Las donaciones familiares pueden estar exentas del impuesto sobre la renta (ISR), pero no todas siguen las mismas reglas. Importan el parentesco, el valor del bien y los documentos que respalden la operación.
También existe una diferencia que suele causar confusión: estar exento de ISR no significa quedar libre de toda obligación informativa. Algunos donativos exentos también deben informarse al SAT.
¿Qué donaciones familiares están exentas de ISR?
El artículo 93, fracción XXVII, de la Ley del ISR establece una exención sin límite de importe para los donativos entre cónyuges y para aquellos que reciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta. Es decir, por ejemplo, de padres a hijos o de abuelos a nietos.
Cuando la donación va en sentido contrario, de hijos a padres o de nietos a abuelos, también puede estar exenta, pero existe una condición adicional: el ascendiente que recibe los bienes no debe enajenarlos ni donarlos posteriormente a otro descendiente en línea recta, conforme al supuesto previsto en la ley.
No toda entrega entre familiares está exenta sin condiciones.
¿Qué sucede con los donativos entre hermanos, tíos o primos?
Las donaciones familiares entre hermanos, tíos, sobrinos, primos o personas sin parentesco no disfrutan de la exención ilimitada anterior. Para estos casos, la ley contempla un límite anual y el excedente puede generar ISR.
Como referencia para 2026, el límite general equivale a tres UMA anuales: $128,383.92, de acuerdo con el valor oficial de la UMA publicado por el INEGI. Esta cifra se actualiza con el ejercicio y debe revisarse al calcular el impuesto.
Ejemplo: si alguien recibe $100,000 de su hermano y $40,000 de un primo en 2026, supera el límite general. En principio, el excedente debe analizarse como ingreso gravable.
¿Cuándo deben informarse los donativos superiores a $600,000?
Aquí aparece otra regla, distinta de la exención. El artículo 90 de la Ley del ISR obliga a las personas físicas residentes en México a informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios recibidos cuando, de forma individual o conjunta, excedan de $600,000 durante el ejercicio.
Imagina que una madre dona $700,000 a su hija. El donativo puede estar totalmente exento de ISR, pero la hija debe informarlo porque supera el umbral establecido. Informar no es lo mismo que pagar impuestos.
Tampoco debe confundirse esta obligación con los reportes bancarios sobre depósitos en efectivo. En nuestro artículo sobre depósitos bancarios y el SAT explicamos esa diferencia.
¿Cómo comprobar que el dinero o los bienes fueron donados?
Para respaldar una donación conviene preparar un expediente acorde con el importe y el tipo de bien. Puede incluir:
- Documento de donación: identifica al donante, al beneficiario, la fecha, el bien o importe y la aceptación correspondiente.
- Pruebas de parentesco: actas de nacimiento o de matrimonio, según el caso.
- Rastro del movimiento: comprobantes de transferencia y estados de cuenta que permitan identificar de dónde salió y a dónde llegó el dinero.
- Documentos del bien: factura, escritura y demás constancias que correspondan, cuando se trate de vehículos o inmuebles.
Una transferencia bancaria por sí sola no demuestra necesariamente que hubo una donación. Además, el contrato privado no sustituye las formalidades que pueda exigir la legislación civil aplicable.
¿Qué pasa si se omite el donativo en la declaración anual?
Si existe obligación de informar y no se cumple, la omisión puede generar problemas en una revisión. El artículo 91 de la Ley del ISR contempla consecuencias para préstamos y donativos no declarados o informados dentro del procedimiento de discrepancia fiscal.
Ello no supone un cobro automático de ISR por cualquier depósito: existe un procedimiento en el que el contribuyente puede acreditar el origen y tratamiento de los recursos. Conviene informar a tiempo y conservar evidencia.
¿Y si la donación consiste en una casa o un terreno?
En una donación inmobiliaria hay que revisar algo más que el ISR federal. La transmisión debe cumplir las formalidades civiles correspondientes, normalmente mediante escritura pública y trámites registrales. También pueden existir derechos, honorarios notariales o contribuciones locales cuya aplicación depende de la entidad federativa.
Por ello, antes de firmar una donación de inmueble, conviene consultar con el notario las condiciones de la operación y confirmar si procede algún beneficio local. La exención de ISR no permite concluir, por sí sola, que todos los costos serán cero.
Un apoyo familiar también necesita respaldo
Las donaciones familiares pueden facilitar la transmisión de patrimonio o apoyar económicamente a una persona cercana. Para hacerlo con seguridad, lo esencial es identificar correctamente el parentesco, revisar si existe obligación informativa y conservar evidencia suficiente desde que se realiza la operación.
Para seguir al día sobre donaciones familiares, declaraciones, fiscalización y otras obligaciones del SAT, puedes visitar el canal de YouTube de Facturando, donde compartimos información útil para contribuyentes y profesionales contables.