Nuevas reglas para agentes promotores de Afore: lo que debes saber

Desde el 11 de septiembre de 2026 existen nuevas reglas para los agentes promotores y asesores previsionales de las Afore. La CONSAR reforzó las conductas prohibidas, modificó los esquemas de remuneración y creó un mecanismo para detectar malas prácticas. Para trabajadores, contadores y asesores, el cambio establece señales claras de lo que un representante de una Afore no debe hacer.

Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación aparecieron el 10 de septiembre de 2026 y, salvo algunas excepciones, entraron en vigor al día hábil siguiente.

No es la primera modificación importante que recibe el sistema de ahorro para el retiro. Como antecedente, en Facturando explicamos los cambios aprobados a las AFORES y sus principales efectos para los trabajadores, entre ellos las modificaciones en semanas de cotización, aportaciones y comisiones. La reforma de septiembre de 2026 tiene un enfoque diferente: ahora se concentra especialmente en la forma en que deben actuar quienes asesoran y realizan trámites con los trabajadores.

¿Qué cambió para los agentes promotores de Afore?

Uno de los cambios principales está en el artículo 42. La regulación amplió las conductas consideradas graves para los agentes promotores y asesores previsionales.

Entre las prácticas expresamente prohibidas se encuentran:

  • ofrecer dinero, regalos o beneficios para obtener el consentimiento de un trabajador y conseguir su registro o traspaso;
  • ofrecer productos o servicios de otras entidades a cambio de aceptar un registro o cambio de Afore;
  • proporcionar información incorrecta, incompleta o falsa sobre los servicios o condiciones de otra administradora;
  • difundir información engañosa o de desprestigio para propiciar un traspaso;
  • compartir o divulgar datos de contacto o información de la cuenta individual;
  • modificar, alterar o falsificar documentos, firmas, imágenes o datos biométricos;
  • obtener contraseñas, claves de acceso o mecanismos de autenticación del trabajador;
  • recibir directamente dinero u otra contraprestación del titular, sus beneficiarios o representantes por los servicios prestados;
  • mantener simultáneamente relaciones laborales, contractuales o de servicios con más de una administradora.

La lista es más amplia, pero estos ejemplos muestran el objetivo de la reforma: reducir prácticas comerciales que puedan afectar la decisión libre e informada del trabajador.

¿Qué pasa si se detecta una de estas conductas?

Las actividades previstas en los artículos 42 y 43 se consideran faltas graves. Cuando se acrediten, pueden provocar la suspensión o cancelación del registro del agente promotor o asesor previsional.

La responsabilidad no se limita a quien atiende al trabajador. Las Afore deben contar con mecanismos de control para verificar que sus agentes promotores y asesores previsionales cumplan con la regulación y, conforme a las disposiciones, responden por sus actuaciones.

Adiós a los incentivos ligados al número de traspasos

La reforma también modifica el artículo 59. La remuneración debe consistir en un monto fijo determinado por la actividad desempeñada y solo excepcionalmente puede acompañarse de otros componentes.

Los componentes variables no pueden estar relacionados con el número de traspasos ni con el saldo de las cuentas individuales traspasadas. También quedan prohibidos pagos en efectivo o en especie, recompensas, membresías, viajes u otros incentivos asociados directa o indirectamente con esas operaciones.

El objetivo es reducir incentivos económicos que puedan anteponerse a la decisión informada del trabajador.

¿Qué es el Observador de Integridad y Malas Prácticas?

Otra novedad es la creación del Observador de Integridad y Malas Prácticas, una persona moral que deberá ser designada y contratada conjuntamente por las administradoras, incluyendo a las instituciones públicas que realicen funciones similares, previa autorización de la CONSAR.

Entre sus funciones estarán operar un canal anónimo de denuncias, elaborar dictámenes mensuales, preparar informes trimestrales, emitir recomendaciones y dar vista a la Comisión cuando documente casos que puedan afectar a los trabajadores o al Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este capítulo comenzará a aplicarse el primer día hábil de enero de 2027. Los artículos transitorios, además, prevén que los primeros dictámenes mensuales consideren información de octubre, noviembre y diciembre de 2026 y se entreguen el último día hábil de enero de 2027.

¿Qué debe revisar un trabajador antes de aceptar un trámite?

Las nuevas reglas permiten identificar señales de alerta concretas. Conviene detenerse si un agente condiciona el trámite a un regalo, pide contraseñas personales, solicita un pago directo por sus servicios, propone alterar información o documentos, o utiliza argumentos engañosos para desacreditar a otra Afore.

También debe prestarse especial atención cuando alguien solicita fotografías de documentos, datos bancarios, contraseñas o información biométrica sin que el trabajador tenga claro para qué serán utilizados. Este tipo de precaución no se limita a las Afore. En Facturando también hemos explicado por qué no debes entregar datos biométricos ante supuestos avisos relacionados con una pensión del IMSS, especialmente cuando la solicitud llega mediante mensajes, correos o enlaces no verificados.

Es recomendable conservar comprobantes del trámite y revisar qué autorización se está otorgando antes de entregar documentos o aceptar un traspaso.

Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro cuentan con 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de las modificaciones, para ajustar los sistemas, manuales y mecanismos necesarios para cumplir las nuevas disposiciones.

¿Qué conviene vigilar desde ahora?

La reforma no cambia únicamente la forma en que trabajan los agentes promotores. También fortalece los controles que deben aplicar las Afore y limita los incentivos comerciales relacionados con los traspasos.

Para contadores, administradores y asesores que orientan a trabajadores, vale la pena conocer estas reglas para reconocer prácticas indebidas y evitar que decisiones sobre el ahorro para el retiro se tomen bajo presión, con información falsa o entregando datos que no deberían compartirse.

El tema tampoco termina cuando el trabajador comienza a recibir su pensión. En esa etapa pueden surgir dudas fiscales distintas, particularmente cuando el ingreso supera la parte exenta. Para profundizar en ese punto puedes consultar nuestro análisis sobre cómo debe calcularse el ISR sobre una pensión de acuerdo con un criterio judicial reciente.

Si quieres mantenerte al día sobre cambios fiscales, seguridad social, pensiones y disposiciones que pueden afectar a contribuyentes y empresas, puedes seguir el canal de YouTube Facturando.

¿Los beneficiarios deben pagar ISR por una Afore heredada?

La muerte de un familiar puede dejar dudas sobre el destino de sus ahorros para el retiro y los impuestos que podrían generarse. Por eso, el debate sobre el ISR por Afore heredada resulta importante para beneficiarios, contadores y asesores fiscales.

La mayoría de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que estos recursos no sean considerados ingresos gravables. Sin embargo, el asunto fue retirado para preparar un nuevo proyecto, por lo que todavía no existe una resolución definitiva.

Esto significa que no es correcto afirmar que la SCJN ya eliminó el ISR para todas las personas que reciban recursos de una cuenta Afore. Tampoco se aprobó un nuevo impuesto a las herencias. Lo que existe es una discusión judicial pendiente de concluir.

¿Qué se entiende por una Afore heredada?

La expresión “Afore heredada” se utiliza de manera coloquial para referirse a los recursos de la cuenta individual que pueden entregarse después del fallecimiento de la persona trabajadora.

En realidad, no se hereda la administradora. Lo que se transmite es el derecho a recibir los recursos que correspondan, siempre que la persona solicitante acredite su calidad de beneficiaria conforme a las disposiciones de seguridad social y a la documentación aplicable.

Dependiendo del régimen pensionario y de las características del caso, los recursos pueden destinarse a financiar una pensión o entregarse en una sola exhibición. La controversia fiscal se concentra principalmente en determinar cómo debe clasificarse el dinero recibido por el beneficiario.

¿Por qué llegó este asunto a la SCJN?

La discusión surgió porque dos tribunales colegiados llegaron a conclusiones opuestas al analizar el tratamiento fiscal de los recursos entregados después del fallecimiento de una persona trabajadora.

Uno de los tribunales sostuvo que el dinero recibido por el beneficiario constituía un ingreso gravado con ISR, porque no encajaba en la exención prevista expresamente para las herencias o los legados.

El otro consideró que esos recursos podían equipararse a una herencia o legado. Desde esa perspectiva, debían quedar exentos del impuesto.

Esta diferencia provocó la Contradicción de Criterios 49/2026, cuyo propósito es establecer una interpretación uniforme para que casos semejantes no reciban soluciones fiscales distintas.

¿Qué postura tomó la mayoría de la SCJN?

Durante la sesión, la mayoría del Pleno manifestó que los recursos procedentes de las cuentas individuales de retiro, entregados a los beneficiarios de personas fallecidas, no deberían tratarse como ingresos gravables para efectos del ISR.

La postura mayoritaria se apoyó en dos ideas principales:

  • Los recursos forman parte del patrimonio que la persona trabajadora generó durante su vida laboral.
  • Su entrega tiene una finalidad de protección económica para quienes fueron designados como beneficiarios o tienen un mejor derecho reconocido por la legislación.

También se señaló que no estaría justificado aplicar tratamientos fiscales diferentes únicamente por la vía mediante la cual una persona obtiene el reconocimiento como beneficiaria, cuando el origen y la finalidad del dinero son los mismos.

¿La SCJN ya resolvió definitivamente?

No. Este es el punto que debe aclararse con mayor cuidado.

Aunque existió una postura mayoritaria favorable a la exención, el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas durante la discusión.

Por tanto, al momento de redactar este artículo:

  • La contradicción de criterios continúa pendiente.
  • No existe una sentencia definitiva publicada sobre este asunto.
  • Todavía no puede hablarse de una jurisprudencia obligatoria derivada de la Contradicción de Criterios 49/2026.
  • La postura mayoritaria permite anticipar una posible dirección, pero no sustituye la resolución final.

La propia SCJN lo explica en su comunicado oficial sobre el tratamiento fiscal de los recursos de Afore.

No conviene convertir una postura mayoritaria en una resolución que todavía no existe. Hacerlo podría generar decisiones fiscales anticipadas, solicitudes de devolución sin sustento definitivo o expectativas incorrectas entre los beneficiarios.

¿Qué dice la Ley del ISR sobre las herencias?

El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una exención para los ingresos que se reciban mediante herencia o legado.

El verdadero punto de conflicto no es si la ley contiene esa exención. La discusión consiste en determinar si los recursos de una cuenta individual entregados por el fallecimiento de la persona trabajadora deben recibir jurídicamente el mismo tratamiento.

Puedes consultar directamente el artículo 93 de la Ley del ISR publicado por el SAT.

La clasificación es relevante porque recibir dinero no siempre produce el mismo efecto fiscal. El ISR distingue el origen de cada ingreso, la causa por la que se obtiene y las exenciones expresamente reconocidas en la legislación.

Pensión periódica y recursos entregados por fallecimiento no son lo mismo

También es importante no confundir este caso con el ISR que puede aplicarse a una pensión mensual.

Las jubilaciones, pensiones y otras formas de retiro tienen reglas propias, incluidos límites de exención y posibles impuestos sobre el excedente. En cambio, la controversia analizada por la SCJN se refiere a recursos entregados a otra persona después del fallecimiento del titular.

En nuestro artículo ISR a pensionados: qué aclaró el SAT y qué dice la ley explicamos cuándo una pensión puede estar exenta y por qué no existe un nuevo impuesto general para todas las personas jubiladas.

Mezclar ambas situaciones puede llevar a conclusiones incorrectas. Una pensión recibida por el propio trabajador y los recursos entregados a sus beneficiarios no necesariamente se analizan bajo la misma disposición fiscal.

¿Qué deben hacer los beneficiarios?

Mientras se publica la resolución definitiva, lo recomendable es conservar un expediente completo del trámite. La documentación puede ser tan importante como el argumento fiscal.

Entre los documentos que conviene solicitar y resguardar se encuentran:

  • Resolución o documento que reconozca la calidad de beneficiario.
  • Designación de beneficiarios realizada por el titular.
  • Acta de defunción.
  • Estados de cuenta de la Afore.
  • Solicitud de disposición de recursos.
  • Comprobante del depósito recibido.
  • Desglose de los conceptos entregados.
  • Constancia de retención, cuando se hubiera aplicado alguna.

Si la Afore realiza una retención de ISR, el beneficiario no debería asumir automáticamente que la cantidad puede recuperarse. Primero debe analizarse el origen de los recursos, la constancia emitida, el régimen pensionario y las disposiciones utilizadas por la institución pagadora.

Cuando también existan declaraciones pendientes, saldos a favor u otras obligaciones de la persona fallecida, te recomendamos leer ¿Falleció un familiar? Así puedes recuperar sus impuestos, donde explicamos algunas acciones que pueden corresponder a los herederos o al representante de la sucesión.

¿Se creó un impuesto para las herencias?

No. Las opiniones expresadas durante la discusión de la SCJN sobre la conveniencia de gravar las herencias no representan una reforma fiscal.

Una intervención durante una sesión judicial no modifica por sí misma la Ley del ISR. Para cambiar la exención vigente sería necesario realizar el proceso legislativo correspondiente y publicar la reforma aplicable.

Actualmente, el artículo 93 continúa reconociendo la exención para las herencias y los legados. La discusión de la Corte se limita a definir si los recursos entregados por una Afore pueden colocarse dentro de esa categoría.

Por ello, tampoco sería correcto presentar el debate como el anuncio de un nuevo impuesto para todas las sucesiones o para cualquier cantidad recibida después del fallecimiento de un familiar.

Recomendación final

La postura mayoritaria de la SCJN ofrece una señal favorable para los beneficiarios: los recursos acumulados por la persona trabajadora deberían conservar su finalidad de protección y no tratarse como un ingreso gravable únicamente porque pasan a manos de otra persona después de su fallecimiento.

Sin embargo, el criterio definitivo todavía está pendiente. Hasta que se publique la resolución, cada caso debe revisarse con base en sus documentos, el tipo de recursos entregados y las constancias fiscales emitidas.

La mejor prevención consiste en solicitar un desglose completo a la Afore, conservar todos los comprobantes y evitar presentar declaraciones o solicitudes de devolución basadas únicamente en titulares de noticias.

Síguenos en YouTube

Los criterios fiscales y judiciales pueden cambiar la manera en que contadores y beneficiarios deben documentar estos trámites. Para mantenerte actualizado sobre ISR, SAT, pensiones, CFDI y otras disposiciones relevantes, puedes suscribirte al canal de YouTube de Facturando.