Vender por redes puede parecer una actividad sencilla: publicas un producto, recibes mensajes, cobras por transferencia y haces la entrega. Fiscalmente, sin embargo, el hecho de usar Facebook, Instagram o WhatsApp no determina por sí solo tu régimen ante el SAT. La clave está en cómo se realiza realmente la operación.
A estos pequeños negocios a veces se les llama “nenis”, pero ese nombre no existe como régimen fiscal. Lo que importa es identificar si realizas una venta directa, si interviene una plataforma tecnológica que realmente intermedia entre comprador y vendedor o si utilizas ambos modelos.
Vender por redes no significa estar automáticamente en plataformas tecnológicas
La Ley del ISR establece un régimen específico para personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones y medios similares que prestan servicios de intermediación.
Eso es distinto de usar una red social únicamente como escaparate o medio de contacto.
Por ejemplo, si publicas productos en tu perfil, un cliente te escribe directamente, acuerdan precio y entrega, te paga a tu cuenta y tú realizas la venta, el simple uso de la red social no basta para concluir que el ingreso pertenece al régimen de plataformas tecnológicas.
En cambio, cuando un servicio digital realmente actúa como intermediario entre oferentes y compradores en los términos previstos por la Ley del IVA, el análisis cambia. Por eso no conviene decidir el régimen únicamente por el nombre de la aplicación utilizada.
Caso 1: vendes directamente a tus clientes
Si compras, produces o elaboras bienes para venderlos directamente, estás realizando una actividad comercial. Para una persona física, esa actividad puede ubicarse en el régimen de actividades empresariales.
También puede existir la posibilidad de tributar en RESICO cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR, entre ellos el límite de ingresos y las demás condiciones para permanecer en ese régimen.
Aquí aparece una diferencia importante.
En el régimen general de actividades empresariales existen deducciones autorizadas que pueden intervenir en el cálculo del ISR. En RESICO para personas físicas, en cambio, el impuesto se determina sobre los ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin aplicar deducciones para calcular ese ISR.
Por eso es incorrecto afirmar que al vender por redes siempre se paga impuesto únicamente sobre la ganancia obtenida entre el costo y el precio de venta. La base depende del régimen fiscal aplicable.
Caso 2: vendes mediante una verdadera plataforma de intermediación
El artículo 113-A de la Ley del ISR aplica cuando una persona física enajena bienes o presta servicios mediante plataformas tecnológicas que realizan la intermediación prevista por la legislación del IVA.
En ese supuesto, la plataforma efectúa retenciones. Para la enajenación de bienes y prestación de servicios, la tasa de retención de ISR prevista actualmente es de 1 % sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos a través de esos medios, sin incluir IVA.
Dependiendo del monto de ingresos y de las condiciones previstas por la ley, esas retenciones pueden tener tratamiento provisional o, mediante opción, definitivo.
Lo importante es que tampoco aquí funciona la idea de que el ISR necesariamente se determina restando al precio de venta el costo del producto.
Caso 3: vendes directamente y también mediante una plataforma
Este es probablemente el escenario que más cuidado requiere.
La regla 3.13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 establece que una persona física que obtenga ingresos sujetos al artículo 113-A por la totalidad o alguna parte de sus actividades y además tenga otros ingresos por actividades empresariales, profesionales o arrendamiento no puede tributar en RESICO por esos otros ingresos.
En términos prácticos, si una persona vende directamente a clientes por redes sociales y además obtiene ingresos mediante una plataforma que sí encuadra en el régimen de intermediación, no debe asumir que puede dejar las ventas directas en RESICO y las demás en plataformas.
Primero debe identificar correctamente cada fuente de ingresos y revisar las obligaciones que corresponden a cada una.
Esta diferencia puede ser más importante que la propia aplicación utilizada para vender.
¿Debes emitir una factura por cada venta?
Debes documentar tus ingresos, pero eso no significa necesariamente emitir un CFDI individual por cada operación cuando el cliente no solicita factura.
Las reglas fiscales permiten utilizar el CFDI global para determinadas operaciones con público en general.
En RESICO, el propio artículo 113-G establece que cuando los clientes no solicitan comprobante, el contribuyente debe emitir un comprobante global por esas operaciones conforme a las reglas del SAT.
En Facturando ya hemos explicado qué es el CFDI global y las reglas particulares para su cancelación en RESICO.
Esto resulta especialmente útil para negocios que realizan muchas ventas pequeñas durante el día y necesitan mantener sus ingresos correctamente documentados sin confundir una venta al público en general con una operación sin comprobante fiscal.
¿Y qué ocurre con el IVA?
El IVA debe analizarse por separado del ISR.
Como regla general, la Ley del IVA grava la enajenación de bienes en territorio nacional a la tasa del 16 %, aunque existen productos y operaciones con tasa 0 %, exenciones o tratamientos particulares.
Por eso vender por redes no elimina el IVA ni significa que todos los productos deban manejar exactamente la misma tasa.
Antes de fijar precios o calcular cuánto dinero realmente queda disponible después de una venta, conviene revisar tanto el ISR del régimen correspondiente como el tratamiento de IVA del producto o servicio.
¿Recibir transferencias puede meterte en problemas con el SAT?
Una transferencia bancaria no es, por sí sola, una irregularidad fiscal.
De hecho, en abril de 2026 el SAT pidió tener precaución con noticias falsas que hablaban de supuestas revisiones por concepto de transferencias y de bloqueos masivos de cuentas.
Eso no significa que las ventas cobradas mediante transferencia puedan ignorarse. Si el depósito corresponde al pago de una operación comercial, el ingreso debe tratarse fiscalmente conforme al régimen que corresponda.
La diferencia es importante: el problema no es recibir una transferencia, sino dejar fuera de tus registros, CFDI o declaraciones ingresos que sí derivan de tu actividad.
¿Qué debes revisar antes de vender por redes?
No necesitas empezar por aprender todas las reglas fiscales. Primero identifica correctamente cómo opera tu negocio:
- ¿La red social solo sirve para anunciarte y contactar al cliente?
- ¿Existe una plataforma que realmente intermedia la operación?
- ¿También realizas ventas directas fuera de esa plataforma?
- ¿En qué régimen estás inscrito actualmente y puedes permanecer en él?
- ¿Tus CFDI, cobros, IVA y declaraciones reflejan la forma real en que vendes?
Responder esas preguntas permite definir las obligaciones con mucha más precisión que simplemente decir “vendo por Internet”. La forma correcta de vender por redes empieza por clasificar bien la operación, no por asumir un régimen.
El error está en clasificar el negocio por la aplicación
Vender por redes no crea un régimen fiscal especial. Tampoco existe un régimen llamado “nenis”.
Lo determinante es la actividad realizada, cómo se concreta la venta y si existe o no una verdadera intermediación tecnológica. Esa diferencia puede definir si corresponde analizar RESICO, el régimen general de actividades empresariales o las reglas de plataformas tecnológicas.
Si ya estás vendiendo y nunca revisaste este punto, conviene hacerlo antes de modificar obligaciones, presentar declaraciones atrasadas o asumir que las retenciones de una plataforma cubren todas tus ventas.
Y si efectivamente tributas mediante plataformas tecnológicas, también puedes revisar cómo convertir y analizar tus constancias de retenciones para conciliar los impuestos que la plataforma te haya retenido.
Mantente al día antes de cambiar tu régimen
Las reglas fiscales pueden cambiar y una diferencia aparentemente pequeña —como vender directamente o hacerlo mediante una plataforma de intermediación— puede modificar tus obligaciones.
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