IMSS ¿Cómo reactivar tu registro patronal?

Si por alguna razón, ya sea por no localización o tener adeudos pendientes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio de baja de forma arbitraria tu registro patronal, a continuación, te decimos que es lo que debes de hacer para reactivarlo.

Requisitos

Los requisitos que debes de presentar ante el escritorio de “restablecimiento de registros patronales” de la subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio son:

Escrito libre

Se deberá de elaborar un escrito libre, el cual deberá de ir dirigido al titular de la subdelegación, solicitando el restablecimiento de tu registro patronal, detallando el motivo por el cual, se omitió el cambio de domicilio fiscal y que se presenta de manera espontánea, esto de acuerdo con el artículo 304 – C de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, te indicamos cuáles serían los datos que integran a este escrito libre:

  • Nombre o razón social completo del patrón
  • Domicilio completo
  • Actividad económica, siendo esta la misma que reportaste en tu afil – 01, de tu inscripción patronal
  • Si hubo un cambio de domicilio, deberás de indicar el anterior y el nuevo
  • Indicar los teléfonos de contacto y tu correo electrónico
  • Fecha en la cual se te dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Croquis de la ubicación actual de tu domicilio, en la cual se incluye fotografía de Google Maps, de la fachada del domicilio, señalando referencias que faciliten la ubicación de este

Este escrito deberá de presentarse en original y tres copias.

Documentación anexa

En cuanto a la documentación que deberás de anexar al escrito tenemos:

  • Identificación oficial del patrón o del representante legal
  • Identificación oficial de quien realiza el trámite
  • Carta poder notariada de la persona que realiza el trámite
  • Último pago del SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para demostrar la relación de trabajadores
  • Comprobante del domicilio actual
  • Acta constitutiva o poder notarial, tratándose de persona moral
  • Formato de actualización de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el cambio de domicilio
  • Estado de adeudos, anexando los pagos correspondientes a partir de la fecha de baja
  • Avisos de baja de trabajadores que se hubieran realizado

Horario de atención

El horario en que podrás realizar el trámite es de lunes a viernes en días hábiles de 8:30 a 14:30 horas.

Recomendaciones

Las recomendaciones para evitar que el IMSS de baja tu registro patronal son:

  • Mantener en todo momento tus datos actualizados
  • Cumplir con tus obligaciones fiscales
  • Realizar el pago puntal de las cuotas obrero-patronales

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Hasta la próxima.

SAT ¿Cómo solicitar la validación oficial de tu domicilio fiscal?

Es conveniente que los contribuyentes, trátese de personas físicas o morales, tengan su domicilio fiscal, declarado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correcto y vigente, por lo que a continuación, te decimos los pasos que debes de seguir para conseguir este propósito.

Solicitud de verificación

La autoridad (SAT) pone a disposición de todos los contribuyentes el poder realizar la solicitud de verificación de domicilio, la cual consiste en verificar que el domicilio registrado ante el SAT coincida con la ubicación física donde se llevan a cabo las actividades económicas o administrativas del contribuyente.

Procedimiento

Este procedimiento de solicitud de verificación se hace totalmente en línea dando, a continuación, te dejamos el siguiente enlace por si deseas hacerlo:

Solicitud de verificación de domicilio fiscal

Donde deberás de iniciar sesión proporcionando:

  • Tu RFC
  • Contraseña – Clave CIEC
  • Seleccionar la opción “Servicios por Internet”
  • Después elegir “Servicios o solicitudes”
  • Y finalmente dar clic en “Solicitud”

Aparecerá un formulario donde deberás de capturar los siguientes datos:

  • Trámite – deberás de seleccionar la opción “VERIFICACIÓN DE DOMICILIO”
  • Dirigido a – deberás capturar la palabra: SAT
  • En el asunto, te recomendamos indicar: “Solicitud de verificación de domicilio”
  • Para la descripción capturar: “Actualizar el estado del domicilio”
  • Si lo deseas, podrás anexar información relacionada con el servicio solicitado
  • Finalmente, deberás dar clic en el botón “Enviar”

Con la realización de los pasos anteriores, se obtendrá el acuse de recepción, el cual contiene el folio del trámite con el que podrás dar seguimiento a tu aviso, por lo que te sugerimos imprimirlo o guardarlo como PDF.

Seguimiento


Una vez registrada la solicitud, deberás de dar seguimiento a la misma siguiente los pasos que a continuación te describimos:

  • En un plazo de 10 días, deberás de revisar tu caso para saber si la autoridad te solicitó información adicional
  • Esperar la visita del notificador que realizará la verificación del domicilio
  • Verificar la respuesta dentro del portal del SAT en un lapso de tres meses posteriores a la presentación de tu solicitud con tu número de folio correspondiente

De acuerdo con los comentarios emitidos por otros contribuyentes que han llevado a cabo el mismo, este trámite tarda en promedio tres semanas.

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Hasta la próxima.

SAT – retención del 100% de IVA en plataformas tecnológicas

Como sabrás, existe el régimen 625 – correspondiente a las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, este régimen aplica para aquellas personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceras personas, aplicaciones informáticas y similares.

Obligaciones

Dentro de las obligaciones de las plataformas digitales que depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas ya sea en el extranjero las contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA las cuales deben de corresponder a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.

Con respecto a esta obligación, el pasado 11 de octubre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó, dentro de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2024, la adición de la regla 12.2.10.

Regla 12.2.10

Pero veamos qué es lo que establece dicha regla:

“Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios.”

Para el cumplimiento las plataformas deberán de:

Obtener manifestación

Se deberá de obtener por escrito, una manifestación de los oferentes de los bienes donde se informen de las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los mencionados depósitos y el país en donde se ubiquen dichas cuentas, así como su expresión voluntaria para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien.

Declaración de IVA

Conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1., enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo.

Expedir CFDI

Deberá de expedirse, por pate de la plataforma tecnológica, a los oferentes de bienes un CFDI de Retenciones e información de pagos, esto dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención en donde:

  • Conste el monto del pago
  • Y el impuesto retenido

al cual se le deberá de incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, debiendo de enviar dicho CFDI al correo electrónico del oferente registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

Reportar al SAT

Proporcionar a la autoridad (SAT) la información con respecto de las enajenaciones realizadas, identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA.

Disminución

En lo que respecta al IVA retenido y enterado en términos de esta regla, los oferentes lo podrán disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

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Hasta la próxima.

¿Tienes deudas con la autoridad? El SAT da facilidades para su pago

Eres de los contribuyentes que tienen adeudos y multas pendientes de pago con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), te traemos una excelente noticia, la autoridad (SAT) informa que podrás regularizar tu situación fiscal mediante una serie de facilidades de pago, las cuales pueden ser de hasta 36 parcialidades y poder acceder a una reducción de hasta el 100% de las multas.

Para aquellos contribuyentes, sean personas físicas o morales y que presenten adeudos determinados por la autoridad (SAT) o con adeudos autodeterminados, es decir, informados en sus declaraciones, podrán solicitar el pago de estos a plazos, así como la reducción de las multas y en la tasa de los recargos correspondientes.

A continuación, explicaremos en qué consisten estas facilidades tratándose del pago a plazos, por lo que el contribuyente podrá elegir de entre dos modalidades:

Pago en parcialidades

En lo que respecta a la modalidad de pago en parcialidades, los adeudos podrán ser pagados hasta en un plazo de 36 meses, dando un pago inicial de al menos el 20% y tomando en cuenta que la aplicación de la tasa de interés fija dependerá de las parcialidades elegidas de acuerdo con lo siguiente:

  • De 1 a 12 meses la tasa a aplicar es del 1.26%
  • De 13 a 24 meses la tasa a aplicar sería del 1.53%
  • De 25 a 36 meses se aplicaría una tasa del 1.82%

Pago diferido

Para el caso del pago del adeudo en la modalidad de pago diferido, de igual forma se deberá de dar un pago inicial de al menos el 20%, donde el contribuyente podrá elegir cuando quiere liquidar el resto del adeudo, el cual deberá de ser en una sola exhibición a un plazo no mayor a 12 meses.

Multas

El contribuyente interesado podrá solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa, esta reducción dependerá de la antigüedad de esta, adicional, podrá solicitar una reducción a la tasa de recargos.

Para que los beneficios otorgados surtan efecto, es de suma importancia que el contribuyente realice el pago de la parte no reducida en tiempo y plazo concedido.

Casos particulares

De acuerdo con la autoridad (SAT), cada caso es particular, por lo que recomienda a los contribuyentes a programar una cita para saber el monto de su adeudo y las facilidades de pago a las que son candidatos, para ello se deberán de realizar los siguientes pasos:

  • Ir a la siguiente liga: citas.sat.gob.mx
  • Dar clic en Registrar cita
  • Después, elegir la opción “Adeudos y Multas
  • Acudir a la oficina indicada en la fecha y hora elegida

Contacto

Para efecto de poder recibir orientación al respecto, los contribuyentes tienen los siguientes medios de contacto:

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Hasta la próxima.

SAT nuevos cambios a los catálogos del complemento carta porte 3.1

En esta ocasión te queremos compartir los nuevos cambios realizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al complemento Carta Porte 3.1 los cuales fueron publicados en el portal de la autoridad.

Derivado de lo anterior, nuestra área de desarrollo se dio a la tarea de realizar un análisis detallado, encontrándose con los siguientes cambios:

Catálogos

Los cambios realizados se centran en los catálogos usados en la generación de Comprobantes fiscales Digitales con complemento Carta Porte 3.1, siendo estos los siguientes:

Transporte Aéreo

En lo que respecta al catálogo que corresponde a los códigos de transporte aéreo, se adicionan 13 nuevas claves, siendo estas las siguientes:

  • CA161 Mexicanas Aerus RFD
  • CA162 Mexicanas Mexicana (Aerolínea del Estado Mexicano) MXA
  • CA163 Mexicanas Eurus Aviation EUS
  • CA164 Mexicanas Señor Air SEN
  • CA165 Mexicanas TM Aerolíneas WIN
  • CA166 Ecuador Avianca Ecuador GLG
  • CA167 Canadienses Jetlines CJL
  • CA168 Estadounidenses Avelo Airlines VXP
  • CA169 Estadounidenses Global Wings Express GWW
  • CA170 Estadounidenses KaiserAir KAI
  • CA171 Asiáticas Air China Cargo CAO
  • CA172 Malta AirX Charter AXY
  • CA173 Centro y Sudamericanas Azul Linhas Aéreas Brasileiras AZU

Todas estas nuevas claves tienen como fecha de inicio de vigencia a partir del 9 de octubre de 2024.

Número de autorización del agente naviero

Para este catálogo el cambio detectado corresponde a la adición de los siguientes 12 números de autorización:

  • ANG023/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de julio del 2029.
  • ANG024/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de julio del 2024 y como fecha final de vigencia el 31 de julio del 2029.
  • ANG026/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 21 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 22 de agosto del 2029.
  • ANG027/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 26 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 27 de agosto del 2029.
  • ANG028/2024 – con fecha de inicio de vigencia el 23 de agosto del 2024 y como fecha final de vigencia el 24 de agosto del 2029.
  • ANC47/2021 – con fecha de inicio de vigencia el 30 de agosto del 2021 y como fecha final de vigencia el 31 de agosto del 2026.
  • ANG005/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 24 de febrero del 2022 y como fecha final de vigencia el 25 de febrero del 2027.
  • ANG041/2022 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de noviembre del 2022 y como fecha final de vigencia el 10 de noviembre del 2027.
  • ANG005/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 28 de febrero del 2023 y como fecha final de vigencia el 29 de febrero del 2028.
  • ANC016/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 19 de abril del 2023 y como fecha final de vigencia el 20 de abril del 2028.
  • ANG034/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 9 de junio del 2023 y como fecha final de vigencia el 10 de junio del 2028.
  • ANG035/2023 – con fecha de inicio de vigencia el 3 de julio del 2023 y como fecha final de vigencia el 4 de julio del 2028.

Soluciones afectadas

Como consecuencia de los cambios mencionados, las soluciones de Facturando que se ven afectadas son:

  • Electronic Document Validator (EDV) en su versión librería y web service, los cuales permiten integrar a tus proyectos la funcionalidad para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos o recibidos.
  • Validador CFDI aplicación de escritorio para usuario final con la que podrán validarse los archivos XML de los comprobantes fiscales que emites o te emiten.
  • Electronic Document Library (EDL) DLL con la que podrás generar y leer cualquier tipo de Comprobante Digital por Internet (CFDI).
  • Electronic Document Printer (EDP) librería con la que podrás generar la representación impresa de los Comprobantes Digital por Internet (CFDI).

Actualmente, nuestro equipo de desarrollo ya cuenta con estos cambios, por lo que deberán de contactarnos para obtener la versión actualizada correspondiente.

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Hasta la próxima.

SAT – Simplificación de trámites

En esta ocasión queremos compartir contigo la simplificación en trámites y facilidades otorgadas a los contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales fueron dadas a conocer en su comunicado SAT 055-2024 publicado el pasado 3 de octubre.

En lo que respecta a la simplificación de trámites tenemos los siguientes:

RFC y e.firma

Actualmente, al momento de llevar a cabo la inscripción en el RFC, ya sea para una persona física o moral, se pide que se realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita, ahora a partir de octubre, ya no es necesario realizar esta preinscripción.

Adicional, para la inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, solo será necesario presentar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), la cual deberá de contener, de manera visible y completo, el domicilio, evitando con ello el presentar la CURP y comprobante de domicilio.

Si fuera el caso de que una persona física requiera de realizar la renovación de su e.firma, la cual tenga menos de un año como vencida, podrá realizar este trámite mediante el uso de los canales remotos, sí desea hacerlo de forma presencial, es decir directo en oficinas del SAT, solo bastará con presentar una memoria USB, al momento de identificarse con la huella digital.

Constancia de Situación Fiscal

En lo que respecta a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal, podrá obtenerse:

  • Con la huella digital
  • O la credencial para botar
  • O a través del portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat u Oficina Virtual

Cédula de Datos Fiscales

Adicional, se habilita una nueva forma de consulta para los contribuyentes, la Cédula de datos fiscales, en la cual se podrán consultar datos como:

  • Nombre
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Régimen fiscal
  • Código postal

Mediante la siguiente liga podrás realizar la consulta de la cédula de datos fiscales:

Consulta de Datos Fiscales

Dónde:

  • Deberás de indicar si la consulta es por RFC o CURP
  • Aceptar los términos y condiciones
  • Seleccionar, de entre las distintas direcciones de correo registradas en las bases de datos de las diferentes plataformas de la autoridad (e.firma, inscripción al RFC, buzón tributario), el correo al cual se desea se envíe la liga para descargar el documento con los datos fiscales

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cuanto a las facilidades otorgadas a los contribuyentes que tributan bajo este régimen, tenemos las siguientes:

  • Los contribuyentes solo deberán de presentar los pagos mensuales, quedando exentos de presentar la declaración anual
  • Para aquellos contribuyentes que dentro de su actividad se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas y que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora podrán tributar bajo este régimen
  • Para volver a este régimen, aquellas personas físicas que por algún motivo salieron del RESICO, podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración, o bien, por medio de un aviso de actualización de actividades ante la autoridad (SAT)

La autoridad (SAT), al llevar a cabo este tipo de acciones, confirma su compromiso para permitir a los contribuyentes agilizar sus trámites y proporcionar una mejor atención, ya sea de manera presencial y remota.

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Hasta la próxima.

SAT – Diferencias detectadas en entrevista de vigilancia profunda

Continuando con el tema de las entrevistas de vigilancia profunda, a continuación, detallamos como se desarrolla dicha entrevista. 

Confirmación
Previo a llevarse a cabo la entrevista, el contribuyente deberá de confirmar su asistencia, así como proporcionar: 

  • Poder notarial del representante legal 
  • Identificaciones oficiales de los asistentes 

Desarrollo
La entrevista, por lo general, se desarrolla de la siguiente manera: 

  • Presentación del personal del SAT – a cargo de dicha entrevista, mencionando su nombre, cargo y medio de contacto. 
  • Presentación en formato PDF del informe – donde se determinan las diferencias detectadas y un estimado del impuesto omitido, así como la mecánica en la determinación de este. 
  • Aclaración de dudas por parte del contribuyente – con respecto a la fuente de la información, los cálculos presentados o cualquier otra duda que pudiera tener. 
  • Envío de la presentación – confirmación de los medios de contacto y el correo o correos electrónicos a donde la presentación será enviada al contribuyente. 
  • Conclusión – de manera respetuosa y sin ningún tipo de amenaza por parte de la autoridad (SAT). 

Contenido del informe
En cuanto al informe que presenta la autoridad, este se compone de la siguiente información: 

  • Información del contribuyente – denominación o razón social, RFC, domicilio fiscal, actividad económica preponderante, estatus del buzón tributario y certificado de sello digital. 
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales – señalando las obligaciones omitidas, así como créditos fiscales. 
  • Diferencias detectadas – pudiendo ser ingresos vs CFDIs emitidos, detallando el ejercicio, los ingresos facturados, los ingresos declarados en la declaración anual y las diferencias encontradas. 
  • Detalle de las diferencias – agrupadas por mes y ejercicio. 
  • Resumen de los impuestos tentativamente omitidos – indicando el concepto y moto correspondiente. 
  • Acuerdos – donde por parte de la autoridad da sugerencias para corregir la situación fiscal del contribuyente. 

Respuesta a la autoridad
Para efecto de dar respuesta a la autoridad se tienen 10 días hábiles donde el contribuyente podrá realizar una previa revisión interna. 

En ocasiones, estos 10 días hábiles resultan insuficientes, por lo que la autoridad tiene la flexibilidad que durante los primeros 10 días se le entregue un adelanto de la información y posteriormente ir entregando la información restante. 

Aportación de la documentación
El contribuyente, posterior a la entrevista, deberá de realizar lo siguiente: 

  • Proporcionar escrito libre – el cual deberá de contener los datos del contribuyente (nombre o razón social, RFC), referencia al oficio de invitación y estar debidamente firmado por el representante legal, para posteriormente ser enviado al correo proporcionado durante la entrevista. 
  • Aclaración con CFDIs – si la aclaración involucra Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), deberá adjuntarse adicional a los archivos XMLs, una relación de los folios fiscales (UIDs) correspondientes. 
  • Papeles de trabajo – para el caso de adjuntar papeles de trabajo digitalizados (Word, Excel, PDF u otros), los cuales deberán de ser comprimidos en uno o varios archivos ZIP.  

Es recomendable atender siempre una entrevista de vigilancia profunda, ya que es el medio por el cual se podrán saber las diferencias detectadas por la autoridad y así poder determinar qué respuesta se le dará. 

Para el caso de que la autoridad esté en lo correcto, el contribuyente deberá de realizar los pagos correspondientes a los impuestos omitidos. 

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Hasta la próxima. 

SAT – Cartas invitación por diferencias en la DIOT

Como sabrás, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a algunos contribuyentes a presentar su Declaración de Operaciones con Terceros (DIOT), la cual consiste en:

  • Presentar las operaciones con proveedores relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Consistente en informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores.
  • Esta se presenta a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo.

Carta invitación
Cuando la autoridad detecta algún problema con la misma, esta les envía una carta invitación, en la cual señala que detectó diferencias entre el importe de actos o actividades gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que declararon y la cantidad reportada por sus clientes en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En estas cartas, la autoridad fiscal (SAT) comenta los periodos en los que se detectaron las inconsistencias, así como los montos de los actos o actividades gravados que se asentaron en la declaración, lo que permite a los contribuyentes identificar el rubro, concepto o renglón de la determinación del impuesto que deben revisar.

En teoría, con esta información, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de subsanar o aclarar las inconsistencias detectadas de forma inmediata; pero en la práctica no es posible, ya que se desconoce el monto reportado por cada uno de nuestros proveedores.

Para el caso de que los contribuyentes desconozcan quiénes son los terceros que lo reportaron en la DIOT como sus proveedores, podrán obtener de dicha información a través del trámite de aclaración de comunicados por inconsistencias en el marco de vigilancia profunda, para ello deberán realizar lo siguiente:

  1. Ingresar a sat.gob.mx al apartado de Empresas o Personas
  2. Elegir Otros trámites y servicios
  3. Dar clic en Ver más ..
  4. Ir al apartado de Aclaración, asistencia y orientación electrónica
  5. Seleccionar la opción Presenta tu aclaración como contribuyente
  6. Dar clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
  7. Ingresar el RFC y Contraseña
  8. Localizar la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud / Mensajes vigilancia Profunda.
  9. Complementar el formato electrónico del servicio de aclaraciones
  10. Enviar la solicitud y obtener el acuse de recepción

Una vez realizados los pasos anteriores, podrás obtener como respuesta el listado de los terceros que te reportaron como su proveedor en la DIOT.

Es importante mencionar, que los contribuyentes obligados a la presentación de la DIOT y que no cumplan con este requisito, la autoridad (SAT) podrá imponerles una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por la demora en el pago de impuestos e incluso rechazar la deducción de los gastos no debidamente justificados.

Por ello, es de suma importancia estar al tanto del calendario fiscal para cumplir con los plazos establecidos.

¿Cómo saber si tengo multas en el SAT?

Para saber si tienes alguna multa en el SAT, los contribuyentes podrán ingresar al sitio del SAT, realizando los siguientes pasos:

  1. Accede a Mi Portal utilizando tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña.
  2. Elige la opción Servicios por Internet y luego Créditos fiscales.
  3. Revisa los créditos fiscales notificados.
  4. Verifica el saldo y genera el formato de pago de contribuciones federales para los créditos que desees.

Para finalizar, nos gustaría compartir contigo este documento publicado por la PRODECON donde se comenta acerca de este tema:

PRODECON – DIOT CARTA DE INVITACION

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Hasta la próxima.

Las mejoras en inmuebles son consideradas ¿cómo gastos o inversiones?

Con respecto al tratamiento fiscal que deba de darse a las mejoras realizadas a los inmuebles, esto dependerá de varios factores:

  • Si el inmueble es propio o arrendado
  • Si las mejoras se consideran como inversiones o gastos

Derivado de dichos factores será la forma en que influyen en cómo y cuándo se pueden deducir para efectos fiscales.

Recordemos, que todo propietario de un bien productivo, mueble o inmueble, sabe que:

  • Es necesario darles mantenimiento
  • Son sujetos de reparaciones
  • Son objetos de mejoras o adiciones

Para saber la respuesta a la interrogante de sí este tipo de erogaciones debe de considerarse como un gasto o como una inversión, es necesario primero definir en que consiste, con el fin de identificar cuál será su tratamiento a seguir.

Mantenimiento
Son todas aquellas acciones para prevenir algún desperfecto del bien con el objetivo de mantener el buen funcionamiento de este. No prolongan su vida útil ni aumentan su capacidad de producción o de desempeño, solamente la mantiene.

Ejemplo: Cambiar el aceite del motor de un vehículo, cambiar las bandas de las poleas de un motor.

Reparaciones
Son aquellas acciones dirigidas a mantener el bien en condiciones normales de uso o servicio mediante el remplazo de piezas que han dejado de funcionar. En ciertas ocasiones puede implicar solamente mantener la vida útil o la capacidad del bien, y en otras puede implicar el aumento de su vida útil o de su capacidad dependiendo del tipo de reparación.

Ejemplo: Remplazar un engrane desgastado, remplazar una tubería dañada, remplazar el motor de un vehículo por uno nuevo.

Mejoras
Este tipo de acciones aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Remplazar el procesador de un equipo de cómputo por uno de mayor velocidad.

Adiciones
Esta acción aumenta la capacidad del servicio, eficiencia, prolonga la vida útil o ayuda a reducir costos futuros.

Ejemplo: Ampliar los metros cuadrados de un almacén u oficina.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define como deben considerarse estos conceptos:

  • Las reparaciones, como las adaptaciones a las instalaciones, son consideradas como inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.
  • De lo contrario, en ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

En consecuencia, si la acción implica una adición o una mejora al bien, se considera una inversión, mientras que, si no implica ninguna de estas dos acciones, entonces se considera como un gasto.

Deducción del gasto o la inversión
La forma de aplicar la correcta deducción del gasto o la inversión es que:

  • El gasto se deduce en el ejercicio en que se incurre.
  • Mientras que la inversión se deduce aplicando el porcentaje de depreciación que le corresponda de acuerdo con los porcentajes establecidos por la propia Ley.

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Hasta la próxima.

La compraventa de criptomonedas causa impuestos

Derivado del avance tecnológico, en los últimos años se ha propiciado la posibilidad de efectuar pagos por diferentes medios electrónicos, en los cuales no se requiere de la utilización de elementos físicos tradicionales como son las monedas y billetes de curso legal, sino que existen otros medios de pago como es el caso de las llamadas criptomonedas, pero comencemos por saber:

¿Qué son las criptomonedas?
Una criptomoneda es un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales, es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas monedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital.

¿Cómo funcionan?
Las criptomonedas además de ser adquiridas como medio de pago por quienes acepten este tipo de instrumento, también son compradas para su uso como una divisa al igual que sucede con el Dólar o el Euro, solo que en formato digital, razón por la cual, muchas personas las obtienen con un fin de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas, lo que lleva a reflexionar sobre la forma en que debe ser declarada ante la autoridad fiscal la ganancia obtenida.

¿Están reconocidas como moneda de curso legal?
En México no son reconocidas como monedas de curso legal, al no cumplir con los requisitos para ser considerados como tal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero como son:

  • Depósito de valor. A lo largo de su historia, el valor de los activos virtuales ha sido muy volátil, teniendo cambios abruptos en su precio, hechos que reflejan que su función como depósito de valor es ineficiente.
  • Medio de cambio. A pesar de que se pueden comprar bienes y servicios con activos virtuales, muy pocos comercios los aceptan, caracterizándose por tener altos costos de transacción y tiempos lentos de liquidación. Adicional, los tenedores de estos suelen conservarlos y no gastarlos debido a sus expectativas de ganancias futuras.
  • Unidad de cuenta. Derivado de su volatilidad del valor en este tipo de instrumentos de pago, los precios referidos a estos deben ser ajustados constantemente, lo cual limita su función como unidad de cuenta.

Por todo lo anterior, se considera que:

  • La cantidad obtenida por la venta de una criptomoneda no se le puede atribuir el tratamiento fiscal de una ganancia cambiaria como sucede en el caso de las divisas, pues aquella no proviene de un medio de pago legalmente reconocido y autorizado en México como moneda de curso legal, sino de un activo virtual que no es reconocido con ese atributo.
  • Además de que, actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos.

Con respecto a este tema, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se ha pronunciado emitiendo un estudio preliminar con el posible régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales (criptomonedas).

Si deseas obtener el documento de la PRODECON para saber cuál es su postura, te invitamos a dar clic en el siguiente enlace:

PRODECON – Criptomonedas

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Hasta la próxima.