La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.
La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.
Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.
¿Qué se entiende por una Afore heredada?
La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.
En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.
Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.
¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?
La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.
Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.
El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.
Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.
¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?
Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.
La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:
- Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
- Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.
También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.
¿La SCJN ya resolvió definitivamente?
No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.
Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.
Por tanto, al momento de redactar este artículo:
- La contradicción de criterios continúa pendiente.
- No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
- Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
- La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.
La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.
No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.
¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?
El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.
El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.
Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.
La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.
Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo
También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.
Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.
En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.
Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.
¿Qué deben hacer los beneficiarios?
Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.
Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:
- Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
- Designación de beneficiarios realizada por el titular.
- Acta de defunción.
- Estados de cuenta de la Afore.
- Solicitud de disposición de recursos.
- Comprobante del depósito recibido.
- Desglose de los conceptos entregados.
- Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.
Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.
Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.
¿Se creó un impuesto para las herencias?
No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.
Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.
Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.
Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.
Recomendación final
La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.
Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.
La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.
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