respecto al contribuyente más antiguo este fue publicado el 1 de enero de 2014, mientras que el más reciente el 16 de marzo del presente año.
A continuación, describiremos como están integradas tomando en cuenta el supuesto en el que se encuentra cada contribuyente:

  • Exigibles 10,768
  • Firmes 259,086
  • Sentencias 397
  • Condonados 11,405
  • No localizados 59,150
  • Cancelados 86,392
  • Retorno de inversión 73

Actualmente esta lista tiene un tamaño de 30,372 KB.

Contribuyentes con operaciones inexistentes
En el listado correspondiente a la lista negra del SAT de operaciones inexistentes, sustentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), tenemos que esta integrada por 2,318 registros que corresponde a personas físicas, mientras que 8,401 registros pertenecen a personas morales, llegando a un total de 10,744 registros.
En cuanto al número de registros duplicados se localizaron 50 registros, mientras que 25 corresponden a RFCs duplicados.
No encontramos con que el contribuyente publicado más antiguo fue 10 de enero de 2014 y el más reciente el 1 de septiembre de 2019.
De igual forma, desglosaremos el total de registros dependiendo de la situación en que se encuentra cada contribuyente:

  • 1,177 presuntos
  • 263 que desvirtuaron los hechos que se les imputan
  • 8,961 definitivos que son considerados como simuladores de operaciones
  • 341 sentencias favorables

El tamaño que ocupa actualmente este archivo es de 2,233 KB.

Finalmente, es de suma importancia saber que los delitos por defraudación fiscal, como lo es la simulación de operaciones, se sancionan con tres meses a nueve años de prisión, dependiendo del monto defraudado, mientras que el adquirir un comprobante fiscal falso se sanciona con tres meses a siete años de prisión.

Te invitamos a descargar la versión básica, la cual no tiene costo, dando clic en el siguiente enlace:

SOFTWARE PARA CONSULTA
DE LISTAS NEGRAS DEL SAT

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Lista de operaciones inexistentes del SAT: ¿Qué significa el artículo 69-B?

Encontrar a un proveedor dentro de las listas de operaciones inexistentes del SAT puede ser una de esas noticias que cambian por completo el tono de una mañana en contabilidad. De inmediato aparecen preguntas: ¿sus facturas ya no sirven?, ¿debo corregir declaraciones?, ¿soy un EDOS?, ¿qué pasa con las compras que realmente sí existieron?

La respuesta depende, primero, del estatus en el que se encuentre ese contribuyente. No es lo mismo aparecer como presunto que estar publicado como definitivo.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento para detectar, notificar y resolver casos en los que la autoridad presume que determinados CFDI amparan operaciones que en realidad no existieron. Entender ese proceso es clave antes de tomar decisiones sobre un proveedor o sobre los comprobantes que te emitió.

¿Qué son las operaciones inexistentes?

El artículo 69-B permite al SAT presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por CFDI cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes facturados.

La presunción también puede surgir cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

En términos sencillos, la autoridad observa una posible desconexión entre lo que aparece facturado y la capacidad real del emisor para haber llevado a cabo esas operaciones.

Esto no significa que la publicación inicial sea ya una decisión definitiva. Precisamente por eso el procedimiento permite al contribuyente presentar información y pruebas para desvirtuar los hechos que el SAT le atribuye.

Puedes revisar el texto vigente en el Código Fiscal de la Federación y consultar los listados en los Datos Abiertos del SAT.

¿Qué significan EFOS y EDOS?

En la práctica fiscal es común utilizar las siglas EFOS para referirse a empresas que facturan operaciones simuladas y EDOS para quienes deducen operaciones simuladas.

Son términos muy extendidos entre contadores, fiscalistas y empresas, pero conviene usarlos con cuidado.

Que un proveedor aparezca como presunto dentro del procedimiento del artículo 69-B no significa que ya haya quedado definitivamente establecido que sus operaciones son inexistentes. De la misma forma, haber recibido un CFDI de un proveedor que posteriormente quedó definitivo no significa que el receptor deba darse por condenado de antemano.

El receptor todavía debe revisar si dio efectos fiscales a esos comprobantes y, en su caso, acreditar que realmente adquirió los bienes o recibió los servicios, o corregir su situación fiscal dentro del plazo correspondiente.

Por eso, más que quedarnos únicamente con las etiquetas EFOS y EDOS, conviene entender en qué etapa del procedimiento de operaciones inexistentes se encuentra cada contribuyente.

Presunto: el procedimiento apenas comenzó

Cuando el SAT detecta alguno de los supuestos del artículo 69-B, notifica al contribuyente mediante su Buzón Tributario y realiza las publicaciones correspondientes en su portal y en el Diario Oficial de la Federación.

A partir de la última de esas notificaciones, el contribuyente cuenta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar la presunción.

Durante esta etapa estamos frente a un contribuyente presunto dentro del procedimiento de operaciones inexistentes.

Esto es importante porque la palabra presunto tiene un significado real dentro del procedimiento: todavía existe la oportunidad de demostrar que sí se contaba con capacidad para realizar las operaciones o que los hechos observados por la autoridad no corresponden con la realidad.

Por tanto:

presunto no significa definitivo.

Si estás revisando proveedores, el estatus debe formar parte de la alerta. No conviene tratar de la misma manera a un RFC que acaba de ser publicado como presunto que a otro que ya llegó a la lista definitiva.

El contribuyente puede pedir cinco días adicionales

Además de los 15 días iniciales, el artículo 69-B permite solicitar, por una sola ocasión, una prórroga de cinco días para aportar documentación e información.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo inicial y se presenta a través del Buzón Tributario.

La ley establece que, cuando se pide en esos términos, la prórroga se entiende concedida sin que sea necesario esperar un pronunciamiento de la autoridad.

Este pequeño detalle es importante porque el procedimiento tiene plazos muy concretos. Cuando una empresa recibe una notificación relacionada con operaciones inexistentes, dejar pasar varios días antes de organizar contratos, evidencia, personal, entregas y demás documentación puede reducir considerablemente el tiempo disponible para preparar la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?

Una vez concluido el plazo para aportar pruebas —incluida la prórroga cuando fue solicitada—, el SAT cuenta con un plazo que no debe exceder de 50 días para valorar la información y notificar su resolución.

Dentro de los primeros 20 días de ese periodo, la autoridad puede requerir documentación o información adicional. El contribuyente dispone de 10 días para atender ese requerimiento y, mientras tanto, se suspende el cómputo del plazo de 50 días en los términos previstos por el Código.

Existe además una consecuencia importante si la autoridad no resuelve oportunamente:

si el SAT no notifica la resolución dentro del plazo de 50 días, queda sin efectos la presunción respecto de los CFDI observados que dieron origen al procedimiento.

Esto muestra nuevamente por qué el artículo 69-B debe entenderse como un procedimiento completo y no simplemente como una “lista negra”.

Desvirtuado: logró acreditar su situación

Si el contribuyente presenta información suficiente y logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, puede quedar identificado como desvirtuado.

El SAT publica trimestralmente información sobre contribuyentes que lograron desvirtuar la presunción.

Para clientes y proveedores, esta categoría cambia por completo la lectura del caso. No sería correcto seguir describiendo a ese RFC como si hubiera quedado definitivamente determinado que emitía comprobantes por operaciones inexistentes.

Al consultar las listas, por tanto, no basta con localizar el nombre o RFC. Hay que revisar el estatus.

Esta es una de las razones por las que conviene conservar evidencia de las revisiones periódicas: los datos publicados pueden cambiar conforme avanza el procedimiento o como resultado de un medio de defensa.

Definitivo: no logró desvirtuar la presunción

Cuando el contribuyente no logra desvirtuar los hechos señalados por la autoridad, el SAT puede incluirlo en el listado definitivo de operaciones inexistentes.

El Código establece que ese listado se publica en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del SAT, y que no puede publicarse antes de que transcurran 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Aquí la situación ya es muy distinta de la etapa de presunto.

Los efectos de la publicación definitiva consisten en considerar, con efectos generales, que las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Si una empresa encuentra entre sus proveedores a un contribuyente definitivo, la revisión ya no debe limitarse a comprobar que el RFC aparece en la lista. El siguiente paso es identificar qué CFDI recibió de ese emisor y cuáles tuvieron efectos fiscales.

Resolución o sentencia favorable: la situación también puede cambiar

Existe otro estado que suele olvidarse cuando se habla de las listas del artículo 69-B.

Un contribuyente puede obtener posteriormente una resolución o sentencia firme favorable que deje sin efectos la resolución que lo ubicó en la situación definitiva.

El SAT también publica trimestralmente información de estos casos.

Por eso, una consulta histórica aislada puede no contar toda la historia.

Para una empresa que mantiene relaciones de largo plazo con muchos proveedores, resulta más útil revisar periódicamente los datos y conservar el estatus encontrado en cada fecha, en lugar de depender de una sola consulta realizada años atrás.

En los listados del SAT puedes encontrar información de presuntos, definitivos, desvirtuados y contribuyentes con resolución o sentencia favorable.

¿Qué pasa si recibiste CFDI de un proveedor definitivo?

Esta es probablemente la pregunta más importante para quien está del otro lado de la operación.

Si una persona física o moral dio efectos fiscales a CFDI expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo de operaciones inexistentes, el artículo 69-B le concede 30 días siguientes a la publicación del listado para tomar una de dos rutas:

  • acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados por esos CFDI;
  • o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias que correspondan.

La RMF 2026 desarrolla este procedimiento en la regla 2.9.18 y remite a la ficha 83/CFF.

La idea central es sencilla: si la operación realmente ocurrió, el receptor necesita estar en condiciones de demostrarlo. Si no puede hacerlo, debe analizar la corrección de los efectos fiscales que dio a esos comprobantes.

¿Qué significa demostrar la materialidad de una operación?

En el lenguaje cotidiano de contadores y fiscalistas suele hablarse de materialidad para referirse a la evidencia que permite demostrar que una operación realmente se llevó a cabo.

No existe un paquete universal de documentos que garantice por sí solo acreditar cualquier operación. La evidencia necesaria dependerá de lo que se compró o del servicio que se recibió.

Por ejemplo, según el caso, pueden ser relevantes:

  • contratos;
  • cotizaciones y órdenes de compra;
  • comprobantes de pago;
  • correos y comunicaciones;
  • evidencia de entrega o recepción;
  • entradas a almacén;
  • reportes de trabajo;
  • fotografías, bitácoras o entregables;
  • identificación del personal que participó;
  • documentación que muestre cómo, cuándo y dónde se prestó el servicio.

La recomendación práctica es no construir ese expediente cuando ya apareció el problema. Conviene documentar las operaciones importantes desde que ocurren.

¿Qué puede pedir el SAT al receptor?

La regla 2.9.18 de la RMF 2026 permite a la autoridad solicitar información o documentación adicional para resolver si el receptor acreditó que efectivamente recibió los servicios o adquirió los bienes.

El contribuyente cuenta con 10 días para atender ese requerimiento. Ese plazo puede ampliarse por otros 10 días cuando la solicitud de ampliación se presenta dentro del periodo inicial.

La propia regla establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad resuelva si se acreditó la operación, contado desde la presentación de la solicitud de aclaración o, cuando exista requerimiento, desde que este se tenga por cumplido.

Por eso, el plazo inicial de 30 días después de la publicación definitiva no debe confundirse con el tiempo que posteriormente puede utilizar la autoridad para analizar la documentación presentada.

¿Qué ocurre si no acreditas la operación ni corriges tu situación?

Si posteriormente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad detecta que el receptor no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes y tampoco corrigió su situación fiscal dentro del plazo previsto, puede determinar los créditos fiscales correspondientes.

El artículo 69-B señala además que las operaciones amparadas en esos comprobantes se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código.

Esto explica por qué encontrar a un proveedor definitivo no es un asunto que convenga dejar para después.

Tampoco significa que la empresa deba asumir automáticamente que todas sus operaciones fueron simuladas. La acción correcta es identificar los CFDI involucrados, reunir la evidencia existente y definir oportunamente si se acreditará la operación o se corregirá la situación fiscal.

Existe otro supuesto de presunción que conviene conocer

Desde 2021, el artículo 69-B contempla además una situación relacionada con contribuyentes que emiten CFDI para soportar operaciones realizadas por otra persona.

La presunción puede actualizarse cuando esa otra persona tuvo su Certificado de Sello Digital dejado sin efectos o restringido temporalmente, no subsanó las irregularidades detectadas y el emisor continúa soportando operaciones realizadas con sus activos, personal, infraestructura o capacidad material.

Es un supuesto más específico que el caso típico de falta de activos o personal, por lo que no necesitamos convertirlo en el centro de la explicación.

Pero sí conviene conocerlo porque demuestra que el análisis del artículo 69-B va más allá de revisar si una empresa “tiene empleados” o “tiene oficinas”.

Artículo 69-B y artículo 49 Bis: no son lo mismo

Desde 2026 existe otro procedimiento que puede generar confusión: el artículo 49 Bis del CFF, relacionado con la determinación de CFDI falsos mediante una visita domiciliaria especial.

Aunque ambos temas pueden involucrar comprobantes cuestionados por la autoridad, las operaciones inexistentes del 69-B y los CFDI falsos del 49 Bis corresponden a procedimientos diferentes, con supuestos, etapas y plazos propios.

Por eso, si recibes una alerta sobre un proveedor, conviene identificar primero de qué publicación proviene.

En nuestro artículo Nueva lista negra del SAT: artículo 49 Bis explicamos por separado cómo funciona ese nuevo procedimiento.

¿Cómo consultar las listas de operaciones inexistentes del artículo 69-B?

El SAT permite consultar las listas de operaciones inexistentes directamente desde su portal.

Existen archivos correspondientes a distintos estados del procedimiento y también un listado completo que concentra las publicaciones realizadas bajo el artículo 69-B.

Si necesitas comprobar uno o dos RFC, una consulta manual puede ser suficiente.

El problema aparece cuando administras cientos o miles de proveedores. Además de revisar si aparecen, necesitas saber en qué estatus se encuentran y repetir el proceso conforme las listas cambian.

Y si detectas un definitivo, todavía queda otra pregunta:

¿qué CFDI me emitió ese proveedor?

Ahí es donde una consulta manual empieza a quedarse corta.

Detecta proveedores y CFDI con Lista Negra (EFOS) de Facturando

Para facilitar ese trabajo desarrollamos Lista Negra (EFOS) de Facturando, una herramienta enfocada en revisar proveedores y clientes contra las publicaciones del SAT.

Puedes utilizarla de tres formas principales:

  • Consulta por RFC o razón social, cuando necesitas revisar un contribuyente específico.
  • Consulta masiva desde Excel, para verificar grandes cantidades de RFC sin capturarlos uno por uno.
  • Revisión de archivos XML, para identificar proveedores encontrados en las listas y conocer los CFDI que te emitieron.

Este último punto resulta especialmente útil frente a las operaciones inexistentes del artículo 69-B.

Si detectas que un proveedor está publicado, no solo necesitas conocer su RFC. También puede ser necesario localizar los comprobantes relacionados, revisar fechas, importes, impuestos y determinar qué operaciones requieren atención.

Los reportes pueden exportarse a Excel para facilitar su análisis y seguimiento.

Lista Negra (EFOS) también consulta información relacionada con los artículos 69 y 69-B Bis, por lo que puede formar parte de un control periódico más amplio sobre clientes y proveedores.

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No revises a tus proveedores una sola vez

Una validación realizada al momento de dar de alta a un proveedor es útil, pero no resuelve todo el problema.

El proveedor puede no estar publicado hoy y aparecer meses después como presunto. Posteriormente puede desvirtuar la presunción o terminar como definitivo.

Por eso, en empresas con un volumen relevante de proveedores, la revisión periódica suele ser más útil que una consulta aislada.

También conviene conservar evidencia de cada revisión y tener identificados los CFDI y documentos que respaldan las operaciones más importantes.

La meta no es trabajar bajo la idea de que todos los proveedores son riesgosos. Es poder reaccionar rápidamente cuando aparece una alerta real y contar con información suficiente para entenderla.

Conclusión

Las operaciones inexistentes del artículo 69-B no deben entenderse como una simple lista donde un RFC está “bien” o “mal”.

Existe un procedimiento con etapas claramente distintas: presunto, desvirtuado, definitivo y, en ciertos casos, resolución o sentencia favorable.

Para quien recibe CFDI, el momento crítico llega cuando un proveedor aparece definitivamente. A partir de ahí hay que identificar los comprobantes involucrados, determinar si tuvieron efectos fiscales y revisar si existe evidencia suficiente para demostrar que las operaciones realmente ocurrieron.

La prevención funciona mejor cuando empieza antes de que exista una alerta: proveedores revisados periódicamente, operaciones bien documentadas y capacidad para localizar rápidamente los CFDI relacionados.

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