SISUB INFONAVIT: ¿Qué debes presentar y cuándo hacerlo?

Si cuentas con REPSE, obtener el registro ante la STPS no termina con las obligaciones relacionadas con los servicios especializados. El SISUB INFONAVIT es el medio electrónico mediante el cual determinados prestadores deben informar al Instituto sobre sus contratos, trabajadores, aportaciones y amortizaciones.

La obligación está prevista en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT y se cumple de forma cuatrimestral. Para evitar errores, no basta con cargar archivos: el propio Instituto señala que el cumplimiento se acredita cuando el sistema genera el acuse de trámite aceptado.

¿Quién debe presentar el SISUB INFONAVIT?

La obligación corresponde a las personas físicas o morales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para prestar servicios especializados o ejecutar obras especializadas.

El artículo 29 Bis se refiere a servicios u obras que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. Por ello, antes de preparar el envío conviene tener claro que la operación efectivamente se encuentra dentro del esquema de servicios especializados.

El INFONAVIT también contempla qué hacer cuando el patrón tiene registro ante la STPS, pero durante el periodo no cuenta con trabajadores prestando servicios especializados: en ese supuesto se presenta un Informe sin actividad.

¿Cuándo se presenta el SISUB INFONAVIT?

La presentación es cuatrimestral. Para el periodo enero-abril, se presenta del 1 al 17 de mayo; para mayo-agosto, del 1 al 17 de septiembre; y para septiembre-diciembre, del 1 al 17 de enero del año siguiente.

Por lo tanto, para el segundo cuatrimestre de 2026, correspondiente a mayo-agosto, el periodo de presentación será del 1 al 17 de septiembre de 2026.

Si el último día es inhábil o las oficinas ante las que se realiza el trámite permanecen cerradas durante su horario normal, debe revisarse la regla de prórroga aplicable. No conviene asumir extensiones distintas de las previstas legalmente. El artículo 12 vigente del Código Fiscal de la Federación no establece una prórroga general por el solo hecho de que el vencimiento ocurra en viernes.

¿Qué información debes preparar?

El SISUB INFONAVIT solicita información del sujeto obligado, los contratos y los trabajadores vinculados con los servicios especializados.

El artículo 29 Bis contempla datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia del registro emitido por la STPS.

Para la carga, el portal utiliza archivos correspondientes a información del sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato. Los formatos se descargan en XLS y la información se carga posteriormente en CSV.

También pueden requerirse documentos en PDF, como el registro emitido por la STPS, la escritura constitutiva y sus modificaciones y los contratos correspondientes. Si el sujeto obligado es persona física, el INFONAVIT solicita una Constancia de Situación Fiscal con fecha no mayor a tres días.

¿Debes volver a cargar todos los documentos cada cuatrimestre?

No. Este punto puede ahorrar trabajo y evitar cargas innecesarias.

Las preguntas frecuentes del INFONAVIT precisan que la información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los archivos CSV. Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS se presentan una sola vez mientras no sufran modificaciones.

Si posteriormente existen contratos nuevos o cambios en los ya reportados, deberá incorporarse la documentación correspondiente.

Esto significa que preparar el SISUB no consiste en reconstruir todo el expediente desde cero cada cuatro meses. La clave es identificar qué información cambió y qué documentos ya fueron proporcionados correctamente.

¿Cómo se presenta el SISUB INFONAVIT?

El trámite se realiza en línea desde el Portal Empresarial del INFONAVIT. De forma general, el proceso es:

  1. Ingresa con el Número de Registro Patronal identificado como principal.
  2. Entra a Mis trámites y selecciona Sistema de Información de Subcontratación.
  3. Lee y acepta los términos y condiciones mediante la firma electrónica correspondiente.
  4. Descarga los formatos XLS y captura la información solicitada.
  5. Carga los archivos CSV y los documentos PDF que correspondan.
  6. Consulta el avance en Seguimiento a folio.

La información se presenta por RFC. Si existen varios Números de Registro Patronal asociados al mismo RFC, el envío debe agruparlos en un solo archivo, conforme a las instrucciones del INFONAVIT.

Puedes consultar directamente la página oficial del SISUB del INFONAVIT para descargar formatos, revisar materiales y consultar las instrucciones vigentes del trámite.

¿Qué ocurre si no tuviste trabajadores prestando servicios especializados?

Tener un registro ante la STPS y no haber tenido trabajadores vinculados con servicios especializados durante el periodo no significa que simplemente debas omitir la presentación.

El INFONAVIT indica que, en este supuesto, se debe utilizar la opción Presentar Informe sin actividad dentro del SISUB. El sistema solicita capturar el número de registro ante la STPS y cargar la documentación correspondiente.

Esta opción es importante porque permite distinguir entre no presentar información y declarar que durante el periodo no existió actividad que reportar.

Errores que pueden provocar el rechazo de los archivos

Una parte importante del cumplimiento es preparar correctamente los archivos. El INFONAVIT advierte sobre errores relacionados con celdas vacías, saltos de línea, caracteres no permitidos y modificaciones a la estructura de las plantillas.

Antes de cargar la información conviene confirmar que no existan celdas obligatorias vacías, que los encabezados y la estructura de las plantillas permanezcan intactos y que los datos con ceros iniciales conserven correctamente su formato.

También es recomendable comprobar que el Número de Seguridad Social corresponda al NRP informado y que los contratos nuevos o sus modificaciones estén respaldados por la documentación correspondiente.

Corregir estas inconsistencias antes del envío puede evitar rechazos y retrabajo cuando el plazo ya está por vencer.

El folio no es suficiente: revisa el acuse aceptado

Este es uno de los controles más importantes del proceso.

Después del envío, el sistema genera un folio y posteriormente valida la información. Las preguntas frecuentes del INFONAVIT señalan que esta validación puede tardar hasta 48 horas.

Por ello, no conviene esperar al último día. El INFONAVIT establece que la obligación se considera cumplida cuando se presenta la información y se obtiene el acuse de trámite aceptado en la pestaña Seguimiento a folio.

Guardar únicamente capturas de pantalla o el número de folio no sustituye ese acuse. Lo recomendable es conservarlo junto con los archivos presentados y la documentación que respaldó el cuatrimestre.

Conoce más sobre este tema

Antes de presentar SISUB, debe estar claro si el servicio realmente se encuentra dentro del régimen de servicios especializados.

Si todavía tienes dudas sobre ese punto, te recomendamos leer ¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio. Ahí explicamos cómo analizar la puesta a disposición de trabajadores, el objeto social y la actividad económica preponderante antes de concluir si una contratación requiere REPSE.

Ambos temas se complementan: primero se determina si la operación está dentro del régimen REPSE y, cuando corresponde, se atienden obligaciones posteriores como SISUB ante el INFONAVIT.

Conclusión

El SISUB INFONAVIT no debe tratarse como una simple carga de archivos. Cumplir con SISUB INFONAVIT exige revisar tanto la información enviada como el resultado final del trámite.

Para hacerlo correctamente hay que identificar el periodo, preparar la información por RFC, relacionar contratos y trabajadores, atender los cambios ocurridos durante el cuatrimestre y comprobar el resultado del envío.

Para el periodo mayo-agosto de 2026, la presentación se realizará del 1 al 17 de septiembre. Preparar los archivos con anticipación deja margen para corregir rechazos y, sobre todo, para obtener y conservar el acuse de trámite aceptado.

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Renovación REPSE 2026: calendario, fechas y qué pasa si vence

Si necesitas renovar REPSE, no debes esperar hasta que se cumplan exactamente tres años desde tu registro. La STPS establece una ventana de renovación durante los tres meses previos al vencimiento y, si ese periodo termina sin completar el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede ser cancelado.

¿Cada cuánto se debe renovar REPSE?

La plataforma oficial del REPSE confirma que el registro de quienes prestan servicios especializados u obras especializadas debe renovarse cada tres años.

La STPS aclara además que una actualización o modificación realizada durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia ese periodo.

Los tres años se cuentan desde la fecha en que la persona física o moral quedó inscrita en el Padrón. Si posteriormente el registro fue cancelado y se obtuvo una nueva inscripción, la vigencia del nuevo registro comienza a contarse desde esa nueva inscripción.

No esperes al aniversario: la renovación comienza tres meses antes

El Acuerdo publicado por la STPS el 21 de febrero de 2024 establece que la renovación debe realizarse durante los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al calendario oficial.

Esto significa que una empresa cuyo registro fue otorgado en noviembre de 2023 no debe esperar hasta noviembre de 2026. Su ventana oficial es:

agosto, septiembre y octubre de 2026.

La fecha exacta del aviso sigue siendo importante para conocer su vigencia, pero el mes en que fue otorgado determina la ventana habilitada por la plataforma.

Calendario para renovar REPSE

El calendario oficial funciona de la siguiente manera y también sirve como referencia para registros emitidos a partir del 1 de enero de 2024:

Mes de otorgamientoVentana de renovación
EneroOctubre a diciembre del año anterior al vencimiento
FebreroNoviembre a enero
MarzoDiciembre a febrero
AbrilEnero a marzo
MayoFebrero a abril
JunioMarzo a mayo
JulioAbril a junio
AgostoMayo a julio
SeptiembreJunio a agosto
OctubreJulio a septiembre
NoviembreAgosto a octubre
DiciembreSeptiembre a noviembre

Por ejemplo, un REPSE otorgado en septiembre de 2023 debe renovarse entre junio y agosto de 2026. Uno otorgado en diciembre de 2023 corresponde a septiembre, octubre y noviembre de 2026.

¿Quién debe renovar todavía en 2026?

Al 16 de agosto de 2026, estos son los casos más relevantes para registros otorgados durante los últimos meses de 2023:

Mes del registroPeriodo oficialSituación al 16 de agosto
Agosto 2023Mayo-julio 2026Periodo concluido
Septiembre 2023Junio-agosto 2026Último mes
Octubre 2023Julio-septiembre 2026Periodo abierto
Noviembre 2023Agosto-octubre 2026Periodo abierto
Diciembre 2023Septiembre-noviembre 2026Próximo a iniciar

Si tu registro corresponde a septiembre, octubre o noviembre de 2023, conviene revisar el trámite de inmediato y no dejar la preparación para los últimos días.

¿Qué pasa si termina el periodo de renovación?

La disposición oficial es expresa: quienes están inscritos únicamente pueden realizar la renovación dentro de las fechas asignadas.

Una vez agotado el periodo, la plataforma deshabilita automáticamente el módulo de renovación.

Además, a quien no renueve dentro del plazo establecido se le cancelará el registro.

Por eso, renovar REPSE no debe tratarse como un trámite que puede corregirse simplemente unos días después del vencimiento. Si la ventana ya terminó y el registro es cancelado, quien todavía necesite estar inscrito deberá revisar el nuevo proceso de registro correspondiente.

¿Qué revisa la plataforma antes de permitir la renovación?

Al iniciar el trámite, la plataforma consulta información de cumplimiento fiscal y de seguridad social en las bases oficiales de:

  • SAT;
  • IMSS;
  • Infonavit.

La propia STPS advierte que no puede modificar los resultados proporcionados por esas instituciones.

Si el sistema muestra una opinión negativa o información que no coincide con la situación del contribuyente, la aclaración debe realizarse ante la institución responsable de esos datos.

Este punto es importante porque iniciar la renovación en el último día puede dejar muy poco margen para corregir una inconsistencia externa.

¿Cuánto tarda la STPS en responder en 2026?

El Acuerdo de simplificación publicado el 9 de junio de 2026 redujo los tiempos administrativos de respuesta para los trámites REPSE:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: 5 días hábiles.
  • Más de 10 personas trabajadoras: 15 días hábiles.

Si quieres conocer qué otros requisitos cambiaron con esa simplificación, en nuestro artículo REPSE 2026: ¿Qué cambió con la simplificación de trámites? explicamos las diferencias entre ambos grupos de prestadores.

¿Qué pasa si la STPS no responde dentro de 5 o 15 días?

Aquí hay que hacer una distinción importante.

Que el nuevo tiempo administrativo sea de 5 o 15 días hábiles no significa que el REPSE quede automáticamente renovado al sexto o al decimosexto día.

El artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo conserva un mecanismo específico para la falta de respuesta de la autoridad. Ese procedimiento contempla primero el plazo legal correspondiente, después un requerimiento del interesado para que la STPS emita la resolución y un plazo adicional antes de que se produzcan los efectos previstos por la ley.

Por eso no conviene asumir una renovación automática únicamente porque haya terminado el nuevo plazo administrativo.

Una actualización del registro no sustituye la renovación

Cambiar actividades, datos o información durante la vigencia no modifica la fecha desde la que se cuentan los tres años.

Por ejemplo, una empresa que actualizó su REPSE en 2025, pero fue inscrita originalmente en noviembre de 2023, conserva como referencia para renovar REPSE la ventana de agosto a octubre de 2026.

Esta diferencia entre actualizar y renovar puede evitar que una empresa confunda una modificación reciente con una nueva vigencia de tres años.

Después de renovar, debes informar a tus clientes

El Acuerdo de 2024 también establece que, una vez realizada la renovación, el prestador de servicios especializados u obras especializadas debe informar la renovación a los beneficiarios de esos servicios u obras.

Por ello, el control interno no debería terminar con la descarga del nuevo aviso.

Conviene:

  • conservar el aviso de renovación;
  • actualizar el expediente REPSE;
  • registrar la nueva vigencia;
  • comunicarla a los clientes correspondientes;
  • conservar evidencia de esa comunicación.

¿Qué conviene revisar antes de iniciar el trámite?

Antes de renovar REPSE, revisa al menos:

  1. La fecha y el mes de otorgamiento del registro vigente.
  2. Que la ventana de renovación ya esté abierta y no haya concluido.
  3. La vigencia de la e.firma utilizada para acceder al portal.
  4. La situación de cumplimiento ante SAT, IMSS e Infonavit.
  5. La información y actividades que aparecen actualmente en el registro.
  6. Los documentos que correspondan según el número de trabajadores.
  7. El correo de contacto y quién dará seguimiento al trámite.
  8. El respaldo de folios, acuses y del aviso de renovación cuando sea emitido.

También te recomendamos revisar Portal REPSE: nuevas funciones que deben revisar las empresas antes de iniciar, porque el portal incorporó nuevas validaciones y herramientas de seguimiento durante 2026.

La plataforma oficial permite consultar tanto el Padrón Público como los registros cancelados, por lo que también conviene verificar cómo aparece la empresa una vez concluido el proceso.

Conclusión

Renovar REPSE a tiempo depende menos del aniversario exacto que de identificar correctamente la ventana de tres meses asignada por la STPS. Esperar hasta que se cumplan los tres años puede hacer que la empresa llegue tarde.

La mejor medida es revisar el calendario con anticipación, corregir posibles inconsistencias ante SAT, IMSS o Infonavit antes de iniciar y conservar evidencia del trámite. Después de obtener la renovación, también debe informarse a los clientes correspondientes.

Ver más sobre REPSE

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¿Tu proveedor necesita REPSE? La clave está en cómo presta el servicio

Contratar mantenimiento, limpieza, seguridad, soporte técnico o consultoría no significa automáticamente entrar al régimen de subcontratación especializada. Para saber cuándo un servicio requiere REPSE, la pregunta central es si el proveedor pone trabajadores propios a disposición del contratante y si se cumplen las demás condiciones previstas para los servicios especializados.

Esta distinción importa porque pedir REPSE cuando no corresponde complica una contratación, pero ignorarlo cuando sí aplica puede generar riesgos laborales, de seguridad social y fiscales.

¿Cuándo un servicio requiere REPSE?

La plataforma REPSE de la STPS señala que deben inscribirse las personas físicas o morales que, para prestar servicios o ejecutar obras, pongan trabajadores propios a disposición de un tercero.

La autoridad explica que existe puesta a disposición cuando uno o varios trabajadores realizan sus actividades en un espacio o centro de trabajo propiedad, administración o responsabilidad del contratante, distinto de aquel con quien mantienen la relación laboral, de manera permanente, indefinida o periódica.

Además, los servicios u obras subcontratados no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe.

Por eso, determinar si un servicio requiere REPSE exige analizar cómo se ejecuta realmente el contrato y no solamente el nombre que aparece en la factura.

Ir a las instalaciones del cliente no basta

Uno de los errores más comunes es pensar que cualquier trabajador externo que entra a las instalaciones de una empresa convierte el servicio en REPSE.

No necesariamente.

Imagina que una empresa contrata a un proveedor para reparar un equipo. Un técnico acude, realiza una intervención puntual y se retira. La sola presencia física del trabajador en las instalaciones del cliente no permite concluir, por sí misma, que existe una puesta a disposición en los términos del REPSE.

Ahora cambia el escenario. El proveedor mantiene varios técnicos trabajando periódicamente en las instalaciones del cliente para desarrollar el servicio contratado. Ahí existen más elementos para revisar si el personal está siendo puesto a disposición del beneficiario y si la operación debe cumplir el régimen de servicios especializados.

La frecuencia, el lugar y la forma real en que participa el personal importan más que la etiqueta comercial utilizada por las empresas.

No confundas coordinación con subordinación

Un contrato puede requerir horarios de acceso, protocolos de seguridad, responsables de proyecto o coordinación con personal interno. Eso no significa automáticamente que el contratante se convierta en patrón de los trabajadores del proveedor.

Tampoco basta con escribir en el contrato que “no existe subordinación” para eliminar cualquier riesgo.

La revisión debe considerar lo que ocurre en la práctica: quién es el patrón, quién organiza el trabajo, dónde se presta el servicio y bajo qué condiciones participa el personal.

El segundo filtro: objeto social y actividad preponderante

Aun cuando exista puesta a disposición de trabajadores, la Ley Federal del Trabajo permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas cuando éstos no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Esto obliga al contratante a revisar su propia situación, no únicamente la del proveedor.

No basta con preguntar si una empresa de mantenimiento tiene REPSE. También debe analizarse si el servicio concreto que se pretende contratar es especializado respecto de la empresa que lo recibe.

Tener REPSE no vuelve válido cualquier servicio

Otro error es pensar que, si el proveedor aparece en el padrón de la STPS, cualquier actividad que facture queda automáticamente cubierta.

El padrón permite consultar a las contratistas registradas. Por eso, el contratante debe confirmar que el registro esté vigente y que la actividad contratada sea congruente con la información del proveedor.

La pregunta correcta es: ¿el servicio que voy a contratar está respaldado por el registro vigente del proveedor?

¿Qué debe contener el contrato?

Cuando la operación sí corresponde a subcontratación de servicios especializados, la Ley Federal del Trabajo exige un contrato por escrito que señale el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán.

El documento debe coincidir con la realidad. Un contrato bien redactado ayuda a demostrar cómo se estructuró la operación, pero no corrige un servicio que materialmente funciona de otra manera.

¿Qué obligaciones aparecen después?

REPSE no termina con obtener un número de registro.

El IMSS utiliza ICSOE para que los prestadores registrados informen sobre los contratos de servicios u obras especializados. La presentación es cuatrimestral, dentro de los primeros 17 días de mayo, septiembre y enero.

INFONAVIT utiliza SISUB y también relaciona los contratos con los trabajadores puestos a disposición del beneficiario. Su presentación es cuatrimestral en esos mismos periodos.

Esto confirma por qué la puesta a disposición es tan relevante: aparece tanto en la definición del REPSE como en obligaciones posteriores de seguridad social.

¿Qué debería revisar el contratante antes de firmar?

Si existen dudas sobre si un servicio requiere REPSE, conviene documentar el análisis antes de contratar.

Una revisión práctica puede incluir:

  • qué servicio se recibirá;
  • si habrá trabajadores del proveedor en instalaciones bajo responsabilidad del contratante;
  • con qué frecuencia acudirán;
  • si su presencia será permanente, indefinida o periódica;
  • si el servicio forma parte del objeto social o actividad económica preponderante del beneficiario;
  • si el proveedor cuenta con REPSE vigente;
  • si la actividad contratada coincide con la registrada;
  • cuántos trabajadores participarán;
  • cómo quedará documentada la relación.

Esta lista no sustituye un análisis laboral o fiscal en casos complejos, pero ayuda a detectar desde compras, administración o cuentas por pagar cuándo una contratación necesita revisión adicional.

La pregunta de si el servicio requiere REPSE debe resolverse antes de autorizar la operación, no cuando ya se están reuniendo documentos para una revisión.

¿Y qué pasa con los CFDI y la documentación fiscal?

Una vez que la operación está dentro del régimen REPSE, empieza otro nivel de control.

La empresa no debería limitarse a recibir una factura. Debe mantener un expediente coherente con la contratación, los pagos, la vigencia del registro y la documentación fiscal y de seguridad social correspondiente.

En nuestro artículo Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA explicamos qué documentación debe reunir el contratante y por qué conviene relacionarla con la fecha real del pago.

Primero se determina si el servicio requiere REPSE; después se controla correctamente su cumplimiento.

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Si quieres profundizar, te recomendamos estos recursos:

Conclusión

La existencia de un proveedor externo no significa automáticamente que haya subcontratación especializada. Para decidir correctamente, hay que observar cómo se presta el servicio, si existe puesta a disposición de trabajadores y si la actividad queda fuera del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario.

Si el servicio requiere REPSE, la revisión debe continuar con la vigencia del registro, la actividad registrada, el contrato y las obligaciones posteriores ante IMSS, INFONAVIT y en materia fiscal.

La mejor prevención ocurre antes de contratar: definir correctamente la operación evita pedir documentos innecesarios cuando no corresponden y reduce el riesgo de tratar como un servicio ordinario una relación que sí debía cumplir las reglas de servicios especializados.

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Servicios REPSE: documentos que debes pedir para acreditar el IVA

Contratar servicios REPSE no termina con recibir el CFDI y pagar al proveedor. Para conservar el acreditamiento del IVA, la empresa contratante debe verificar el registro del prestador y reunir documentación relacionada con la declaración y el pago del impuesto.

Si el expediente queda incompleto, el problema no es únicamente administrativo. La Ley del IVA establece que el contratante puede verse obligado a corregir su declaración y disminuir el impuesto que había acreditado.

¿Qué documentos debes pedir por los servicios REPSE?

El artículo 5, fracción II, de la Ley del IVA establece requisitos adicionales cuando se pagan servicios u obras especializados. El contratante debe reunir, como mínimo:

  • CFDI del servicio con el IVA trasladado expresamente y por separado.
  • Evidencia de que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente pagados.
  • Comprobación de que el proveedor cuenta con registro REPSE.
  • Copia de la declaración de IVA del contratista.
  • Acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que se pagó el servicio.

No basta con pedir estos documentos al inicio de la relación comercial. El control debe realizarse por cada periodo en el que se efectúen pagos.

La fecha de pago determina el periodo

Para este requisito importa el mes en que se pagó la contraprestación, no únicamente la fecha del CFDI.

Por ejemplo, si el proveedor emitió la factura en mayo, pero el contratante pagó el servicio y el IVA en junio, la declaración y el acuse que debe solicitar corresponden a junio. El contratista tendrá hasta el último día de julio para entregarlos.

Esta diferencia puede provocar errores cuando el área de cuentas por pagar organiza el expediente solo por fecha de emisión. En los servicios REPSE, conviene relacionar cada factura con su fecha real de pago y con el periodo fiscal que debe documentarse.

Verifica el REPSE cuando realices el pago

La revisión del registro no debería limitarse al momento de contratar al proveedor. La Ley del IVA indica que el contratante debe verificar el REPSE cuando efectúa el pago. En el Padrón Público del REPSE pueden consultarse el nombre o razón social, RFC, vigencia y servicios u obras autorizados. También está disponible el listado de contratistas con registro cancelado.

Guarda evidencia de la consulta con la fecha en que se realizó. Además, confirma que la actividad contratada coincida con los servicios autorizados al proveedor. Tener un folio REPSE no basta si el registro está vencido, cancelado o no comprende el servicio facturado.

¿Cuál es la fecha límite para recibir los documentos?

El contratista debe entregar la declaración de IVA y el acuse correspondiente a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que recibió el pago.

Un control sencillo puede manejar estas columnas:

  • Proveedor y RFC.
  • UUID del CFDI.
  • Fecha de pago.
  • IVA trasladado.
  • Fecha de verificación del REPSE.
  • Periodo de la declaración solicitada.
  • Fecha límite de entrega.
  • Estado del expediente.

Este seguimiento permite detectar faltantes antes del vencimiento y evita solicitar documentos de varios meses cuando ya se está preparando una declaración complementaria.

¿Qué pasa si el proveedor no entrega la documentación?

Si el contratante no reúne la documentación dentro del plazo, debe presentar una declaración complementaria para disminuir el IVA acreditado por ese concepto.

Por ello, no conviene esperar hasta el cierre anual. El área contable debería solicitar los documentos inmediatamente después del pago y enviar recordatorios antes de que termine el mes siguiente.

También es recomendable que el contrato establezca la obligación del proveedor de entregar la documentación fiscal en tiempo. Esa cláusula no sustituye la Ley del IVA, pero facilita el seguimiento y define responsabilidades entre las partes.

No confundas los requisitos del IVA con los del ISR

Este expediente está enfocado en el acreditamiento del IVA. Para la deducción en el ISR y el cumplimiento laboral o de seguridad social pueden existir otros requisitos relacionados con nómina, retenciones, IMSS, Infonavit y evidencia de la prestación efectiva del servicio.

Por eso, los servicios REPSE deben revisarse como una operación completa. Contar con el CFDI, la declaración de IVA y el acuse no corrige una contratación que materialmente incumpla las reglas de los servicios especializados.

Leer más sobre proveedores REPSE

En ¿Tienes contratados servicios de subcontratación especializados? explicamos las condiciones generales que deben revisarse antes de contratar este tipo de servicios. También te recomendamos leer SAT: riesgos por la contratación de REPSE cancelados, donde analizamos las consecuencias de trabajar con proveedores cuyo registro dejó de estar vigente.

Recomendación final

Para proteger el IVA acreditable de los servicios REPSE, la empresa necesita un control mensual que conecte la factura, el pago, la vigencia del registro y la documentación entregada por el contratista.

La mejor prevención es revisar el expediente antes de presentar la declaración mensual. Corregir un faltante a tiempo es más sencillo que reconstruir meses después qué proveedor debía entregar cada documento.

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