¿El SAT te puede sacar de RESICO sin avisarte? Esto resolvió la Suprema Corte

¿Te pueden sacar de RESICO sin que el SAT te avise? La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de aclarar que, cuando una persona física incurre en determinados incumplimientos fiscales, deja de tributar en este régimen desde que ocurre la falta, aunque la autoridad todavía no le haya notificado el cambio.

La decisión es importante para contribuyentes y contadores, porque esperar una notificación del SAT no garantiza que se conserve el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El 23 de octubre de 2026 se publicó la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), registro 2032821, obligatoria desde el 26 de octubre.

La Corte determinó que, cuando se incumplen las obligaciones señaladas en el artículo 113-I de la Ley del ISR, el cambio de régimen ocurre sin necesidad de que el SAT emita y notifique previamente una resolución.

Esto no significa que el contribuyente pierda su derecho a defenderse. La autoridad debe informar el cambio con la fundamentación y motivación correspondientes, y su actuación puede controvertirse mediante los procedimientos legales aplicables.

¿Cuándo te pueden sacar de RESICO?

El artículo 113-I de la Ley del ISR establece dos supuestos:

  • No presentar tres o más pagos mensuales durante un mismo año calendario, sean consecutivos o no.
  • No presentar la declaración anual, cuando exista la obligación de hacerlo.

Sobre este último punto hay una aclaración importante: la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece un relevo de la declaración anual por los ingresos de RESICO bajo las condiciones aplicables.

Por lo tanto, no presentar la anual no constituye automáticamente un incumplimiento para todos los contribuyentes.

Además, esta jurisprudencia se refiere a los supuestos del artículo 113-I; no significa que cualquier error fiscal provoque la misma consecuencia.

¿Qué pasa si el SAT nunca te notificó?

Supongamos que una persona física omite los pagos mensuales de enero, mayo y septiembre. Al configurarse la tercera omisión, puede actualizarse la causa legal para dejar de tributar en RESICO, aunque el SAT modifique sus obligaciones fiscales tiempo después.

La fecha del incumplimiento y la fecha de notificación pueden ser diferentes.

Por eso, tampoco es correcto asumir que el cambio siempre debe aplicarse desde el 1 de enero del ejercicio.

¿Qué debes revisar para evitar problemas?

Antes de dar por hecho que sigues tributando en RESICO, conviene:

  • Comprobar que presentaste los pagos mensuales correspondientes.
  • Conservar los acuses y comprobantes de cumplimiento.
  • Revisar tus obligaciones registradas ante el SAT.
  • Verificar el fundamento y la fecha del cambio si la autoridad modificó tu régimen.

Si el SAT te llegó a sacar de RESICO, no debes asumir que presentar declaraciones atrasadas te permitirá regresar automáticamente. La situación debe revisarse según el incumplimiento y las disposiciones aplicables.

También puedes consultar nuestro artículo sobre los requisitos para continuar en RESICO.

Lo importante de este nuevo criterio

La Suprema Corte dejó claro que la falta de notificación no impide por sí sola que ocurra la salida de RESICO cuando se actualizan los incumplimientos analizados.

Mantener las declaraciones al corriente y revisar oportunamente las obligaciones fiscales ayuda a prevenir problemas.

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